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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Lunes, 17 de junio de 2019 Pág. 28703

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2019 por la que se convoca concurso público para la elaboración de una lista de espera de personal docente e investigador contratado interino para cubrir las necesidades docentes urgentes e inaplazables de distintas áreas de conocimiento para el curso académico 2019/20.

Este rectorado resuelve convocar concurso público para la elaboración de una lista de espera de personal docente e investigador contratado interino en previsión de que resulte imprescindible cubrir necesidades docentes por razón de causas sobrevenidas, urgentes e inaplazables, en las áreas de conocimiento que se relacionan en el anexo I, de conformidad con las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales.

1.1. Este concurso se rige por lo dispuesto en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril (en adelante, LOU); en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPACAP); en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante, LRJSP); en el Decreto 266/2002, de 6 de septiembre, sobre contratación de profesorado universitario; en los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobados por el Decreto 14/2014, de 30 de enero; en el Reglamento de selección de profesorado no permanente, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la USC de 8 de abril de 2019; en el II Convenio colectivo para el personal docente e investigador laboral de las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo, suscrito con fecha de 26 de enero de 2011 (DOG de 14 de abril), prorrogado con fecha de 12 de julio de 2013 (DOG de 29 de julio) (en adelante, Convenio), y en las bases de esta convocatoria.

1.2. Las referencias que para cada puesto de trabajo se contienen en esta convocatoria en relación con las obligaciones docentes y de investigación que deberán asumir las personas seleccionadas no supondrán en ningún caso, para quien obtenga estos puestos, un derecho de vinculación exclusiva a esas actividades, ni limitarán la competencia de la Universidad para asignarles unas tareas docentes e investigadoras diferentes. Del mismo modo, la referencia al centro en que se deberá desarrollar la actividad docente no supondrá el derecho a no ejercer actividad docente o investigadora en otro centro dependiente de la propia universidad, incluso en el caso de que radique en localidad distinta.

1.3. Cuando los plazos a los que hace referencia esta convocatoria se expresen en días se entenderá que estos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados y domingos y los declarados festivos, según lo dispuesto en el artículo 30 de la LPACAP. Se considerarán festivos a estos efectos los festivos locales tanto de Santiago de Compostela como de Lugo, y se ampliará en cualquier caso en ambos campus el plazo establecido por un número de días igual al de los festivos existentes.

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

El mes de agosto será inhábil para la publicación de convocatorias y para la reunión de las comisiones de selección.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Requisitos de carácter general para poder ser admitidas en este concurso:

a) Poseer la nacionalidad española o la de algún Estado miembro de la Unión Europea o país extranjero que, en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, permita el acceso al empleo público.

b) Estar en posesión de la titulación y demás requisitos exigidos en la convocatoria para cada tipo de plaza.

c) Haber cumplido los 16 años de edad.

d) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

e) Acreditar el conocimiento de las dos lenguas oficiales en la Universidad de Santiago de Compostela, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

f) No haber sido despedido o separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder a la misma categoría profesional a la que pertenecía.

En el caso de nacionales de otros Estados, no estar inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de origen el acceso al empleo público en los términos anteriores.

g) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.

h) Abonar las tasas previstas en la base 3.5.

2.2. Requisitos de carácter específico.

Están recogidos en el anexo II de esta convocatoria.

2.3. El cumplimiento de estos requisitos, tanto de carácter general como específico, con excepción del señalado en el apartado 2.1.e), estará́ referido siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y se deberá mantener a lo largo de todo el proceso selectivo.

3. Solicitudes.

3.1. Las personas que deseen participar en esta convocatoria deberán presentar su solicitud, acompañada de la documentación correspondiente, únicamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la USC (https://sede.usc.es/sede/publica/catalogo/procedemento/114/ver.htm), para lo que deberán emplear los medios de identificación y firma admitidos dicha sede electrónica (https://sede.usc.es/sede/publica/informacion/aspectosTecnicos.htm).

De manera excepcional para este procedimiento, las personas de nacionalidades distintas de la española podrán usar como medios de identificación las credenciales de Google, Microsoft o Facebook.

En caso de que deseen participar en más de un concurso, deberán presentar una solicitud para cada uno de ellos. La no presentación de la instancia será causa de exclusión y no podrá repararse en el plazo establecido en la base 5.2 de esta convocatoria.

3.2. La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia presentada.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o información en la declaración, así como la no presentación de la documentación cuando le sea requerida, determinará la no selección y/o la no formalización del contrato de trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

Este procedimiento se desarrollará de forma electrónica por lo que si la persona aspirante desea recibir avisos de las notificaciones que la USC ponga a su disposición, es imprescindible que indique en el apartado de «Medios de aviso de notificación» del formulario, el teléfono y dirección electrónica válidos. Las notificaciones electrónicas se realizarán por comparecencia en sede electrónica.

3.3. Con el fin de garantizar la participación en condiciones de igualdad, aquellas personas con necesidades específicas derivadas de alteraciones físicas, psíquicas o sensoriales con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % podrán solicitar las medidas o los recursos adicionales necesarios para desarrollar el procedimiento selectivo.

Quien solicite una prueba adaptada deberá hacerlo constar expresamente en el momento de la inscripción y motivarlo.

3.4. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

3.5. Derechos de examen.

Las personas aspirantes deberán abonar a la USC, por cada concurso en que soliciten participar, la cantidad de 17,60 euros en concepto de derechos de examen.

Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen aquellas personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y también las que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Asimismo, disfrutarán de una bonificación del 50 % de la tasa los miembros de familias numerosas de categoría general, y las personas que figuraran como demandantes de empleo desde por lo menos seis meses antes de la fecha de publicación de esta convocatoria, y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Todas las circunstancias que suponen una bonificación total o parcial de las tasas por derechos de examen deberán ser acreditadas documentalmente junto con la solicitud, presentando copia de la calificación del grado de discapacidad o del carnet de familia numerosa según corresponda. Las relativas a la condición de demandante de empleo, así como la de no percibir prestación o subsidio por desempleo, se deberán acreditar con certificados expedidos por el Servicio Público de Empleo.

La persona solicitante deberá realizar la liquidación de tasas y su abono a través de uno de los siguientes medios:

– Pago presencial a través del impreso de autoliquidación. Para ello, deberá seleccionar esta opción en la pantalla, imprimir el documento de pago y realizar el ingreso en la entidad bancaria.

– Pago electrónico mediante tarjeta de crédito.

En ningún caso la presentación y el pago de la tasa supondrán la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. Se entenderá como defecto no subsanable no realizar el pago dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Serán excluidas todas las personas aspirantes que no abonen los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a las personas aspirantes que sean excluidas por causas no imputables a ellas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio, para lo cual tendrán que hacer constar la entidad bancaria y su número de cuenta en el recuadro que figura en la solicitud. De no figurar estos datos, se entenderá que renuncian a la devolución de los derechos de examen.

Para cualquier aclaración o información sobre la tramitación electrónica, las personas solicitantes se podrán poner en contacto con el Centro de Atención a los/las Usuarios/as siguiendo el procedimiento indicado en la página http://www.usc.gal/gl/servizos/atic/cau/.

4. Documentación acreditativa de requisitos y méritos.

Junto con la solicitud, y siempre a través de la aplicación mencionada en el apartado 3.1, se presentarán los méritos alegados en el currículo en formato PDF.

La documentación que, en todo caso, debe presentarse es la siguiente:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o documento acreditativo de la nacionalidad.

Las/los descendientes y descendientes del cónyuge no separado de derecho deberán presentar, además, los documentos acreditativos del vínculo de parentesco y, en su caso, del hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados, cuando así lo establezca un tratado internacional suscrito por la Unión Europea y ratificado por España, con el que tenga dicho vínculo. La acreditación se realizará por medio de certificados expedidos por las autoridades competentes de su país de origen, traducidos a alguna de las lenguas oficiales de la USC.

b) Fotocopia del título universitario oficial o, en su caso, certificación supletoria correspondiente.

Los títulos expedidos por universidades o autoridades extranjeras deberán ser acreditados por alguno de los siguientes procedimientos:

– Mediante una resolución de homologación dictada por el ministerio competente en la materia.

– Mediante el reconocimiento del ministerio competente en la materia para títulos expedidos por universidades o autoridades de los países miembros de la Unión Europea o del espacio económico europeo.

– Mediante cualquier otro procedimiento de acreditación que reglamentariamente se determine.

c) De conformidad con lo indicado en el apartado 2.1.e), las personas aspirantes deberán acreditar el conocimiento de las dos lenguas oficiales en la Universidad de Santiago de Compostela, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. El conocimiento del español se acreditará mediante un diploma de español como lengua extranjera de nivel B2 o superior. Las personas que sean nacionales de Estados que tienen el español como lengua oficial no tendrán que acreditar su conocimiento. La acreditación del conocimiento del idioma gallego se hará mediante un diploma Celga3 o equivalente.

La falta de acreditación documental de este requisito no será causa de exclusión. La comisión encargada de resolver el concurso podrá verificar el conocimiento del idioma y, en caso necesario, podrá solicitar el asesoramiento de personas expertas. De lo contrario, la acreditación del conocimiento del idioma se hará a través de una prueba específica, que tendrá lugar antes de transcurridos dos años desde la contratación.

d) Relación de los méritos alegados, junto con su acreditación.

e) La forma de acreditación de los requisitos y méritos está recogida en los anexos II y III de esta convocatoria.

Serán objeto de valoración exclusivamente los méritos alegados por las personas concursantes en dicho currículo, siempre que se posean en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y que dentro de dicho plazo estén correctamente acreditados, de acuerdo con lo establecido en el anexo III de esta convocatoria.

En el presente concurso, de acuerdo con el artículo 28 de la LPACAP, se entiende otorgado el consentimiento a la USC (excepto oposición expresa manifestada en la solicitud de participación, en cuyo caso será necesario agregarlos) para la obtención de los datos correspondientes al rendimiento académico y a la experiencia docente cuando estos méritos correspondan a actividades desarrolladas en la USC, sin perjuicio de la necesidad de incluirlos en la relación de méritos. No obstante, en el caso de titulaciones conseguidas en esta universidad con anterioridad a 1988, se recomienda la presentación de las certificaciones académicas correspondientes. El expediente académico será valorado como aprobado cuando se acredite estar en posesión de un título y no se presente la certificación de las calificaciones correspondientes.

No se admitirá ninguna documentación acreditativa de méritos una vez que finalice el plazo de presentación de solicitudes, ni siquiera en el plazo de enmienda de documentación a que se refiere la base 5.2. La no acreditación en plazo de los méritos alegados no determinará la exclusión de la persona aspirante al concurso, pero impedirá el cómputo y valoración de tales méritos en el baremo establecido.

No presentar los documentos especificados en los apartados a) y b) será causa de exclusión, que deberá repararse en el plazo establecido en la base 5.2 de esta convocatoria.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en un plazo de diez días hábiles el Vicerrectorado de Profesorado publicará una resolución que apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el tablón electrónico de la USC (https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/inicio.htm). Asimismo, esta información se difundirá a través de la web http://www.usc.gal/profesorado.

5.2. Contra esta resolución, y en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el tablón electrónico de la USC, las personas interesadas podrán presentar una reclamación ante el rector para reparar los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión de dicho listado. Si no lo hacen, serán excluidos definitivamente de la realización de las pruebas.

5.3. Para subsanar la exclusión u omisión se cumplimentará el formulario que se encuentra en la página web del Servicio de Planificación de PDI, que deberá presentarse exclusivamente a través del registro electrónico por sede electrónica, como anexo a la solicitud de subsanación.

5.4. Finalizado el plazo para reparar los defectos que motivaron la exclusión u omisión de las personas aspirantes, el Vicerrectorado de Profesorado aprobará y publicará, en el plazo máximo de diez días hábiles, la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, en los lugares indicados en la base 5.1. Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los recursos oportunos.

5.5. La inclusión en el listado definitivo de admitidos/as no presupone el cumplimiento de los requisitos normativamente exigidos para la firma del correspondiente contrato en la categoría docente de que se trate. La posesión de los requisitos exigidos tendrá que acreditarse en su momento.

6. Comisiones de selección y desarrollo de los concursos.

6.1. Los concursos objeto de esta convocatoria serán resueltos por las comisiones de selección, que se publicarán en la dirección electrónica http://www.usc.gal/profesorado.

Estas comisiones se regirán por lo dispuesto en el Reglamento para la selección de profesorado no permanente de la USC.

6.2. Las comisiones de selección se constituirán en el plazo máximo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

7. Procedimiento de selección.

7.1. El procedimiento de selección se estructura, para las plazas de profesorado interino de sustitución y listas de espera, según se indica en el anexo II de esta convocatoria.

7.2. El orden de actuación de las personas aspirantes a plazas con pruebas orales seguirá la ordenación alfabética por apellido a partir de la letra «Q», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 24 de enero de 2019, de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia (DOG de 5 de febrero).

8. Propuesta de contratación.

8.1. En el plazo máximo de tres días desde el siguiente a la finalización de las fases previstas en el artículo 18 del reglamento, se harán públicas en el tablón electrónico de la Universidad las listas de espera, ordenadas por la puntuación alcanzada en el proceso por las personas aspirantes.

Una vez publicadas, las comisiones de selección remitirán el expediente completo al Vicerrectorado de Profesorado.

8.2. Contra las propuestas de lista de espera las personas interesadas podrán interponer reclamación ante el Rectorado en un plazo de diez días a contar desde el siguiente a la publicación de la propuesta. La admisión a trámite de la reclamación no suspenderá la utilización de la lista para contratación de profesorado por razones sobrevenidas, urgentes e inaplazables, salvo resolución motivada en sentido contrario. Las reclamaciones serán instruidas por una comisión de revisión, que estará presidida por la persona titular del Rectorado o del Vicerrectorado en el que delegue.

9. Resoluciones rectorales de contratación, presentación de documentos y formalización de los contratos.

9.1. Producida la necesidad docente en una de las áreas del presente concurso, el Servicio de Personal Docente e Investigador convocará a la persona candidata según el orden de prelación para que presente copia compulsada (o copia simple acompañada de los respectivos originales para su cotejo) de aquellos documentos que avalen el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria, así como la documentación necesaria para formalizar el contrato.

9.2. El Rectorado dictará resolución autorizando cuando proceda la contratación de la persona candidata. La resolución se hará pública en el tablón electrónico de la Universidad. Esta publicación sustituirá a la notificación personal a los interesados y producirá los mismos efectos, según lo previsto en el artículo 45.1 de la LPACAP.

9.3. Las personas seleccionadas deberán firmar el contrato en un plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución por la que se autorice la contratación. Con carácter excepcional, tras la solicitud motivada de la persona interesada y de acuerdo con las necesidades del servicio, este plazo podrá ser modificado por el Rectorado.

9.4. Antes de proceder a la firma, las personas seleccionadas deberán presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a cada tipo de plaza en los términos previstos en la LPACAP.

Estos documentos deberán presentarse:

• En el Servicio de Planificación de Personal Docente e Investigador, Colegio de San Xerome, Santiago de Compostela, si la plaza se convocó para Santiago de Compostela.

• En la Vicegerencia, Edificio Biblioteca Intercentros, Lugo, si la plaza se convocó para Lugo.

La acreditación de los requisitos exigidos en la base 2.1.a) deberá ajustarse a lo siguiente:

a) Para las personas aspirantes nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein, Noruega) o de la Confederación Suiza, será suficiente con la copia compulsada (o simple junto con el respectivo original para su cotejo) del documento acreditativo de la nacionalidad. Las personas aspirantes nacionales de los restantes Estados deberán acreditar, además, que tienen reconocida la autorización de trabajo.

b) Las personas aspirantes cónyuges de nacional español, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea o nacional de otros Estados, cuando así se establezca en un tratado internacional suscrito por la Unión Europea y ratificado por España, deberán presentar, además de lo indicado en el apartado a), los documentos acreditativos del vínculo matrimonial y una declaración jurada de su cónyuge de no estar separado de derecho de él o de ella.

c) Los documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos a alguna de las lenguas oficiales de la USC.

La acreditación del requisito exigido en la base 2.1.g) se hará mediante certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Dicho certificado puede solicitarse al ministerio con competencias en materia de justicia.

La acreditación del requisito exigido en la base 2.1.d) se hará mediante la presentación de certificado médico oficial o informe de salud emitido por el Servicio Gallego de Salud.

Excepto supuestos de fuerza mayor, quien no presente la documentación referida o cuando de su examen se deduzca que carece de los requisitos requeridos decaerá en su derecho a desempeñar el puesto para el cual haya sido seleccionado, y la Universidad formalizará la contratación con la persona propuesta en la siguiente posición.

9.5. Con carácter general, los contratos que deriven de esta convocatoria producirán efectos desde la fecha en que se firmen, excepto que en ellos se disponga otra cosa, sin que en ningún caso puedan tener efectos retroactivos. Tan solo una vez formalizada la relación jurídica tendrá lugar el inicio de la prestación de servicios y, por lo tanto, el devengo de las retribuciones asignadas a la plaza obtenida.

9.6. Cuando en una misma fecha se autorice la contratación de una persona candidata para ocupar más de una plaza, la firma de uno de los contratos supondrá la renuncia al derecho a ser contratada en las otras plazas para las cuales hubiera sido propuesta. La firma del contrato supondrá también la renuncia a la plaza que, en su caso, se estuviera ocupando con anterioridad, salvo que ambos puestos resulten compatibles.

9.7. Conforme a lo dispuesto en los artículos 3 a 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, los contratos de profesor/a interino/a no serán compatibles con otra actividad en el sector público, excepto en los casos establecidos para contratos a tiempo parcial. La persona interesada deberá manifestar en el acto de firma del contrato que no desempeña ningún puesto o actividad en el sector público ni realiza actividad privada incompatible.

En caso de que el candidato desempeñe un puesto en el ámbito privado susceptible de ser compatibilizado, deberá solicitar la compatibilidad en esta universidad.

10. Características de los contratos.

10.1. Retribuciones.

Los contratos que se formalicen en virtud de esta convocatoria tendrán las remuneraciones que se señalan en el artículo 32 del convenio colectivo para el PDI laboral.

10.2. Duración de los contratos.

La dedicación y duración de los contratos se corresponderán con las necesidades de docencia sobrevenidas durante el curso académico y tendrán efectos a partir de la fecha de firma de cada uno de ellos o de la que se determine en la resolución de autorización de la contratación si es posterior.

10.3. Vigencia de las listas.

Las listas de espera tendrán una vigencia limitada a los dos cursos posteriores al curso académico en el que se hayan generado, sin perjuicio de la duración de los contratos derivados de su utilización, que estará en función de la necesidad docente que ha motivado la contratación.

11. Notificaciones.

De conformidad con el artículo 45.1.b) de la LPACAP, las publicaciones detalladas en estas bases, así como la información de otros actos que de ella se deriven, que requieran publicación a efectos de notificación se realizarán en el tablón electrónico de la USC (https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/), única notificación válida, a efectos del artículo antes mencionado.

Norma final

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 46 y 8.2.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la dictó. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente indicado en tanto no se dicte resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición, al amparo de los artículos 123 y 124 de la LPACAP.

Santiago de Compostela, 5 de junio de 2019.

El rector de la Universidad de Santiago de Compostela
P.D. (Resolución de 20.6.2018; DOG de 29 de junio)
Ernesto González Seoane
Vicerrector de Profesorado.

ANEXO I

Relación de áreas de conocimiento para las que se convoca la lista de espera

Profesor interino de sustitución.

Nº de concurso: L042/19-20.

Área de conocimiento: Ciencia Política y de la Administración.

Departamento: Ciencia Política y Sociología.

Perfil: materias del área.

Nº de concurso: L043/19-20.

Área de conocimiento: Sociología.

Departamento: Ciencia Política y Sociología.

Perfil: materias del área.

Nº de concurso: L044/19-20.

Área de conocimiento: Periodismo.

Departamento: Ciencias de la Comunicación.

Perfil: materias del área.

Nº de concurso: L045/19-20.

Área de conocimiento: Derecho Eclesiástico del Estado.

Departamento: Derecho Común.

Perfil: materias del área.

Nº de concurso: L046/19-20.

Área de conocimiento: Derecho Internacional Privado.

Departamento: Derecho Común.

Perfil: materias del área.

Nº de concurso: L047/19-20.

Área de conocimiento: Economía Aplicada.

Departamento: Economía Aplicada.

Perfil: materias del área.

Nº de concurso: L048/19-20.

Área de conocimiento: Economía Cuantitativa.

Departamento: Economía Cuantitativa.

Perfil: materias del área.

Nº de concurso: L049/19-20.

Área de conocimiento: Economía Financiera y Contabilidad.

Departamento: Economía Financiera y Contabilidad.

Perfil: materias del área.

Nº de concurso: L050/19-20.

Área de conocimiento: Fisiología Vegetal.

Departamento: Biología Funcional.

Perfil: materias del área.

Nº de concurso: L051/19-20.

Área de conocimiento: Medicina y Cirugía Animal.

Departamento: Patología Animal.

Perfil: materias del área.

Nº de concurso: L052/19-20.

Área de conocimiento: Sanidad Animal.

Departamento: Patología Animal.

Perfil: materias del área.

Nº de concurso: L053/19-20.

Área de conocimiento: Psicología Evolutiva y de la Educación.

Departamento: Psicol. Evolutiva y de la Educación.

Perfil: materias del área.

Nº de concurso: L054/19-20.

Área de conocimiento: Medicina Preventiva y Salud Pública.

Departamento: Psiq., Radiol., S. Púb., Enf. y Med.

Perfil: materias del área.

ANEXO II

Profesorado interino de sustitución y listas de espera

1. Requisitos específicos.

Titulaciones de grado y máster oficial, o bien de licenciatura, arquitectura, ingeniería o equivalente, con excepción de las áreas de conocimiento para las que el Consejo de Universidades determinara con carácter general la suficiencia del título de diplomatura, arquitectura técnica o ingeniería técnica.

2. Duración de los contratos.

Hasta la reincorporación de la persona sustituida o hasta el final del curso académico en que se produzca la sustitución. En caso de que la causa de sustitución persista al finalizar el curso académico, el contrato se podrá prorrogar previo informe favorable del departamento correspondiente.

3. Procedimiento selectivo.

Los concursos para la selección de profesorado interino de sustitución y para la elaboración de listas de espera constarán de dos fases:

a) La primera fase tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la valoración de los méritos e historial académico, docente, investigador y, en su caso, profesional o sanitario-asistencial alegados por las personas candidatas. La comisión de selección valorará los currículos de las personas aspirantes aplicando los criterios que determine y de acuerdo con los baremos que correspondan a la categoría, recogidos en el apartado 4 del presente anexo. Concluida la valoración de los currículos, los resultados se harán públicos a través del tablón electrónico. La comisión indicará la relación de aspirantes que pasan a la segunda fase y hará pública la convocatoria para la realización del ejercicio correspondiente, que no podrá iniciarse antes de transcurridos dos días desde la convocatoria, excepto renuncia expresa a este plazo de las personas aspirantes. La publicación incluirá la fecha, hora y lugar de celebración.

b) La segunda fase consistirá en la presentación oral por parte del candidato, durante un tiempo máximo de veinte minutos, de un proyecto de actividades docentes correspondiente a la materia que determine la convocatoria. Con carácter general, el proyecto deberá corresponder, de acuerdo con lo indicado en el perfil de la plaza, a una materia de formación básica u obligatoria de las cursadas para la obtención de un título de grado impartido en la USC. Con anterioridad al inicio de la prueba, el candidato deberá entregar a los miembros de la comisión un resumen o esquema de su proyecto que, como máximo, podrá contener 1.000 palabras. A continuación, la comisión debatirá con el candidato sobre el contenido de su exposición por un espacio máximo de treinta minutos. La comisión valorará esta presentación teniendo en cuenta los contenidos y el dominio de la materia, la claridad expositiva y la capacidad de respuesta del candidato a las cuestiones que se le formulen, y siempre de acuerdo con lo establecido en el baremo que figura en el apartado 4 del presente anexo.

La calificación final del proceso será la suma aritmética de las puntuaciones correspondientes a las dos fases del concurso.

4. Baremo.

Para cada apartado de los baremos se establece una valoración máxima. En el supuesto de que algún aspirante supere esa valoración, se normalizará la puntuación obtenida por todos los aspirantes en ese mismo apartado.

1. Rendimiento académico. La valoración máxima será de 20 puntos.

1.1. Expediente académico de grado y máster o bien de licenciatura. La valoración máxima será de 10 puntos. La valoración de los expedientes se realizará de acuerdo con lo establecido en el Protocolo de colaboración sobre valoración de expedientes académicos suscrito el 15 de septiembre de 2011 por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo (DOG de 30 de septiembre) En el caso de titulaciones que, según el criterio razonado de la comisión, correspondan a áreas afines a aquella para la que se convoca la plaza, la puntuación asignada se multiplicará por 0,6 o por 0,3 en función del grado de afinidad.

1.2. Doctorado. La valoración máxima será de 8 puntos y se realizará de acuerdo con las siguientes tablas de equivalencias: sobresaliente cum laude (8 puntos), sobresaliente (6 puntos), notable (4 puntos), aprobado (2 punto). En caso de que el sistema de calificación conste únicamente de dos grados la valoración será la siguiente: apto cum laude (8 puntos), apto (4 puntos). En caso de titulaciones que, según el criterio razonado de la comisión, correspondan a áreas afines a aquella para la que se convoca la plaza, la puntuación asignada se multiplicará por 0,6 o por 0,3 en función del grado de afinidad.

1.3. Mención de doctorado internacional u otras menciones de calidad. La valoración máxima será de 2 puntos.

2. Puestos desempeñados en el ámbito de la Universidad o de organismos públicos de investigación. La valoración máxima será de 35 puntos. Se valorarán únicamente méritos acreditados en los diez años anteriores a la convocatoria del concurso, tomando como fecha de referencia la de final del período de presentación de solicitudes.

2.1. Puestos docentes universitarios. La valoración máxima será de 25 puntos.

2.1.1. Docencia a tiempo completo en el área de conocimiento: 2,5 puntos por curso. Para períodos inferiores a un curso se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.1.2. Docencia a tiempo completo en un área afín: 1,25 puntos por curso. Para períodos inferiores a un curso se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.1.3. Docencia a tiempo parcial en el área de conocimiento, con dedicación P6 o equivalente: 1,8 puntos por curso. Para períodos inferiores a un curso se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.1.4. Docencia a tiempo parcial en un área afín, con dedicación P6 o equivalente: 0,9 puntos por curso. Para períodos inferiores a un curso se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.1.5. Docencia a tiempo parcial en el área de conocimiento, con dedicación P3 o equivalente: 0,9 puntos por curso. Para períodos inferiores a un curso se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.1.6. Docencia a tiempo parcial en un área afín, con dedicación P3 o equivalente: 0,45 puntos por curso. Para períodos inferiores a un curso se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.2. Becas y contratos de investigación postdoctorales obtenidos en el marco de programas competitivos de recursos humanos, en programas propios de las universidades y programas de ámbito autonómico, estatal o internacional: 2 puntos por curso, hasta un máximo de 10 puntos. Para períodos inferiores a un curso se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.3. Becas y contratos de investigación predoctorales obtenidos en el marco de programas competitivos de recursos humanos, en programas propios de las universidades y programas de ámbito autonómico, estatal o internacional: 1,5 puntos por curso, hasta un máximo de 6 puntos. Para períodos inferiores a un curso se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.4. Contratos de investigador/a pre y postdoctoral con cargo a proyectos, contratos y convenios de investigación: 0,75 puntos por curso, hasta un máximo de 5 puntos. Para períodos inferiores a un curso se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.5. Colaboración en la actividad docente universitaria, en prácticas externas, como colaborador o tutor docente y en otras colaboraciones: hasta 1,5 puntos por curso, con un máximo de 5 puntos. Para períodos inferiores a un curso se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

3. Calidad docente. La valoración máxima será de 5 puntos. Se valorarán únicamente 5 méritos seleccionados por el candidato, correspondientes a los diez años anteriores a la convocatoria del concurso, tomando como fecha de referencia la de final del período de presentación de solicitudes.

3.1. Participación en actividades de formación docente: hasta 1 punto por cada ítem. La valoración se realizará teniendo en cuenta el tipo de participación, ya sea como docente o como asistente, y su duración.

3.2. Elaboración de materiales docentes: hasta 1 punto por cada ítem.

3.3. Realización de estancias de formación docente: hasta 1 punto por cada ítem, en función de su duración.

3.4. Participación en actividades de innovación docente: hasta 1 punto por cada ítem. La valoración se realizará teniendo en cuenta el tipo de participación y su duración.

4. Experiencia investigadora. La valoración máxima será de 30 puntos. Se valorarán únicamente méritos acreditados en los diez años anteriores a la convocatoria del concurso, tomando como fecha de referencia la de final del período de presentación de solicitudes, excepto en el caso de las publicaciones científicas, en las que se aplicará lo dispuesto en el apartado 4.1.

4.1. Publicaciones científicas: valoración máxima de 20 puntos. Las personas candidatas podrán presentar un máximo de diez publicaciones, cada una de las cuales podrá ser valorada con un máximo de 2 puntos. Al menos siete de estas publicaciones deberán corresponder a los diez años anteriores a la convocatoria del concurso. La puntuación deberá asignarse teniendo en cuenta la calidad de la publicación, la calidad de la revista o de la editorial en que está publicada, el número de autores, la contribución de la persona aspirante y el grado de afinidad con respecto al área de conocimiento de la plaza objeto del concurso.

4.2. Participación en congresos y reuniones científicas: valoración máxima de 5 puntos. Las personas candidatas podrán presentar un máximo de cinco participaciones, cada una de las cuales podrá ser valorada con un máximo de 1 punto. La puntuación deberá asignarse teniendo en cuenta la relevancia del congreso, el tipo de participación (ponencia invitada, comunicación libre u otras), el número de autores, la contribución de la persona aspirante y el grado de afinidad con respecto al área de conocimiento de la plaza objeto del concurso.

4.3. Participación como investigador/a principal o como investigador/a en proyectos de investigación competitivos de ámbito autonómico, estatal o internacional: valoración máxima de 3 puntos. Las personas candidatas podrán presentar un máximo de tres participaciones, cada una de las cuales podrá ser valorada con un máximo de 1 punto. La puntuación deberá asignarse teniendo en cuenta el ámbito del proyecto (autonómico, estatal, internacional), el tipo de participación (investigador/a principal, miembro del equipo de investigación, miembro del equipo de trabajo) y el grado de afinidad con respecto al área de conocimiento de la plaza objeto del concurso.

4.4. Participación como investigador/a principal o como investigador/a en convenios y contratos de investigación no competitivos con empresas e instituciones: valoración máxima de 1,5 puntos. Las personas candidatas podrán presentar un máximo de tres participaciones, cada una de las cuales podrá ser valorada con un máximo de 0,5 puntos. La puntuación deberá asignarse teniendo en cuenta la relevancia de la actividad, el tipo de participación (investigador/a principal, miembro del equipo de investigación, miembro del equipo de trabajo) y el grado de afinidad con respecto al área de conocimiento de la plaza objeto del concurso.

4.5. Estancias de investigación: valoración máxima de 1,5 puntos. Las personas candidatas podrán presentar un máximo de tres estancias, que serán valoradas en función de su duración, a razón de 0,2 puntos por mes. Los períodos inferiores a un mes se valorarán de manera proporcional.

4.6. Patentes, registros de la propiedad intelectual y otras actividades de transferencia: valoración máxima de 4 puntos. Las personas candidatas podrán presentar un máximo de cinco ítems, que serán valorados en función de su relevancia con un máximo de 0,8 puntos cada uno.

5. Experiencia profesional. La valoración máxima será de 5 puntos. Se valorarán únicamente méritos relacionados con el área objeto del concurso acreditados en los diez años anteriores a la convocatoria del concurso, tomando como fecha de referencia la de final del período de presentación de solicitudes.

5.1. Actividad profesional no universitaria: hasta 0,5 puntos por año.

5.2. Actividad docente en enseñanza oficial no universitaria: hasta 0,5 puntos por año.

5.3. Actividad asistencial: hasta 0,5 puntos por año.

6. Otros méritos no valorables en apartados anteriores. La valoración máxima será de 5 puntos. Las personas candidatas podrán elegir un máximo de siete ítems.

6.1. Conocimientos de lenguas extranjeras: valoración máxima de 1 punto.

6.2. Otras titulaciones universitarias oficiales: valoración máxima de 1 punto.

6.3. Otras titulaciones y diplomas, como el grado de licenciatura u otros: valoración máxima de 1 punto por ítem.

6.4. Experiencia en gestión universitaria: valoración máxima de 1 punto por ítem. Se valorará exclusivamente el ejercicio de cargos unipersonales recogidos en el catálogo aprobado por el Consejo de Gobierno de la USC o los equivalentes de otras universidades.

6.5. Otras actividades docentes, como docencia en títulos propios, dirección o codirección de trabajos académicos y proyectos de fin de carrera, etc.: valoración máxima de 1 punto por ítem.

6.6. Otras actividades de investigación, como organización de congresos, dirección de publicaciones científicas, acreditación I3 y similares, etc.: valoración máxima de 1 punto por ítem.

6.7. Otras actividades de transferencia y divulgación, como conferencias, seminarios, etc.: valoración máxima de 1 punto por ítem.

6.8. Habilitación o acreditación para cuerpos docentes de nivel superior al de la plaza en concurso: valoración máxima de 1 punto.

6.9. Título de especialista relacionado con el área objeto del concurso (solo en el caso de áreas de conocimiento con disciplinas de contenido clínico): 3 puntos.

7. Proyecto de actividades docentes. La valoración máxima será de 20 puntos.

ANEXO III

Acreditación de los méritos

1. Rendimiento académico.

1.1. Expediente académico.

Certificaciones académicas oficiales de los estudios universitarios realizados en que consten las titulaciones cursadas, las calificaciones recibidas en cada una de las materias y la convocatoria en que fueron superadas.

Los expedientes académicos expedidos por universidades extranjeras, de no poderse valorar de manera numérica, serán valorados como aprobado.

1.2. Doctorado.

Título de doctor y certificación en que consten la denominación del título, el título de la tesis, el nombre del director o directora y la calificación obtenida.

1.3. Mención de doctorado internacional y otras menciones de calidad.

En caso de que el programa de doctorado cursado tuviera mención de calidad o se tratara de un doctorado europeo, esta circunstancia deberá ser acreditada mediante la certificación pertinente.

2. Puestos desempeñados en el ámbito de la universidad o de organismos públicos de investigación.

2.1. Puestos docentes universitarios.

Certificación de la universidad, firmada por la autoridad que tenga delegada esta función (secretario general, vicerrector, decano/director, secretario del centro...), donde se expliciten los puestos ocupados, las fechas de inicio y fin de cada uno de ellos, el régimen de dedicación y las materias impartidas en el marco de titulaciones oficiales.

2.2. Becas y contratos de investigación postdoctorales obtenidos en el marco de programas competitivos de recursos humanos.

Copia del contrato o del documento de concesión por parte del organismo financiador y documentación acreditativa del centro o institución receptora en que conste la duración efectiva del contrato.

2.3. Becas y contratos de investigación predoctorales obtenidos en el marco de programas competitivos de recursos humanos.

Copia del contrato o del documento de concesión por parte del organismo financiador y documentación acreditativa del centro o institución receptora en que conste la duración efectiva del contrato.

2.4. Contratos de investigador pre y postdoctoral con cargo a proyectos, contratos y convenios de investigación.

Copia del contrato y de la documentación acreditativa de su duración y de la función realizada.

2.5. Colaboración en la actividad docente universitaria (prácticas externas, docencia clínica y otras colaboraciones).

Certificación expedida por la universidad en que consten la actividad realizada y las fechas de su inicio y finalización.

2.6. Participación en la ECOE (solo en áreas clínicas).

Certificación expedida por la universidad en que se acredite la participación realizada y la fecha.

2.7. Dirección o codirección de trabajos académicos.

Certificación expedida por la universidad en que consten el número de trabajos dirigidos o codirigidos, el tipo de trabajo a que corresponde cada uno, la función realizada y la fecha de presentación.

3. Calidad docente.

3.1. Participación en actividades de formación docente.

Documentación acreditativa expedida por la universidad o entidad organizadora en que consten la actividad realizada y su duración.

3.2. Elaboración de materiales docentes.

En el caso de publicaciones accesibles a través de repositorios, enlace a la página correspondiente.

En el caso de publicaciones impresas, pdf con el texto íntegro o, en todo caso, de la primera y de la última página del trabajo. Si no figura en la primera página la información relativa al título y número de la revista o al título del volumen, se añadirán copias de las páginas del índice o de la portada en que figuren el ISSN o el ISBN, según corresponda.

En el caso de material en soporte electrónico, enlace a la página correspondiente o pdf con el índice y los créditos.

3.3. Estancias de formación docente.

Documentación en que el centro receptor constate la realización de la estancia, sus fechas de inicio y finalización y la actividad desarrollada.

En su caso, documento de concesión de la ayuda para la realización de la estancia expedido por la entidad financiadora.

3.4. Participación en actividades de innovación docente.

Documentación acreditativa expedida por la universidad en que consten la actividad realizada y su duración.

4. Experiencia investigadora.

4.1. Publicaciones científicas.

En el caso de publicaciones accesibles a través de repositorios, enlace a la página correspondiente.

En el caso de artículos y capítulos de libros, pdf con el texto íntegro o, en todo caso, copia de la primera y de la última página. Si no figura en la primera página la información relativa al título y número de la revista o al título del volumen, se añadirán copias de las páginas del índice o de la portada en que figuren el ISSN o el ISBN, según corresponda.

En el caso de libros, pdf con el texto íntegro o, en todo caso, copia de la portada y de las páginas en que figuren los créditos del libro (autor o editor, editorial, ISBN, fecha de publicación...) y el índice.

En el caso de trabajos aceptados para publicación o en prensa, se presentará una carta firmada por el editor de la revista o por el responsable de la editorial, en que se haga constar la aceptación y el estado de la publicación. No se aceptarán correos electrónicos.

4.2. Participación en congresos y reuniones científicas.

En el caso de trabajos publicados, enlace a un repositorio digital en que se encuentre el texto o bien pdf con el texto íntegro o, en todo caso, la portada, índice y créditos de la editorial y primera y última páginas de la contribución.

En el caso de trabajos no publicados, documento que acredite el tipo de participación y pdf con la copia del resumen o de la presentación.

4.3. Participación como investigador principal o como investigador en proyectos de investigación competitivos.

Copia del documento oficial de concesión, así como de las páginas que acrediten la participación de la persona interesada, y que además indiquen el tipo de participación, la duración del proyecto y la subvención total concedida, o bien certificado de la universidad o del centro de investigación donde figuren estos datos.

4.4. Participación como investigador principal o como investigador en convenios y contratos no competitivos con empresas o instituciones.

Certificado de la universidad o del centro de investigación en que se indique la actividad objeto del convenio o del contrato y su duración e importe, y en que se acredite la participación de la persona interesada.

4.5. Estancias de investigación.

Documentación en que el centro receptor constate la realización de la estancia, sus fechas de inicio y finalización y la actividad desarrollada.

En su caso, documento de concesión de la ayuda para la realización de la estancia expedido por la entidad financiadora.

4.6. Patentes, registros de la propiedad intelectual y otras actividades de transferencia.

En el caso de patentes concedidas, copia de los documentos oficiales de registro y concesión, así como, en su caso, de los documentos que acrediten su explotación.

En el caso de patentes no concedidas, copia de los documentos que acrediten la solicitud y el estado de tramitación. En todo caso, para poder ser valorada una solicitud de patente, esta deberá haber superado alguna fase que suponga un indicio de calidad.

En el caso de registros de la propiedad intelectual y de otras actividades de transferencia, copia de los documentos que lo acrediten.

5. Experiencia profesional.

5.1. Actividad profesional no universitaria.

Copia del contrato de trabajo o documento de la Seguridad Social o similar en que se acrediten la actividad desarrollada y las fechas de realización.

5.2. Actividad docente en enseñanza oficial no universitaria.

Acreditación del organismo público (mediante certificado) o personal (mediante copia del contrato) en el que se desarrolla la actividad y en la que figuren las actividades desarrolladas y las fechas de realización. Solo será computable la enseñanza impartida en la educación reglada que conduzca a la expedición de títulos oficiales.

5.3. Actividad asistencial.

Acreditación del organismo público o privado en la que se desarrolla la actividad y en la que figuren las actividades desarrolladas y las fechas de realización.

6. Otros méritos no valorables en apartados anteriores.

6.1. Conocimientos de lenguas extranjeras.

Certificación del organismo público o privado en que se acredite este conocimiento.

6.2. Otras titulaciones universitarias oficiales.

Título oficial o certificación académica correspondiente.

6.3. Otras titulaciones y diplomas (grado de licenciatura, DEA, etc.).

Certificación del organismo público o privado en que se acrediten los estudios realizados.

6.4. Experiencia en gestión universitaria.

Certificación del ejercicio de cargos unipersonales recogidos en el catálogo aprobado por el Consejo de Gobierno de la USC (o equivalentes de otras universidades), en el que se acrediten las actividades de gestión realizadas y las fechas de realización.

6.5. Otras actividades docentes no incluibles en apartados anteriores.

Certificación del organismo público o privado en que se acrediten los méritos alegados.

6.6. Otras actividades de investigación no incluibles en apartados anteriores.

Certificación o documentación acreditativa de los méritos alegados (por ejemplo, dirección de publicaciones científicas, participación en consejos de redacción y en comités científicos, organización de congresos y reuniones científicas, etc.).

6.7. Otras actividades de transferencia y divulgación no incluibles en apartados anteriores.

Certificación o documentación acreditativa de los méritos alegados (como por ejemplo, conferencias, seminarios, comisariado u organización de exposiciones, elaboración de catálogos y folletos, etc.).

6.8. Habilitación o acreditación para figuras y cuerpos docentes de nivel superior al de la plaza en concurso.

Certificado de acreditación expedido por la agencia correspondiente.