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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Martes, 18 de junio de 2019 Pág. 29131

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 14 de junio de 2019 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga que afectará a determinado personal de Atención Primaria del Servicio Gallego de Salud los días 19 y 20 de junio de 2019.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El desempeño público de la prestación de asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo ejercicio del derecho de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con este.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros o conselleiras competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

Representantes de una asamblea de personal médico de Atención Primaria de Galicia comunicaron la convocatoria de una huelga que abarcará, según su tenor literal, «a todo el personal facultativo sanitario que realiza su labor en la Atención Primaria de Galicia, con independencia de su vinculación contractual», incluyendo aquel que ya está afectado por la huelga convocada con carácter indefinido en los puntos de atención continuada (PAC) del Servicio Gallego de Salud desde el 7 de enero de 2019. La presente huelga se desarrollará desde las 8.00 horas del día 19 de junio de 2019 hasta las 8.00 horas del día 20 de junio de 2019.

Con base en lo que antecede y tras la audiencia al comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1

La convocatoria de huelga referida deberá entenderse condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en esta orden. Todo ello sin menoscabo de la vigencia de la Orden de 21 de diciembre de 2018 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga que afectará a determinado personal de los puntos de atención continuada del Servicio Gallego de Salud a partir del día 7 de enero de 2019 (DOG núm. 3, de 4 de enero de 2019), respecto al personal licenciado sanitario de la Atención Primaria de Galicia incluido en el ámbito de aplicación de esta otra huelga, convocada con carácter indefinido.

Los servicios mínimos establecidos resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del servicio esencial de asistencia sanitaria, a efectos de evitar que se produzcan graves perjuicios a la ciudadanía. Al propio tiempo, responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible del ejercicio del derecho a la huelga con la atención a la población, que bajo ningún concepto puede quedar desasistida, dadas las características del servicio dispensado.

De acuerdo con lo anterior, deben fijarse los servicios mínimos necesarios para garantizar la atención a los usuarios que no se puede aplazar sin consecuencias negativas para la salud. Y con esa finalidad se establecen los siguientes criterios rectores para el mantenimiento de los servicios esenciales en los centros de trabajo y en las instituciones sanitarias afectadas por la huelga:

Los servicios mínimos que se fijan en el tramo ordinario de atención de las unidades y servicios de atención primaria prestarán la asistencia urgente o inaplazable de la respectiva unidad, cualquiera que sea la modalidad de la prestación.

La prestación sanitaria urgente en el horario ordinario es desarrollada por los profesionales de los servicios de atención primaria, por lo que hace falta definir unos mínimos para garantizar la asistencia urgente y el seguimiento y tratamiento de los procesos inaplazables, estableciendo la siguiente dotación mínima en lo que atañe al personal médico de familia y pediatra:

– En centros con cuatro o menos profesionales: 1 efectivo.

– En centros con cinco a ocho profesionales: 2 efectivos.

– En centros con nueve a doce profesionales: 3 efectivos.

– En centros con trece o más profesionales: 4 efectivos.

Por lo que concierne al personal farmacéutico y odontólogo de atención primaria, en estas categorías se garantizará la presencia de un efectivo por cada distrito sanitario.

En este caso trata de garantizarse, respecto al personal farmacéutico, que la homologación sanitaria de todos aquellos medicamentos, productos sanitarios y dietéticos que no admita demora pueda llevarse a efecto dentro de los plazos y requisitos establecidos en la reglamentación vigente, lo que requiere en todo caso de la ineludible presencia de un profesional por distrito. Y, en lo que atañe al personal odontólogo, es necesario disponer de un profesional que en cada distrito pueda atender los procesos odontológicos agudos, destacadamente relativos a la población infantil.

Por lo demás, se mantiene la vigencia de la Orden de 21 de diciembre de 2018 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga que afecta a determinado personal de los puntos de atención continuada del Servicio Gallego de Salud desde el día 7 de enero de 2019 (DOG núm. 3, de 4 de enero de 2019) respecto al personal licenciado sanitario incluido en el ámbito de aplicación de esta otra huelga, convocada con carácter indefinido.

Artículo 2

La fijación del personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá estar debidamente motivada.

La justificación debe constar en el expediente de determinación de servicios mínimos y exteriorizarse adecuadamente para el general conocimiento del personal destinatario. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las presencias mínimas.

El personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicado en los tablones de anuncios de cada centro o entidad con antelación al inicio de la huelga.

Con base en los criterios anteriores, en el anexo de esta orden se recoge el número de efectivos necesarios para garantizar la totalidad de la actividad urgente o inaplazable que cabe prever en el día de la huelga.

La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos será realizada por la dirección de su respectiva gerencia de gestión integrada y notificada a los profesionales afectados.

Artículo 3

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales a los efectos de lo establecido en el artículo 16 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE núm. 58, de 9 de marzo).

Artículo 4

Lo dispuesto en los artículos precedentes no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes sobre garantías de las personas usuarias de los establecimientos sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción con base, asimismo, en las normas vigentes.

Disposición final

Esta orden producirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de junio de 2019

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

Personal licenciado sanitario de UAP/SAP*

– Estructura organizativa de Gestión Integrada de A Coruña.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Personal licenciado sanitario UAP

Médico/a de familia

98

32

Pediatra

28

9

Odontólogo/a

2

-

Farmacéutico/a

2

-

– Estructura organizativa de Gestión Integrada de Ferrol.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Personal licenciado sanitario UAP

Médico/a de familia

38

12

Pediatra

14

5

Odontólogo/a

1

1

Farmacéutico/a

1

-

– Estructura organizativa de Gestión Integrada de Santiago de Compostela.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Personal licenciado sanitario UAP

Médico/a de familia

96

18

Pediatra

39

8

Odontólogo/a

2

-

Farmacéutico/a

2

-

– Estructura organizativa de Gestión Integrada de Lugo, Cervo y Monforte de Lemos.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Personal licenciado sanitario UAP

Médico/a de familia

92

10

Pediatra

24

1

Odontólogo/a

3

-

Farmacéutico/a

3

-

– Estructura organizativa de Gestión Integrada de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Personal licenciado sanitario UAP

Médico/a de familia

114

13

Pediatra

16

4

Odontólogo/a

3

-

Farmacéutico/a

3

-

– Estructura organizativa de Gestión Integrada de Pontevedra y O Salnés.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Personal licenciado sanitario UAP

Médico/a de familia

59

12

Pediatra

20

4

Odontólogo/a

2

-

Farmacéutico/a

2

-

– Estructura organizativa de Gestión Integrada de Vigo.

Servicios mínimos

Mañana

Tarde

Personal licenciado sanitario UAP

Médico/a de familia

86

35

Pediatra

35

13

Odontólogo/a

1

1

Farmacéutico/a

1

-

*Para el personal licenciado sanitario de PAC permanece vigente el anexo de la Orden de la Consellería de Sanidad de 21 de diciembre de 2018 (DOG núm. 3, de 4 de enero de 2019) para las jornadas de PAC equiparables.