La Dirección de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística dictó el 28 de febrero de 2019 resolución por la que se impone una primera multa coercitiva (PON/615/2014-A1) derivada del expediente de reposición de la legalidad urbanística número PON/614/2014-RP1 a Román Cabaleiro Calvo, como consecuencia de incumplir lo ordenado en la Resolución de 19 de marzo de 2018, que ordenaba la demolición de las obras de una edificación con tipología residencial, en las parcelas con referencias catastrales 36049A035004020000KP y 36049A035004020001LA, en el lugar de Pegade, O Pazo, en el término municipal de Salceda de Caselas, provincia de Pontevedra.
Al no poder realizarse la notificación personal de aquella resolución, mediante esta cédula y al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se notifica al interesado dicha resolución por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado.
En cumplimiento del artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el interesado podrá comparecer, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, sitas en el Edificio Witland, 1ª planta, Salgueiriños, en Santiago de Compostela, de 9.00 a 14.00 horas de lunes a viernes, para el conocimiento íntegro de dicha resolución y constancia de tal conocimiento. Transcurrido dicho plazo sin efectuarse la comparecencia, la notificación se entenderá producida.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que se haya producido la notificación, ante la Dirección de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, significándole que el recurso únicamente será admisible por motivos de infracción del ordenamiento inherentes a la imposición de esta multa coercitiva, siendo motivo de inadmisión la reiteración de las mismas razones que se esgrimieron o pudieron esgrimirse frente a la resolución de la que este acuerdo es un mero acto de ejecución.
En caso de no ejercer su derecho a presentar recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción radique el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1, regla tercera, de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Para que conste y sirva de notificación a los citados interesados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, expido y firmo esta cédula.
Santiago de Compostela, 6 de mayo de 2019
José Antonio Cerdeira Pérez
Director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística