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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Martes, 28 de mayo de 2019 Pág. 26102

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO de notificación de sentencia (DSP 1103/2017).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 1103/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Patricia Beade Feal contra Compañía Inmobiliaria Carballal, S.L., Ediciones Lenda, S.L., Grupo de Empresas Reunidas Lenda, S.L., administración concursal Ediciones Lenda, S.L. (Carlos Manuel Costas Manzanares), administración concursal Compañía Carballal, S.L. (Carlos Manuel Costas Manzanares) con intervención del Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del siguiente tenor literal:

«Juez: Javier López Cotelo

Procedimiento: despido nº 1103/2017

Demandante: Patricia Beade Feal

Letrada: Sra. Leobalde Estapa

Demandadas:

– Ediciones Lenda, S.L. y administración concursal de la misma

– Compañía Inmobiliaria Carballal, S.L. y administración concursal de la misma

Letrado:

– Grupo de Empresas Reunidas Lenda, S.L.

Letrado:

– Nivardo López Canoura

Letrado:

Fogasa

Sentencia nº 249/19

A Coruña, 23 de abril de 2019

Fallo:

1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por Patricia Beade Feal frente a la empresa Ediciones Lenda, S.L. y Compañía Inmobiliaria Carballal, S.L. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido y la extinción de la relación laboral a la fecha de esta sentencia. Todo ello con condena de las empresas al abono de la indemnización detallada en el punto segundo de este fallo.

2º. La indemnización a abonar por las empresas demandadas, según lo dispuesto en el número anterior, asciende a la cantidad de 4.600,54 euros.

3º. Condeno a la empresa demanda a que abone al trabajador los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la fecha de la extinción de la relación laboral en el día de hoy a razón de 61,96 €/día, lo que da la cantidad de 35.379,16 euros, sin perjuicio de la detracción que pudiera corresponder por el hecho probado de que desde el 29.3.2018 la actora ha comenzado a trabajar para una nueva empresa.

4º. Tengo por desistido a la actora de la pretensión dirigida frente a Grupo Empresas Reunidas Lenda, S.L. y frente a Nivardo López Canoura.

5º. El Fogasa y la administración concursal de las condenadas habrán de pasar por lo decidido en esta resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Así lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ediciones Lenda, S.L., Compañía Inmobiliaria Carballal, S.L. y Grupo de Empresas Reunidas Lenda, S.L. en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 31 de abril de 2019

La letrada de la Administración de justicia