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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Martes, 16 de julio de 2019 Pág. 33354

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra

EDICTO (826/2017).

Yo, Gema Antolín Pérez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra, hago saber que en el presente procedimiento, seguido a instancia de Claudia Marcela Ocampo Henao frente a Carlos Neider Rodríguez se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Vistos por mí, Mª del Mar Felices Esteban, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra, los precedentes autos de juicio de divorcio, seguidos ante este juzgado con el número 826/2017, en el que es parte demandante, Claudia Marcela Ocampo Henao, representada por el procurador Pedro Andrés Barral Vila y asistida del letrado José María Méndez Benegassi Silva y, como parte demandada, Carlos Neider Rodríguez, declarado en rebeldía procesal».

«Fallo.

Estimo la demanda presentada por el procurador Pedro Andrés Barral Vila, en nombre y representación de Claudia Marcela Ocampo Henao, contra Carlos Neider Rodríguez, en rebeldía procesal y, en consecuencia, declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre los litigantes el 2 10 de octubre de 2007, inscrito en el tomo 114, página 299 de la Sección Segunda del Registro Civil de Tarragona, con todos los efectos legales que dicha declaración conlleva. Se entienden revocados definitivamente los poderes y consentimientos que los cónyuges se hubieran otorgado. Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas.

Firme esta resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges litigantes, Registro Civil de Tarragona.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, a las que se advierte que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, que se sustanciará por las reglas establecidas en la Ley de enjuiciamiento civil.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dicho demandado, Carlos Neider Rodríguez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que le sirva de notificación en forma.

Pontevedra, 29 de mayo de 2019

La letrada de la Administración de justicia