BDNS (Identif.): 456904.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de las becas serán personas tituladas universitarias y con vecindad administrativa en Galicia.
Segundo. Objeto
Estas bases tienen por objeto regular la convocatoria de seis becas para la formación de personas expertas en cooperación internacional para el desarrollo.
Los destinos de las becas serán en Santiago de Compostela, en la sede de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea (en adelante, Dirección General) o en el exterior, en las unidades de cooperación en el exterior (UCE) de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Las becas reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 14 de mayo de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas de formación de personas expertas en cooperación internacional para el desarrollo y se convocan para el año 2019 (código de procedimiento PR809A).
Cuarto. Importe
Para conceder estas becas se destina un crédito de 98.485,52 €, que se distribuirá de la siguiente forma: 41.161,84 € para el año 2019 y 57.323,68 € para el año 2020.
El importe de la beca será de 1.200 € brutos mensuales, en caso de que los destinos sean en el exterior y 1.000 € brutos mensuales, en caso de que los destinos sean en la sede de la Dirección General, que se harán efectivos por el importe líquido tras realizar la retención fiscal y de la cuota obrera que corresponda en la cuenta bancaria que señale la persona beneficiaria de la beca. Los meses serán considerados en todos los casos de 30 días.
Las personas becarias destinadas en el exterior recibirán en concepto de abono de los gastos de viaje, primer establecimiento, visados, vacunación, seguros, desplazamientos internos o cualesquiera otros necesarios en el desarrollo de la beca, una cuantía máxima de 3.000 € para cada uno de los destinos propuestos, que les será abonada con anterioridad a la primera mensualidad de la beca.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 14 de mayo de 2019
Beatriz Cuiña Barja
Secretaria general técnica de la Consellería de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia