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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Jueves, 27 de junio de 2019 Pág. 30404

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura y Turismo

ORDEN de 17 de junio de 2019 por la que se convocan los Premios de la Cultura Gallega para el año 2019.

El 24 de septiembre de 2010 se crearon los Premios de la Cultura Gallega al objeto de apoyar la labor creativa en la Comunidad y su expansión en los nuevos espacios que se abren en la actualidad.

Mediante esta orden se establecen las bases que regirán la concesión de los Premios de la Cultura Gallega y se convocan para el año 2019.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria

Se convocan los Premios de la Cultura Gallega en todas sus modalidades para el año 2019 (código de procedimiento CT142A).

1. Premio Cultura Gallega de Letras.

Dirigido a personas, colectivos o entidades con trayectoria vinculada con la literatura gallega, con méritos especiales al desarrollo de nuevos recursos y en el plano expresivo, en la construcción de un lenguaje propio, en la creación de códigos de intercambio con otras sociedades y culturas, tanto en los soportes convencionales como en los virtuales y otras formas experimentales con la escritura, así como cualquier otro aspecto que contribuya a fortalecer el sistema literario gallego y su imagen pública.

2. Premio Cultura Gallega de Artes Plásticas.

Dirigido a personas, colectivos o entidades con trayectoria vinculada a las artes plásticas gallegas, con méritos especiales en lo que se refiere al desarrollo de recursos expresivos, investigación de lenguajes propios, innovación en el plano creativo a partir de materiales convencionales o de soportes virtuales y experimentales, creación de códigos de intercambio con otras sociedades y culturas o cualquier otro aspecto que contribuya a enriquecer la creación plástica gallega y su imagen pública.

3. Premio Cultura Gallega de Artes Escénicas.

Dirigido a personas, colectivos o entidades con una trayectoria vinculada a las artes escénicas gallegas meritoria en cuanto a recursos escénicos, investigación de lenguajes propios, innovación en el plano creativo, creación de códigos de intercambio con otras sociedades y culturas o cualquier otro aspecto que contribuya a ampliar la representación escénica de Galicia y su imagen pública. En esta categoría se tendrá en cuenta la obra realizada en soporte físico o virtual, y se incluirán propuestas teóricas o proyectos de especial interés creativo o innovador, que sirvan de referencia para la evolución escénica de Galicia.

4. Premio Cultura Gallega de Música.

Dirigido a personas, colectivos o entidades con trayectoria vinculada a la creación o a la promoción de la música gallega. Se valorará especialmente la aportación para reforzar la imagen de este arte como creador de un lenguaje gallego de calidad, con personalidad propia y con capacidad para integrarse en los escenarios internacionales.

5. Premio Cultura Gallega de Audiovisual.

Dirigido a personas o entidades con trayectoria vinculada a la creación, a la promoción o a la difusión de la creación audiovisual gallega, con méritos especiales en el desarrollo de nuevos recursos y en el plano expresivo, en la construcción de lenguajes propios y en la capacidad de intercambio con otras sociedades y culturas.

6. Premio Cultura Gallega de Lengua.

Dirigido a personas, colectivos o entidades de amplia trayectoria en el ámbito de la promoción de la lengua gallega. Se valorará el desarrollo de obras y de iniciativas destinadas a afianzar el uso y la valoración social del idioma propio de Galicia.

7. Premio Cultura Gallega de Patrimonio Cultural.

Dirigido a personas, colectivos o entidades que presenten una trayectoria meritoria vinculada a la protección, conservación y difusión del patrimonio cultural gallego, material e inmaterial, en cualquier medio o campo de actuación.

8. Premio Cultura Gallega de Proyección Exterior.

Dirigido a personas, colectivos o entidades con trayectoria vinculada a la difusión cultural de Galicia en el exterior, que contribuyan a proyectar, dentro y fuera del territorio gallego, la riqueza y valor de la cultura gallega en cualquier campo y a través de cualquier medio convencional o virtual.

Artículo 2. Objeto y contenido de los premios

1. Se concederá un único premio en cada una de las modalidades descritas en el artículo anterior y no podrá recaer más de un premio en la misma persona o entidad en modalidades distintas.

2. El premio consistirá en una escultura u objeto conmemorativa realizado por un artista gallego de reconocido prestigio y en un diploma acreditativo.

Artículo 3. Candidaturas

1. Podrán ser candidatas las personas, colectivos o entidades que se distingan por su trayectoria vinculada al objeto de la modalidad correspondiente de acuerdo con lo señalado en el artículo 1.

En la fecha de formalización de la candidatura las personas propuestas como candidatas tienen que estar vivas, y los colectivos y entidades objeto de las candidaturas deben tener actividad.

2. Las candidaturas solo podrán ser presentadas por instituciones y entidades culturales o profesionales, públicas o privadas, relacionadas con el objeto de cada premio, sin que los candidatos se puedan postular a sí mismos.

Artículo 4. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (código de procedimiento CT142A).

2. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. Es preceptivo añadir en el formulario normalizado de solicitud (anexo I) de la orden los méritos de las candidaturas con una justificación de entre 15 y 20 líneas descriptivas.

Artículo 5. Documentación

1. Las personas interesadas deberán aportar, junto con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Acreditación de la representación de la persona que firme en nombre de la entidad.

b) Dossier informativo complementario (en caso de que lo consideren oportuno).

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas serán responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluídos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio (anexo I) y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 7. Plazo de formalización de las candidaturas

1. El plazo de presentación de candidaturas será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes, conforme a lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. No serán admitidas en ningún caso candidaturas presentadas fuera del plazo y de la forma establecidos en la presente orden.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Transparencia y buen gobierno

La decisión del jurado en que se resuelva la concesión de los premios se hará pública a través de la página web de la Consellería de Cultura y Turismo.

Artículo 10. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá crear de oficio la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Jurado

1. El jurado estará formado por un máximo de 11 miembros de acuerdo con la siguiente composición:

a) Presidente: el conselleiro de Cultura y Turismo.

b) Vocales: la presidenta del Consejo de la Cultura Gallega o persona designada por ella; el rector de una universidad gallega, o persona designada por él, que en la presente edición será la Universidad de Vigo; el presidente de la Real Academia Gallega o persona designada por él; el presidente de la Real Academia de Bellas Artes Nuestra Señora del Rosario o persona designada por él; el director general de Políticas Culturales; la secretaria general de Igualdad y cuatro personas de reconocido prestigio en el ámbito de la cultura, designadas por la Consellería de Cultura y Turismo.

Actuará como secretario un funcionario o funcionaria de la Consellería de Cultura y Turismo, con voz y sin voto.

2. La designación de los miembros del jurado se publicará en el plazo máximo de veinte días desde la publicación de esta orden en la página web de la Consellería de Cultura y Turismo.

3. El jurado ajustará su funcionamiento a lo señalado en esta orden y a lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 12. Resolución

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a los candidatos no podrá exceder de cinco meses contados desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

El vencimiento del citado plazo de 5 meses sin que se notifique la resolución expresa faculta a la persona interesada para entender como desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 13. Entrega de los premios

Los Premios de la Cultura Gallega 2019 se entregarán en el marco de un acto institucional organizado por la Consellería de Cultura y Turismo.

Disposición adicional primera. Información básica sobre protección de datos de carácter personal

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Cultura y Turismo, con las finalidades de llevar la cabo a tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta del ciudadano.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para tramitar y resolver sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa la una materia. Con el fin de dar la publicidad exigida en el procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o, presencialmente, en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personais.

Disposición adicional segunda

Esta orden está excluida de la aplicación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, conforme a lo establecido en su artículo 4.1.a).

Disposición final única

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de junio de 2019

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura y Turismo

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