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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Lunes, 8 de julio de 2019 Pág. 32169

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 447/2019 IP).

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 447/2019 de esta sección, seguido a instancia de Mutua Asepeyo contra sobre accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que estimamos el recurso de suplicación formulado por el abogado Javier Balo Couto, que actúa en nombre y representación de la Mutua Asepeyo, contra la Sentencia de 24 de septiembre de 2018, dictada en autos 331/2017 del Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol, seguidos a instancia de José María Boo Sánchez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa Pink Boar, S.L. y la Mutua recurrente, por lo que, revocando la misma y dejando sin efecto la declaración y condena que contiene, procedemos a la desestimación íntegra de la demanda, con la libre absolución de todos los codemandados

Dése a los depósitos y garantías efectuadas el destino legal oportuno.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Pink Boar, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 17 de junio de 2019

La letrada de la Administración de justicia