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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Viernes, 28 de junio de 2019 Pág. 30718

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de Vigo

RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2019 por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en la escala de gestión, subgrupo A2, por el sistema de promoción interna.

De conformidad con lo dispuesto en las resoluciones rectorales de 7 de diciembre de 2016 (DOG de 15 de diciembre) y de 30 de noviembre de 2017 (DOG de 12 de diciembre) por las que se publicó la oferta de empleo público del personal de administración y servicios de la Universidade de Vigo para los años 2016 y 2017, respectivamente, y teniendo en cuenta la resolución del recurso de reposición de fecha 19 de junio de 2019, en uso de las competencias atribuidas por la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y por los estatutos de la Universidade de Vigo, aprobados por el Decreto 13/2019, de 24 de enero (DOG de 22 de febrero), este rectorado resuelve convocar proceso selectivo para el ingreso, por el sistema de promoción interna, en la escala de gestión, con sujeción a las siguientes bases:

1. Normas generales.

1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir dieciséis (16) plazas en la escala de gestión de la Universidade de Vigo, subgrupo A2, por el turno de promoción interna. De estas se reservarán dos (2) plazas para ser cubiertas por el turno de personas con discapacidad que, de no cubrirse, se acumularán a las ofertadas por el turno de promoción interna.

1.2. El sistema de selección será el de concurso-oposición con las características que se indican en el anexo I.

1.3. El programa que regirá la fase de oposición se relaciona en el anexo II.

1.4. A este proceso selectivo les serán aplicables las siguientes normas y sus desarrollos reglamentarios: la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (EBEP); la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia (LEPG); los estatutos de la Universidad de Vigo y lo dispuesto en la presente convocatoria.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas al proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario, los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión, o en condiciones de obtener en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes, del título universitario de grado, diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalente, otorgando esta consideración a haber superado tres cursos completos de licenciatura.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.

b) Pertenecer como personal funcionario de carrera a la escala administrativa de la Universidad de Vigo o a cualquier otro cuerpo o escala del subgrupo C1 y encontrarse en la situación de servicio activo en la Universidade de Vigo, con destino definitivo, en adscripción provisional o en otra situación administrativa con derecho a reserva de plaza.

c) Haber prestado servicios efectivos como personal funcionario durante por lo menos dos años en el subgrupo o grupo de clasificación profesional desde el que se pretenda promocionar. A estos efectos, se consideran servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales y de excedencia para el cuidado de hijos/as y familiares (artículos 167 y 172 de la LEPG).

d) No superar la edad de jubilación forzosa.

e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada, ni pertenecer a la misma escala a la que se presenta.

2.2. Quien concurra por la cuota de plazas reservadas a personas con discapacidad deberán tener reconocida tal condición con un grado de discapacidad igual ou superior al 33 %.

3. Solicitudes.

3.1. Para tomar parte en estas pruebas selectivas se deberá presentar una solicitud siguiendo el modelo oficial disponible en la siguiente dirección: https://www.uvigo.gal/universidade/administracion-persoal/pas/traballar-uvigo>Solicitud de admisión, siguiendo las indicaciones que figuran en él, cubriendo todos los campos obligatorios, validándolos y confirmándolos. En el apartado de turno de ingreso por el que se solicita acceder, se deberá indicar promoción interna o en su caso turno de discapacidad.

Se asignará a cada instancia un número de referencia de identificación único. Una vez cubierta la instancia, se imprimirán dos ejemplares que deberán ser firmados por la persona solicitante, según el lugar de presentación, uno servirá de recibo para la persona interesada, y el otro deberá presentarse ante el rector de la Universidade de Vigo, tal como se regula en el apartado siguiente.

3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Las solicitudes se presentarán en el registro general de la Universidade de Vigo (Edificio Exeria, Campus de Vigo), en los registros auxiliares de los Campus de Ourense (unidad administrativa), Campus de Pontevedra (Escuela de Engeniería Forestal) y Vigo (c/ Torrecedeira, nº 86) o según las restantes formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP). Las solicitudes subscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas correspondientes.

3.3. Los méritos de la fase de concurso se valorarán con referencia a la fecha de la publicación de la convocatoria en el DOG. La Gerencia expedirá de oficio una certificación, de la que remitirá copia a la persona interesada, acreditando los méritos de la fase de concurso indicados en el anexo I, de acuerdo con los que en esa fecha obren en su poder.

3.4. Con el fin de garantizar la participación en condiciones de igualdad, las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % indicarán en la solicitud las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios que consideren necesarias para la realización de las pruebas y su motivo; a este fin, se deberá entregar con la solicitud un certificado que acredite la discapacidad así como el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad; a estos efectos, el dictamen médico deberá ser suficientemente explicativo para que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de las adaptaciones solicitadas.

3.5. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que se hiciesen constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 4.2. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por la universidade.

4. Admisión de personas aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rectorado de la Universidad de Vigo dictará una resolución, que se publicará en los lugares previstos en la base 5.10, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas e indicando el lugar en el cual se encuentra expuesta al público la lista completa de personas aspirantes admitidas y excluidas, con el nombre, apellidos y número de DNI, así como las causas que motivaron la exclusión, en su caso.

4.2. Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en la relación de admitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión. Quien dentro del plazo señalado no enmiende la exclusión o alegue la omisión, justificando el derecho a ser incluido/a en la relación de personas admitidas, será definitivamente excluido/a del proceso selectivo.

4.3. La estimación o desestimación de las peticiones de enmienda o corrección se entenderá implícita en la resolución del Rectorado que apruebe la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en el mismo lugar que la relación provisional.

4.4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no implicará reconocer a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos, de modo que la constatación de que no los poseen, según lo establecido en la base octava, producirá su decaimiento de todos los derechos que pudieran derivar de su participación.

5. Tribunal.

5.1. La composición del tribunal calificador de estas pruebas se publicará junto con la relación provisional indicada en la base 4.1 y tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio).

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en la LPACAP y en la Ley 40/2105, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP).

5.2. Las personas que formen parte del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al rector de la universidad, cuando concurran en ellas las circunstancias previstas en el artículo 23 de la LRJSP, cuando realizasen tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, o de haber colaborado durante ese período con centros de preparación de opositores, de acuerdo con el artículo 59.2 de la LEPG.

La presidencia deberá solicitar a las restantes personas que formen parte del tribunal, a las personas que actúen como personal asesor y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos, una declaración expresa de no encontrarse en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

Las personas aspirantes podrán recusar a los y a las integrantes del tribunal cuando concurran en ellos/as alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo primero, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la LRJSP.

5.3. El rectorado publicará en los lugares previstos en la base 5.10 la resolución por la que se nombren a las nuevas personas integrantes del tribunal que sustituirán a quien perdiese la condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

5.4. Tras la convocatoria de la presidencia, se constituirá el tribunal con la asistencia del presidente/a y el secretario/a, o, en su caso, de quien los/las sustituyan, y la mitad por lo menos de sus miembros.

5.5. Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.

5.6. El tribunal podrá proponer al rector la designación de asesores/as especialistas que se limitarán a prestar colaboración en sus especialidades técnicas y que deberá poseer titulación de igual o superior nivel a la exigida en esta convocatoria. Estas designaciones se publicarán en la página electrónica indicada en la base 5.10 y les será de aplicación lo previsto en materia de abstención y recusación.

5.7. El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en los que resulte necesario, de forma que los y las aspirantes con discapacidades gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los y las aspirantes. Para las personas con discapacidades que las soliciten en la forma prevista en la base 3.4, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios. La presidencia del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos que no deban ser leídos ante el tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes y excluirá a aquellas que consignen en las hojas de examen marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.8. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta circunstancia, para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.

5.9. En ningún caso el tribunal podrá declarar que superó el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

5.10. Los actos de este proceso que deban publicarse, excepto cuando la publicación se realice en el DOG, tendrán como fecha de efectos la de su publicación en el tablón de anuncios del Registro General de la Universidad de Vigo (Edificio Exeria, Campus de Vigo). Todos ellos se publicarán con efectos puramente informativos en la siguiente página electrónica:

https://www.uvigo.gal/universidade/administracion-persoal/pas/traballar-uvigo.

5.11. A efectos de comunicaciones y consultas el tribunal tendrá su sede en el edificio Exeria, pudiendo dirigirlas por correo electrónico: consultapas@uvigo.es, sin que tenga la consideración de registro telemático, o por teléfono: 986 81 35 79. La información relativa a este proceso se publicará en la página indicada en el apartado anterior.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de la letra «Q», de conformidad con la Resolución de la Consellería de Hacienda de 24 de enero de 2018 (DOG de 5 de febrero).

6.2. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en un único llamamiento, en el que acreditarán su identidad y serán excluidas del proceso selectivo las que no comparezcan. Deberán obedecer las instrucciones del tribunal y, en su caso, del personal colaborador en orden a su correcto desarrollo; en caso contrario podrán impedir al aspirante la continuación del proceso. Contra este acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible, de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

6.3. La resolución final de este proceso selectivo se dictará antes de que transcurra un año desde la publicación de esta convocatoria en el DOG. A los efectos del cómputo de plazos de esta convocatoria, el mes de agosto se declara inhábil.

6.4. Las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización del ejercicio por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación o, eventualmente, en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, añadiendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

El tribunal acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente, tomando en cuenta además de lo alegado los derechos de los demás aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables y a las necesidades e intereses de la universidad. Contra tal acuerdo no cabrá recurso sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible, de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

6.5. El lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio se publicará en los lugares previstos en la base 5.10 con una antelación mínima de un (1) mes, y no se realizará antes de 1 de octubre de 2019. La publicación de los sucesivos anuncios de realización de los ejercicios será efectuada por el tribunal en el lugar o lugares donde se realizara el anterior y además en los lugares indicados en el parágrafo anterior, con una antelación mínima de 48 horas a la fecha señala para su inicio.

6.6. En caso de que el tribunal acuerde criterios de evaluación en desarrollo de los establecidos en esta convocatoria, los publicará en los lugares indicados en la base 5.10.

6.7. Después de cada ejercicio, las personas aspirantes podrán llevar los cuestionarios y, en las pruebas tipo test, el tribunal publicará las respuestas correctas en el lugar donde se hubieran celebrado así como en la página electrónica indicada en la base 5.10.

7. Lista de personas aprobadas.

7.1. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal publicará en los locales de su realización y en los previstos en la base 5.10, la relación de aspirantes que los superasen, con indicación del nombre y de la puntuación obtenida.

7.2. Las personas aspirantes dispondrán de tres (3) días hábiles, contados a partir del siguiente a la realización de cada ejercicio, para presentar reclamaciones contra las preguntas. Del mismo modo, dispondrán de idéntico plazo para reclamar contra las puntuaciones de este y de los restantes ejercicios, contados a partir del siguiente al de la respectiva publicación.

7.3. Finalizada la fase de oposición, y para las personas que la superen, el tribunal publicará, de forma separada para el turno general y para el turno reservado a personas con discapacidad, las puntuaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso, detalladas para cada uno de los epígrafes relacionados en el anexo I, que en ningún caso podrán sumarse a efectos de superar los ejercicios de la oposición y contras las que las personas aspirantes podrán presentar reclamaciones en el plazo de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación.

7.4. La calificación final del proceso selectivo en cada turno vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso. En caso de empates, se resolverán de acuerdo, por orden, con los siguientes criterios:

a) Puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición.

b) Puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición.

c) Puntuación obtenida en el conjunto de la fase de oposición.

d) Puntuación obtenida en el conjunto de la fase de concurso.

e) Puntuación obtenida en cada uno de los apartados de la fase de concurso en el orden en que se relacionan en el anexo.

f) En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre las personas implicadas.

7.5. Resueltas las reclamaciones, la presidencia del tribunal publicará, para cada turno de acceso, la relación definitiva de personas que superaran el proceso selectivo, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de los ejercicios de la fase de oposición, de la fase de concurso y la suma total y la elevará al rectorado. A continuación, este dictará una resolución que pondrán fin al proceso selectivo.

En el caso de que alguna persona aspirante por el turno reservado a personas con discapacidad superase la fase de oposición y no obtuviese plaza, si su puntuación final fuese superior a la obtenida por otros aspirantes del turno general, será incluida por el orden de puntuación en el sistema de acceso general. A continuación, esta dictará una resolución que pondrá fin al proceso selectivo.

7.6. Con la finalidad de configurar una lista de espera, el tribunal valorará los méritos de la fase de concurso de quien hubiese superado, por lo menos, uno de los ejercicios obligatorios de la fase de oposición. Para formar parte de esta lista habrá que indicarlo en la solicitud de participación.

8. Presentación de documentación y nombramiento de personal funcionario de carrera.

8.1. En el plazo de veinte (20) días hábiles a partir del siguiente al de publicación de la resolución final del proceso selectivo, deberán presentarse en los lugares previstos en la base 3.2 los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.a) o certificación académica acreditativa de haber aprobado todas las materias que capacitan para la obtención del título, acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para la expedición del título; en el caso de titulación obtenida en el extranjero, se presentará credencial de su homologación o equivalencia.

b) Declaración de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública, ni estar inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas según el modelo que figura como anexo III, a excepción de quien tenga la condición de funcionario/a de carrera en servicio activo.

c) Quien concurriese por el turno de plazas reservadas a personas con discapacidad deberán acreditar un grao de discapacidad igual o superior al 33 %.

8.2. Si dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no se presentase la documentación o de su examen se deduzca que carecen de algún de sus requisitos no podrá ser nombrado/a personal funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra por falsedad en la solicitud inicial.

8.3. Una vez comprobado el cumplimento de los requisitos se procederá al nombramiento como personal funcionario de carrera de la escala de Gestión, mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

8.4. La toma de posesión como funcionario/a de carrera se efectuara en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación del nombramiento en el Diario Oficial de Galicia.

8.5. Por razón de la naturaleza de este proceso de promoción interna, a las personas aspirantes que superen el concurso-oposición se les adjudicará con carácter definitivo el mismo puesto del que son titulares.

9. Norma final.

9.1. De conformidad con el artículo 13 del Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de personas físicas en personas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y de garantía de los derechos digitales, los datos facilitados en la solicitud serán tratados bajo la responsabilidad de la Universidad de Vigo, coa el propósito de gestionar la tramitación de este procedimiento selectivo y amparados por la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades y los estatutos de la Universidad de Vigo.

Con su participación en esta convocatoria las personas interesadas autorizan a la Universidad de Vigo para para la publicación de sus datos, de acuerdo a los principios de publicidad y transparencia, cuando así se derive de la naturaleza de esta convocatoria. No obstante y con el fin de prevenir riesgos de la publicidad de datos personales de víctimas de violencia de género, la persona afectada comunicará esta circunstancia con la mayor celeridad posible a la Unidad de Igualdad de la Universidad de Vigo (986 81 34 19 e igualdade@uvigo.es).

Estos datos se tratarán durante el tiempo imprescindible para cumplir con la citada finalidad y se conservarán durante el plazo necesario para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de datos.

Las personas participantes están obligadas a facilitar estos datos en virtud de lo especificado en los párrafos anteriores y, en caso de no hacerlo, se les excluirá del proceso selectivo.

Las personas participantes tienen derecho a solicitar al responsable del tratamiento, en cualquier momento, el acceso, rectificación o supresión de sus datos personales y la limitación de su tratamiento, así como a oponerse a este tratamiento y a solicitar, salvo casos de interés público y/o ejercicio de poderes públicos, la portabilidad de sus datos.

Estos derechos podrán ejercerse mediante solicitud dirigida al Rector de la Universidad de Vigo en el Registro de la Universidad de Vigo, o en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16 de la LPCAP. Más información: https://www.uvigo.gal/proteccion-datos.

Igualmente, puede dirigir dicha solicitud al delegado de Protección de Datos del responsable (Pintos & Salgado Abogados, S.C.P., avda. de Arteixo, 10, 1º izda., 15004 A Coruña (España), 981 22 70 76, dpd@uvigo.gal.

También pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (SEPD).

9.2. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, las personas interesadas podrán optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que la dicto. En este caso no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produjese la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, según lo previsto en el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Vigo, 19 de junio de 2019

Manuel Joaquín Reigosa Roger
Rector de la Universidad de Vigo

ANEXO I

Proceso selectivo

El sistema selectivo será el de concurso-oposición y constará de las fases, pruebas y calificaciones que a continuación se indican:

I. Fase de oposición.

Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa (anexo II) que, con fecha límite en el primer día del mes anterior a aquel en el que tenga lugar el primer ejercicio, estén publicados en el boletín o diario oficial correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.

Las normas expresas relacionadas en el anexo II que fuesen derogadas parcial o totalmente serán automáticamente sustituidas por aquellas que procedan en el momento de su derogación, con fecha límite en el primer día del mes anterior a aquel en que tenga lugar el primer ejercicio.

No se permitirá el uso de ningún tipo de material ni recursos en ningún formato.

La fase de oposición estará formada por los siguientes ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.

Primero. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas tipo test, propuestas por el tribunal, más 10 preguntas de reserva, correspondientes a las materias del programa. Cada pregunta contendrá cuatro 4 respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta. Cada respuesta errónea descontará el 25 % del valor de la respuesta correcta.

El ejercicio tendrá una duración máxima de 110 minutos y se calificará de 0 a 30 puntos, y para superarlo será necesario obtener un mínimo de 15 puntos.

Segundo. Consistirá en resolver por escrito dos supuestos prácticos, referidos al programa, elegidos por sorteo al comienzo del ejercicio, entre tres propuestos por el tribunal.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 120 minutos. Se calificará con un máximo de 30 puntos, siendo necesario obtener 15 puntos para superarlo y no ser calificado con menos de 4 puntos en ninguno de los supuestos.

II. Fase de concurso.

Consistirá en la valoración, a las personas aspirantes que superaron la fase de oposición, de los méritos que se indican a continuación, que deben estar referidos a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el DOG. El cómputo de los meses en los apartados indicados se realizará por días naturales (30 días) y, a estos efectos, se calculará el número total de días correspondientes a los periodos computables, se dividirá el resultado entre treinta y se multiplicará el cociente, despreciando los decimales, por la puntuación que se señale en cada apartado:

a) Antigüedad en la administración pública hasta un máximo de 12 puntos, a razón de 0,04 por mes completo de servicios. Se computarán los servicios reconocidos por el órgano competente de conformidad con lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios prestados en la administración pública.

b) Grado personal consolidado y formalizado: según el grado personal que se tenga consolidado y formalizado por la autoridad competente, se otorgará la siguiente puntuación:

Grado

Puntos

25

3,50

24

3

23

2,50

22

2

21

1,50

20

1

19 o inferior

0,50

c) Nivel de complemento de destino: correspondiente al puesto de trabajo que se ocupa con carácter definitivo como personal funcionario de la escala administrativa o del subgrupo C1, se otorgará la siguiente puntuación:

Nivel

Puntos

25

5,50

24

4

23

3,50

22

2,50

21

1,50

20 o inferior

1

El trabajo desarrollado en comisión de servicios se puntuará como realizado en el puesto de origen del personal funcionario, y al personal funcionario en adscripción provisional o a disposición se le valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado.

d) Ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores a la fecha de publicación en el DOG de esta convocatoria, hasta un máximo de 1 punto:

– Permiso por parto, adopción o acogimiento (artículos 121 y 122 LEPG): 0,2 puntos/permiso.

– Permiso del otro progenitor por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo (artículo 124 LEPG): 0,2 puntos/permiso.

– Reducción de jornada del artículo 106.2.a) e b) de la LEPG: 0,04 puntos/mes.

– Excedencia por cuidado de familiares: 0,04 puntos/mes.

ANEXO II

Programa

1. Tratado de funcionamiento de la Unión Europea: título II de la primera parte; capítulo I del título IV y capítulo I del título V de la tercera parte; capítulo 2 del título I de la sexta parte.

2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. título preliminar y títulos I, II, III, IV y V.

3. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: título preliminar (excepto subsección 2ª de la sección 3ª del capítulo II), título III.

4. Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa: título I, II, III; capítulos I, II y IV del título IV; capítulos I, II y III del título V, título VI.

5. Ley orgánica 3/2018, de 5 de deciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: títulos I; II, III, V, VI, VII, VIII, IX y X.

6. Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno: título preliminar; títulos I; II y III.

7. Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestaria de Galicia: título preliminar, títulos III y IV; capítulo I y II del título V y título VI.

8. Real decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan general de contabilidad. Primera parte: marco conceptual de la contabilidad; tercera parte: cuentas anuales. Resolución de 28 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan los criterios para la elaboración de la información sobre los costes de actividades e indicadores de gestión a incluir en la memoria de las cuentas anuales del Plan general de contabilidad pública: capítulos I, II y III.

9. Ley orgánica 2/1982, de 13 de mayo, del Tribunal de Cuentas. títulos I, II y III. Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas de Galicia: títulos I, II y III.

10. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público: título preliminar; títulos I, II; III y IV del libro primero. Título I y II del libro segundo.

11. El presupuesto de la Universidad de Vigo: sección 1.1 y 1.2; normas de desarrollo del presupuesto.

12. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia: título preliminar y títulos I; II; III; y IV.

13. Plan gallego de financiación universitaria 2016-2020.

14. Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas. título preliminar y títulos I, II y III.

15. Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público. Títulos I al VII.

16. Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleado público de Galicia: títulos I al IX.

17. Ley 53/1984, de 26 de deciembre, de incompatibilidades del persoal al servicio de las administraciones públicas. Real decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas dependientes.

18. Real decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen de profesorado universitario. Títulos I y II.

19. II Convenio colectivo para el personal laboral de administración y servicios de la Universidade de Vigo.

20. II Convenio colectivo para el persoal docente e investigador laboral de las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo: títulos II al XI.

21. Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de aprobación del texto refundido de la ley general de seguridad social: capítulos I, II, III, IV y VIII del título I; capítulos I al XVII del título II.

22. Real decreto legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado: capítulos I al V.

23. Real decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general del mutualismo administrativo: capítulos I al VII.

24. Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores: título I (excepto capítulos IV y V), títulos II y III.

25. Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad: título preliminar; capítulos I y II del título I, título II y capítulos I y II del título IV.

26. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: capítulos I a V.

27. Ley 6/2001, de 21 de deciembre, orgánica de universidades.

28. Ley 6/2013, de 13 de junio, del sistema universitario de Galicia.

29. Decreto 13/2019, de 24 de enero, por el que se aprueban los estatutos de la Universidade de Vigo.

30. Real decreto 1791/2010, de 30 de deciembre, del estatuto del estudante universitario. capítulos I a VI, capítulos VIII a XI y capítulo XV.

31. Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

32. Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

33. Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

34. Real decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del suplemento europeo a los títulos. Orden EDC/760/2013, de 26 de abril, que establece los requisitos de expedición del título del programa Erasmus Mundus.

35. Real decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

36. Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, de la tecnología y la innovación: título preliminar, títulos I, II y III.

ANEXO III

Declaración jurada/promesa

Don/Doña ............................................................................................................................., con DNI/NIE/pasaporte ...................................................................................................... y nacionalidad ..........................................................................................................................

DECLARA BAJO JURAMENTO O PROMETE a los efectos de ser nombrado/a funcionario/a por la Universidade de Vigo:

□ (Ciudadanos/as españoles/as). No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública, ni estar inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

□ (Ciudadanos/as extranjeros/as). No estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado o acceso a la función pública.

……………………………………..............., .... de …………………………… de 201....

(localidad)

(día)

(mes)

(año)