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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Lunes, 17 de junio de 2019 Pág. 28664

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2019, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma gallega de las personas gallegas retornadas y de sus descendientes, y se convocan para el año 2019 (código de procedimiento PR937A).

Según lo establecido en el artículo 4 del Decreto 76/2017, de 28 de julio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al que corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior, las políticas de emigración y retorno en Galicia y la representación y participación en los órganos y foros relacionados con ellas que le encomiende la persona titular de la Presidencia de la Xunta.

Asimismo, la disposición adicional segunda del Decreto 76/2017, de 28 de julio, desconcentra en la persona titular de la Secretaría General de la Emigración la competencia para aprobar las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en sus artículos 1.2 y 4.3, establece que la Comunidad Autónoma asume como tarea principal la defensa de la identidad de Galicia y la promoción de la solidaridad entre todos los integrantes del pueblo gallego, configurando como un principio rector de su política social y económica hacer efectivo el derecho de las personas gallegas a vivir y a trabajar en su propia tierra.

En el Consello de la Xunta de Galicia de 12 de abril de 2018 se aprobó la Estrategia Retorna 2020, que incluye medidas tanto específicas como transversales, destinadas por un lado a rejuvenecer la población gallega y contribuir a superar la crisis demográfica que atraviesa la comunidad y, por otra, facilitar el derecho de los emigrantes gallegos y de sus descendientes a regresar a Galicia.

Dentro de estas medidas de la Estrategia Retorna se recoge como uno de los objetivos promover el autoempleo y la creación de pymes de los gallegos retornados del exterior.

De este modo, la Comunidad Autónoma de Galicia ha venido desarrollando, principalmente a través de la Secretaría General de la Emigración, numerosas medidas de apoyo a las personas gallegas residentes en el exterior que ayuden a mantener sus vínculos de relación y pertenencia, especialmente con el fin de favorecer su retorno a la Comunidad Autónoma de Galicia, de modo que puedan fijar su residencia, integrarse y, en su caso, realizar en ella sus actividades profesionales, empresariales o laborales.

Entre estas medidas, y con la finalidad de promover el retorno de las personas gallegas emigrantes y de sus descendientes como fórmula eficaz de reincorporación a la sociedad gallega, esta secretaría general considera de interés apoyar el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma gallega de las personas gallegas retornadas y de sus descendientes, mediante su establecimiento como persoas trabajadoras autónomas o por cuenta propia o como socias trabajadoras de sociedades mercantiles, de sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado, por medio de la convocatoria de subvenciones para ayudar a sufragar los gastos derivados de su establecimiento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con las garantías previstas en su artículo 31.4, la convocatoria se tramitará en la modalidad de concurrencia no competitiva, de modo que las solicitudes de subvención irán siendo atendidas en la medida en que se vayan presentando, sin comparación con otras solicitudes hasta el agotamiento del crédito disponible, estableciendo unos requisitos básicos en que se fundamenten las resoluciones sobre las peticións que se reciban.

En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 76/2017, de 28 de julio, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007; en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y régimen de las ayudas

1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases que regularán el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvencións para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma gallega de las personas gallegas retornadas y de sus descendientes, que se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, o como socias trabajadoras de sociedades mercantiles, de sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado.

2. Asimismo, tiene por objeto convocar dichas subvenciones para el año 2019.

3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al no ser necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas, y se concederán a todas aquellas personas solicitantes que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 3 de esta resolución. Asimismo, quedará sujeto al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre); en el Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L190, de 28 de junio), y en el Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352, de 24 de diciembre).

Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que, en el caso de ayudas a empresas, de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales; para las empresas del sector transporte de mercancías por carretera este límite se reduce a 100.000 euros. Para las empresas del sector de la pesca, las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar los 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola el límite de minimis se reduce a 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios.

4. La concesión de estas ayudas se efectuará atendiendo en todo caso a la fecha de presentación de cada una de las solicitudes con toda la documentación relacionada en el artículo 8 y estará, en cualquier caso, condicionada a la existencia de crédito presupuestario. En el caso de agotamiento del crédito establecido para esta subvención, la Secretaría General de la Emigración publicará esta circunstancia en el DOG, lo que comportará la inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad a la fecha de dicha publicación, sin perjuicio de que se pueda incrementar el crédito presupuestario en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Este procedimiento se habilitará en la Guía de procedimientos y servicios con el código PR937A.

Artículo 2. Financiación

Para la concesión de estas subvenciones se destinará un crédito total de ciento noventa y seis mil setecientos cincuenta euros (196.750 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 04.30.312C.470.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019.

Este importe podrá ser ampliado en los casos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en función de las mayores disponibilidades presupuestarias que se puedan producir en dicha aplicación y condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. En este caso se publicará la ampliación del crédito en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio del nuevo cómputo de plazo para resolver.

Finalizado el primer semestre del año sin haber sido tramitadas solicitudes para poder adjudicar el 50 % del crédito previsto en este artículo, este se podrá reducir hasta el 50 % para poder atender otros fines, previa la correspondiente resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Emigración, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 3. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas que, residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma gallega:

1. Las personas gallegas y nacidas en Galicia.

2. Los cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los descendientes de las personas gallegas y nacidas en Galicia.

3. Las personas beneficiarias de las becas de excelencia para la juventud del exterior convocadas por la Secretaría General de la Emigración.

Artículo 4. Requisitos

1. Requisitos comunes.

Todas las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos en la fecha de presentación de la solicitud:

a) Acreditar la condición de persona beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.

b) Estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno a España.

c) No haber transcurrido más de dos años entre la fecha de su retorno a España y la fecha de presentación de la solicitud de ayuda al amparo de esta resolución.

d) Residir y ejercer su actividad laboral o profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) No haber sido beneficiaria de esta ayuda para la misma actividad al amparo de anteriores convocatorias.

f) No incurrir en ninguna de las circunstancias y prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones enumeradas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Requisitos específicos.

Además de los requisitos comunes, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos, según se trate de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia o socias trabajadoras de sociedades mercantiles, laborales o de cooperativas de trabajo asociado.

2.1. Personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia:

a) Ser titular de un negocio o explotación o formar parte de una sociedad civil, o comunidad de bienes. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención.

b) Estar de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad del colegio profesional en el período al que se refiere el punto 1.c) y, en todo caso, con anterioridad a la presentación de la solicitud.

c) Estar de alta en el Censo de actividades económincas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2.2. Personas socias trabajadoras de sociedades mercantiles, laborales o cooperativas de trabajo asociado:

a) Las entidades deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Mercantil o en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales de Galicia o en el Registro de Cooperativas de Galicia, según el caso.

b) Estar de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad del colegio profesional en el período al que se refiere el punto 1.c) y, en todo caso, con anterioridad a la presentación de la solicitud.

c) Estar de alta en el Censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. Quedan excluidos los autónomos colaboradores.

Artículo 5. Cuantía de la subvención y compatibilidad de ayudas

1. Para promover la creación y el desarrollo del autoempleo de las personas gallegas retornadas y sus descendientes que se establezcan en la Comunidad Autónoma gallega, se establece una cuantía de la subvención de 5.000 euros.

El importe de la subvención se incrementará en el caso de concurrir las siguientes situaciones y en los siguientes importes, que serán acumulables:

a) En caso de que la persona solicitante sea mujer: 1.000 euros.

b) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural: 2.000 euros.

A estos efectos, se entiende por ayuntamiento rural aquel que no cuenta con ninguna zona densamente poblada a nivel de parroquia (ZDP) según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística (https://www.ige.eu/web/mostrar_paxina.jsp?paxina=003003001&idioma=gl). A estos efectos, se consideran ayuntamientos rurales todos los ayuntamientos gallegos excepto los siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.

2. La obtención de esta ayuda es compatible con otras que por los mismos conceptos puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento del empleo, sin que en ningún caso la suma de todas la ayudas concedidas pueda superar el importe de la subvención que le corresponda según lo establecido en este artículo.

A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, en caso de que la ayuda otorgada por otra Administración pública haya sido concedida a la entidad y no a cada uno de los socios individualmente, se imputaría a cada socio integrante de esa entidad el importe de la ayuda concedida en función de su porcentaje de participación en la entidad.

3. El importe máximo de la subvención concedida al amparo de esta convocatoria será de 8.000 euros.

Artículo 6. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado que figura como anexo I de esta resolución, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal.chave365).

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de septiembre de 2019.

Artículo 8. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación general:

a) Documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona solicitante y además, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vínculo con esta.

b) Certificado de emigrante retornado, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fidedignamente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España.

c) Alta en el régimen de la Seguridad Social o alta en la mutualidad del colegio profesional que corresponda, en la que se recoja el régimen de la Seguridad Social y la fecha en que tuvo lugar el alta.

d) En su caso, certificado del colegio profesional de fecha de alta en dicho colegio, con indicación de si presupone o no ejercicio de la actividad, y certificado de la mutualidad del colegio profesional, con indicación de los períodos de alta en ella.

e) Alta en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

f) Plan de negocio empresarial según el modelo del anexo II.

Este plan deberá tener informe de su viabilidad económica y financiera de entidad independiente, entre las cuales figuran la Unidad de Galicia Emprende y los agentes de empleo y desarrollo local.

2. Cuando la persona solicitante sea miembro de una sociedad civil o comunidad de bienes deberá aportar, además:

a) Contrato privado o escritura pública de constitución de la sociedad civil o comunidad de bienes donde conste el porcentaje de participación de las personas socias o comuneras, en su caso.

3. Cuando la persona solicitante sea socia trabajadora de una sociedad mercantil, laboral o cooperativa de trabajo asociado deberá aportar, además:

a) Escritura de constitución e inscripción en el Registro Mercantil o en el Registro de Sociedades Laborales de Galicia o en el Registro de Cooperativas de Galicia.

b) Certificado del representante legal de la entidad acreditativo de la condición de socia trabajadora de la persona solicitante y en el que conste el porcentaje de participación de la persona socia solicitante.

4. Las personas beneficiarias de las becas de excelencia para la juventud del exterior convocadas por la Secretaría General de la Emigración no deberán aportar la documentación recogida en los números 1.a) y 1.b) de este artículo.

5. No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estes efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los cuales se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

6. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

7. La Secretaría General de la Emigración podrá requerir cualquier otra documentación o dato adicional que considere necesario para completar el expediente o para una mejor valoración de este.

8. Cuando los documentos aportados al expediente por las personas solicitantes estén en un idioma distinto del gallego o del castellano, se deberá presentar traducción de ellos en cualquiera de estos idiomas.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI de la persona solicitante o representante.

b) NIF de la entidad representante, en su caso.

c) Certificado de empadronamiento.

d) NIF de la entidad (sociedad civil, comunidad de bienes, sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa).

e) Vida laboral.

f) Alta en el impuesto de actividades económicas.

g) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

h) Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.

i) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias a la Consellería de Hacienda.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Instrucción y resolución

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa y del Retorno.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, una vez concluida la tramitación del expediente, el órgano instructor formulará directamente la propuesta de resolución al órgano concedente, que únicamente deberá comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos para conceder la subvención. Una vez concluida la tramitación del expediente, el/la instructor/a formulará la propuesta de resolución.

4. A la vista de la propuesta de resolución, la persona titular de la Secretaría General de la Emigración dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada.

5. En la resolución se indicarán el importe previsto de la ayuda, expresado en equivalente bruto de subvención, y su carácter de ayuda de minimis, en aplicación del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, del Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, y del Reglamento (UE) núm.1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352, de 24 de diciembre de 2013).

Artículo 11. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se efectuen o dejen de efectuar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación realizada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel).

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico efectuarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Opcionalmente, también se podrán tramitar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Plazo de duración del procedimiento de concesión

El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses, que empezará a contar a partir del día siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el Registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, la solicitud se podrá entender desestimada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 14. Aceptación y renuncia

1. La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. En el caso de renuncia, la persona titular de la Secretaría General de la Emigración dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 15. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El acto por el cual se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Secretaría General de la Emigración, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia a la persona interesada.

Artículo 16. Justificación y pago

1. El pago de la subvención se realizará de una sola vez, junto con la resolución de concesión.

Al tratarse de una subvención que se concede en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requerirá otra justificación que la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta resolución de convocatoria y el importe de la subvención concedida se establecerá en función de los supuestos recogidos en el artículo 5.

De todos modos, la Secretaría General de la Emigración, antes de proceder a su pago, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

2. No podrá efectuarse el pago si la persona solicitante no está al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y de que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma. En caso de que deniegue expresamente la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, deberá aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de dichas obligaciones.

Artículo 17. Obligaciones

Con carácter general, las personas beneficiarias de las subvenciones convocadas por esta resolución quedan obligadas a:

1. Mantener el alta en el régimen de la Seguridad Social o mutualidad durante un tiempo mínimo de dos años como persona trabajadora autónoma o por cuenta propia, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo que deberá acreditar fehacientemente.

A los efectos de la comprobación de la actividad y de su permanencia como mínimo de dos años, las personas beneficiarias tienen que aportar dentro del mes siguiente al de finalización del plazo de dos años, la siguiente documentación: a) informe de vida laboral correspondiente a todo el período subvencionado, b) Si la persona beneficiaria pertenece a una mutualidade de su colegio profesional, deberá aportar certificado de dicha mutualidad, en el que consten los períodos de alta de la actividad en el período subvencionado; así como aquella otra documentación que le pueda ser requerida con el objeto de realizar las comprobaciones y verificaciones que se consideren relevantes para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución.

2. Acreditar el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

3. Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

4. Someterse a los requisitos legales y reglamentarios que recoge la normativa general de aplicación a las ayudas y subvenciones de Galicia, en concreto a las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de fondos puede efectuar el departamento que concede la subvención, a las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a los procedimientos fiscalizadores del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas.

5. Las personas beneficiarias quedan obligadas a comunicar a la Secretaría General de la Emigración cualquier posible alteración de las circunstancias originales, y esta secretaría podrá modificar la resolución de concesión.

6. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, especificando aquellas ayudas de minimis obtenidas, a los efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo a que hace referencia el artículo 1.3 de estas bases.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos.

8. Las personas beneficiarias quedan obligadas a la difusión de la financiación por parte de la Secretaría General de la Emigración en los actos, documentación y publicaciones que realicen, por cualquier medio, con motivo de la actuación subvencionada.

9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

10. Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta resolución o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Procederá la revocación de las ayudas y subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 33 y siguientes, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la citada ley, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se va a minorar o reintegrar serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concede la subvención, de la realización de los gastos subvencionables o de la obligación de justificación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda percibida.

b) Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos subvencionables o de la obligación de justificación, y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro en el porcentaje correspondiente al gasto no efectuado o no justificado.

En concreto, en caso de incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 17.1 de mantener el alta en el régimen de Seguridad Social o mutualidad durante dos años, el órgano concedente determinará la cantidad a reintegrar calculándola de manera proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los dos años.

No obstante lo anterior, procederá el reintegro total si el período de alta es igual o inferior a seis meses, salvo que la persona beneficiaria acredite que el cese de la actividad tuvo lugar por causas ajenas a su voluntad.

Asimismo, procederá el reintegro parcial del 10 % de la ayuda concedida en el caso de incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 17.8 de cumplir con las medidas de difusión.

4. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de dicha Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 19. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la persona beneficiaria podrá realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta de ABANCA ES82 2080 0300 87 3110063172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención. El importe de la devolución incluirá los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de subvenciones de Galicia, hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva por parte del beneficiario.

En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que consten la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 20. Control y comprobación

1. La Secretaria General de la Emigración podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 21. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales obtenidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Secretaría General de la Emigración, con las finalidades de llevar a acabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación, resolución de sus procedimientos o con la finalidad de comprobación de cumplimiento de requisitos o compatibilidad de otras ayudas, así como para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

La persona solicitante deberá indicar en la solicitud que presta su consentimiento para que le sea remitida información de otros programas o futuras acciones promovidas por la Secretaría General de la Emigración.

Artículo 22. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano o entidad responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad. Asimismo, la Secretaría General de la Emigración publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas de cuantía igual o superior a 3.000 euros e indicará el crédito presupuestario al cual se imputan, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad para la cual se otorgó la subvención.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que estén vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 23. Recursos

1. Contra esta resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa. Si la resolución no fuera expresa, el recurso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución y, en caso de que la resolución no sea expresa, el recurso se podrá interponer desde el día siguiente a aquel en que se entienda producido el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 24. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta resolución.

Santiago de Compostela, 11 de junio de 2019

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

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