Yo, María Iria Román Vidarte, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento sobre seguridad social 389/2018 de este juzgado de lo social, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia:
Santiago de Compostela, 30 de abril de 2019.
Vistos por Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de juicio número 389/2018 seguidos a instancia de Ricardo Cousiño Garrido, asistido por la letrada Sra. Prieto Currás, contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE, en adelante) asistido y representado por la letrada del SPEE Sra. García Castro, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS, en adelante), Campiñas de Laíño, S.A., Refojo y González, S.L. e Hipescar, S.L., que no comparecen pese a su citación en legal forma, con base en los siguientes
Fallo:
Se estima sustancialmente la demanda interpuesta por Ricardo Cousiño Garrido y, en consecuencia, se declara el derecho del actor a la percepción del subsidio de desempleo sobre una base reguladora de 40,56 euros, con condena del SPEE a estar y pasar por tal declaración y al abono, sin perjuicio de su derecho de subrogación frente a la empresa, con absolución del resto de codemandados.
Notifíquese a las partes la presente resolución, contra la que cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.
La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.
Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Hipescar, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 9 de mayo de 2019
La letrada de la Administración de justicia


