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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Miércoles, 3 de julio de 2019 Pág. 31270

III. Otras disposiciones

Fondo Gallego de Garantía Agraria

RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2019 por la que se regula el procedimiento para la concesión de las ayudas para el suministro de frutas frescas, castañas y leche líquida de consumo al alumnado de centros escolares y se convocan para el curso escolar 2019/20 (códigos de procedimiento MR265B y MR265C).

El Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados agrarios, prevé dos regímenes de ayudas destinados a mejorar la distribución de productos agrarios en el alumnado de centros escolares. El primer régimen se refiere a la distribución de productos de los sectores de las frutas y hortalizas, de las frutas y hortalizas transformadas y del plátano (Programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas) y el segundo a la distribución de leche y de productos lácteos (Programa de consumo de leche en las escuelas).

El Reglamento (UE) nº 2016/791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1308/2013 y (UE) nº 1306/2013 en lo que atañe al régimen de ayudas para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche, sustituye estos dos regímenes por uno único, con efectos a partir del curso escolar 2017/18. Este régimen único dota a estas ayudas de un marco jurídico y financiero común, más adecuado y efectivo, que maximice el impacto de la distribución y aumente la eficacia en la gestión de los programas escolares.

Junto con este, el Reglamento (UE) nº 2016/795 del Consejo, de 11 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1370/2013, establece medidas relativas a la fijación de las ayudas y restituciones en relación a la organización común de mercados de los productos agrícolas.

Finalmente, es necesario completar el marco normativo comunitario con el Reglamento de ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a la ayuda de la Unión para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche y, finalmente, con el Reglamento delegado (UE) 2017/40 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la ayuda de la Unión para el suministro de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares y se modifica el Reglamento delegado (UE) nº 907/2014 de la Comisión.

En la actualidad sigue existiendo una tendencia a la baja en el consumo de frutas y hortalizas frescas y de leche, por ello los reglamentos establecen la necesidad de centrar la distribución de forma prioritaria en estos productos. Asimismo, deben realizarse esfuerzos para garantizar la distribución de productos locales y regionales.

En Galicia, la regulación de la ayuda recogida en esta resolución desarrolla la normativa básica estatal contenida en el Real decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche, que establece las modalidades de aplicación de la nueva normativa de la Unión Europea en relación con los planes escolares de consumo de frutas, hortalizas y leche.

Esta resolución contiene, en su capítulo I, las bases reguladoras para la tramitación y concesión de las ayudas para el suministro de frutas frescas, castañas y leche líquida de consumo al alumnado de centros escolares, y en su capítulo II, la convocatoria de las ayudas para el curso escolar 2019/20.

Es de aplicación para la tramitación y concesión de ayudas en esta comunidad autónoma la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como, en lo que resulta de aplicación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto 132/2006, de 27 de julio, que regula los registros públicos de ayudas, subvenciones y convenios y sanciones administrativas.

Según la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, de creación del Fondo Gallego de Garantía Agraria –Fogga– (denominado así en virtud de la disposición adicional quinta de la Ley 7/2002, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen administrativo), y el Decreto 7/2014, de 16 de enero, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Fondo Gallego de Garantía Agraria, le corresponde a dicho organismo, entre otras funciones, la ejecución de las acciones necesarias para la aplicación de la política agrícola común (PAC) en el terreno agrícola y ganadero, respecto de las ayudas y subvenciones con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), así como la ejecución de acciones necesarias para el funcionamiento de las distintas organizaciones de mercados y la mejora de las estructuras agropecuarias.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de Autonomía de Galicia, en aplicación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el uso de las facultades previstas en el artículo 2 de dicha Ley 7/1994,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas al suministro, incluida la logística y reparto, al alumnado de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Galicia de frutas frescas, castañas y leche líquida de consumo, recogidas en la presente resolución.

2. Igualmente es objeto de esta resolución la convocatoria de dichas ayudas para el curso escolar 2019/20, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2016/791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1308/2013 y (UE) nº 1306/2013 en lo que atañe al régimen de ayudas para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche, y en el Reglamento (UE) nº 2016/795 del Consejo, de 11 de abril de 2016, que modifica el Reglamento (UE) nº 1370/2013 por el que se establecen medidas relativas a la fijación de ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas, y los reglamentos que los desarrollan y complementan.

3. La ayuda abarca dos procedimientos diferenciados: procedimiento MR265B, de solicitud de ayuda para el suministro de productos a los centros escolares, y el procedimiento MR265C de solicitud del pago de la ayuda para el suministro de productos a los centros escolares.

CAPÍTULO I

Bases reguladoras

Artículo 2. Personas destinatarias

1. Será destinatario final de la ayuda el alumnado que asista regularmente a los centros o establecimientos escolares, administrados o reconocidos por las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia, que pertenezca a los siguientes niveles de enseñanza:

a) Educación infantil.

b) Educación primaria.

c) Educación secundaria obligatoria.

Las personas destinatarias podrán recibir la ayuda únicamente durante los días lectivos de desarrollo del curso escolar.

Artículo 3. Productos que se subvencionan y restricciones

1. Podrán ser objeto de distribución en el programa escolar los siguientes grupos de productos:

a) Frutas frescas y castañas.

b) Leche líquida de consumo y sus versiones sin lactosa.

2. La ayuda de la Unión se concederá únicamente para los productos a que se refiere el anexo I.

3. Los productos no podrán ser objeto de distribución en el marco de las comidas escolares.

4. Los productos distribuidos serán siempre de excelente calidad. En el caso de las frutas frescas, serán preferentemente de temporada, se encontrarán en su grado óptimo de madurez de consumo y serán consumidas en su estado natural, no podrán someterse la ningún procesamiento, incluido la elaboración de zumo. La castaña se consumirá cocida o asada.

5. Se optará preferentemente por la distribución de productos de la Comunidad Autónoma de Galicia, que empleen en su obtención sistemas de producción sostenibles y respetuosos con el medio ambiente.

6. Los productos recogidos en el anexo I tendrán que cumplir, en su caso, los requisitos del Reglamento (CE) nº 852/2004 y del Reglamento (CE) nº 853/2004 y, en particular, los relativos a la preparación en un establecimiento autorizado, así como los de marcado de identificación especificados en la sección I del anexo II del Reglamento (CE) nº 853/2004.

Artículo 4. Período de suministro, calendario de distribución y raciones

1. El suministro de los productos en los centros escolares se hará durante uno o los dos de los siguientes períodos de reparto autorizados:

1er período: de noviembre de 2019 a febrero de 2020 (ambos incluidos).

2º período: de marzo a junio de 2020 (ambos incluidos).

La distribución de frutas frescas y castañas se llevará a cabo, para cada uno de los períodos, durante diez (10) días lectivos consecutivos.

La distribución de leche líquida de consumo se llevará a cabo, para cada uno de los períodos, durante un mínimo de veinte (20) días lectivos consecutivos.

2. La ración máxima de consumo por alumno/a y día es de:

a) Frutas frescas y castañas: 0,17 kg.

b) Leche líquida de consumo y sus versiones sin lactosa: 200 cc.

Para cada centro escolar se admitirá únicamente un proveedor por grupo de producto y período de reparto.

Artículo 5. Ayuda de la Unión para el suministro y la distribución de productos

1. La ayuda de la Unión se destinará a financiar el suministro y distribución, incluidos la logística y el reparto de los productos subvencionables a los que se hace referencia en el artículo 3. El IVA será financiado con cargo al presupuesto de la Xunta de Galicia.

2. El importe máximo aplicable al producto para el suministro y distribución, incluidos los costes de logística y reparto, será el establecido en el anexo I. A este importe se le añadirá el importe correspondiente al IVA.

No obstante, cuando las rutas de distribución supongan más de 350 kilómetros, podrá complementarse el importe aplicable al producto para cubrir gastos extra de transporte tal y como se establece en el apartado c) del anexo I.

3. Los importes del anexo I, excepto los gastos extra de transporte, se incrementarán en un 20 % para productos avalados por regímenes de calidad reconocidos por la UE, establecidos en el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, y en el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 2092/91, o de los regímenes de calidad a que se refiere el artículo 16, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.

Artículo 6. Personas solicitantes de la ayuda para el suministro y distribución de los productos

1. Podrán solicitar la ayuda las personas físicas o jurídicas que ejerzan la actividad de producción y/o comercialización de los productos subvencionables determinados en el artículo 3, cuyas empresas o establecimientos estén dados de alta en el correspondiente Registro Sanitario Oficial (Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, RGSEAA, o Registro Gallego Sanitario de Empresas y Establecimientos, Regasa) y que reúnan los requisitos establecidos en esta resolución.

2. A efectos de la aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, será persona beneficiaria de la ayuda una persona solicitante que hubiera sido aprobada para participar en el Programa en el curso escolar 2019/20, conforme a lo establecido en la Resolución de 9 de julio de 2018 por la que se regula el procedimiento para la concesión de las ayudas para el suministro de frutas frescas, castañas y leche líquida de consumo al alumnado de centros escolares y se convocan para el curso escolar 2018/19, y la convocatoria de la declaración de participación para el curso escolar 2019/20.

Las personas solicitantes que pretendan participar en el Programa escolar deberán figurar en la lista del FEGA (Fondo Español de Garantía Agraria) de participantes aceptados para distribuir fruta y leche escolar, curso 2019/20, en la Comunidad Autónoma de Galicia. La lista se puede consultar en la siguiente página web del Fogga:

https://fogga.xunta.gal/gl/intervencion_de_mercados

La participación podrá ser suspendida por un período de uno a doce meses, o retirada, por la Dirección del Fogga, en cualquier momento atendiendo a la gravedad de la infracción, por el incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos por la persona declarante o por la existencia de irregularidades, después de ponderar las circunstancias que concurran en cada caso. En el supuesto de retirada, transcurrido un período mínimo de, por lo menos, doce meses, podrá concederse una nueva autorización, a instancia de la persona interesada, después de valorar los antecedentes que motivaron la retirada de la anterior.

3. No se les podrá conceder la ayuda a aquellos que estén incursos en alguna de las causas de prohibición que impiden obtener la condición de persona beneficiaria previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

4. A los efectos de justificar el cumplimiento de los requisitos del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas solicitantes firmarán una declaración de cumplimiento de los dichos requisitos, que está contenida en el anexo II de esta resolución.

Artículo 7. Presentación y tramitación de la solicitud de ayuda (código del procedimiento MR265B)

1. Aquellos que fueron aprobados por la Dirección del Fogga para participar en el Programa escolar en el curso 2019/20 presentarán la solicitud de ayuda en el servicio territorial del Fogga donde radiquen los centros escolares a que suministren. La solicitud se presentará en el plazo establecido en el capítulo II, según el modelo de anexo II.

Se empleará un modelo de anexo II para frutas frescas y castañas y otro para leche.

Previamente a la presentación de la solicitud, la persona proveedora gravará en la aplicación informática que el Fogga habilitará a estos efectos los datos relativos al reparto de productos por centro escolar.

Finalizada la grabación, la aplicación generará un código de cierre que será imprescindible para cubrir el anexo II de solicitud de ayuda.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas representantes de estas.

Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que hubiese sido realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las declaraciones presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. En el caso de que los importes solicitados superen la cuantía de las disponibilidades presupuestarias, se reduciría proporcionalmente dicho importe.

4. Efectuados los controles pertinentes, los servicios territoriales del Fogga validarán, a través de la aplicación informática creada para esta gestión, las solicitudes presentadas, para que la Dirección del Fogga dicte la correspondiente resolución, entendiéndose desestimadas por silencio negativo aquellas que no sean resueltas y notificadas en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.

5. Las personas solicitantes de la ayuda que fueron aprobadas, deberán comunicar al Fogga previamente al reparto de los productos las modificaciones que pretendan realizar en la distribución de los productos de su solicitud de ayuda.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. La persona proveedora juntará, a través de la aplicación informática, la siguiente documentación complementaria teniendo en cuenta el grupo de producto a distribuir:

1er anexo II-A de aceptación de compromisos y certificación de datos del centro escolar (para el grupo de producto de frutas frescas y castañas).

2º anexo II-B de aceptación de compromisos y certificación de datos del centro escolar (para el grupo de producto de leche líquida de consumo).

2. La persona solicitante cubrirá la declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas a las distintas administraciones o entes públicos para el mismo proyecto, de las concedidas por estas y de otros ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, que se incluye en esta solicitud.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Certificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado.

b) Certificación de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.

c) Certificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Procedimiento para el pago de la ayuda (código del procedimiento MR265C)

1. Las personas proveedoras solicitarán el pago de la ayuda conforme al modelo previsto en el anexo III de esta resolución, en la forma establecida en el artículo 7.2, y se dirigirá al servicio territorial del Fogga de la provincia donde radiquen los centros escolares correspondientes.

Previamente a la presentación de la solicitud, la persona proveedora grabará en la aplicación informática que el Fogga habilitará a estos efectos los datos relativos al reparto de productos por centro escolar.

Terminada la grabación, la aplicación generará un código de cierre que será imprescindible para cumplimentar el anexo III de solicitud de pago.

2. Solo será admisible una única solicitud de pago para cada período de distribución y grupo de producto.

3. La solicitud de pago se presentará en el plazo establecido en el artículo 25.1 de esta resolución.

Si el plazo de presentación de la solicitud de pago se excede en menos de 60 días naturales, la ayuda se verá reducida como se indica a continuación:

a) Un 5 %, si el plazo se supera entre 1 a 30 días naturales.

b) Un 10 %, si el plazo se supera entre 31 a 60 días naturales.

Cuando el plazo se exceda en más de 60 días naturales, la ayuda se reducirá, además, en un 1 % por cada día adicional, calculado sobre el saldo restante.

4. La persona solicitante cubrirá la declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas a las distintas administraciones o entes públicos para el mismo proyecto, de las concedidas por estas y de otros ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, que se incluye en esta solicitud.

Artículo 11. Documentación complementaria

1. La persona proveedora presentará, a través de la aplicación informática, la siguiente documentación complementaria:

a) Las facturas de las cantidades de productos efectivamente suministradas, por centro escolar y por grupo de producto (fruta o leche).

b) Los albaranes de entrega de los productos, firmados y sellados por el centro escolar.

c) El certificado, sellado y firmado por el centro escolar, en el que figuren el número de alumnos/as matriculados/as al comienzo del curso escolar y el número de alumnos/as participantes en la línea de ayuda, por nivel de enseñanza y tipo de producto, con las cantidades efectivamente suministradas.

d) En caso de suministrar productos avalados por los regímenes de calidad recogidos en el artículo 5.3 de esta resolución, se presentará la documentación acreditativa correspondiente:

1º. Proveedores productores: certificado emitido por el órgano competente correspondiente de que los productos distribuidos en los centros escolares están avalados por un régimen de calidad diferenciada, y/o fotografía del etiquetado de los productos distribuidos donde figure dicha denominación.

2º. Los demás: copia de la factura de compra de los productos que se distribuyeron a los centros escolares donde figure la denominación de producto de calidad diferenciada y/o fotografía del etiquetado de los productos distribuidos donde figure dicha denominación.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Certificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Estado.

b) Certificación de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.

c) Certificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 13. Controles

1. El Fogga establecerá un plan de controles al objeto de garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable a esta ayuda, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Reglamento de ejecución (UE) nº 2017/39 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016.

2. Se llevarán a cabo controles administrativos a todas las solicitudes, que incluirán la comprobación de los justificantes previstos en relación con la distribución de los productos. También se realizarán controles sobre el terreno en las instalaciones del solicitante, que se complementarán con controles en las instalaciones de los centros escolares incluidos en la lista del solicitante.

Artículo 14. Irregularidades

1. La existencia de irregularidades en la calidad de los productos suministrados, la distribución incorrecta a todo el alumnado participante (lugar, horario, forma y producto), la superación de las raciones máximas de consumo por alumno/a y día lectivo, la falsedad de datos, la desviación de los productos de su destino y, en general, cualquier impedimento, total o parcial, para que la ayuda repercuta directamente en beneficio del alumnado, podrá implicar la suspensión o retirada de la participación de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 de esta resolución, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en las que hubieran podido incurrir las personas responsables del centro escolar y/o la persona proveedora.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la existencia de cualquier irregularidad en la ejecución en la línea de ayuda prevista en esta resolución podrá dar lugar a la denegación o minoración de la ayuda solicitada.

3. Las medidas previstas en los dos apartados anteriores no se aplicarán en los supuestos de fuerza mayor, así como en los casos en que se determine que las irregularidades no se cometieron deliberadamente o por negligencia, sin perjuicio de los apercibimientos e inspecciones que correspondan.

Artículo 15. Tramitación y resolución de las solicitudes de pago

1. Efectuados los controles pertinentes, los servicios territoriales del Fogga elevarán la oportuna propuesta, a través de la jefatura territorial, a la Dirección del Fogga, sobre las solicitudes de pago presentadas, para que esta dicte la correspondiente resolución.

2. El plazo máximo para emitir la resolución y realizar el pago será el establecido en el artículo 25.2 de esta resolución.

3. La falta de resolución expresa en el plazo anterior implica que las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Artículo 16. Compatibilidad de las subvenciones

El importe de la ayuda concedida no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de los productos objeto de subvención.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en esta resolución y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 18. Reintegro de la ayuda

Para la recuperación de los importes pagados indebidamente, será de aplicación mutatis mutandis el artículo 7 del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento delegado (UE) nº 2017/40 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en virtud del Programa escolar, excepto las contempladas en el artículo 64.2, apartados a) a d), del Reglamento (UE) nº 1306/2013, la persona solicitante, además de devolver los importes pagados indebidamente, pagará una sanción administrativa equivalente a la diferencia entre el importe exigido inicialmente y el importe al que tenga derecho.

Artículo 19. Recursos administrativos

1. Contra las resoluciones dictadas en aplicación de esta resolución por la dirección del Fogga podrá interponerse recurso de alzada, ante la Presidencia de dicho organismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Si la resolución no es expresa, podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 20. Obligación de facilitar información

Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, les puedan exigir los órganos correspondientes del Fogga, las personas beneficiarias tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos dependientes del organismo pagador, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les sea solicitada por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

Artículo 21. Publicidad sobre la distribución de productos en los centros escolares

Los centros escolares que participen en el Programa escolar deberán publicitar, en la entrada principal del centro y en un lugar donde se pueda ver y leer claramente, que este está subvencionado por la Unión Europea, mediante los carteles elaborados y facilitados por el Fogga.

CAPÍTULO II

Convocatoria de las ayudas para el curso escolar 2019/20

Artículo 22. Ayudas objeto de la convocatoria

Mediante la presente resolución se convocan para el curso escolar 2019/20 las ayudas para el suministro, al alumnado de centros escolares, de los productos señalados en el anexo I de la presente resolución.

Artículo 23. Participación como persona proveedora

Las personas solicitantes que pretendan participar en el Programa escolar deberán figurar en la lista del FEGA (Fondo Español de Garantía Agraria) de participantes aceptados para distribuir fruta y leche escolar, curso 2019/20, en la Comunidad Autónoma de Galicia. La lista puede consultarse en la siguiente página web del Fogga:

https://fogga.xunta.gal/gl/intervencion_de_mercados

Artículo 24. Solicitud de ayuda

1. Las personas solicitantes que hayan sido aprobadas para participar en el Programa escolar según lo establecido en el artículo anterior solicitarán la ayuda hasta el 20 de septiembre de 2019 (incluido) y asumirán los correspondientes compromisos, según lo dispuesto en el artículo 8.1 de esta resolución.

2. Las solicitudes de ayuda serán resueltas y notificadas en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.

Artículo 25. Solicitudes de pago

1. Las solicitudes de pago se presentarán en un plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la finalización de cada período de suministro autorizado establecido en el artículo 4.1 de esta resolución.

2. El plazo máximo para emitir la resolución y realizar el pago será de tres meses contados a partir del día de presentación de la solicitud de pago válida y completa, a menos de que se hubiesen iniciado investigaciones administrativas.

Artículo 26. Ayuda de la Unión

Estas ayudas se financian en el 100 % con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga). El impuesto sobre el valor añadido (IVA) será subvencionado con la ayuda de la Xunta de Galicia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de esta resolución, el importe aplicable para cada producto será el indicado en el anexo I.

Artículo 27. Financiación

1. Esta convocatoria se financia con cargo a la aplicación presupuestaria 14.80.713F.779.0 del presupuesto de gastos del Fondo Gallego de Garantía Agraria para el curso 2019/20, por el importe máximo de 1.427.491,54 euros, según las siguientes anualidades y grupo de producto:

Ejercicio 2019: 142.749,15 euros, de los cuales 92.407,12 euros corresponden al programa de leche (88.853,00 euros de fondos FEAGA y 3.554,12 euros de fondos de la Xunta de Galicia) y 50.342,03 euros al programa de fruta (48.405,80 euros de fondos Feaga y 1.936,23 euros de fondos de la Xunta de Galicia).

Ejercicio 2020: 1.284.742,39 euros, de los cuales 831.664,09 euros corresponden al programa de leche (799.677,01 euros de fondos Feaga y 31.987,08 euros de fondos de la Xunta de Galicia) y 453.078,30 euros corresponden al programa de fruta (435.652,21 euros de fondos Feaga y 17.426,09 euros de fondos de la Xunta de Galicia).

2. En todo caso, la concesión de la ayuda se condicionará a la existencia de crédito adecuado y suficiente y se limitará a la disponibilidad presupuestaria, debiendo procederse a la tramitación del oportuno expediente de generación y ampliación de crédito, en el caso de que la cantidad inicialmente consignada no resulte suficiente.

3. Dichas dotaciones presupuestarias podrán incrementarse, si fuese procedente, con otros fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía, de los presupuestos generales del Estado y de la Comunidad Autónoma. En este supuesto, se tramitará el oportuno expediente de generación, ampliación o incorporación de crédito.

Artículo 28. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o se dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos, deberán optar, en todo caso, por la notificación por medios electrónicos sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o hubiese sido elegida expresamente por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico efectuarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 29. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 30. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Fogga publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional primera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería del Medio Rural/Fondo Gallego de Garantía Agraria- con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta del ciudadano.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/información-xeral-protección-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/protección-datos-persoais

Disposición adicional segunda. Normativa aplicable

Para todo lo no previsto en esta resolución será de aplicación la sección I del capítulo II del título I de la parte II del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y sus normas de desarrollo y aplicación, así como el Real decreto 511/2017, de 22 de mayo, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento, aprobado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y también la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009.

Disposición final

La presente resolución tendrá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y será de aplicación para el curso escolar 2019/20.

Santiago de Compostela, 18 de junio de 2019

Silvestre José Balseiros Guinarte
Director del Fondo Gallego de Garantía Agraria

ANEXO I

Importe sin IVA máximo aplicable al producto

a) Frutas frescas y castañas.

Producto

Importe sin IVA máximo aplicable al producto (€/kg)

Albaricoque

3,70

Ciruela

2,69

Fresa

3,75

Caqui

2,25

Castaña

6,00

Cereza

4,74

Clementina

2,72

Higo fresco

4,38

Frutas tropicales (chirimoya, mango, papaya...)

2,62

Frutos rojos (frambuesa, arándano, grosella...)

12,87

Granada

2,70

Kiwi

2,99

Naranja

1,98

Mandarina

2,02

Manzana

1,88

Melón

2,99

Nectarina

2,56

Níspero

3,92

Paraguayo

2,97

Pera

2,19

Melocotón

2,41

Plátano

2,45

Sandía

1,16

Uva

3,23

b) Leche líquida de consumo y sus versiones sin lactosa.

Producto

Importe sin IVA máximo aplicable al producto (€/kg)

1.1

Leche tratada térmicamente (pasteurizada)

1,30

1.2

Leche tratada térmicamente (las demás) en envases de 200 cc

1,34

1.3

Leche tratada térmicamente (las demás) en envases distintos de 200 cc

0,95

1.4

Leche tratada térmicamente. Sin lactosa. En envases de 200 cc

1,36

1.5

Leche tratada térmicamente. Sin lactosa. En envases distintos de 200 cc

0,96

(1 litro de leche equivale a 1,03 kilogramos)

c) Transporte.

Trayecto total de la ruta de distribución

Ayuda sin IVA complementaria para gastos de transporte (€/kg)

Más de 350 km, pero menos de 500 km

0,0726

Más de 500 km, pero menos de 750 km

0,0953

Más de 750 km

0,1083

Suplemento por transporte frigorífico

0,0085

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