Yo, Anxo Gómez Santos, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo, hago saber que en el presente procedimiento fue pronunciada la sentencia con fecha de 30.5.2019, que en su encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Sentencia nº 117/2019.
Vigo, 30 de mayo de 2019.
Vistos por mí, Manuel Ángel Pereira Costas, magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vigo, los presentes autos de juicio verbal que con el número 29/2018 se siguen a instancia de Manuel Pardo Carballido, representado por la procuradora Gisela Álvarez Vázquez y defendida por la letrada Paz Salaberri Areán, contra Esther Gómez Sántervas, Jorge de Lima Gonçalvez y Agustina Gómez Santervas, declarados en situación de rebeldía procesal, los cuales tienen por objeto una pretensión de reclamación de rentas de un contrato de alquiler de vivienda.
Fallo:
Estimo totalmente la demanda interpuesta por Manuel Pardo Carballido contra Esther Gómez Santervas, Jorge de Lima Gonçalvez y Agustina Gómez Santervas, haciendo, en consecuencia, los siguientes pronunciamientos:
1º. Condeno a Esther Gómez Santervas, a Jorge de Lima Gonçalvez y a Agustina Gómez Santervas a abonar a Manuel Pardo Carballido, con carácter solidario, la cantidad de 992,26 euros, la cual devengará una indemnización por la demora equivalente al interés legal del dinero, incrementado en dos puntos, a contar desde la presente sentencia.
2º. Condeno a Esther Gómez Santervas, a Jorge de Lima Gonçalvez y a Agustina Gómez Santervas a pagar las costas del presente proceso.
Notifíquese esta sentencia a las partes, a las cuales se les hará saber que la misma no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra en el plazo de veinte días.
Así lo acuerdo, mando y firmo».
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, por este edicto se notifica a Esther Gómez Santervas, a Jorge de Lima Gonçalvez y a Agustina Gómez Santervas, bajo los apercibimientos contenidos en dicha resolución.
Vigo, 4 de junio de 2019
El letrado de la Administración de justicia


