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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Lunes, 15 de julio de 2019 Pág. 33012

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2019 por la que se declara la utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con un derecho minero, del proyecto del parque eólico Miñón, emplazado en el ayuntamiento de Vimianzo (A Coruña) y promovido por Greenalia Wind Power Miñón, S.L.U. (IN408A 2017/07).

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Greenalia Wind Power Miñón, S.L.U. (anteriormente, Greenalia Power, S.L.U.) en relación con la declaración de utilidad pública del parque eólico Miñón (en adelante, el parque eólico), constan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. El 26.10.2017, el promotor solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción, la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la aprobación del proyecto sectorial de las instalaciones del parque eólico Miñón.

Segundo. Tras verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, el 31.1.2018, la Dirección General de Energía y Minas admitió a trámite el parque eólico.

Tercero. El 1.3.2018, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático emitió el informe al que hace referencia el artículo 33.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Cuarto. El 1.3.2018, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico, el informe al que hace referencia el artículo 33.5 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Quinto. El 17.4.2018, el promotor solicitó la declaración de interés especial para el parque eólico. El 18.5.2018, el Consello de la Xunta de Galicia declaró el parque eólico como proyecto de interés especial.

Sexto. Por Acuerdo de 9 de julio de 2018, de la Jefatura Territorial de A Coruña (en adelante, la jefatura territorial), se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que eso implica, la autorización administrativa de construcción, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio de impacto ambiental del parque eólico Miñón.

El citado acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 1.8.2018 y en el periódico La Voz de Galicia de 31.7.2018. Asimismo, permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios del ayuntamiento afectado (Vimianzo), de la jefatura territorial, y de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de A Coruña, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

A continuación se resume el contenido de las alegaciones presentadas durante el período de información pública, recogidas en el anexo de esta resolución:

1. Existencia de errores en la relación de bienes y derechos afectados en relación con la titularidad y con la identificación catastral de parcelas.

2. Solicitud de ampliación de la servidumbre afectada en una de las parcelas afectadas.

3. Solicitud de denegación de las autorizaciones, de la declaración de utilidad pública, así como de la aprobación del proyecto sectorial del parque eólico, por las afecciones económicas, urbanísticas, sociales, naturales, patrimoniales y culturales; por la tramitación administrativa separada del parque eólico y sus infraestructuras de evacuación, así como por la tramitación administrativa separada de parques eólicos emplazados en la zona, aunque estos sean de distintos promotores.

Séptimo. El 23.8.2018, Retegal emitió el correspondiente condicionado estableciendo la necesidad de desplazar el aerogenerador AE 04. El 17.9.2018, el promotor comunicó que para no perjudicar el servicio que realiza Retegal renuncia a la instalación del aerogenerador AE 04.

Octavo. El 6.8.2018, la jefatura territorial informó que la poligonal del parque eólico afecta al perímetro otorgado de la concesión de explotación Baio Fracción primera núm. 6950.1. Asimismo, comunicó que la sociedad Baio de Granitos, S.A. figura como titular del citado derecho minero.

Noveno. El 14.9.2018, la jefatura territorial remitió el expediente del parque eólico a la Dirección General de Energía y Minas para continuar con la tramitación del procedimiento.

Décimo. El 28.9.2018, el Servicio de Montes de A Coruña informó que la ejecución del proyecto puede afectar al monte vecinal en mano común de Pedra Miñóns y Seixos Brancos, propiedad de la comunidad de Tines. Así mismo, informó que para expropiar estos terrenos sería preciso declarar previamente la prevalencia de la utilidad pública del parque eólico frente al interés del citado monte vecinal o bien, firmar un acto de disposición de acuerdo con la comunidad de Tines.

Decimoprimero. El 10.10.2018, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico y en la que se indica la necesidad de contar, previamente al inicio de las obras, con los informes favorables de la Dirección General del Patrimonio Cultural, de la Dirección General de Patrimonio Natural, del Instituto de Estudios del Territorio y de la Agencia Turismo de Galicia.

Decimosegundo. Por Resolución de 15 de octubre de 2018, de la Dirección General de Energía y Minas, se otorgó autorización administrativa previa y de construcción a las instalaciones relativas al parque eólico (DOG núm. 75, de 17 de abril).

Decimotercero. El 4.12.2018, el promotor solicitó una modificación no sustancial del parque eólico.

Decimocuarto. El 25.1.2019, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático informó que para poder emitir el informe establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, se deberán conseguir los informes favorables a los que se hace referencia en el antecedente de hecho decimoprimero.

Decimoquinto. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, esta dirección general acordó, el 5.2.2019, la apertura del trámite de audiencia otorgándole un plazo de 15 días para que Baio de Granitos, S.A. pudiera alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimara pertinentes. Mediante el Anuncio de 7 de marzo de 2019, de la Dirección General de Energía y Minas, se emplazó a Baio de Granitos, S.A. para ser notificada por comparecencia.

Decimosexto. Por Resolución de 11 de febrero de 2019, de la Dirección General de Energía y Minas, se autorizó la transmisión de titularidad del parque eólico Miñón (IN408A 2017/07) y de su línea eléctrica de evacuación de 66 kV (IN408A 2018/15) a favor de Greenalia Wind Power Miñón, S.L.U.

Decimoseptimo. El 15.2.2019, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe sobre las modificaciones solicitadas por el promotor, segundo lo establecido en el artículo 37.1.e) de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Decimoctavo. El 5.3.2019, la Dirección General de Energía y Minas, notificó a las personas interesadas las modificaciones introducidas en la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto, así como se procedió a publicar en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado el Anuncio de 12 de abril de 2019, de la Dirección General de Energía y Minas, por el que se notifica a varios/as interesados/as de las modificaciones en la relación de bienes y derechos afectados sometida inicialmente a información pública del parque eólico Miñón (expediente IN408A 2017/07).

Decimonoveno. El 26.3.2019, esta dirección general para dar respuesta a lo requerido por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático el 25.1.2019, se remitió los informes emitidos por la Dirección General del Patrimonio Cultural, la Dirección General de Patrimonio Natural, el Instituto de Estudios del Territorio y la Agencia Turismo de Galicia, y las respuestas del promotor a los citados informes.

Vigésimo. El 10.4.2019, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático emitió el informe sobre las modificaciones solicitadas por el promotor, segundo lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Vigesimoprimero. El 15.4.2019, el promotor presentó el documento «Memoria técnica del parque eólico Miñón en el término municipal de Vimianzo. Abril 2019» en la que se recogen las modificaciones informadas por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el 15.2.2019, y por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, el 10.4.2019.

Vigesimosegundo. Por Resolución de 22 de abril de 2019, de la Dirección General de Energía y Minas, se reconoció como no sustancial una modificación del proyecto del parque eólico Miñón, emplazado en el ayuntamiento de Vimianzo (A Coruña) y promovido por Greenalia Wind Power Miñón, S.L.U. (IN408A 2017/07).

Vigesimotercero. El 6.5.2019, la jefatura territorial informó que las infraestructuras e instalaciones del parque eólico se sitúan fuera de la superficie demarcada del derecho minero Baio Fracción primera núm. 6950.1, por lo que no se aprecia interferencia entre ambas actividades a los efectos de declarar su compatibilidad.

Vigesimocuarto. El 23.5.2019, el promotor presentó la Resolución de 22 de mayo de 2019, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, por la que se autoriza la ocupación temporal, derivada de la constitución de una servidumbre de paso, de cuatro parcelas del monte Pedra Miñóns y Seixos Brancos de 1.589 m2 para viales y 1.089 m2 para zanja del cableado del parque eólico Miñón en el citado monte.

Vigesimoquinto. El 2.7.2019, la Dirección General de Energía y Minas propuso la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la compatibilidad con el derecho minero concesión de explotación Baio Fracción primera núm. 6950.1, del proyecto del parque eólico.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho.

Primero. El conselleiro de Economía, Empleo e Industria es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el artículo 45.5 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, visto su contenido y las respuestas efectuadas por el promotor, hace falta manifestar lo siguiente:

1. En relación con la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas y corresponde a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiador, la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (localización, extensión, tipo de aprovechamiento...), así como de las afecciones reales del proyecto sobre ellos.

2. En cuanto a las pretensiones formuladas sobre la posibilidad de la ampliación de la servidumbre afectada, no se consideran por entender que son demasiado genéricas, al no acreditarse que las servidumbres impuestas a la parcela alteran las condiciones fundamentales de su explotación.

3. En lo que respecta a la solicitud de denegación de utilidad pública, el promotor manifestó su voluntad de alcanzar acuerdos con los titulares de los bienes y derechos afectados por el proyecto del parque eólico. En caso de que no se llegara a un acuerdo entre el promotor eólico y los afectados durante el procedimiento expropiador, se fijarán las compensaciones correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable.

4. En lo relativo a las afecciones de carácter ambiental del proyecto, así como los posibles efectos acumulativos o sinérgicos, cabe indicar que este proyecto fue sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental que corresponde, resultado del cual se formuló por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático el 10.10.2018 la Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la autorización del parque eólico, donde se recogen las condiciones desde un punto de vista ambiental en las que puede desarrollarse el proyecto, así como las medidas correctoras y compensatorias necesarias.

5. En lo que respecta a la oposición a la solicitud de aprobación del proyecto sectorial, se siguieron y se están siguiendo los trámites establecidos en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, así como en el Decreto 80/2000, por lo que se regulan los planes y proyectos sectorial de incidencia supramunicipal.

6. Con respecto a la fragmentación de los expedientes del parque eólico y sus infraestructuras de evacuación, así como de los parques eólicos emplazados en la zona, se siguieron y se están siguiendo los diferentes pasos exigidos en la normativa sectorial de aplicación. En todo caso, se exige al promotor presentar ante esta dirección general un estudio ambiental de sinergias que incluya a las infraestructuras de evacuación, así como las posibles afecciones a infraestructuras próximas, tal y como se recoge en la condición octava de la Resolución de 15 de octubre de 2018 (DOG núm. 75, de 17 de abril).

De acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico Miñón, segundo lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

Segundo. Declarar la compatibilidad del parque eólico con el derecho minero concesión de explotación Baio Fracción primera núm. 6950.1.

Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 4 de julio de 2019

El conselleiro de Economía, Empleo e Industria
P.D. (Orden de 10.6.2016; DOG núm. 131, de 12 de julio)
Borja Verea Fraiz
Secretario general técnico de la Consellería de Economía, Empleo e Industria

ANEXO

1. Alegaciones presentadas durante el período de información pública indicado en el antecedente de hecho sexto:

Evaristo Suárez Corzón, el 3.8.2018 y el 17.8.2018; José Mato Domínguez, el 8.8.2018 y el 23.8.2018; Celestino Ferreira Rego, el 21.8.2018; Josefina Torrado Torrado, el 30.8.2018; Estrella Martínez Martínez, el 3.9.2018.