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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Viernes, 24 de mayo de 2019 Pág. 25542

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2019, de la Comisión Provincial de Vivienda de A Coruña, por la que se acuerda el inicio del proceso de selección de personas adjudicatarias de viviendas de promoción pública (alojamiento protegido) de régimen general en segundas o posteriores adjudicaciones en el ayuntamiento de Ferrol, turno de movilidad reducida.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 1/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como de las acogidas a programas de acceso a la vivienda con ayudas públicas, y en el Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, la Comisión Provincial de Vivienda de A Coruña.

ACUERDA:

Iniciar el proceso de selección de personas adjudicatarias de viviendas de promoción pública (alojamiento protegido) de régimen general en segundas o posteriores adjudicaciones en el ayuntamiento de Ferrol, en el turno de movilidad reducida, que se desarrollará de conformidad con las siguientes bases:

Primera. Objeto del procedimiento

1. El procedimiento tiene por objeto adjudicar, después de su correspondiente proceso de selección, la vivienda de promoción pública del ayuntamiento de Ferrol, que se indica a continuación y las de igual calificación y turno que estén de nuevo a disposición del IGVS en dicho ayuntamiento a lo largo del período de vigencia de estas bases, conforme a lo establecido en la base octava.

Expediente

Cuenta

Dirección

Superficie útil

Nº de habitaciones

Anexos

C2006010

1

Fonte da Greza, 2-4 bis, bajo A

44,23

1

Garaje y trastero

2. Para realizar las adjudicaciones se elaborará una lista, integrada por veinte (20) personas inscritas en el Registro Único de Demandantes de Vivienda, para el turno general, elegidas por el procedimiento previsto en estas bases.

Segunda. Requisitos de los beneficiarios/as

1. Podrán resultar adjudicatarias de las viviendas las personas, nacionales o extranjeras, mayores de edad o menores emancipadas, con plena capacidad de obrar, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse inscritas en el Registro Único de Demandantes a la fecha de esta resolución de inicio en la Sección Primera del Registro como demandantes de vivienda en régimen de alquiler para los ayuntamientos de Ferrol, Ares, Cedeira, Fene, Moeche, Mugardos, Narón, Neda, San Sadurniño, As Somozas o Valdoviño como ayuntamientos preferentes, en el turno de movilidad reducida.

b) Acreditar ingresos ponderados por unidad familiar o convivencial, en el último ejercicio fiscal vencido, entre 0 y 2,5 veces el índice público de renta de efectos múltiples (IPREM).

c) Residir o trabajar en los ayuntamientos de Ferrol, Ares, Cedeira, Fene, Moeche, Mugardos, Narón, Neda, San Sadurniño, As Somozas o Valdoviño, excepto en el caso de emigrantes que deseen retornar y que acrediten residir fuera de Galicia por un tiempo no inferior a cinco años.

d) Carecer, cualquier miembro de la unidad familiar o convivencial, de vivienda en calidad de propietario, excepto que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

– Acreditar que la vivienda de que se dispone es inhabitable, insuficiente o inadecuada en los términos del artículo 10.IV del Decreto 253/2007. En este caso, la persona adjudicataria queda obligada a ofertar al IGVS dicha vivienda.

– Habitar una vivienda sujeta a expediente de expropiación o desahucio judicial o administrativo no imputable al interesado, o bien ocupar alojamientos provisionales a consecuencia de situaciones de emergencia o remodelación que impliquen la pérdida de la vivienda.

e) Pertenecer a alguno de los colectivos a los que estén destinadas estas viviendas: mayores de 60 años o menores de 35 años.

f) No encontrarse en ninguna de estas circunstancias, referidas a cualquier miembro de la unidad familiar o convivencial:

– Que ya hubiesen sido titulares de VPP y la hubiesen perdido a consecuencia de un procedimiento de desahucio, resolución de contrato tramitado por el IGVS o que la hubiesen enajenado por cualquier causa, con la excepción de cambio de residencia por motivos laborales, u otros justificados, a juicio de la Comisión Provincial.

– Que sean titulares de bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana sujetos al impuesto sobre bienes inmuebles que tengan un valor catastral superior a 30.000 euros.

2. Sin perjuicio de lo anteriormente dicho, será requisito para la adjudicación de la vivienda mantener la vigencia de la inscripción a lo largo de todo el proceso de selección, de manera que la falta de renovación de la inscripción, de resultar obligado/a a ello en los términos del artículo 15 del Decreto 1/2010, en cualquier momento anterior al acuerdo de adjudicación definitiva, determinará la pérdida del derecho al acceso a la vivienda.

Tercera. Calificación de las viviendas

1. Las viviendas fueron calificadas definitivamente mediante la Resolución del jefe territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de 9 de septiembre de 2011, como viviendas de protección oficial de promoción pública en régimen de alquiler, para mayores de 60 años o menores de 35.

Cuarta. Régimen de adjudicación

1. Las viviendas se adjudicarán en régimen de alquiler para satisfacer las necesidades de colectivos especificados.

2. El régimen de adjudicación se mantendrá durante toda la vigencia del régimen legal de protección, sin que sea posible el cambio de régimen de alquiler a compraventa.

3. De conformidad con el artículo 74 de la Ley 8/2012, la Comisión Provincial de Vivienda podrá, en cualquier momento anterior a la aprobación de la lista definitiva de personas adjudicatarias y de espera, afectar viviendas de este proceso para su adjudicación por el procedimiento previsto en el artículo 47 y siguientes del Decreto 253/2007.

Quinta. Condiciones generales de carácter económico

1. Los contratos de arrendamiento tendrán una vigencia de siete (7) años prorrogables por períodos anuales según la normativa vigente y estará prohibida, en todo caso, la cesión o subarrendamiento, total o parcial. La contravención de esta prohibición dará lugar a la resolución del contrato de arrendamiento, con independencia de las sanciones a las que hubiera lugar.

2. La renta inicial anual será la que resulte de aplicarle el 3 % a lo que sería el precio de venta de la vivienda y anexos, determinado de acuerdo con lo establecido en el Decreto 253/2007.

3. La eficacia de la adjudicación estará condicionada a la firma del correspondiente contrato de arrendamiento, previo pago por parte de la persona adjudicataria de la fianza correspondiente.

Sexta. Procedimiento de selección

1. El procedimiento de selección se tramitará conforme a lo establecido en los artículos 22 a 30 del Decreto 1/2010.

2. La selección se efectuará mediante sorteo, que se celebrará ante notario el día 3 de junio de 2019, excepto indisponibilidad del fedatario autorizante, en cuyo caso se publicará la fecha definitiva del sorteo en la página web del IGVS, con una antelación mínima de tres días naturales.

En el sorteo se elegirá a un total de veinte (20) personas por orden correlativo, si las hubiera. No obstante, de las personas elegidas por sorteo se dará preferencia a las inscritas para el ayuntamiento de Ferrol como ayuntamiento preferente.

Una vez finalizado el sorteo, se publicará la lista provisional de personas adjudicatarias y de espera. En los primeros puestos de la lista provisional de adjudicatarias figurarán las personas inscritas para el ayuntamiento de Ferrol.

Realizados los trámites previstos en los artículos 24 y 25 del Decreto 1/2010, la Comisión Provincial de Vivienda dictará resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas adjudicatarias y de espera.

3. Si el número de inscritos en el Registro, en los términos reflejados en la base segunda, no excede el número de viviendas ofertadas, no será precisa la celebración de sorteo, quedando facultado el presidente de la Comisión para la aprobación de la lista provisional de adjudicatarios.

Séptima. Publicidad, reclamaciones y recursos

1. La resolución de inicio del procedimiento de adjudicación se publicará en el DOG y en ella se indicará el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, entendiendo por sucesivas publicaciones las de las listas provisional y definitiva de personas adjudicatarias y de espera.

La publicación de las listas provisional y definitiva de personas adjudicatarias y de espera se realizará en los tablones de anuncios del ayuntamiento, en el del Área Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y en la página web del organismo.

La publicación sustituirá las notificaciones personales de conformidad con el previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

2. Tras la publicación de la lista provisional en la forma indicada, las personas solicitantes que se consideren perjudicadas en su derecho dispondrán de un plazo de diez días para presentar reclamaciones ante la Comisión Provincial de Vivienda, que deberá adoptar la resolución que proceda en el plazo máximo de tres meses.

3. Contra la aprobación de la lista definitiva de personas adjudicatarias y de espera, previa publicación en los términos señalados en el apartado 1, se podrá interponer recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015.

Octava. Vigencia de las listas definitivas

Las listas definitivas de este proceso de selección mantendrán su vigencia hasta que tenga lugar alguna de las siguientes circunstancias:

– Que se cumpla un año desde la aprobación de tales listas.

– Que se produzca su caducidad automática al resultar agotadas por no quedar integrantes a los que ofertar las viviendas.

– Que sean aprobadas nuevas listas definitivas en otro proceso en el que se incluyan viviendas vacantes de este.

A Coruña, 10 de mayo de 2019

Cristina Carrión Rodríguez
Presidenta de la Comisión Provincial de Vivienda de A Coruña