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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Viernes, 31 de mayo de 2019 Pág. 26392

I. Disposiciones generales

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

DECRETO 53/2019, de 23 de mayo, por el que se crea y se regula la Medalla Emilia Pardo Bazán para el reconocimiento de acciones relevantes a favor de la igualdad entre mujeres y hombres.

La Constitución española, en su artículo 14, proscribe toda discriminación por cualquier circunstancia personal o social y, el artículo 9.2, establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de las agrupaciones en que se integra sean reales y efectivas.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece, en su artículo 4.2, que corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos y gallegas en la vida política, económica, cultural y social.

La igualdad también es un principio fundamental en la Unión Europea. Desde la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, el 1 de mayo de 1999, la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre unas y otros son objetivos que se deben integrar en todas las políticas y acciones de la Unión Europea y de sus Estados miembros, y siguiendo la estela de la Conferencia Mundial sobre la Mujer en Beijing 1995, parece claro que Europa apuesta por la integración de la perspectiva de género en todos los procesos y procedimientos de las instituciones y organizaciones.

En el marco estatal la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el marco gallego el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, introducen la previsión de políticas activas para hacer efectivo este principio de igualdad, recogiendo expresamente que dicho principio «informará, con carácter transversal, la actuación de todos los poderes públicos y que las administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de las dos disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades».

También el Gobierno de la Xunta de Galicia, consciente de la importancia de promover la consecución de una igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos, y de la necesidad de eliminar las barreras, los estereotipos y los roles de género que lo impiden, elaboró y aprobó varios instrumentos de planificación específicos con esta finalidad: el VII Plan estratégico de Galicia para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 2017-2020, el II Programa gallego de mujer y ciencia 2016-2020, así como el Plan gallego de conciliación y corresponsabilidad 2018-2021.

Este decreto materializa el reconocimiento y la incentivación de aquellas actuaciones relevantes que, a favor de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, desarrollan en la Comunidad Autónoma de Galicia personas, colectivos, entidades o instituciones, tanto públicas como privadas.

La condecoración que se crea a través de este decreto lleva el nombre de Emilia Pardo Bazán por tratarse de una precursora de las ideas sobre los derechos de las mujeres y el feminismo, reivindicar la educación e instrucción de las mujeres como algo fundamental e incorporar en todas sus obras ideas sobre la modernización de la sociedad y el acceso de las mujeres a los mismos derechos y oportunidades que tenían los hombres en su época.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y tras la deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día veintitrés de mayo de dos mil diecinueve

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene por objeto crear y regular la Medalla Emilia Pardo Bazán para otorgar un reconocimiento público a las acciones desarrolladas en la Comunidad Autónoma de Galicia, que hayan contribuido y destacado en la defensa de la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres.

Artículo 2. Personas destinatarias

Se podrá otorgar este reconocimiento a las personas mayores de edad, colectivos, entidades o instituciones, tanto públicas como privadas que, con su trayectoria o labor, contribuyesen y destacasen en el desarrollo en la Comunidad Autónoma de Galicia de acciones relevantes en el ámbito de la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 3. Condecoraciones

1. Se concederán anualmente hasta un máximo de tres condecoraciones, bajo la denominación Medalla Emilia Pardo Bazán, que revestirán la forma de medalla cuando se otorguen a título individual, y de placa cuando se otorguen a colectivos, entidades o instituciones.

2. La concesión será discrecional y se efectuará en función de las acciones de relevancia y trascendencia que se hayan realizado y de las circunstancias que concurran en cada caso.

3. La Medalla Emilia Pardo Bazán tiene carácter exclusivamente honorífico, dará derecho a un diploma acreditativo y no conlleva ningún tipo de dotación económica.

Artículo 4. Procedimiento de concesión

La Medalla Emilia Pardo Bazán será otorgada por la persona titular de la consellería competente en materia de igualdad, tras la propuesta efectuada por la comisión de valoración regulada en el artículo 12 de este decreto.

Artículo 5. Candidaturas

Las candidaturas podrán ser propuestas directamente por cualquier persona física o jurídica, representantes de organismos, entidades, asociaciones, así como cualquier Administración pública que consideren relevante y oportuno destacar la labor de alguna persona, entidad o institución por su trabajo a favor de la igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 6. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes, indicando los datos de la persona física, colectivo, entidad o institución a favor de la cual se promueve la concesión de la medalla, irán dirigidas a la Secretaría General de la Igualdad de Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

2. La presentación electrónica será obligatoria para las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas representantes de una de las anteriores y las personas empleadas de las administraciones públicas en los trámites realizados por su condición de personal empleado público.

Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

3. Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Plazo para la presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día 15 de enero y finalizará el día 12 de mayo de cada año natural.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Memoria o informe exponiendo las causas, motivos y circunstancias, debidamente razonadas y fundamentadas, por las que promueve la concesión de la medalla a la persona, colectivo, entidad o institución propuesta.

b) Documentos acreditativos de los méritos expuestos, que permitan efectuar la correspondiente comprobación.

No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta está autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que haga la enmiende a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fue realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en los párrafos anteriores. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de los datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIF de la persona solicitante o representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud.

Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su ausencia no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Comisión de Valoración

1. Para la concesión de la medalla regulada en este decreto se crea una Comisión de Valoración, que tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular del órgano superior de la Administración general de la Xunta de Galicia con competencias en materia de igualdad.

b) Vocalías:

– Una persona en representación de cada una de las consellerías de la Xunta de Galicia, con rango mínimo de secretario/a general o director/a general.

– Una persona en representación de los órganos superiores de la Presidencia de la Xunta de Galicia, con rango mínimo de secretario/a general o director/a general.

– La persona que ejerza la Vicepresidencia Segunda en el Consejo Gallego de las Mujeres en representación de las asociaciones de mujeres y federaciones constituidas por estas.

– La persona que ejerza el cargo de director/a-conservador/a de la casa museo Emilia Pardo Bazán.

c) Secretaría: una persona funcionaria del órgano superior de la Administración general de la Xunta de Galicia con competencias en materia de igualdad, que actuará con voz pero sin voto.

2. En la composición de la comisión de valoración se procurará respetar el principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

Artículo 13. Propuesta de resolución

1. Unha vez analizadas y estudiadas las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración, de considerarlo necesario, podrá requerir a las personas solicitantes la información complementaria que sea precisa.

2. Finalizada la valoración de las solicitudes presentadas, la comisión elevará una propuesta a la persona titular de la consellería con competencias en materia de igualdad, a quien le corresponderá adoptar la decisión de otorgar la medalla a las personas propuestas por la Comisión de Valoración.

3. La Comisión de Valoración no podrá proponer que se otorguen un número de medallas superior al número máximo que se indica en este decreto y podrá, si así lo entiende oportuno, dejar desiertas una, varias o la totalidad de las condecoraciones, en el supuesto de que las personas físicas, colectivos, entidades o instituciones propuestas no reúnan los requisitos y/o no hayan concurrido las causas y circunstancias necesarias para el otorgamiento, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de este decreto.

Artículo 14. Concesión de la medalla

1. La concesión de la medalla se efectuará por orden de la persona titular de la consellería con competencias en materia de igualdad, quien resolverá en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 7 de este decreto.

2. Transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior sin que se dictase y notificase resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 15. Publicación de la concesión

La orden por la que se concede la Medalla Emilia Pardo Bazán se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 16. Entrega de la medalla

La Medalla Emilia Pardo Bazán será entregada a las personas físicas y a las personas representantes de los colectivos, entidades o instituciones galardonadas por la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia o persona en quien delegue, en un acto solemne que tendrá lugar el día 16 de septiembre en el lugar que se determine en la orden por la que se concede las medalla.

Artículo 17. Registro de las medallas

1. El órgano superior de la Administración general de la Xunta de Galicia con competencias en materia de igualdad inscribirá la medalla concedida en el libro-registro que se establezca a tal efecto.

2. En el libro-registro se inscribirán los siguientes datos: fecha de la concesión, tipo de medalla, número de registro, nombre y apellidos de las personas galardonadas y su NIF; en el caso de entidades o instituciones, además, su nombre y el NIF de la entidad, si procede.

Artículo 18. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta del ciudadano.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha de procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, y esta circunstancia se reflejará en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa la materia de igualdad a la que se refiere este decreto.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Artículo 19. Revocación de la concesión

La medalla concedida puede quedar sin efecto siguiendo el mismo procedimiento que para su otorgamiento cuando, de forma motivada y por causa sobrevenida, así se justifique por razones que puedan suponer un desprestigio para los fines de puesta en valor de la igualdad de género que este otorgamiento promueve.

Disposición transitoria primera. Plazo de presentación de solicitudes en el año 2019

Al ser 2019 el año en el que se crea este reconocimiento y con el objeto de poder ajustar los plazos de presentación de propuestas a la aprobación de este decreto, en 2019 el plazo de presentación de propuestas será de 20 días hábiles desde el mismo día de la entrada en vigor del presente decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de igualdad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto, tanto en lo que se refiere al diseño y características de la medalla, de las placas y de los diplomas acreditativos, como para la determinación del número de condecoraciones o inclusión de otras nuevas, así como en aquellos otros aspectos que se deriven de su concesión.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintitrés de mayo de dos mil diecinueve

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia

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