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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Martes, 16 de julio de 2019 Pág. 33288

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2019 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de préstamos directos para la financiación empresarial en Galicia, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG408G).

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 28 de marzo de 2019, acordó aprobar las bases reguladoras de los préstamos directos del Igape para la financiación empresarial en Galicia, y facultó a su director general para su convocatoria, aprobación de créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicación y convocatoria de las bases reguladoras

Publicar las bases reguladoras de los préstamos directos del Igape para la financiación empresarial en Galicia y convocar dichos préstamos en régimen de concurrencia no competitiva (procedimiento IG408B).

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará cuando se produzca la primera de las siguientes circunstancias:

a) Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el crédito presupuestario, lo que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape, con el fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (Decreto 11/2009, de 8 de enero).

b) El 31 de diciembre de 2019.

Una vez finalizado el plazo, no se admitirán más solicitudes. No obstante lo anterior, en el supuesto de existir remanente de crédito cuando finalice el plazo, mediante acuerdo del Consejo de Dirección del Igape, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape, se podrá ampliar el plazo anterior con el límite del 31 de marzo de 2020.

Tercero. Dotación presupuestaria

Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la partida presupuestaria, importes y distribución plurianual que se indican a continuación, previa existencia de crédito adecuado y suficiente:

Partida presupuestaria

Año 2019

Año 2020

09.A1-741A-8310

10.000.000

8.000.000

El director general del Igape podrá ampliar los créditos, después de declaración de su disponibilidad en los términos referidos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.

Cuarto. Plazos de duración del procedimiento

El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo de concesión/denegación será de cinco meses desde la recepción en el Registro del Igape de la solicitud de préstamo.

Quinto. Ayuda de estado implícita

Las modalidades de préstamo que se habiliten conforme al anexo I de las bases reguladoras, podrán incorporar, en su caso, una ayuda de estado implícita por el ahorro de carga financiera para el beneficiario respecto a un préstamo que se podría obtener en el mercado. Para estos casos:

a) En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 del Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, que regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, el texto de la convocatoria y la información requerida en el artículo 4 de dicho real decreto será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS pondrá el extracto de la convocatoria a disposición del Diario Oficial de Galicia para su publicación.

b) Los requisitos de las letras c), e), f), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 2 de julio de 2019

Juan Manuel Cividanes Roger
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de préstamos directos del igape
para la financiación empresarial en Galicia

El Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) es el instrumento básico de acción de la Xunta de Galicia para impulsar el desarrollo competitivo del sistema productivo gallego, planeando y ejecutando las actuaciones del Gobierno autónomo para el apoyo a las inversiones consideradas estratégicas en el ámbito de Galicia.

El Decreto 133/2002, de 11 de abril (DOG nº 78, de 23 de abril), modificado por los decretos 174/2007, de 6 de septiembre (DOG nº 186, de 25 de septiembre) y 45/2009, de 12 de febrero (DOG nº 48, de 10 de marzo) habilita al Igape para conceder, en el ámbito de sus funciones, préstamos o créditos a favor de empresas de acuerdo con los requisitos y características establecidos en los programas que con carácter general a tal efecto apruebe.

Históricamente, el Igape puso en marcha diversos programas de préstamos, con recursos del Banco Europeo de Inversiones, con fondos estructurales europeos, y con cargo a sus presupuestos, tanto mediante líneas específicas para emprendedores, sector audiovisual, industria 4.0 e innovación, como con líneas horizontales para facilitar la inversión y la financiación de circulante para el crecimiento, demostrándose que estos programas constituyen una herramienta eficaz para favorecer el acceso al crédito de las empresas gallegas, al complementar el mercado bancario con productos de financiación pública adecuados al desarrollo de proyectos.

Actualmente, el Igape tiene a disposición de las pymes gallegas las líneas de préstamos previstos en el Instrumento financiero préstamos Galicia-programa operativo Feder Galicia 2014-2020, con las que se cubren en parte las deficiencias del mercado financiero. No obstante, los requisitos de elegibilidad de proyectos, las incompatibilidades con otras ayudas y otras limitaciones impiden cubrir plenamente las necesidades financieras para la implantación y desarrollo de determinados proyectos empresariales de interés para Galicia.

En coherencia con lo anterior, el Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de fecha 28 de marzo del 2019, acordó aprobar las bases reguladoras de los préstamos directos del Igape para la financiación empresarial, estableciendo varias modalidades de préstamos y de acuerdo con los siguientes artículos.

Artículo 1. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de los préstamos regulados en estas bases aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Realizar una iniciativa empresarial en un centro de trabajo, objeto del proyecto de inversión, localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Cumplir las condiciones establecidas específicamente para la correspondiente modalidad de préstamo, conforme a los requisitos que se detallan en el anexo I.

c) Aportar para el proyecto de inversión una contribución financiera mínima del 25 % del proyecto, exenta de cualquier tipo de apoyo público.

2. Para las modalidades de préstamo específicamente indicadas en el anexo I, podrán ser también beneficiarias las personas físicas, agrupaciones y las sociedades civiles y comunidades de bienes que cumplan los requisitos del anterior apartado 1. En este caso, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de las ayudas que se van a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquiera caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiaria correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años previsto en el art. 35 y 63 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

3. No podrán tener la condición de beneficiarias de los préstamos:

a) Las empresas sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

b) Las empresas en crisis. A estos efectos, se tendrá en cuenta la definición de empresa en crisis establecida en las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación Comisión 2014/C 249/01) o normativa que la sustituya.

c) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Características de los proyectos a financiar

1. El Igape podrá financiar proyectos empresariales viables a implantar en la Comunidad Autónoma de Galicia, que cumplan además los requisitos específicos establecidos en el anexo I para cada modalidad de préstamo.

Serán financiables las inversiones y gastos que cumplan los requisitos de estas bases, realizados y pagados una vez presentada la solicitud, y dentro del plazo concedido para la ejecución del proyecto.

2. No serán financiables las meras sustituciones de bienes sin una mejora productiva, los traslados de centros productivos que no supongan una mejora en la capacidad productiva o en la competitividad, los gastos de amortización, el saneamiento de cuentas, ni la financiación o la refinanciación de deudas.

3. Actividades financiables. Los proyectos financiables deberán estar vinculados a las actividades establecidas como financiables, que serán las señaladas en el anexo I para cada una de las modalidades de préstamo, independientemente de cualquier otra que, además, desempeñe el solicitante.

Artículo 3. Conceptos de gasto financiables

1. Sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el anexo I para cada una de las modalidades de préstamo, podrán ser financiados los siguientes elementos:

a) Bienes tangibles cuyo uso previsto por la beneficiaria sea la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos: terrenos y bienes naturales, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, otras instalaciones, mobiliario, equipos para proceso de información y elementos de transporte, así como otro inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad. Se excluyen las inversiones inmobiliarias, entendiendo como tales los activos inmuebles que se adquieran o construyan para obtener rentas, plusvalías o ambas.

b) Bienes intangibles, tales como investigación, desarrollo, concesiones administrativas, propiedad industrial o intelectual, derechos de traspaso y aplicaciones informáticas.

c) Gastos de investigación, desarrollo e innovación, aunque contablemente tengan la consideración de gasto corriente, por no cumplirse las condiciones para su activación previstas en las normas particulares sobre el inmovilizado intangible recogidas en el vigente Plan general de contabilidad, por cuanto, una vez finalizado el plazo para justificar el proyecto, puedan no presentarse motivos fundados de éxito técnico y rentabilidad económico-comercial.

d) Capital de explotación: entendiendo como tal el incremento permanente de capital circulante necesario para el crecimiento del negocio vinculado al proyecto, que deberá cumplir los siguientes tres requisitos:

1º. La cuantía financiable por este concepto será calculada por la solicitante, sustentando sus necesidades con una metodología analítica, sobre la base de las previsiones de incremento de actividad a consecuencia del proyecto, detallando costes, márgenes y períodos medios de pagos a proveedores, almacenamiento, fabricación, venta y cobro a clientes.

2º. A la finalización del período de ejecución del proyecto, deberá acreditarse que el capital circulante se ha incrementado en la cuantía financiada. A estos efectos, se entenderá como capital circulante el valor de las existencias (mercancías, materias primas, otros aprovisionamientos, productos en curso y productos terminados) más el saldo resultante de la diferencia entre las cuentas de clientes y las de proveedores más acreedores por prestación de servicios. El total de estos saldos contables deberá haberse incrementado a la fecha de fin del plazo de ejecución, en cuantía equivalente a la financiada por este concepto.

3º. Los fondos obtenidos del producto financiero con esta finalidad serán aplicados al pago de conceptos de gasto corriente del ejercicio. La beneficiaria abrirá una cuenta corriente específica en una entidad financiera, en la que abonará las disposiciones y se podrán cargar exclusivamente:

i) Pagos a proveedores de mercancías, materias primas y aprovisionamientos, mediante transferencia o pago de efectos.

ii) Pagos a acreedores por prestación de servicios, arrendamientos y/o suministros.

iii) Pago de nóminas y seguros sociales.

iv) Gastos financieros asociados a la operativa de la cuenta específica.

v) Primas de seguros, en cobertura de riesgos asociados a la actividad empresarial.

Los fondos no se podrán destinar a refinanciar deudas bancarias, saneamiento de cuentas, o a atender vencimientos de cuotas de préstamos, leasing u otras operaciones financieras, ni utilizarse como depósito para constituir garantías. En ningún caso se realizarán disposiciones en efectivo, cheques al portador o transferencias a otras cuentas de la misma empresa, aunque posteriormente sean aplicados a las finalidades previstas.

e) Se excluyen impuestos, tasas y arbitrios, a excepción del IVA cuando no sea recuperable.

2. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad a terceros por el beneficiario. En caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos también deberán pasar a ser de propiedad plena del beneficiario antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas.

3. No obstante lo previsto en el anterior apartado 2, también podrán ser financiada la obra civil en inmuebles sobre los que exista un derecho de superficie o una concesión administrativa y/o estén alquilados por entidades no vinculadas al beneficiario.

4. Los gastos financiables deberán ser contratados y pagados directamente entre el beneficiario del préstamo y el proveedor, excepto los gastos de desarrollo e innovación, que podrán ser realizados con medios y por personal de la propia beneficiaria.

5. Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, salvo que la contratación se realice en condiciones normales de mercado y se autorice expresamente en el acuerdo de concesión, previa petición del solicitante.

6. En caso de bienes usados, podrán ser financiados siempre que se acredite, mediante certificado de tasador independiente, que el precio no supera el valor de mercado y que es inferior al coste de bienes nuevos similares.

Artículo 4. Características de los préstamos

1. Las características específicas de cada modalidad de préstamo serán las detalladas en el anexo I.

2. Importe de la financiación: los importes mínimos y máximos de la financiación y el porcentaje de inversión financiable, serán los establecidos en el anexo I para cada una de las modalidades de préstamo. El importe nominal de la operación de financiación no superará en ningún caso la suma de los conceptos financiables del proyecto pendientes de pago.

3. Reembolso: los préstamos serán reembolsables en los plazos y con las carencias señaladas en el anexo I.

La beneficiaria tendrá la facultad de proceder al reembolso total o parcial de la operación financiera, solicitando la liquidación mediante notificación dirigida al Igape con un preaviso mínimo de 15 días hábiles.

Los pagos de la beneficiaria al Igape en concepto de amortización y coste de las operaciones financieras serán realizados mediante transferencia bancaria a la cuenta designada en el contrato, o bien mediante domiciliación en la cuenta que la beneficiaria designe, para lo cual la titular deberá presentar debidamente cubierto el formulario Orden de domiciliación de débito directo SEPA que se incorpora en el anexo VI.4. Las liquidaciones periódicas de los importes para ingresar o a cargar en la cuenta de domiciliación serán calculadas por el Igape y comunicadas a la titular, a título informativo, a la dirección de correo electrónico señalada en el contrato de financiación. La no recepción de esta comunicación no eximirá a la titular de la obligación de pago en los plazos establecidos. El pago de la liquidación fuera de plazo de vencimiento supondrá el devengo de intereses de mora conforme a lo pactado en el contrato de financiación.

4. En caso de producirse el incumplimiento total o parcial de las condiciones del contrato de financiación, el Igape podrá darlo por vencido y requerirá el reembolso total o parcial, según corresponda, del capital vivo y de los intereses devengados, sin perjuicio de la obligación de reintegro de la subvención implícita a la que hubiera podido dar lugar el expediente de incumplimiento, conforme al artículo 18 de estas bases.

5. Garantías: el Igape podrá tomar las garantías de cumplimiento adecuadas según las características de cada operación, de acuerdo con lo establecido para cada modalidad en el anexo I.

6. Derecho privado: los contratos mediante los que se formalicen las operaciones se someterán al derecho privado.

Artículo 5. Coste de la financiación, consideración de ayuda de estado y compatibilidad

1. Con carácter general, los préstamos previstos en estas bases reguladoras obligarán a la beneficiaria al pago de intereses sobre la deuda viva, hasta el total reembolso, calculados a un tipo determinado conforme a la Comunicación de la Comisión Europea de revisión del método de fijación de tipos de referencia y actualización 2008/C 14/02 (DOCE de 19 de enero), con base a la calificación de riesgo de crédito de la titular y de las garantías que el Igape tome, de acuerdo con la metodología descrita en el anexo II.

No obstante, cuando así se contemple en la correspondiente modalidad del anexo I, el tipo de interés podrá resultar inferior al de mercado que correspondería en aplicación de la Comunicación de la Comisión Europea antes citada. En esos supuestos:

a) En la resolución de concesión se determinará la ayuda implícita conforme a la metodología descrita en el anexo III, que equivaldrá al ahorro de la carga financiera que supone para la beneficiaria.

b) La beneficiaria aceptará la cuantía determinada cuando instrumente la operación, obligándose a reintegrar la ventaja financiera de la que disfrutara indebidamente en el caso de incumplimiento de las condiciones de la ayuda.

c) Esta ayuda implícita tendrá la consideración de ayuda de minimis y cumplirá con lo establecido en la normativa de minimis que le sea de aplicación al titular: Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, Reglamento (UE) nº 1408/2013 de las ayudas de minimis en el sector agrícola y Reglamento (UE) nº 2019/316 que lo modifica, el Reglamento (UE) nº 717/2014 de las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

d) Las ayudas de minimis se consideran concedidas en el momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa. En consecuencia, las variaciones en las condiciones financieras de mercado posteriores a la concesión no afectarán al cálculo de la subvención bruta equivalente.

2. Los préstamos contemplados en estas bases reguladoras serán compatibles con cualquier otra ayuda.

Para los casos en los que se contemple ayuda implícita, serán compatibles con otras siempre y cuando el importe conjunto no supere los límites máximos de intensidad de la ayuda resultante de la normativa de aplicación.

La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa del proyecto realizado. En todo caso, antes de conceder el préstamo, se solicitará de la empresa una declaración escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 6. Criterios de selección de proyectos

1. Los proyectos que cumplan las condiciones necesarias serán evaluados conforme a los siguientes criterios:

a) Baremación específica del proyecto para la modalidad de préstamo solicitada: se valorarán las solicitudes conforme a los criterios específicos de evaluación previstos, en su caso, en el anexo I para cada modalidad.

b) Calificación del riesgo de crédito: conforme a la metodología de evaluación descrita en el anexo IV, se calificará el proyecto en una de las siguientes cinco categorías: excelente (AAA-A), buena (BBB), satisfactoria (BB), deficiente (B), o mala/dificultades (CC).

c) Calificación de la garantía, conforme a los criterios descritos en el anexo V, se calificarán las garantías para constituir a favor del Igape en uno de los tres niveles de colateralización: alta, normal y baja.

2. Para las puntuaciones y calificaciones detalladas en los apartados 6.1 a) y b) anteriores, se establecen unos umbrales mínimos de aprobación, recogidos en los citados anexos I y IV respectivamente. Si una solicitud no consigue dichos umbrales mínimos, será denegada.

3. Las solicitudes que cumplan los requisitos de estas bases y superen los umbrales de puntuación señalados en el apartado anterior de este artículo serán aprobadas por orden de entrada de las solicitudes completas en el Igape, hasta la total utilización del presupuesto de la convocatoria para las distintas modalidades de préstamos, en régimen de concurrencia no competitiva.

Artículo 7. Solicitudes

1. Forma y lugar de presentación de solicitudes.

Dentro del plazo establecido en la convocatoria para presentar una solicitud de ayuda el interesado deberá cubrir previamente un formulario descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.igape.es/gl/oficina-virtual

Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador del documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda. El IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bites a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada anteriormente.

Las solicitudes de préstamo se presentarán mediante el formulario normalizado que se obtendrá de modo obligatorio en la citada aplicación informática y que se aporta como anexo VI.1 a estas bases a título informativo. En el formulario será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tenga un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, concediéndoles a los solicitantes un plazo de 10 días para su subsanación, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

Una vez generada la solicitud, se deberá presentar obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizado con el IDE (Anexo VI.1), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las solicitudes de préstamo y la aportación de la documentación se realizarán por medios electrónicos, incluidas las personas físicas, teniendo en cuenta que, al tener la condición de empresarios, se considera acreditado el acceso y disponibilidad de medios al efecto, sin perjuicio de lo cual se ponen a disposición las oficinas del Igape y un número de teléfono específico de información especializada, para prestarles la asistencia y medios técnicos al efecto.

En el caso de presentación de la solicitud de manera presencial, el Igape requerirá al solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la corrección.

Los solicitantes por esta vía electrónica deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma baste para acreditar la voluntad del solicitante.

b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido, tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG nº 239, de 10 de diciembre). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá anexar necesariamente un documento en el que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

d) Una vez firmado el formulario de solicitud, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

e) En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Lo deberán solicitar en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en la que desean recibir el justificante.

2. Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) La documentación específica señalada en el anexo I para cada modalidad de préstamo.

b) Informe detallado de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIR) correspondiente al último período disponible, consistente en un archivo en formato PDF firmado electrónicamente que el solicitante deberá obtener de la Oficina Virtual del Banco de España (actualmente en la dirección de internet https://sedeelectronica.bde.es).

c) En caso de personas jurídicas:

1º. Escritura/acta de constitución y de los estatutos debidamente inscritos en el registro competente y sus modificaciones posteriores, y poder del representante que presenta la solicitud, inscrito, en su caso, en el registro competente.

2º. Cuentas anuales, auditadas en su caso, correspondientes al último ejercicio cerrado.

3º. Balance y cuenta de resultados recientes, firmados por los administradores.

d) En el caso de personas físicas o comunidades de bienes: copias de las declaraciones de IVA: resumen anual del ejercicio anterior y liquidaciones periódicas del ejercicio corriente.

e) Copia de la declaración de solicitud de impacto ambiental, o declaración responsable de no tener que realizarla, en su caso.

f) En caso de actividades ubicadas en zonas naturales protegidas, descripción completa de las actividades afectadas, o declaración responsable de no estar las actividades ubicadas en zonas naturales protegidas.

g) En su caso, proyecto técnico elaborado para la obtención de la correspondiente licencia urbanística en el caso de proyectos que incluyan gastos de obra civil y cuando sea preceptiva dicha licencia (construcción o reforma de nave, oficinas, locales comerciales, etc.). Se exceptúa de la necesidad de presentación de proyecto técnico la ejecución de obras o instalaciones menores.

h) Relación detallada de las inversiones a realizar, distinguiendo entre bienes nuevos y usados.

i) Copia del contrato de alquiler/concesión/superficie del inmueble objeto del proyecto de inversión, en su caso.

j) Complementariamente, el Igape podrá solicitar la aportación, con carácter facultativo, de aquella otra documentación justificativa a los efectos de valoración del riesgo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el cual fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en caso de que se constate la no validez de esta, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento.

Asimismo, de conformidad con el artículo 28 de la citada Ley 39/2015, deberán aportar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 7.2. El solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por el interesado, para lo cual podrá requerirse la exhibición del documento original.

Para aportar junto con el formulario de solicitud los documentos en formato electrónico, el solicitante deberá digitalizar previamente los documentos originales y obtener archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no supere los 4 MB. En caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.

3. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet http://www.tramita.igape.es

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE). 

e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.

f) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

g) Certificado de estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda.

h) Certificado de la renta del último ejercicio en el caso de personas físicas o comunidades de bienes.

i) Para el estudio de la solicitud y el seguimiento posterior de las operaciones, será necesario calificar el riesgo de crédito. Exclusivamente con esta finalidad se podrán solicitar informes de solvencia financiera de la solicitante y de sus avalistas, de los registros mercantiles y de la propiedad, de la Central de Información de Riesgos del Banco de España, así como de bases de datos, públicas y privadas, que recopilen datos de morosidad, incidentes judiciales u otros. También se podrá obtener información del cumplimiento e historial crediticio de las entidades financieras que participen en la financiación del proyecto, así como de las sociedades de garantía recíproca.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Órganos competentes

El Área de Inversión del Igape será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión. El Comité de Riesgos previsto en el artículo 10.4 elevará propuesta de resolución favorable o desfavorable al Consejo de Dirección del lgape, que será el órgano competente para resolver.

Artículo 10. Instrucción de los procedimientos, resolución y notificaciones

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud o el formulario no reúnen alguna de la documentación o informaciones exigidas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa correspondiente resolución. Este requerimiento de corrección también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 8 de estas bases resulta que el solicitante no se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y sociales con el Estado y con la Comunidad Autónoma.

2. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas por los servicios de los órganos instructores, en función de los datos declarados en la solicitud de ayuda y en el formulario y en la documentación presentada, sin perjuicio de que para la calificación del riesgo de crédito pueda solicitarse información de la solvencia de la solicitante y de sus avalistas, para lo cual se podrán consultar las informaciones de los registros mercantiles y de la propiedad, Central de Información de Riesgos del Banco de España, así como bases de datos, incluso privadas, que recopilen datos de morosidad, incidentes judiciales u otros. También se podrá obtener información del cumplimiento e historial crediticio de las entidades financieras que participen en la financiación del proyecto, así como de las sociedades de garantía recíproca.

3. Los servicios técnicos del órgano instructor emitirán informe con el siguiente contenido:

a) Descripción del solicitante y del proyecto.

b) Comprobaciones del cumplimiento de los requisitos del beneficiario y de elegibilidad del proyecto.

c) Determinación del importe del proyecto financiable y de la cuantía de la inversión propuesta.

d) Baremación específica del proyecto con arreglo a los criterios del anexo I.

e) Calificación del riesgo de crédito con arreglo a la metodología del anexo IV.

f) Valoración de las garantías conforme a los criterios del anexo V.

g) En las modalidades de préstamo en las que así se determine en el anexo I, cálculo de la subvención bruta equivalente implícita en la operación financiera propuesta conforme al anexo III.

En su caso, se anexarán los informes de otros organismos sectoriales y los señalados en el anexo I para cada modalidad de préstamo.

4. Comité de Riesgos: estará formado por un número impar de miembros, e incluirá representantes del Igape, de Xesgalicia y de las correspondientes consellerías sectoriales. Además, podrá solicitar la presencia como asesor/a de otro personal representante de cualquier Administración pública, que no participará en las votaciones.

El Comité de Riesgos supervisará y validará las valoraciones de los proyectos incluidas en los informes técnicos contemplados en el artículo 10.3 anterior, pudiendo acordar ajustes cualitativos en la puntuación siempre que sean motivados.

El Comité de Riesgos acordará elevar la propuesta de resolución favorable o desfavorable. Alternativamente, podrá posponer la decisión si considera necesario ampliar la información para una mejor evaluación, en cuyo caso se considerará el expediente incompleto a los efectos de la orden de resolución prevista en el artículo 6.3.

5. El Consejo de Dirección del Igape podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento, incluida la ampliación de información para una mejor evaluación y la petición de informes complementarios. En estos casos, se considerará el expediente incompleto a los efectos de la orden de resolución prevista en el artículo 6.3.

6. En el acuerdo de concesión de préstamo se hará constar, entre otros datos, la identificación de la prestataria, el importe de la inversión financiable y no financiable, con descripción de los conceptos de gasto financiable, el importe del préstamo, el tipo de interés aprobado, su plazo de vigencia y de carencia, en su caso, la subvención bruta equivalente calculada con base en la diferencia entre los intereses aprobados y los intereses de mercado, los plazos de ejecución del proyecto, de formalización y de disposición, la descripción de las garantías para constituir a favor del Igape, así como otras obligaciones y compromisos que se puedan requerir a la prestataria, y los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria.

En el acuerdo denegatorio del préstamo se hará constar el motivo de la denegación.

7. Las notificaciones de los actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Los solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace tramitación electrónica para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificación de recepción telemática).

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderán rechazadas cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, el Igape practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el establecido en la resolución de convocatoria. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. El citado plazo podrá ser suspendido en los supuestos establecidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 11. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) De forma potestativa, recurso previo de reposición ante el Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

Artículo 12. Formalización de las operaciones financieras

1. Las empresas beneficiarias deberán instar la formalización de los contratos de financiación en los plazos establecidos en el acuerdo de concesión. Una vez transcurridos los plazos señalados sin formalización, decaerá la concesión y se archivará el expediente, salvo justificación de razones que motiven la concesión de una prórroga de dicho plazo.

2. Correrán por cuenta de la prestataria los gastos asociados a la formalización de la operación e inscripción de garantías constituidas (notario, registrador), así como el coste de liquidación de todos los tributos que dicha operación devengue.

Artículo 13. Disposición de los fondos

1. El plazo máximo para disponer de los fondos obtenidos de los préstamos y el número máximo de disposiciones será el establecido en el acuerdo de concesión. En todo caso, este plazo no superará el 31 de diciembre de 2020 ni el período de carencia en la amortización del préstamo.

2. El desembolso de las operaciones financieras se realizará a solicitud de la beneficiaria, conforme al modelo del anexo VI.2.

Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizado con el IDE (anexo VI.2), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y deberán acreditar los requisitos y aportar la documentación señalados a continuación, así como aquellos otros que, en su caso, se establezcan en el acuerdo individual de concesión:

a) Será necesario acreditar previamente la existencia de deuda con los proveedores de los bienes para financiar mediante facturas, contratos, facturas proforma o presupuestos debidamente aceptados.

b) En proyectos ya iniciados, y siempre para la segunda y posteriores disposiciones, será necesario acreditar documentalmente la realización y pago de las inversiones ejecutadas mediante facturas, justificantes de pago y extractos bancarios.

c) Con carácter general, la parte del proyecto financiada con fondos propios o con otros fondos ajenos será ejecutada y pagada con anterioridad a la utilización del préstamo o simultáneamente. En caso de pago simultáneo, la prestataria deberá acreditar, mediante certificación bancaria, la disponibilidad líquida para el pago de la parte no financiada con el préstamo.

d) Conforme al artículo 51 de la vigente Ley 2/2018, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, la prestataria deberá acreditar que se encuentra al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualquier otro préstamo concedido anteriormente con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma, mediante certificación del órgano competente, o cuando no se pueda acreditar de otra manera, mediante una declaración responsable de la prestataria.

No será necesario acreditar los requisitos y aportar la documentación establecidos en los apartados a), b) y c) cuando el reembolso de un tramo del préstamo figure avalado mediante aval bancario o de sociedad de garantía recíproca.

Los avales bancarios o de sociedad de garantía recíproca aportados por la beneficiaria en garantía de la ejecución y correcta justificación ante el Igape de las inversiones aprobadas en el acuerdo de concesión serán liberados una vez conste justificado el proyecto, conforme a lo establecido en el artículo 17 de las bases.

3. Con carácter previo o simultáneo al desembolso de la primera disposición de los fondos, la titular deberá presentar ante el Igape la primera copia de la escritura o póliza de préstamo debidamente liquidada, y será requisito que las garantías que, en su caso, se establezcan en el acuerdo de concesión estén debidamente inscritas en los registros que correspondan.

4. Transcurrido el plazo máximo de disposición sin que se disponga de la totalidad de los fondos, salvo justificación por razones que motiven la concesión de una prórroga de dicho plazo, el importe de la operación financiera quedará fijado en el importe efectivamente dispuesto. En este supuesto el Igape emitirá resolución anulando el compromiso por la parte no dispuesta y, en su caso, se ajustará el importe de la subvención bruta equivalente implícita en el producto al importe efectivamente utilizado.

5. Los fondos obtenidos de la operación financiera deberán ser aplicados exclusivamente al pago de los conceptos de gasto financiables aprobados en el acuerdo de concesión.

6. Para la parte de los fondos de la operación destinados a financiar capital circulante, la beneficiaria abrirá una cuenta corriente específica en una entidad financiera, con la operativa señalada en el artículo 3.1.d).3.

Artículo 14. Período de ejecución del proyecto

1. El período de ejecución del proyecto se iniciará y finalizará en las fechas que se indiquen en el acuerdo de concesión.

2. Todos los justificantes de la realización y pago de las inversiones deberán estar fechados en ese período, así como cualquier otra condición establecida en el acuerdo de concesión, salvo que expresamente se establezca otro plazo. Se exceptúan aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas por seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de ejecución.

Artículo 15. Modificación del acuerdo de concesión

1. Una vez dictado el acuerdo de concesión, se observará lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, y se admitirán, dentro de los límites generales establecidos en estas bases, modificaciones relativas a la cuantía de la inversión financiable siempre que se mantenga en los límites y porcentajes máximos de operación financiera respecto de la inversión previstos en estas bases, al plan de financiación, a la localización, a las garantías, a la composición del capital (en el caso de sociedades mercantiles), cambios de titularidad, operaciones de fusión o escisión y variaciones entre partidas o de conceptos de gasto.

2. El beneficiario deberá solicitar la modificación presentando su instancia dirigida al Consejo de Dirección del Igape.

El acto por el que se acuerde la modificación del acuerdo será dictado por el órgano concedente, una vez instruido el correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia a los interesados. No obstante, podrá prescindirse de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

3. El Igape podrá rectificar de oficio el acuerdo cuando de los elementos que figuren en él se deduzca la existencia de un error material, de hecho o aritmético.

4. Los plazos para la formalización y disposición de los fondos de las operaciones, así como los plazos de ejecución de los proyectos podrán ser modificados, previa solicitud de los interesados, por resolución de la persona titular de la Dirección General del Igape después del informe del Área de Inversión. Solo se podrá autorizar la prórroga por un plazo máximo de la mitad del plazo inicial y exclusivamente en los casos en los que se acredite que el retraso no es por causa imputable al beneficiario.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los prestatarios:

a) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones del préstamo, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la operación financiera.

b) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión del préstamo en el plazo establecido en el acuerdo de concesión.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y /o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas. A tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones financiables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, durante, por lo menos, 4 años desde la concesión del préstamo.

d) Comunicar al Igape la solicitud y/u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades financiadas, así como la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión de la ayuda. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En ningún caso el importe de la ayuda podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, supere los límites máximos de intensidad de la ayuda que sean de aplicación.

e) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos financiados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados.

f) En caso de que no pueda realizarse el proyecto para el que se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.

g) Proceder al reintegro anticipado de la operación financiera y, en su caso, de la subvención bruta equivalente implícita, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Además de lo anterior, para las modalidades de préstamo que tengan ayuda implícita:

– Aportar toda la información necesaria para que el Igape pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de dicha ley.

– Las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Justificación del proyecto

1. La aplicación de la operación financiera al pago de los gastos financiables del proyecto se acreditará documentalmente ante el Igape en un plazo máximo de 4 meses desde la finalización del plazo de ejecución indicado en el acuerdo de concesión. Dentro del mismo plazo, deberá justificarse también la ejecución y pago de las inversiones financiadas con las restantes fuentes, distintas a la operación del Igape.

2. Para presentar la documentación justificativa, el beneficiario deberá cubrir previamente el formulario de justificación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet (http://tramita.igape.es).

Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente la solicitud de cobro. Este IDEL estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bites a partir del documento electrónico generado por la aplicación citada anteriormente.

La solicitud de justificación se presentará mediante la solicitud normalizada que a título informativo figura como anexo VI.3 a estas bases, en la cual será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de justificación que carezcan del IDEL o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no ha sido generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado a tal fin.

3. Una vez generado el formulario de justificación, la solicitud, deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través de la instancia de solicitud de cobro normalizada con el IDEL (anexo VI.3), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 28 de la citada Ley 39/2015, el beneficiario deberá aportar con la solicitud de justificación las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 17.5. El beneficiario se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo cual podrá requerirse la exhibición del documento original.

Se exceptúan de lo anterior los documentos que, de conformidad con el artículo 17.5, deban ser originales (original en formato electrónico o copia auténtica). En caso de que el documento original estuviera en formato papel, el beneficiario deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley 39/2015, con carácter previo a su presentación electrónica.

4. En caso de que la justificación no se presentara en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá al beneficiario para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la resolución y vencimiento anticipado del préstamo y, en su caso, la pérdida de la ayuda implícita en su concesión, con obligación de reintegro del préstamo pendiente y de la subvención implícita equivalente, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, hubieran podido corresponder. La justificación cumplirá los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Junto al formulario de justificación el beneficiario presentará:

a) Original de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, justificativos de la inversión financiable. En el caso de obra civil de inmuebles arrendados y/o en régimen de concesión administrativa y/o derecho de superficie, deberá aportarse el contrato de arrendamiento/ concesión/superficie.

b) La documentación acreditativa del pago, por alguno de los siguientes medios:

1º. Justificante de transferencia bancaria o documentos mercantiles utilizados como medios de pago emitidos y con vencimiento dentro del período de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión, así como su cargo en cuenta. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago y estarán debidamente sellados por la entidad financiera, y firmados por el beneficiario. Los extractos bancarios a través de internet deberán tener estampado el sello original de la entidad financiera o disponer de un código para su verificación por terceros en la sede electrónica de la dicha entidad financiera.

2º. Certificación bancaria conforme el pago fue realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, así como la fecha efectiva del mismo.

3º. Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de las inversiones alegadas, así como sobre la existencia o no de abonos o devolución posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como financiables en el expediente.

En caso de que el justificante de pago incluya varias facturas, deberá aportarse una relación de las mismas, firmada por el representante legal.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto financiado, la justificación del pago debe realizarse siempre mediante alguno de los medios señalados en los puntos anteriores para las facturas alegadas en el proyecto y, además, alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibo firmado por el proveedor, a efectos de identificar las facturas no referidas al proyecto.

Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con fotocopia de los documentos bancarios de cargo en los cuales conste el cambio empleado.

c) En caso de que el proyecto financiado incluya obra civil, deberá constar la licencia municipal que sea requerida o, en el caso de obras menores, la comunicación previa prevista en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre , del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

d) Comunicación previa del inicio de la actividad o de la apertura del establecimiento prevista en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, en el caso de proyectos de creación de un nuevo establecimiento.

e) Para la justificación del capital circulante necesario para el crecimiento del negocio vinculado al proyecto, deberán aportar extracto de la cuenta bancaria específica a la que se refiere el artículo 3.1.d).3 de estas bases junto a la justificación documental de los destinos de los fondos, esto es: facturas de proveedores y acreedores, nóminas y justificantes de los importes correspondientes a las retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y de los gastos de la Seguridad Social, recibos de primas de seguros y, en todos los casos, justificantes bancarios de pago según lo establecido en el anterior apartado b).

Además, se deberá justificar el incremento de la suma de saldos contables de las existencias (mercancías, materias primas, otros aprovisionamientos, productos en curso y productos terminados) más el saldo resultante de la diferencia entre las cuentas de clientes y proveedores. Los saldos estarán referidos a los siguientes balances de situación:

1º. Balance inicial: será el balance de situación más reciente presentado para el estudio de la operación financiera.

2º. Balance final: coincidirá con el del último día del mes anterior al de la fecha de finalización del período de ejecución. Si esta fecha fuera diferente a la del cierre del ejercicio económico, se deberá aportar, además del balance de situación, un inventario valorado y detallado de las existencias, así como un balance de sumas y saldos comprensivo de los saldos de clientes y proveedores, en los que se pueda identificar el tercero. Los citados documentos deberán acompañarse de declaración responsable de coincidencia con los registros contables de la empresa. Cuando el importe aplicado al capital circulante supere 300.000 €, se aportará un informe de revisión limitada, emitido por auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de la comprobación de los saldos de existencias, proveedores y clientes en el balance final, que incluya la verificación del inventario y confirmaciones de terceros.

f) La documentación específica establecida en el anexo I para la respectiva línea de préstamo.

6. El beneficiario deberá cubrir en la ficha resumen de facturas del formulario de justificación los siguientes datos relativos a la contabilidad en los cuales se reflejen los costes financiados para acreditar la obligación establecida en el artículo 16.1.e): número de asiento, fecha del asiento y número de cuenta contable, junto con una declaración responsable del beneficiario de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación financiada.

7. En los casos en que la justificación documental resulte insuficiente o excesivamente compleja para acreditar el importe y la realización de determinados gastos, el Igape podrá solicitar que se presente informe de auditoría independiente.

8. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que podrá suponer la resolución y vencimiento anticipada, total o parcial, del préstamo con obligación de reintegro del préstamelo pendiente y, en su caso, la pérdida o modificación de la ayuda implícita en la concesión del préstamo con deber de reintegro de la subvención implícita equivalente.

9. El Igape podrá aceptar variaciones en los diversos conceptos de gasto aprobados, con la doble condición de que la oscilación, en más o menos, no supere el 20 % de cada concepto y que, en su conjunto, no se reduzca el importe total de inversión financiable, ni se desvirtúen las características del proyecto ni las condiciones que hubiesen sido tenidas en cuenta para resolver la concesión.

10. Cuando el beneficiario del préstamo ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la operación, y que puedan dar lugar a la modificación del acuerdo de concesión, conforme al artículo 15 de estas bases, después de omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente podrá aceptar la justificación presentada, siempre que tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones por parte del Igape en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la Ley de subvenciones de Galicia.

11. El Igape podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a la documentación aportada y/o, en su caso, los informes de otras entidades públicas.

Artículo 18. Incumplimiento de condiciones de concesión de los préstamos

1. La falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en el acuerdo de concesión, y/o de las obligaciones contenidas en la normativa aplicable, dará lugar a la declaración de incumplimiento de condiciones de concesión del préstamo y, en su caso, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención implícitamente percibida en forma de reducción de coste financiero, junto a los intereses de mora correspondientes.

2. El incumplimiento se considerará total, con obligación de devolver totalmente, en su caso, la subvención implícitamente percibida en forma de reducción de coste financiero, junto a los intereses de mora correspondientes, sin perjuicio del expediente sancionador que pudiere proceder, en los siguientes casos:

a) Obtener el préstamo sin reunir las condiciones requeridas.

b) No justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la ayuda, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute del préstamo.

c) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en concreto la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, y el Consejo de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Cuando, a consecuencia del incumplimiento, la inversión financiable quede por debajo del mínimo establecido en el anexo I para la respectiva modalidad de préstamo.

3. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en el acuerdo de concesión y, en su caso, estableciendo la correspondiente obligación de reintegro.

En caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la inversión financiable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados financiables, debiendo, en su caso, reintegrarse la subvención implícitamente percibida en forma de reducción de coste financiero en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento superara el 50 %, de la inversión financiable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total, debiendo reintegrarse, si es el caso, la totalidad de la subvención implícitamente percibida en forma de reducción del coste financiero, y sus intereses de mora. El importe del préstamo se reducirá proporcionalmente al grado de incumplimiento, y cuando el incumplimiento supere el 50 % se rescindirá íntegramente.

En caso de incumplir la obligación de aportar para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de, por lo menos, un 25 % de los costes financiables, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa, el grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente a las contribuciones exentas de apoyo público efectuadas.

4. El importe de la ayuda implícitamente percibida se determinará por la diferencia de los costes financieros soportados por el titular y aquellos que deberían corresponder en las condiciones de mercado consideradas para el cálculo de la subvención bruta equivalente, cuantías que se considerarán percibidas por la beneficiaria a las fechas de las cuotas vencidas.

Artículo 19. Amortización anticipada obligatoria y resolución del contrato de financiación

1. El Igape podrá resolver el contrato de financiación, declarando vencido anticipadamente su crédito cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) El impago por la prestataria de principal e intereses del préstamo por importe equivalente a tres meses.

b) La inexistencia, inexactitud sustancial o falsedad de información facilitada por la prestataria en la solicitud de préstamo que hubiera sido determinante para su aprobación.

c) Que fuese declarado el incumplimiento de condiciones y, en su caso, la pérdida del derecho a la subvención implícitamente percibida en los supuestos recogidos en el artículo 18 de las presentes bases.

2. La prestataria quedará obligada al pago de las obligaciones procedentes del contrato en el término de cinco días naturales contados desde la fecha de la notificación de la resolución. Si la prestataria incumpliera la obligación de pago en el plazo antes señalado, podrá el Igape, desde el día siguiente, sin más aviso ni diligencia y en cualquier tiempo, reclamar judicialmente el importe que a su favor acredite por el contrato, tanto por capital, como por intereses, gastos y tributos, así como ejecutar las garantías pactadas, teniendo en cuenta que desde el momento de la notificación todas las deudas quedan vencidas y son exigibles.

3. El Igape podrá modificar el calendario de amortización del préstamo, declarando vencida anticipadamente parte del principal cuando se produzca el incumplimiento parcial de condiciones y, en su caso, la pérdida parcial del derecho a la subvención. El importe del préstamo se reducirá proporcionalmente al grado de incumplimiento.

Artículo 20. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas operaciones financieras se someterán a las actuaciones de control que realice el Instituto Gallego de Promoción Económica para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 21. Publicidad

1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía, Empleo e Industria incluirán las ayudas concedidas al amparo de estas bases y las sanciones que, a consecuencia de ellas, se puedan imponer, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad.

2. De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en la página web del Igape (www.igape.es) y en el Diario Oficial de Galicia expresando la norma reguladora, el beneficiario, el crédito presupuestario, la cuantía y la finalidad de la subvención, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos del beneficiario y de su publicación en los citados medios.

3. La publicación en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones. Con todo, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Instituto Gallego de Promoción Económica.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones, no requerirá el consentimiento del beneficiario.

Artículo 22. Información básica sobre protección de datos de carácter personal

Los datos personales obtenidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo, todo ello de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en las presentes bases reguladoras a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

Artículo 23. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la siguiente normativa:

a) Decreto 133/2002, de 11 de abril (DOG nº 78, de 23 de abril), modificado por los decretos 174/2007, de 6 de septiembre (DOG nº 186, de 25 de septiembre ) y 45/2009, de 12 de febrero (DOG nº 48, de 10 de marzo) que habilita al Igape para conceder, en el ámbito de sus funciones, préstamos o créditos a favor de empresas.

b) Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización 2008/C 14/02 (DOCE de 19 de enero).

c) Respecto de las modalidades de préstamo que tengan ayuda implícita se aplicará lo establecido en los reglamentos nº 1407/2013/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), Reglamento (UE) nº 1408/2013 de las ayudas de minimis en el sector agrícola y Reglamento (UE) nº 2019/316 que lo modifica, o Reglamento (UE) nº 717/2014 de las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, así como la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 9 de enero, que aprueba su reglamento.

d) En cuanto al cómputo de plazos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Anexo I

Modalidades de préstamos

1.1. Préstamos para inversiones estratégicas.

A) Objeto.

Financiar proyectos de nuevas inversiones, intervenciones de ampliación de la capacidad productiva y/o mejora de instalaciones existentes, valorándose especialmente el alineamiento de los proyectos con los sectores prioritarios de la Agenda de la Competitividad Galicia Industria 4.0 y con la RIS3 Galicia.

B) Requisitos específicos de los beneficiarios.

Los establecidos en el artículo 1 de las presentes bases reguladoras, incluyendo personas físicas, agrupaciones, sociedades civiles y comunidades de bienes que cumplan los requisitos del citado artículo.

C) Requisitos específicos del proyecto a financiar.

C.1) Importe.

El proyecto deberá presentar un coste financiable igual o superior a 1.500.000 € más impuestos.

Este límite no se aplicará a los proyectos que, al amparo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, sean declarados proyecto empresarial singular o formen parte de un proyecto que cuente con la declaración de proyecto empresarial singular.

C.2) Gasto financiable.

Serán financiables los conceptos señalados en el artículo 3, letras a) Bienes tangibles y b) Bienes intangibles.

D) Condiciones del producto financiero.

D.1) Importes mínimo y máximo.

El importe mínimo del préstamo será de 750.000 € y el máximo de 5.000.000 €.

El importe mínimo anterior no será de aplicación en los proyectos que sean declarados proyecto empresarial singular o formen parte de un proyecto que cuente con la declaración de proyecto empresarial singular, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

En ningún caso superará el 50 % del coste del proyecto financiable.

D.2) Plazos de amortización y de carencia.

Ajustados al plan económico-financiero, con un máximo de 12 años, pudiendo incluir carencia en la amortización de principal.

D.3) Tipo de interés y ayuda implícita.

D.3.a) Tipo de interés común.

Con carácter general, el tipo de interés aplicable será fijo, determinado y liquidado conforme al anexo II de estas bases. No obstante lo anterior, el tipo de interés aplicable a los préstamos para proyectos consistentes en apertura de nuevos establecimientos, o en la adquisición por parte de terceros no vinculados de activos/unidades productivas que, de no ser adquiridas habrían cesado en el negocio, será inferior en 1,5 puntos porcentuales al determinado conforme al anexo II. En ningún caso el tipo de interés resultante será inferior al 0 %.

Los intereses ordinarios se liquidarán trimestralmente, coincidiendo con el último día del trimestre natural.

Para cada una de las disposiciones y en los períodos de liquidación inferiores al trimestre natural, la remuneración de intereses será por días naturales, base 360, conforme a la siguiente fórmula:

(C×R×T)/36000

Donde «C» = Capital, «R» = tipo de interés nominal anual a pagar trimestralmente expresado en puntos porcentuales y «T» = número de días naturales comprendidos entre la fecha de disposición y el último día del trimestre natural.

En los restantes períodos trimestrales completos de intereses, el importe absoluto de los intereses devengados se calculará aplicando la siguiente fórmula:

(C×R)/400

D.3.b) Tipo de interés de mora.

Sin perjuicio del derecho de resolución del préstamo, en caso de retraso en el pago de alguna de las sumas debidas en virtud de este contrato, el prestatario incurrirá de pleno derecho en mora sin necesidad de requerimiento previo y vendrá obligado a pagar sobre la suma vencida el tipo de interés ordinario del período más 6 puntos porcentuales anuales. Dichos intereses se liquidarán coincidiendo con el siguiente vencimiento trimestral de intereses.

D.3.c) Ayuda implícita.

Con carácter general, los préstamos de esta modalidad no tendrán la consideración de ayuda, puesto que su tipo de interés se determinará aplicando los criterios de la Comunicación 2008/C14/02 de la Comisión, para que puedan ser considerados de mercado.

No obstante lo anterior, cuando se aplique la rebaja en el tipo de interés prevista en el punto D.3.a) anterior para los préstamos para proyectos consistentes en la apertura de nuevos establecimientos, o en la adquisición por parte de terceros no vinculados de unidades productivas que de no ser adquiridas habrían cesado en el negocio, incluirán una ayuda implícita de minimis, en los términos establecidos en el artículo 5 de estas bases.

D.4) Plan de amortización.

Una vez finalizado el período de carencia, el reintegro del préstamo se realizará en cuotas trimestrales con vencimiento el último día de cada trimestre natural, junto con la cantidad destinada al pago de intereses, con cuotas constantes de intereses ordinarios más amortización una vez finalizada la carencia. El plan de amortización será calculado por el Igape y se incorporará al contrato de préstamo.

D.5) Garantías.

En función de la disponibilidad y de las características del proyecto.

E) Documentación específica a presentar con la solicitud.

Además de la documentación señalada en el artículo 7.2, deberá presentarse junto a la solicitud:

– Memoria del proyecto, que desarrollará el siguiente contenido:

a) Antecedentes de la empresa y de sus promotores: historial, principales hitos en la evolución de la empresa, capacidades básicas (estratégicas, capacitación de la gerencia, organizativas y de control), capacidad técnica de la entidad (recursos humanos, técnicos, materiales, colaboraciones, cooperaciones, certificaciones de calidad y ambientales), capacidad tecnológica de la entidad (recursos humanos, técnicos y económicos, patentes I+D+i), capacidad económica de la entidad (análisis de los estados financieros, solvencia de los promotores, política de financiación y rentabilidad).

b) Descripción de los aprovisionamientos, del proceso productivo y del comercial. Origen de los aprovisionamientos, principales proveedores, mercado actual (tamaño, características, competencia, etc.) y potencial. Análisis comercial del producto.

c) Descripción del proyecto: objetivos (fines inmediatos y fines últimos o estratégicos para la entidad), origen y justificación (necesidad, oportunidad y adecuación del proyecto o actuación respeto de la entidad), descripción técnica (contenido, metodología, fases, etc.), necesidades de medios técnicos (descripción detallada y valorada de las nuevas inversiones).

d) Análisis económico del proyecto (previsiones económicas, estructura de la financiación, rentabilidad y previsiones de tesorería). Necesidades de personal y de subcontrataciones externas. Para empresas en funcionamiento, las previsiones económicas deberán estar referidas al conjunto de la empresa, mostrando separadamente el impacto del proyecto de inversión.

e) Relación de inversiones a realizar que incluyan tecnologías relacionadas con la fábrica del futuro y el concepto Industria 4.0: (robotización y robotización colaborativa, fabricación aditiva, sensórica y actuadores mecatrónicos, sistemas ciber-físicos, automatización total o extendida, Intercomunicación máquina-máquina, conectividad total o extendida, vehículos autónomos-optimización de flujos y reducción de costes, personalización de productos, internet de las cosas, internet de equipos y máquinas, digitalización, Big Data, cloud computing y ciberseguridad aplicadas a la industria, Logística 4.0 para la integración total de la cadena de suministro con la interconexión de sistemas y máxima coordinación de los procesos logísticos, Modelado y simulación de procesos industriales, operativos y logísticos.

F) Criterios específicos de evaluación

Sin perjuicio del cumplimiento del umbral de la calificación del riesgo de crédito, para su aprobación deberá obtener una puntuación mínima de 50 puntos, resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en los siguientes criterios:

F1) Sector de actividad:

a) Con el fin de reforzar el alineamiento de los proyectos seleccionados a los sectores prioritarios de la Agenda de la Competitividad Galicia Industria 4.0 y con la RIS3 Galicia, se puntuarán con 40 puntos los proyectos de los siguientes sectores: 1. Sector de la automoción. 2. Industria de la madera. 3. Industria de transformación agroalimentaria. 4. Sector textil/moda (confección y complementos), excepto lo que se refiera al sector de las fibras sintécticas tal como lo define el anexo II de las directrices comunitarias sobre ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (2006/C 54/08), DOUE de 4.3.2006. 5. Industria aeronáutica/aeroespacial y auxiliar. 6. Sector naval/industria marítima. 7. Sector químico e industria farmacéutica. 8. Fabricación de material sanitario. 9. Biotecnología, biomecánica, nuevos materiales, ecoindustria. 10. Fabricación de equipos ambientales. 11. Fabricación de equipos y sistemas para instalaciones de energías renovables. 12. Eliminación, valorización o reciclaje de residuos. 13. Servicios y desarrollo de software. 14. Sector audiovisual y desarrollo de contenidos. 15. Centros telemáticos. 16. Industria vinculada a la biomasa. 17. Industria de la piedra natural. 18. Industria de la salud y del bienestar. 19. Industrias creativas.

b) Los proyectos que no se encuadren en el apartado a), pero que desarrollen su actividad en sectores incluidos en el concepto de nueva industria en la Agenda de Competitividad Galicia Industria 4.0, se puntuarán con 30 puntos:

CNAE 05 a 09. Industrias extractivas.

CNAE 10 a 33. Industria manufacturera.

CNAE 35 a 39. Suministros de energía y agua y gestión de residuos.

CNAE 46. Comercio al por mayor e intermediarios, excepto de vehículos a motor.

CNAE 49 a 53. Transporte y almacenamiento.

CNAE 58. Edición.

CNAE 61 a 63. Telecomunicaciones y actividades informáticas.

CNAE 69 a 75. Actividades profesionales, científicas y técnicas.

CNAE 80 a 82. Actividades de seguridad e investigación y otras actividades auxiliares de las empresas.

c) Los proyectos que no se encuadren en los apartados a) o b) obtendrán una puntuación de 20 puntos en el caso de pertenecer a los siguientes sectores:

CNAE 31 a 32. Pesca y acuicultura.

CNAE 42 a 43. Ingeniería civil y construcción especializada.

CNAE 55 y 56. Servicios de hostelería.

CNAE 87. Asistencia en establecimientos residenciales.

F2) Los proyectos declarados proyecto empresarial singular, o que formen parte de un proyecto declarado proyecto empresarial singular, al amparo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, se puntuarán con 20 puntos.

F3) Aprovechamiento de recursos endógenos. Las actividades que supongan la utilización de materias primas o recursos de su entorno, contemplen la adquisición de aprovisionamientos a proveedores locales aumentando su sinergia, o los bienes objeto de la inversión sean adquiridos a proveedores locales: se puntuarán con un máximo 20 puntos. Esta puntuación máxima se elevará a 30 puntos cuando los bienes objeto de inversión sean adquiridos a empresas gallegas de los sectores recogidos en el punto F.1.a) anterior.

F4) Grado industrial de las actividades. Se puntuará con un máximo de 20 puntos, que se obtendrán dividiendo entre 5 los puntos porcentuales de actividades industriales desarrolladas por la empresa.

F5) Generación de nuevos mercados y potenciación de la exportación: máximo 10 puntos.

F6) Inversión predominantemente en bienes de equipo, entendiéndose por tal cuando la inversión en bienes de equipo sea el concepto de gasto financiable de mayor importe: 10 puntos.

F7) El proyecto incluye tecnologías relacionadas con la fábrica del futuro y el concepto Industria 4.0: 10 puntos.

F8) Empleo vinculado: máximo 30 puntos, calculado según la fórmula: (nº medio de empleados del último ejercicio según cuentas anuales + expectativas de creación de empleo)/préstamo en miles de € x 100.

1.2. Préstamos para financiar inversiones en elementos de transporte de mercancias por carretera propulsados por motores de combustibles alternativos.

A) Objeto.

Financiar proyectos de ampliación o de modernización de flotas de vehículos destinados a transporte de mercancías por carretera, propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles homologados alternativos al gasóleo, como gas natural licuado (GNL), gas natural comprimido (GNC), gas licuado del petróleo GLP/autogás, o biofuel/autogás, así como las inversiones para la creación de infraestructuras de repostaje de estos combustibles en Galicia.

B) Requisitos específicos de los beneficiarios.

Los establecidos en el artículo 1 de las presentes bases reguladoras, incluyendo personas físicas, agrupaciones, sociedades civiles y comunidades de bienes que cumplan los requisitos del citado artículo.

C) Requisitos específicos del proyecto a financiar.

C.1) Importe.

El proyecto deberá presentar un coste financiable igual o superior a 100.000 € más impuestos.

C.2) Gasto financiable.

Serán financiables los siguientes bienes tangibles, incluidos en el artículo 3.1.a):

– La adquisición de los elementos de transporte propulsados por motores de combustión interna que utilicen los combustibles homologados relacionados en el apartado A) anterior, más todos los elementos necesarios para su puesta en servicio, siempre que se utilicen para el desarrollo de la actividad empresarial de la titular.

– Las inversiones en terrenos, construcciones, instalaciones técnicas y maquinaria necesarios para las infraestructuras de repostaje de los combustibles relacionados en el apartado A) anterior, ya sea para uso de la propia flota de la empresa como para dar suministro a terceros.

Se excluye la compra de activos por parte de concesionarios para su posterior venta, arrendamiento financiero o cesión de uso.

D) Condiciones del producto financiero.

D.1) Importes mínimo y máximo.

El importe mínimo del préstamo será de 50.000 € y el máximo de 1.000.000 €. En ningún caso superará el 50 % del coste neto del proyecto financiable.

D.2) Plazos de amortización y de carencia.

Ajustados al plan económico-financiero y a la vida útil de los bienes gananciales, con un máximo de 12 años, pudiendo incluir carencia en la amortización de principal.

D.3) Tipo de interés y ayuda implícita.

D.3.a) Tipo de interés ordinario.

El tipo de interés aplicable será fijo, determinado y liquidado conforme al anexo II de estas bases, por lo que el préstamo no contará con ayuda de estado implícita.

Los intereses ordinarios se liquidarán trimestralmente, coincidiendo con el último día del trimestre natural.

Para cada una de las disposiciones y en los períodos de liquidación inferiores al trimestre natural, la remuneración de intereses será por días naturales, base 360, conforme a la siguiente fórmula:

(C×R×T)/36000

Donde «C» = Capital, «R» = tipo de interés nominal anual a pagar trimestralmente expresado en puntos porcentuales y «T» = número de días naturales comprendidos entre la fecha de disposición y el último día del trimestre natural.

En los restantes períodos trimestrales completos de intereses, el importe absoluto de los intereses devengados se calculará aplicando la siguiente fórmula:

(C×R)/400.

D.3.b) Tipo de interés de mora.

Sin perjuicio del derecho de resolución del préstamo, en caso de retraso en el pago de alguna de las sumas debidas en virtud de este contrato, el prestatario incurrirá de pleno derecho en mora sin necesidad de requerimiento previo y vendrá obligado a pagar sobre la suma vencida el tipo de interés común del período más 6 puntos porcentuales anuales. Dichos intereses se liquidarán coincidiendo con el siguiente vencimiento trimestral de intereses.

D.3.c) Ayuda implícita.

Los préstamos de esta modalidad no tendrán la consideración de ayuda, puesto que su tipo de interés se determinará aplicando los criterios de la Comunicación 2008/C14/02 de la Comisión para que puedan ser considerados de mercado.

D.4) Plan de amortización.

Una vez finalizado el período de carencia, el reintegro del préstamo se realizará en cuotas trimestrales con vencimiento el último día de cada trimestre natural, junto con la cantidad destinada al pago de intereses, con cuotas constantes de intereses comunes más amortización una vez finalizada la carencia. En los casos en los que el proveedor ofrezca la posibilidad de recompra, el calendario podrá contemplar una cuota de amortización final mayor, coincidente con el pago de esta recompra.

El plan de amortización será calculado por el Igape y se incorporará al contrato de préstamo.

D.5) Garantías.

En función de la disponibilidad y de las características del proyecto. Con carácter general podrá consistir en hipoteca o prenda sin desplazamiento sobre los bienes adquiridos.

E) Documentación específica a presentar con la solicitud.

Además de la documentación señalada en el artículo 7.2, deberá presentarse junto a la solicitud:

– Memoria del proyecto, que desarrollará el siguiente contenido:

a) Antecedentes de la empresa y de sus promotores: historial, principales hitos en la evolución de la empresa, capacidades básicas (estratégicas, capacitación de la gerencia, organizativas y de control), capacidad técnica de la entidad (recursos humanos, técnicos, materiales, colaboraciones, cooperaciones, certificaciones de calidad y ambientales), capacidad tecnológica de la entidad (recursos humanos, técnicos y económicos, patentes I+D+i), capacidad económica de la entidad (análisis de los estados financieros, solvencia de los promotores, política de financiación y rentabilidad).

b) Descripción de los aprovisionamientos, del proceso productivo y del comercial. Origen de los aprovisionamientos, principales proveedores, mercado actual (tamaño, características, competencia, etc.) y potencial. Análisis comercial del producto.

c) Descripción del proyecto: objetivos (fines inmediatos y fines últimos o estratégicos para la entidad), origen y justificación (necesidad, oportunidad y adecuación del proyecto o actuación respecto de la entidad), descripción técnica (contenido, metodología, fases, etc.), necesidades de medios técnicos (descripción detallada y valorada de las nuevas inversiones).

d) Análisis económico del proyecto (previsiones económicas, estructura de la financiación, rentabilidad y previsiones de tesorería), necesidades de personal y de subcontrataciones externas. Para empresas en funcionamiento, las previsiones económicas deberán estar referidas al conjunto de la empresa, mostrando separadamente el impacto del proyecto de inversión.

F) Criterios específicos de evaluación.

Se considera que todos los proyectos con el objeto descrito en el apartado A) de este anexo son de interés para Galicia por su impacto ambiental y por la mejora para la competitividad de las empresas gallegas que supone el ahorro energético, por lo que no se establecen criterios específicos de evaluación que puedan suponer la denegación de los préstamos que superen los umbrales de calificación de riesgo de crédito establecidos en el anexo IV.

1.3. Préstamos para financiar inversiones en infraestructuras de uso compartido y desarrollo de proyectos en Galicia por parte de centros tecnológicos y asociaciones empresariales.

A) Objeto.

Financiación de proyectos a desarrollar por centros tecnológicos y/o asociaciones empresariales que desarrollen o proyecten desarrollar actividades económicas, vinculados a sectores productivos de Galicia, con alguna de las siguientes finalidades:

– Inversión en la creación de infraestructuras técnicas e industriales de uso común o compartido económicamente viables.

– Gastos operativos necesarios para el desarrollo de proyectos económicamente viables de generación de conocimiento tecnológico, apoyo a la I+D+i y otros servicios tecnológicos.

B) Requisitos específicos de los beneficiarios.

Además de los establecidos en el artículo 1 de las bases reguladoras, deberán ser centros tecnológicos y/o asociaciones empresariales vinculados a sectores productivos de Galicia.

C) Requisitos específicos del proyecto a financiar.

C.1) Importe.

El proyecto deberá presentar un coste financiable igual o superior a 100.000 € más impuestos.

C.2) Gasto financiable.

Serán financiables los conceptos señalados en el artículo 3 de las presentes bases reguladoras.

D) Condiciones del producto financiero.

D.1) Importes mínimo y máximo.

El importe mínimo del préstamo será de 75.000 € y el máximo de 1.500.000 €. En ningún caso superará el 75 % del coste del proyecto financiable.

D.2) Plazos de amortización y de carencia.

Ajustados al plan económico-financiero y a la vida útil de los bienes gananciales, con un máximo de 12 años, pudiendo incluir carencia en la amortización de principal.

D.3) Tipo de interés y ayuda implícita.

D.3.a) Tipo de interés común.

El tipo de interés aplicable será fijo, e inferior en 1,5 puntos porcentuales al tipo determinado conforme al anexo II de estas bases. En ningún caso el tipo de interés resultante será inferior al 0 %.

Los intereses comunes se liquidarán trimestralmente, coincidiendo con el último día del trimestre natural.

Para cada una de las disposiciones y en los períodos de liquidación inferiores al trimestre natural, la remuneración de intereses será por días naturales, base 360, conforme a la siguiente fórmula:

(C×R×T)/36000

Donde «C» = capital, «R» = tipo de interés nominal anual a pagar trimestralmente expresado en puntos porcentuales y «T» = número de días naturales comprendidos entre la fecha de disposición y el último día del trimestre natural.

En los restantes períodos trimestrales completos de intereses, el importe absoluto de los intereses devengados se calculará aplicando la siguiente fórmula:

(C×R)/400

D.3.b) Tipo de interés de mora.

Sin perjuicio del derecho de resolución del préstamo, en caso de retraso en el pago de alguna de las sumas debidas en virtud de este contrato, el prestatario incurrirá de pleno derecho en mora sin necesidad de requerimiento previo y vendrá obligado a pagar sobre la suma vencida el tipo de interés común del período más 6 puntos porcentuales anuales. Dichos intereses se liquidarán coincidiendo con el siguiente vencimiento trimestral de intereses.

D.3.c) Ayuda implícita.

Los préstamos de esta modalidad incluirán una ayuda implícita de minimis, en los términos establecidos en el artículo 5 de estas bases.

D.4) Plan de amortización.

Una vez finalizado el período de carencia, el reintegro del préstamo se realizará en cuotas trimestrales con vencimiento el último día de cada trimestre natural, junto con la cantidad destinada al pago de intereses, con cuotas constantes de intereses ordinarios más amortización una vez finalizada la carencia. En los casos en los que el proveedor ofrezca la posibilidad de recompra, el calendario podrá contemplar una cuota de amortización final mayor, coincidente con el pago de esta recompra.

D.5) Garantías.

En función de la disponibilidad y de las características del proyecto.

E) Documentación específica a presentar con la solicitud.

Además de la documentación señalada en el artículo 7.2, deberá presentarse junto a la solicitud:

– Memoria del proyecto, que desarrollará el siguiente contenido:

a) Antecedentes de la entidad: historial, partícipes, principales hitos en la evolución de la entidad, capacidades básicas (estratégicas, capacitación de la gerencia, organizativas y de control), capacidad técnica de la entidad (recursos humanos, técnicos, materiales, colaboraciones, cooperaciones, certificaciones de calidad y ambientales), capacidad tecnológica de la entidad (recursos humanos, técnicos y económicos, patentes I+D+i), capacidad económica de la entidad (análisis de los estados financieros, solvencia de los promotores, política de financiación y rentabilidad).

b) Descripción del proyecto: objetivos (fines inmediatos y fines últimos o estratégicos para la entidad), origen y justificación (necesidad, oportunidad y adecuación del proyecto o actuación respecto de la entidad), descripción técnica (contenido, metodología, fases, etc.), necesidades de medios técnicos (descripción detallada y valorada de las nuevas inversiones).

c) Análisis económico del proyecto (previsiones económicas, estructura de la financiación, rentabilidad y previsiones de tesorería), cuantificación de las necesidades de incremento de capital circulante, en su caso. Necesidades de personal y de subcontrataciones externas. Para entidades en funcionamiento, las previsiones económicas deberán estar referidas al conjunto de la entidad, mostrando separadamente el impacto del proyecto de inversión.

F) Criterios específicos de evaluación

Sin perjuicio del cumplimiento del umbral de la calificación del riesgo de crédito, para su aprobación deberá obtener una puntuación mínima de 50 puntos, resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en los siguientes criterios:

F1) Sector de actividad: se puntuará con 40 puntos cuando la actuación tenga por finalidad la prestación de servicios de uso común o compartido a sectores empresariales conexos a las actividades industriales. Se puntuará con 30 puntos cuando los destinatarios del servicio desarrollen otro tipo de actividad, y con 10 puntos adicionales cuando exista informe favorable de interés para el sector en Galicia emitido por la correspondiente consellería sectorial. Este informe será solicitado por el Igape en la tramitación del expediente.

F2) Presencia de grupos empresariales o empresas tractoras de reconocida solvencia, que guíen el proyecto hacia líneas de actuación con alto potencial industrial y faciliten la llegada al mercado: máximo de 40 puntos.

F3) El proyecto incluye inversiones en equipación científico-tecnológica, y figuran detallados los sistemas de gestión que permitan el uso compartido: máximo de 20 puntos.

F4) El proyecto incluye tecnologías relacionadas con la fábrica del futuro y el concepto Industria 4.0: 10 puntos por cada ámbito, con un máximo de 40.

F5) Empleo vinculado: máximo 20 puntos, calculado según la fórmula: (nº medio de empleados del último ejercicio de la entidad + expectativas de creación de empleo en la entidad)/préstamo en miles de € x 100.

Anexo II

Determinación del tipo de interés de mercado

En aquellos proyectos que cumplan las condiciones necesarias, el órgano instructor realizará un estudio y calificación de riesgo con la metodología descrita en el anexo IV, del que resultarán encuadrados en una de las categorías excelente (AAA-A), buena (BBB), satisfactoria (BB), deficiente (B), o mala/dificultades (CC). Conforme a los criterios descritos en el anexo V, se calificarán las garantías para constituir a favor del Igape en tres niveles de colateralización: alta, normal y baja.

Con base en estas categorías, se determinará el tipo de interés de mercado que correspondería a cada una de las operaciones de préstamo, determinado conforme al siguiente método:

a) Tipo base: se determinará con base a la media del euríbor a 1 año registrado en septiembre, octubre y noviembre del año anterior. El tipo base fijado de este modo entrará en vigor a partir de enero del año siguiente. Además, para tener en cuenta variaciones significativas se hará una actualización cada vez que el tipo medio calculado sobre los tres meses anteriores se desvíe en más de un 10 % del tipo en vigor. El nuevo tipo base entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a los meses utilizados para el cálculo. Este tipo de referencia lo publica la Comisión Europea en el enlace siguiente:

http://ec.europa.eu/competition/state_aid/legislation/reference_rates.html

b) Márgenes: se determinarán para cada operación con base en su calificación de riesgo y a las garantías de la operación con arreglo a la siguiente tabla:

Colateralización

Calificación

Alta

Normal

Baixa

Excelente (AAA-A)

0,60 %

0,75 %

1,00 %

Buena (BBB)

0,75 %

1,00 %

2,20 %

Satisfactoria (BB)

1,00 %

2,20 %

4,00 %

Para los prestatarios que no tengan un historial crediticio o una calificación basada únicamente en un enfoque de balance de situación, tales como determinadas empresas constituidas con un objetivo específico, o las empresas de nueva creación, el margen será por lo menos de 4 puntos porcentuales. En caso de sociedades integradas en grupos, el margen aplicable a una empresa nunca podría ser inferior al que sería aplicable a la empresa matriz.

Anexo III

Determinación de la ayuda implícita

Determinación de la subvención implícita en préstamos.

Para los préstamos que incluyan ayuda implícita, esta equivaldrá al ahorro de carga financiera respecto de un préstamo alternativo que podrían obtener en el mercado en aplicación de la Comunicación 2008/C14/02 de la Comisión. Los puntos porcentuales de bonificación implícitos y la subvención bruta equivalente se recogerán en la resolución de concesión.

Las ayudas implícitas de los préstamos tendrán la consideración de ayudas de minimis y cumplirán con lo establecido en el Reglamento nº 1407/2013 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, en el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de las ayudas de minimis en el sector agrícola y Reglamento (UE) nº 2019/316 que lo modifica, o en el Reglamento (UE) nº 717/2014 de las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

Los puntos porcentuales de subvención se determinarán por la diferencia entre el tipo de intereses de mercado así determinado y el aplicable en cada línea de préstamo.

La subvención bruta equivalente implícita en el préstamo se calculará con arreglo a la fórmula financiera del valor actual neto:

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Donde:

SBE= subvención bruta equivalente implícita en el préstamo.

t = cada uno de los períodos de liquidación de intereses o amortización de la operación de préstamo.

n = períodos de liquidación de intereses y/o amortización de préstamo.

Vt = diferencia entre los flujos de efectivo de una operación a tipo de mercado determinado conforme a los criterios anteriormente expuestos y los de la operación de préstamo concedida.

k = tasa de actualización, que conforme a la Comunicación 2008/C14/02 de la Comisión será el resultado de añadir al tipo base un diferencial fijo de 100 puntos básicos.

Anexo IV

Metodología de calificación del riesgo de crédito

La calificación de riesgo será el resultado de valorar los factores de riesgo relacionados en la siguiente tabla:

Rango de valores

Umbral mínimo

Experiencia previa y trayectoria empresa/promotores

0-15

0

Antecedentes empresa/promotores en Igape/Xesgalicia

0-2

1

Calidad de la gestión operativa

0-10

0

Capacitación técnica general

0-15

5

Riesgo de producto

0-9

3

Riesgo de mercado

0-9

3

Capacidad financiera

0-20

5

Riesgo por complejidad técnica

0-5

1

Viabilidad económica y financiera de la actuación

0-5

5

Factores atenuantes del riesgo

 

 

Cualificación del riesgo

0-100

50

1. Se asignará una puntuación a cada criterio de evaluación en el rango de valores indicado.

2. La puntuación asignada a cada criterio de evaluación será producto de conjugar determinadas ratios y valoraciones objetivas con las consideraciones cualitativas que sean acordadas en el Comité de Riesgos previsto en el artículo 10.4, y contribuirán a la calificación total del riesgo, que en su conjunto estará normalizada entre 0 y 100 puntos. Los aspectos que serán objeto de valoración en cada criterio serán los siguientes:

Experiencia previa y trayectoria empresa/promotores (0/15)

Puntos positivos

Años de actividades de la empresa.

Años de actividades de los socios/promotores en otros proyectos diferentes.

Puntos negativos

Constancia de incidentes judiciales relevantes que puedan implicar contingencias futuras.

Historial de procesos de insolvencia.

Antecedentes empresa/promotores en Igape/Xesgalicia (0/2)

Puntos positivos

Experiencia positiva de cumplimiento con el Igape y con las sociedades y fondos gestionados por Xesgalicia.

Inexistencia de riesgos vivos con el Igape y con las sociedades y fondos gestionados por Xesgalicia.

Inexistencia de deudas vencidas con el Igape y con las sociedades y fondos gestionados por Xesgalicia.

Puntos negativos

Historial de incumplimiento.

Existencia de deudas impagadas.

Calidad de gestión operativa (0/10)

Puntos positivos

Disponer de información contable fiable. Cuentas anuales auditadas sin incidentes.

Utilizar sistemas de información ERP o contemplar su implantación en el proyecto.

Aportar organigrama con distribución coherente de funciones y responsabilidades.

Retribución media al personal adecuada.

Inexistencia de antecedentes de conflictividad laboral.

Gerencia y administradores/consejo de administración calificado, aportando currículo.

Capacitación técnica general (0/15)

Puntos positivos

Instalaciones productivas con capacidad apropiada o inversiones previstas para adquirirla.

Experiencia en implantación de proyectos de cuantía similar en los últimos 5 años.

Experiencia en el producto/servicio.

Disponer de personal cualificado en personal.

Disponer de sistemas de gestión de calidad.

Disponer de certificados ambientales.

Puntos negativos

Se aprecia posible obsolescencia tecnológica.

Se aprecia capacidad excesivamente dimensionada.

Se detectan posibles problemas de licencia o deficiencias técnicas en las actuales instalaciones.

Riesgo de producto (0/9)

Puntos positivos

Posición adecuada en el ciclo de vida del producto/servicio.

Independencia de proveedores (existencia de proveedores alternativos).

Grado de novedad del producto/razonablemente existirá buena demanda.

Competitividad en precio.

Competitividad en calidad.

Facilidad de diversificación del producto y adaptación al mercado.

Puntos negativos

Se identifican riesgos de cambios regulatorios en relación con el producto.

El producto no está contrastado técnicamente.

Posibilidad razonable de caída en desuso de los productos a corto plazo.

Existencia de productos alternativos altamente competitivos.

Riesgo de mercado (0/9)

Puntos positivos

Disponer de cuota de mercado histórica.

Grado de diversificación de la cartera de clientes.

Ventas predecibles (existencia de contratos, buena demanda...).

Existencia de un plan de marketing

Diversificación geográfica y tamaño de mercado amplio.

Disponer de red comercial adecuada.

Existencia de barreras de entrada identificadas que hayan sido superadas.

Puntos negativos

Mercado maduro o altamente competitivo.

Barreras de entrada que afecten al proyecto.

Inestabilidad en los precios.

Dependencia de intermediarios.

Capacidad financiera (0/20)

Puntos positivos

Empresas con mínimo de 2 años de estados financieros con actividad.

Ratio fondos propios/pasivo total.

Ratio endeudamiento financiero/EBITDA.

Rotaciones de circulante coherentes/fondo de maniobra apropiado.

Tendencia positiva a nivel de ventas y de cash flow.

Gastos financieros contenidos.

Resultado del ejercicio/fondos propios.

Magnitud del proyecto en relación con la estructura previa.

Empresas sin un mínimo de 2 años de estados financieros con actividad.

Ratio deuda total/ fondos propios.

Financiación a conceder/fondos propios.

Financiación a conceder/deuda total.

Puntos negativos

Existencia de saldos relevantes con socios o administradores, excepto aportaciones acreditadas a capitalizar.

Ratio fondos propios/pasivo total inferior a umbral.

Existencia de empresas vinculadas que dificulten el análisis.

Aplazamientos de deudas con administraciones.

Riesgo por complejidad técnica (0/5)

Puntos positivos

Calificación técnica suficiente (no se aprecia ausencia de capacidad para llevar a cabo el proyecto).

El proceso carece de complejidad técnica.

Experiencia exitosa en proyectos de similares.

Puntos negativos

Se requiere especial cualificación pendiente de adquirir.

No está suficientemente contrastada la tecnología necesaria.

No está contrastado suficientemente el proceso industrial.

Viabilidad económica y financiera de la actuación (0/15)

Puntos positivos

Grado de razonabilidad de las hipótesis que sustentan las previsiones.

La memoria incluye cuenta de resultados previsional con un grado de detalle suficiente.

La memoria incluye estado de flujos de efectivo previsional o plan de tesorería claro y con detalle suficiente.

Se aportan balances de situación previsionales.

Cash flow previsional suficiente para el servicio de la deuda.

Se acercan datos suficientes para el cálculo de la TIR, y esta por lo menos duplica el coste medio de la financiación.

Puntos negativos

Las previsiones económicas no guardan coherencia con los datos históricos o son excesivamente optimistas.

No se valoran las necesidades de circulante y su financiación.

Incoherencia entre los plazos de la financiación y la vida útil de los bienes financiados.

No se analiza adecuadamente el impacto del proyecto.

3. El incumplimiento de alguno de los umbrales mínimos indicados llevará una puntuación total de cero puntos, y supondrá la denegación de la solicitud presentada.

4. La puntuación total obtenida por el proyecto o actuación deberá alcanzar, por lo menos, el valor de 50 puntos. Toda puntuación inferior a este mínimo supondrá la desestimación de la solicitud presentada.

5. La puntuación del riesgo así obtenida dará lugar a una clasificación en cinco categorías, con arreglo a la siguiente tabla:

Calificación del riesgo

Puntuación

Excelente (AAA-A)

86-100

Buena (BBB)

66-85

Satisfactoria (BB)

50-65

Deficiente (B)

25-49

Mala/dificultades (CC)

0-24

Anexo V

Criterios de valoración de las garantías

El nivel de garantías ofrecidas se valorará con base en una estimación del porcentaje de pérdida en caso de impago, con arreglo a la siguiente tabla:

Colateralización

Puntos

Pérdida en caso impago

Alta

71-100

<30 %

Normal

41-70

Entre 30 % y 60 %

Baixa

0-40

>60 %

La pérdida en caso de impago será estimada conforme a los siguientes criterios:

1. Garantía personal societaria: se puntuará la garantía personal de una sociedad, tanto en su condición de titular como por su condición de tercer fiador, aplicando la siguiente fórmula:

Puntos = 5 × (patrimonio neto conforme a sus últimos estados financieros)/(importe operación garantizada)

La puntuación máxima por este tipo de garantías societarias será de 41 puntos.

2. Garantía personal de personas físicas: se puntuará la garantía personal de una persona física, tanto en su condición de titular como por su condición de tercer fiador, aplicando una puntuación fija de 10 puntos por el compromiso personal adquirido, independientemente de su patrimonio o ingresos.

Adicionalmente, podrá asignarse una puntuación superior si se acredita un patrimonio inmobiliario adicional a la vivienda habitual, libre de cargas y con una valoración basada en tasaciones independientes.

La puntuación máxima por este tipo de garantías será de 41 puntos.

3. Garantías consistentes en hipotecas en primer rango sobre inmuebles: se considerará el valor según tasación por sociedad homologada por el Banco de España.

Puntos = 80 × (valor de tasación)/(importe operación garantizada).

4. Garantías consistentes en hipotecas o prenda sin desplazamiento sobre bienes muebles: se considerará el valor de tasación según informe pericial independiente.

Puntos = 60 × (valor de peritación)/(importe operación garantizada).

5. Garantías consistentes en avales bancarios, de sociedad de garantía recíproca o pignoración activos financieros líquidos o derechos de crédito: se considerará su valor nominal.

Puntos = (límite del aval)/(importe operación garantizada) × 100.

Para una misma operación podrán tomarse garantías de distinto tipo, acumulándose las puntuaciones que correspondan.

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