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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Jueves, 18 de julio de 2019 Pág. 33607

IV. Oposiciones y concursos

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2019, de la Dirección General de Justicia, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes entre funcionarios de los cuerpos y escalas de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial de la Administración de justicia.

Dado que en la Administración de justicia se encuentran vacantes puestos de trabajo genéricos de los cuerpos y escalas de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial, dotados presupuestariamente, en el ámbito territorial de esta comunidad autónoma, procede su convocatoria en concurso de traslado, de conformidad con lo establecido en el título VIII de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, modificado por el artículo único.124 de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, así como en el artículo 43 y siguientes y en la disposición derogatoria única del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, aprobado por el Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Por todo ello, la Dirección General de Justicia, coordinadamente con el Ministerio de Justicia, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en el anexo I, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar

1. Los funcionarios participantes podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el anexo I, siempre que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria y los mantengan todos hasta la resolución definitiva del concurso, sin ninguna limitación por razón de la localidad de destino.

2. Dichas vacantes se identificarán por el número de orden del órgano judicial. Con la sola solicitud del número de orden de un órgano judicial se entienden solicitadas todas las plazas vacantes anunciadas para ese número de orden del cuerpo existentes en dicho órgano y, asimismo, todas sus posibles resultas en aquellos casos en los que se anuncien.

3. También podrán solicitar las plazas que queden vacantes como consecuencia de la resolución del presente concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes ofertadas, salvo que estén ocupadas por funcionarios titulares adscritos provisionalmente, que se pretendan amortizar en virtud de proyecto de modificación de la plantilla orgánica, redistribución o reordenación de efectivos, o que la dotación asignada a un órgano judicial se encuentre sobredotada por uno o más funcionarios titulares, en cuyos casos no se generará ninguna resulta correspondiente a las plazas del cuerpo de que se trate. Tampoco producirá resulta el funcionario que ocupando una plaza como adscrito provisional participe en este concurso y obtenga una plaza con carácter definitivo. Podrán solicitarse intercaladas vacantes y resultas.

Las plazas que se anuncien únicamente en calidad de posibles resultas tienen que identificarse igualmente por el número de orden del órgano judicial. Con la sola solicitud del número de orden de un órgano judicial se entienden solicitadas todas las posibles resultas que pudieran producirse para ese número de orden del cuerpo correspondiente.

No tienen la consideración de resultas aquellas plazas que dejen desiertas los participantes en otros concursos simultáneos a este.

A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por la resolución del concurso, desde la fecha de publicación de esta resolución, y durante el período de presentación de solicitudes, se expondrá en la web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es), así como en los departamentos competentes de las consellerías de las comunidades autónomas con transferencia de funciones en materia de provisión de medios personales al servicio de la Administración de justicia, la relación de órganos judiciales y fiscales y de servicios de la Administración de justicia de la misma naturaleza que los convocados que pueden solicitarse, con indicación del número de orden de dichos órganos.

Los funcionarios participantes deberán asegurarse de que los números de orden de convocatoria que especifiquen en su instancia corresponden a los publicados para este concurso, tanto en el anexo I como en las resultas, a fin de evitar que se indiquen otros códigos correspondientes a otros concursos.

4. La sigla VSM que aparece en determinadas plazas significa que dichos órganos judiciales compatibilizarán sus funciones correspondientes al orden civil y penal con la materia relativa a la violencia sobre la mujer, según el Acuerdo de 22 de junio de 2005 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (BOE de 28.6.2005). El resto de siglas que figuran en las columnas «Denominación» y «ATP» significan lo siguiente: AV (asistencia a la víctima); CP (centro penitenciario); DE (dedicación especial); GU (guardias); HE (horario especial); ML (medicina legal).

5. En este concurso general anual y a resultas, el número máximo de órganos judiciales que se podrá solicitar entre plazas vacantes y resultas, no podrá superar los 200 números de orden, entendiendo que cada número de orden comprende todas las vacantes anunciadas y posibles resultas, en su caso, del órgano judicial de que se trate. Se establece este límite de acuerdo con la facultad que permite el artículo 42 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, con objeto de agilizar el concurso, dada la participación masiva de funcionarios y que se trata de un concurso general que afecta a los tres cuerpos o escalas, y en virtud de lo dispuesto en el acuerdo marco suscrito entre el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas que han recibido el traspaso de competencias de medios personales y materiales.

6. No se admitirá ninguna modificación a la solicitud de destino formulada una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias. Tampoco se admitirá, una vez resuelto el concurso definitivamente, la renuncia al destino obtenido por ningún motivo alegado, ni tampoco por el hecho de haberse equivocado el concursante a la hora de rellenar los números de orden de la instancia, por lo que los funcionarios que participen en el concurso deberán asegurarse de que todos los números de orden de convocatoria que solicitan se corresponden exactamente con las denominaciones de los órganos judiciales ofertados.

7. Podrá admitirse la renuncia a la participación en el concurso, a cuyo efecto se tendrá como plazo hasta el último día de presentación de alegaciones a la resolución provisional, en aquellos casos debidamente justificados.

8. Excepcionalmente podrá eliminarse alguna de las plazas anunciadas como vacantes o resultas, en el caso de que se produjera de forma sobrevenida alguna circunstancia que obligara a ello.

9. En el supuesto de que se produzca una separación de jurisdicciones en algún partido judicial del ámbito territorial del Ministerio de Justicia, las plazas afectadas por dicha separación anunciadas en el anexo I de la presente convocatoria, y sus respectivas resultas, se entenderán referidas a los órganos judiciales con la nueva denominación.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de órganos judiciales de los cuerpos o escalas de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial de la Administración de justicia los funcionarios pertenecientes a dichos cuerpos o escalas, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los que habiendo obtenido destino en anteriores concursos no hayan tomado posesión del destino que les fue adjudicado; los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión; y los sancionados con traslado forzoso, hasta que transcurra uno o tres años, para obtener destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, si se trata de falta grave o muy grave respectivamente, computándose en este caso los plazos de conformidad con lo previsto en el artículo 43.2.c) del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Los funcionarios en situación de servicio activo deberán mantener esta situación hasta la resolución definitiva del concurso. Aquellos que se encuentren en las situaciones de servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares, en el supuesto de reingresar al puesto de trabajo reservado no serán excluidos de la participación en el concurso. Tampoco serán excluidos los funcionarios en activo que pasen a la situación de servicios especiales o de excedencia voluntaria por cuidado de familiares.

En caso de que los funcionarios que se encuentren en las situaciones de activo, de servicios especiales o de excedencia voluntaria por cuidado de familiares pasaran, durante el proceso de resolución del concurso, a las situaciones de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, de excedencia voluntaria por interés particular, de excedencia voluntaria por agrupación familiar o de suspensión definitiva, serán excluidos de la participación en el concurso.

Si un funcionario en situación de excedencia voluntaria por estar prestando servicios como letrado sustituto participa en el concurso solicitando el reingreso y a lo largo del proceso del concurso se le adscribe provisionalmente en el cuerpo de gestión, no se considerará que se modifica su situación administrativa a los efectos previstos en la base primera, punto 1. Tampoco sería excluido por motivo de cambio de situación administrativa el funcionario adscrito provisionalmente en el cuerpo de gestión procedente de la situación de excedencia voluntaria por prestar servicios como letrado sustituto si, una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, vuelve a ser nombrado como letrado sustituto.

2. Los funcionarios de los cuerpos o escalas de gestión, tramitación y auxilio solo podrán participar, para el mismo cuerpo o escala en el que están en activo, si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un período de dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que el funcionario obtuvo su último destino definitivo en el cuerpo o escala desde el que participa, o la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo si se trata de funcionarios de nuevo ingreso. Para el cómputo de los años se considerará como primer año el año natural en el que se dictaron las resoluciones de las que se trate, con independencia de su fecha, y como segundo año, el año natural siguiente (artículo 46.1 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).

3. Los funcionarios reingresados al servicio activo mediante adscripción provisional (artículo 68.c) del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre), obligados a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, estarán excluidos de la limitación temporal prevista en el apartado 2 de esta base. Estarán obligados a solicitar todas las plazas vacantes y posibles resultas anunciadas correspondientes a su cuerpo o escala de la provincia donde se encuentren adscritos. De no participar en el primer concurso convocado con posterioridad a la adscripción provisional, pasarán a la situación de excedencia voluntaria por interés particular. En el supuesto de que, existiendo plazas en la provincia de adscripción, no solicitaran todos los puestos de trabajo o solicitaran puestos de trabajo de otra provincia y no obtuvieran destino, se les adjudicará por el órgano competente de la comunidad autónoma transferida o del ámbito del ministerio en el que estuvieren adscritos, con carácter definitivo, una plaza en el ámbito de la provincia en la que estuvieren adscritos provisionalmente, y en su defecto, en el ámbito de la comunidad autónoma.

En el caso de no obtener destino definitivo y que se hubiera cubierto el puesto de trabajo que ocupaban provisionalmente, se les adscribirá de nuevo de forma provisional a un puesto de trabajo vacante de cualquier oficina judicial o centro de destino ubicado en la provincia o en el área territorial en la que se hubieran agrupado las vacantes a efecto de concurso. Si no obtuvieran destino definitivo en el siguiente concurso, se les adjudicará de forma definitiva cualquiera de los puestos de trabajo que resulten vacantes en dicho concurso en cualquier ámbito territorial (artículo 69 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre). Deberán aportar, junto con su instancia, fotocopia del documento F1R por el que se les adscribió provisionalmente a la plaza en la que se encuentren desempeñando actualmente sus funciones.

4. Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria establecida en el artículo 506.d) de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial (excedencia por prestación de servicios en el sector público), modificado por el artículo único.124 de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, no tendrán ninguna restricción temporal para reingresar en el cuerpo en el que figuren en dicha situación.

Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en el artículo 506, letras e) y f), de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial (excedencia por interés particular y por agrupación familiar), modificado por el artículo único.124 de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, solo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron declarados en tal situación.

5. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de familiares al amparo de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, modificado por el artículo único.124 de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, solo podrán concursar si han transcurrido los dos años establecidos en el artículo 46.1 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

6. Los suspensos definitivos que se encuentren adscritos con carácter provisional (artículo 68.e) del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre) deberán participar en este concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo definitivo. De no participar en este concurso o no obtener el puesto de trabajo solicitado, se les destinará, en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes dentro del ámbito territorial correspondiente donde se encuentren adscritos.

7. Los funcionarios del cuerpo de gestión procesal y administrativa que se encuentren adscritos provisionales por haber cesado como letrados sustitutos gozarán de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncien a concurso, puestos de trabajo genéricos en la localidad donde se encuentren adscritos, según lo establecido en el artículo 70.3 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y no perderán la preferencia si una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias vuelven a ser nombrados como letrados sustitutos. Si no pudieran llegar a ocupar tales puestos de trabajo por concurrir a ellos con otros funcionarios también con derecho preferente a quienes les fueren adjudicados, continuarán en situación de adscripción provisional hasta tanto se les pueda adjudicar puesto de trabajo definitivo en virtud de su participación en los sucesivos concursos, y con solicitud en ellos de todas las plazas vacantes en la localidad de adscripción.

De no pedir la preferencia indicada, no participar en el concurso o no solicitar todas las plazas vacantes del anexo I de la localidad en la que se encuentren adscritos, aun cuando no haya sido anunciada la plaza en la que se encuentren adscritos provisionales, derivándose de ello la no obtención de puesto de trabajo, se les destinará, por el órgano competente de la comunidad autónoma transferida o del ámbito del ministerio en el que estuvieren adscritos, con carácter definitivo a cualquiera de los puestos no adjudicados.

Si dicha adscripción provisional se ha efectuado dentro del plazo de presentación de instancias, no tienen obligación de concursar.

8. El funcionario que hubiere renunciado a un puesto de trabajo obtenido por concurso específico (artículo 68.a) del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre), habiéndosele atribuido el desempeño provisional de un puesto de trabajo, gozará de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncie a concurso, un puesto de trabajo genérico en la misma localidad donde servía cuando se produjo su cese, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo que se convoquen en dicha localidad, según lo establecido en el artículo 54 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre. De no participar en el presente concurso, se le adjudicará con carácter definitivo cualquiera de los puestos no adjudicados.

El funcionario que hubiere renunciado o que hubiera sido cesado de un puesto de trabajo obtenido por libre designación (artículos 62 y 68.a) del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre), habiéndosele atribuido el desempeño provisional de un puesto de trabajo, gozará de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncie a concurso, un puesto de trabajo genérico en la misma localidad donde servía cuando se produjo su cese, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo que se convoquen en dicha localidad. De no participar en el presente concurso o no obtener ninguno de los destinos solicitados, se le adjudicará con carácter definitivo cualquiera de los puestos no adjudicados.

9. Regulación del derecho de preferencia a la localidad indicado en los puntos 7 y 8 de la presente base:

9.1. La preferencia extiende sus efectos a todos los números de orden vacantes de una localidad determinada, pero ello no implica que se deba adjudicar el primer número de orden de preferencia que solicite en su instancia el interesado, sino que la norma establece que el concursante con este derecho obtenga destino en cualquier número de orden anunciado como vacante en una localidad determinada, con las especificaciones que se indicarán en los puntos siguientes, por lo que para ejercer este derecho habrán de solicitar obligatoriamente todos los números de orden de convocatoria vacantes del anexo I que se oferten en la localidad para la que se ejerce la preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de los números de orden de convocatoria pedidos sin preferencia a continuación, entre los que también se podrán solicitar voluntariamente el resto de números de orden de convocatoria a resultas de la localidad para la que se ejerce la preferencia. Igualmente deberán solicitarlo en su instancia, especificando la localidad del destino en donde se encuentren adscritos en el apartado P-1 y aportando fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de dicha preferencia (adscripción provisional, acta de posesión).

9.2. Si no obtuviere destino con su puntuación en alguno de los números de orden de convocatoria solicitados en la localidad para la que ha ejercido la preferencia, y no existieren otros funcionarios también con preferencia para la misma localidad y con mayor puntuación, se le adjudicará aquel número de orden de dicha localidad del anexo I que hubiere obtenido el concursante con menor puntuación, dirimiéndose el caso de empate entre varios concursantes por el número de escalafón, y perdiendo este el derecho a obtener destino en ese número de orden pero pudiendo optar a los siguientes de su solicitud de participación.

9.3. No se tendrá en cuenta la preferencia si no cumple con los siguientes requisitos: solicitar todos los números de orden de convocatoria vacantes del anexo I de la localidad de que se trate en los primeros puestos de preferencia de la solicitud; hacer constar expresamente en el apartado P-1 del modelo de instancia la localidad para la que desea acogerse a la preferencia; y aportar fotocopias compulsadas de los documentos aludidos en el punto 9.1.

10. El funcionario rehabilitado adscrito provisionalmente al que se refiere el artículo 68.f) y el apartado 2 del artículo 72 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, deberá participar en el primer concurso de traslado que se convoque, con objeto de obtener un puesto de trabajo. De no participar en este concurso o no obtener el puesto de trabajo solicitado, se le destinará, en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes en cualquier ámbito territorial.

11. El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado de forma forzosa por motivo de la reordenación de efectivos prevista en el artículo 52 del Reglamento orgánico de los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia, aprobado por el Real decreto 249/1996, de 16 de febrero, podrá participar en los concursos de traslados aun cuando no hubiere transcurrido el plazo legalmente establecido. Asimismo, tendrá derecho preferente, por una sola vez, para obtener otro puesto del propio centro de trabajo (artículo 51 del Real decreto 249/1996, de 16 de febrero) con ocasión del concurso ordinario en el que se ofrezca, y tomando parte en el mismo.

Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:

– Solicitar en los primeros lugares del orden de preferencia de la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro de trabajo para el que desea acogerse a la citada preferencia.

– Indicar en el modelo de instancia marcado como V-3, en el apartado P-2, el centro de trabajo y la localidad para los que desea acogerse a la preferencia.

– Aportar fotocopia compulsada de su nombramiento con carácter forzoso para el centro de trabajo y localidad indicados en el apartado P-2.

En caso de que no siga las instrucciones especificadas en los tres párrafos anteriores perderá, para el presente concurso, el derecho preferente que le reconoce el citado artículo 52.c).

12. El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado mediante un proceso de reasignación forzosa previsto en el artículo 67 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, podrá participar en los concursos de traslados aun cuando no hubiere transcurrido el plazo legalmente establecido en el artículo 46.1 del mismo reglamento. Asimismo, tendrá derecho preferente para obtener un puesto de trabajo en su centro de destino de origen en el primer concurso de puestos genéricos en el que se oferten plazas de dicho centro.

Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las siguientes especificaciones:

– Solicitar en los primeros lugares del orden de preferencia de la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro de destino para el que desea acogerse a la citada preferencia.

– Indicar en el modelo de instancia marcado como V-3, en el apartado P-2, el centro de trabajo y la localidad para los que desea acogerse a la preferencia.

– Aportar fotocopia compulsada de su nombramiento por reasignación forzosa para el centro de destino y localidad indicados en el apartado P-2.

En caso de que no siga las instrucciones especificadas en los tres párrafos anteriores perderá, para el presente concurso, el derecho preferente que le reconoce el citado artículo 67.

13. Los funcionarios que estén desempeñando un puesto singularizado por concurso específico o por libre designación podrán participar en el presente concurso siempre que hayan desempeñado el citado puesto al menos durante un año, contado desde la fecha de su toma de posesión (artículo 54 o 62 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).

14. Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo. No obstante, aquellos funcionarios que hubieran obtenido un puesto de trabajo por concurso específico podrán renunciar a este si antes de la finalización del plazo de toma de posesión hubieren obtenido un destino definitivo en el presente concurso, quedando obligado el interesado a comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber de comunicación, deberá el funcionario tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados, según lo establecido en el artículo 53 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Si el concurso específico se resuelve con anterioridad a la resolución definitiva del concurso ordinario, previéndose también el transcurso del plazo posesorio de aquel, el funcionario afectado deberá tomar posesión del destino obtenido en el concurso específico, no teniendo ya opción para el concurso ordinario. Si el concurso específico se resuelve con posterioridad al concurso ordinario, habiendo transcurrido el plazo posesorio de este, perderá la opción para el concurso específico.

Tercera. Baremos

La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo establecido para valorar la antigüedad (artículo 48.1.a) del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre) y el conocimiento de la lengua oficial propia de las comunidades autónomas, según lo establecido en el apartado b) del mismo artículo.

1. Antigüedad. Por los servicios efectivos prestados como funcionario de carrera en el cuerpo o escala para el que participa se otorgarán dos puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,00555556 por día). A estos efectos, los meses se considerarán de treinta días, y se valorará hasta un máximo de 60 puntos.

2. Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de la comunidad autónoma.- En las plazas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, el conocimiento oral y escrito de la lengua gallega debidamente acreditado por medio de certificación oficial de la comunidad autónoma, u homologación del título aportado y del nivel al que corresponda el título, supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta doce puntos según el nivel de conocimientos acreditado, en los términos siguientes:

1º. Certificado Celga 4 o similar: cuatro puntos.

2º. Curso medio de lenguaje jurídico gallego: ocho puntos.

3º. Curso superior de lenguaje jurídico gallego: doce puntos.

Los documentos que se aporten acreditativos de estos conocimientos de idioma deberán ser fotocopias compulsadas, y no se valorarán los que no cumplan este requisito.

Los méritos se valorarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Estos certificados no serán acumulativos, por lo que en caso de que el concursante posea títulos de varios niveles, solo se valorará el superior.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes

El modelo de la solicitud de inscripción es el anexo II que aparece publicado en esta resolución, el cual no tiene validez para su presentación salvo como dato informativo de los apartados que contiene, ya que se confeccionará y presentará exclusivamente por los medios indicados en el punto 7 de la presente base.

1. Anexo II. Recuadro V-1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de trabajo de los cuerpos y escalas de gestión, tramitación y auxilio correspondientes a Galicia, así como los que se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de familiares que tengan reservado su puesto de trabajo en Galicia, presentarán su solicitud, señalando el recuadro V-1 del anexo II y cumplimentando todos los apartados que se les exijan, en el plazo comprendido entre el 19 de julio y el 9 de agosto de 2019, ambos inclusive, según el mecanismo indicado en el punto 7 de la presente base.

2. Anexo II. Recuadro V-2. Los funcionarios destinados en puestos de trabajo de otros cuerpos y escalas de la Administración de justicia o de otras administraciones que se encuentren en la excedencia del artículo 506.d) de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, modificado por el artículo único.124 de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en los cuerpos y escalas de gestión, tramitación o auxilio, que deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso, presentarán su solicitud, señalando el recuadro V-2 del anexo II y cumplimentando todos los apartados que se les exijan, en el plazo comprendido entre el 19 de julio y el 9 de agosto de 2019 , ambos inclusive, según el mecanismo indicado en el punto 7 de la presente base.

3. Anexo II. Recuadro V-3. Los solicitantes que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

– Los excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular.

– Los adscritos provisionales por haber reingresado desde la situación de suspensión definitiva.

– Los adscritos provisionales por haber reingresado al haber sido rehabilitados.

– Los participantes con adscripción provisional por haber reingresado al servicio activo que no tengan reserva de puesto de trabajo.

– Los adscritos provisionales por cese o renuncia de un puesto obtenido por libre designación o por haber renunciado a un puesto obtenido por concurso específico.

– Los adscritos provisionales por haber reingresado al haber cesado como letrados sustitutos.

– Los incursos en la reordenación de efectivos del artículo 52.c) del Real decreto 249/1996, de 16 de febrero, o en la reasignación forzosa del artículo 67 del Real decreto 1451/2012, de 7 de diciembre.

Todos ellos presentarán su solicitud, señalando el recuadro V-3 del anexo II y cumplimentando todos los apartados que se les exijan, en el plazo comprendido entre el 19 de julio y el 9 de agosto de 2019 , ambos inclusive, según el mecanismo indicado en el punto 7 de la presente base.

4. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados de cualquiera de las administraciones públicas.

Los excedentes voluntarios por prestación de servicios en el sector público según el artículo 506.d) de la Ley orgánica del poder judicial deberán acompañar a su solicitud de participación en el concurso una declaración de no encontrarse en situación de suspensión firme de funciones.

5. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas radicadas en el territorio de las comunidades autónomas con competencias transferidas que, por tanto, figuren en las convocatorias que simultáneamente a esta se realicen por los gobiernos autónomos y se publiquen, así mismo, en los boletines oficiales de las comunidades autónomas respectivas.

Del mismo modo, mediante una única instancia deberá optar por participar desde el cuerpo en que el funcionario se encuentre en activo o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que forme parte como excedente. En caso de presentar dos instancias solicitando destinos en dos cuerpos/escalas distintos, serán anuladas las dos solicitudes, quedando, por tanto, el funcionario excluido de la participación en el concurso.

6. Si alguien desea rectificar una instancia ya presentada, podrá rellenar y presentar una nueva solicitud, para el mismo cuerpo/escala en que participaba, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, la cual anulará automáticamente la entregada anteriormente.

Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, podrá renunciar a la participación en el concurso antes de la finalización del plazo de alegaciones a la resolución provisional, según lo indicado en la base primera, punto 7.

7. Mecanismo de confección y presentación de las solicitudes.

A) Confección de las solicitudes.

Todas las solicitudes se confeccionarán de forma telemática a través del asistente de inscripción.

Todos los funcionarios que participen en el presente concurso de traslados entre funcionarios de los cuerpos de gestión, tramitación y auxilio por el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia deberán rellenar la solicitud por medios telemáticos entrando en el portal del Ministerio de Justicia, en la siguiente dirección: www.mjusticia.gob.es (Ciudadanos → Empleo público → Concursos de traslados → Concurso de traslados ordinario gestión, tramitacion y auxilio 2019).

Una vez que hayan entrado en dicha página pulsarán en el enlace que aparece en la misma con el nombre «G.T.A. Concurso de traslados», y el sistema les guiará en la confección de la solicitud siguiendo las instrucciones que se les irá indicando. También pueden consultar el Manual del asistente de inscripción web publicado en dicho portal, y si tienen alguna duda pueden llamar al teléfono de atención al usuario 913 90 46 05.

Con ello se conseguirá el objetivo de evitar errores en la transcripción de los códigos, puesto que los datos grabados por el concursante quedarán automáticamente almacenados en el sistema informático.

Los concursantes deberán presentar el modelo de instancia en el impreso definitivo generado por el asistente de inscripción telemático, y no el borrador sujeto a cambios, ya que este no tendría validez.

La presentación de la instancia se realizará según el apartado B del presente punto.

Si dentro del plazo de presentación de solicitudes alguno de los solicitantes quisiera modificar una solicitud ya confirmada, podrá volver a generar y confirmar una nueva solicitud a través del asistente, que deberá presentar según el aludido apartado B del presente punto.

Serán rechazadas aquellas solicitudes que no se hayan confeccionado telemáticamente con dicho asistente de inscripción.

B) Presentación de las solicitudes.

El presente sistema de presentación se basa en los artículos 10.1, 10.2.c) y 36.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Además, se cotejará que los datos de la instancia escaneada coincidan con los datos grabados telemáticamente por medio del asistente de inscripción, de modo que coincidan ambos. Si no se presenta la instancia, aun habiendo grabado las peticiones en el asistente correctamente, se considerará que no se desea participar en el concurso.

B.1) Con relación a todos los concursantes de ámbito nacional con modelo de instancia V1, V2 O V3 (excepto los que presenten el modelo de instancia V1 en situación de excedencia por cuidado de familiares o servicios especiales, o el modelo de instancia V3 en situación de excedencia voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar, o que no puedan usar su correo electrónico corporativo personal por circunstancias justificadas), presentarán las solicitudes de acuerdo con las instrucciones que a continuación se indican.

Este apartado es relativo a los concursantes que hayan confeccionado la instancia con los modelos V1, V2 o V3, con las excepciones indicadas, los cuales, una vez confeccionado el impreso definitivo generado por el asistente de inscripción, deberán imprimirlo y firmarlo manualmente.

Una vez firmada, acompañarán a dicha instancia la documentación que sea necesaria según las bases de la convocatoria.

La instancia y la documentación, en su caso, serán escaneadas por el funcionario concursante en un único fichero (todas las páginas en un solo fichero, no un fichero por página), que titularán con la denominación correspondiente a sus apellidos, nombre, NIF y modelo de instancia (V1, V2 o V3), en letras mayúsculas (ejemplo: AP1_AP2_NOMBRE_NIF_MODELO DE INSTANCIA).

Enviarán dicho fichero, únicamente a través de su correo electrónico corporativo personal, con la estructura nombre.apellidos@xustiza.gal, del órgano judicial en el que estén destinados (no a través de su correo electrónico privado) a la siguiente dirección: concursos.admonjusticia@mjusticia.es.

En el encabezamiento de la página de envío del correo electrónico, en el apartado «Asunto» deberán especificar «Solicitud concurso 2019».

En el texto del mensaje deberán hacer constar la siguiente información, en el orden en el que se indica:

APELLIDOS:

NOMBRE:

NIF:

MODELO DE INSTANCIA:

CUERPO PARA EL QUE PARTICIPA:

CONCURSO: ORDINARIO GESTIÓN, TRAMITACIÓN Y AUXILIO 2019.

En el apartado Modelo de instancia indicarán V1, V2 ó V3.

En el apartado Cuerpo para el que participa indicarán gestión, tramitación o auxilio.

Se tomará como la fecha y hora de entrada la marcada en el encabezamiento del mensaje recibido, y en caso de enviarse sucesivas instancias se considerará válida la solicitud que tenga, dentro del plazo, la fecha de entrada posterior, quedando anulada/s, por tanto, la/s solicitud/es que tenga/n la fecha de entrada anterior.

B.2) Concursantes de ámbito nacional que presenten el modelo de instancia V1 en situación de excedencia por cuidado de familiares o servicios especiales, o el modelo de instancia V3 en situación de excedencia voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar, o que por circunstancias justificadas no puedan hacer uso del correo electrónico corporativo personal del órgano judicial en el que estén destinados.

El presente apartado se refiere a los siguientes funcionarios concursantes:

I. Los solicitantes del modelo V1 que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

– Excedencia por cuidado de familiares.

– Servicios especiales.

II. Los solicitantes del modelo V3 que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

– Excedencia voluntaria por agrupación familiar o por interés particular.

– Excedencia voluntaria por interés particular.

III. Los solicitantes que confeccionen modelos V1, V2 o V3, y que no puedan presentar la instancia a través del correo electrónico corporativo personal, según el presente apartado B, por circunstancias justificadas (vacaciones, permisos, licencias o imposibilidad de su uso por motivos ajenos al interesado).

Con relación a estos concursantes, una vez confeccionado el impreso definitivo generado por el asistente de inscripción, deberán imprimirlo y firmarlo manualmente.

Una vez firmada, acompañarán a dicha instancia la documentación que sea necesaria según las bases de la convocatoria.

Presentarán su solicitud en el Registro General del Ministerio de Justicia (calle de la Bolsa, 8, 28012 Madrid), dirigida a la siguiente dirección:

Ministerio de Justicia - Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia - Sección Concursos - C/ San Bernardo, 21, 28015 Madrid.

Estas solicitudes podrán remitirse también según lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. A efectos informativos, se indica que en la web del Ministerio de Justicia (www.administracion.gob.es) existe, actualizada, una relación de oficinas de registro de la Administración general del Estado, la cual pueden consultar a efectos de la presentación de la instancia de participación en el concurso.

Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada en el Registro General del Ministerio de Justicia, o en las gerencias territoriales o departamentos de Justicia de las comunidades autónomas con las correspondientes competencias transferidas, antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán en las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los participantes en el concurso deberán enviar la instancia que contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal extremo.

C) Renuncias.

Según lo establecido en la base primera, punto 7, de la presente convocatoria, aquellos concursantes que deseen renunciar a la participación en el concurso comunicarán esta circunstancia dentro del período establecido en dicha base: a) si se encuentran en los casos del apartado B.1 anterior, a través del correo electrónico concursos.admonjusticia@mjusticia.es, indicando Renuncia en el campo «Asunto» y en el texto del mensaje los mismos datos que los indicados en dicho apartado B.1, y remitiendo el modelo que se adjunta en la presente orden como anexo IV en el cual se expongan los motivos. Para su envío actuarán de la misma manera y se usará el mismo formato que los señalados en el apartado B.1 –es decir, impresión y firma, y escaneo del anexo IV y de la documentación, en su caso, en un único fichero que tendrá por título sus apellidos, nombre, NIF y modelo de instancia– y se enviará al correo electrónico indicado anteriormente, adjuntando el referido fichero; b) si se encuentran en los casos del apartado B.2, se actuará para su envío en consonancia con lo indicado en el mismo, o mediante fax dirigido, a la atención de «Concursos-Despacho 220», a los números 913 90 23 94/913 90 43 04/913 90 42 50/913 90 20 76.

Quinta. Peticiones condicionadas

En caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio, partido judicial o provincia dos funcionarios del mismo o distinto cuerpo, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo municipio, partido judicial o provincia, entendiéndose en caso contrario desistidas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicionada deberán concretarlo en su instancia en el apartado C especificando el nombre, apellidos y NIF de la persona con quien condicionan, y acompañando fotocopia de la solicitud del otro funcionario. Si alguno de los concursantes no lo indicase en el apartado C, quedarán anuladas ambas instancias.

Por el hecho de rellenar el apartado C de la instancia se entiende que se acogen a la petición condicionada prevista en el artículo 48.2 del Reglamento de ingreso y provisión de puestos de trabajo en todos los números de orden solicitados.

Sexta. Tramitación

Por el Ministerio de Justicia se efectuará la baremación en función de las bases de datos de antigüedad e idioma obrantes en sus dependencias y de los datos que figuren en las solicitudes, pudiendo solicitar información complementaria a las comunidades autónomas con competencias transferidas, si fuera necesario.

Séptima. Adjudicaciones

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según los baremos establecidos en la base tercera de esta convocatoria.

2. En caso de empate en la puntuación total, incluido el idioma, se acudirá para dirimirlo a la mayor antigüedad en el cuerpo del que se trate, y de persistir el empate, al número de orden obtenido en el proceso selectivo de acceso a dicho cuerpo.

Octava. Resolución provisional

1. La presente convocatoria se resolverá provisionalmente de forma coordinada entre el Ministerio de Justicia y los órganos competentes de las comunidades autónomas con competencias transferidas, de forma que la resolución provisional se publique simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado, en el portal del Ministerio de Justicia y en la web de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia, así como en la intranet de la Dirección General de Justicia de la Xunta de Galicia.

2. La resolución provisional pondrá a disposición de los interesados en la web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) y en la web de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia los anexos III de todos los participantes, así como la relación de excluidos, con las causas de exclusión, y la relación en orden alfabético de las adjudicaciones.

El anexo III es la solicitud del concursante, con expresión de sus datos personales, de su situación administrativa, del número de orden y de la denominación de los destinos grabados en el asistente de inscripción, con la preferencia deseada por el interesado, constando también, con la información relativa al baremo de los méritos, el destino provisionalmente adjudicado, en su caso, y los números de orden rechazados y su causa.

3. Contra la resolución provisional, el anexo III y la relación de excluidos cabrá formular alegaciones desde la fecha que en la misma se indique y durante el plazo que igualmente se establezca, para lo cual deberá aportar en dicho plazo la prueba documental oportuna de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: a) si se encuentra en los casos del apartado B.1 anterior, a través del correo electrónico concursos.admonjusticia@mjusticia.es, indicando Alegaciones en el apartado «Asunto», y en el texto del mensaje los mismos datos que los indicados en dicho apartado B.1, y remitiendo el modelo que se adjunta en la presente orden como anexo IV en el cual se expongan los motivos. Para su envío actuarán de la misma manera y se usará el mismo formato que los señalados en el apartado B.1 –es decir, impresión y firma, y escaneo del anexo IV y de la documentación, en su caso, en un único fichero que tendrá por título sus apellidos, nombre, NIF y modelo de instancia– y se enviará al correo electrónico indicado anteriormente, adjuntando el referido fichero; b) si se encuentran en los casos del apartado B.2, se actuará para su envío en consonancia con lo indicado en el mismo, o mediante fax dirigido, a la atención de «Concursos-Despacho 220», a los números 913 90 23 94/913 90 43 04/913 90 42 50/913 90 20 76.

De no reclamarse en el plazo establecido se entenderá que muestra su conformidad y la aceptación de los datos contenidos, de su baremación y del destino provisionalmente adjudicado.

Dichas alegaciones serán comprobadas, se resolverá lo que proceda en derecho y el resultado será reflejado en la resolución definitiva del concurso, por lo que no será notificado personalmente a los interesados.

Al tratarse de un concurso a resultas, los destinos provisionalmente adjudicados pueden sufrir modificaciones en la resolución definitiva como consecuencia de las correcciones que hubieran podido producirse en la gestión de las instancias. En cualquier caso, los destinos asignados provisionalmente no suponen expectativa de derecho respecto a la resolución definitiva del concurso.

Novena. Resolución definitiva y plazo posesorio

1. Una vez resueltas las alegaciones, la presente convocatoria se resolverá definitivamente de forma coordinada entre el Ministerio de Justicia y los órganos competentes de las comunidades autónomas con competencias transferidas.

2. Las resoluciones del concurso podrán separarse por cuerpos, a fin de que los ceses de los funcionarios concursantes puedan ser escalonados en el tiempo, si la Administración considera que su acumulación en una misma fecha pudiera ser perjudicial para el servicio público.

3. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

4. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de localidad del funcionario, de ocho días hábiles si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma y de veinte días hábiles si implica cambio de comunidad autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, casos estos en que será de un mes tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino.

Dicho plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día hábil siguiente al del cese, que deberá efectuarse en las fechas que se indiquen en la resolución definitiva del concurso.

5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, permisos o licencias que se encuentren disfrutando los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.

Décima. Carácter de los destinos adjudicados

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados en la resolución definitiva serán irrenunciables.

Decimoprimera. Limitación para concursar

Aquellos funcionarios que obtengan destino definitivo en el presente concurso no podrán participar en otro concurso de traslados para el mismo cuerpo o escala hasta que no transcurran los plazos establecidos en el artículo 529.3 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, modificado por el artículo único.124 de la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, y en el artículo 46.1 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Decimosegunda. Recursos

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Justicia, de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el plazo de un mes, según lo establecido en los artículos 123 y 124 da Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Santiago de Compostela, 25 de junio 2019

Juan José Martín Álvarez
Director general de Justicia

ANEXO I

Cuerpo: gestión P.A.

Comunidades transferidas

Nº orden

Denominación

ATP

Localidad

Provincia

Vacantes

Resultas

Idioma

Galicia

3895

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1

Gestión P.A.

Arzúa

A Coruña

1

X

S

3904

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 (VSM)

Gestión P.A.

Betanzos

A Coruña

1

X

S

3916

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 (Reg. Civil)

Gestión P.A.

Corcubión

A Coruña

1

X

S

1556

Juzgado de Primera Instancia número 3 (Familia)

Gestión P.A.

Coruña, A

A Coruña

1

X

S

12503

Juzgado de Primera Instancia número 12

Gestión P.A.

Coruña, A

A Coruña

1

X

S

5527

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2

Gestión P.A.

Coruña, A

A Coruña

1

X

S

5531

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4

Gestión P.A.

Coruña, A

A Coruña

1

X

S

960

Registro Civil número 1

Gestión P.A.

Coruña, A

A Coruña

1

X

S

8019

Juzgado de Paz de Culleredo

Gestión P.A. Secretaría

Culleredo

A Coruña

1

 

S

10102

Juzgado de lo Penal número 2

Gestión P.A.

Ferrol

A Coruña

1

X

S

3919

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1

Gestión P.A.

Muros

A Coruña

1

X

S

3928

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 (Reg. Civil)

Gestión P.A.

Noia

A Coruña

1

X

S

3940

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 (Reg. Civil)

Gestión P.A.

Ribeira

A Coruña

1

X

S

1036

Servicio Común de Notificaciones y Embargos

Gestión P.A.

Santiago de Compostela

A Coruña

1

X

S

11519

Servicio de Apoyo

Gestión P.A.

Santiago de Compostela

A Coruña

1

X

S

10517

Juzgado de Paz de Guitiriz

Gestión P.A. Secretaría

Guitiriz

Lugo

1

 

S

551

Audiencia Provincial. Sección número 1 Civil (Mercantil)

Gestión P.A.

Lugo

Lugo

1

X

S

11904

Juzgado de Instrucción número 1

Gestión P.A.

Lugo

Lugo

1

X

S

11910

Juzgado de Instrucción número 3 (VSM)

Gestión P.A.

Lugo

Lugo

1

X

S

5573

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1

Gestión P.A.

Lugo

Lugo

1

X

S

12554

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2

Gestión P.A.

Lugo

Lugo

1

X

S

12341

Fiscalía Provincial

Gestión P.A. (GU)

Lugo

Lugo

1

 

S

9946

Servicio Común de Apoyo

Gestión P.A.

Lugo

Lugo

1

X

S

4255

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 (VSM)

Gestión P.A.

Mondoñedo

Lugo

1

X

S

10519

Juzgado de Paz de Monterroso

Gestión P.A. Secretaría

Monterroso

Lugo

1

 

S

4645

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 (VSM/Reg. Civil)

Gestión P.A.

Barco de Valdeorras, O

Ourense

1

X

S

653

Audiencia Provincial. Sección número 2 Penal (Mercantil)

Gestión P.A.

Ourense

Ourense

1

X

S

6329

Juzgado de lo Penal número 1

Gestión P.A.

Ourense

Ourense

1

X

S

4660

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1

Gestión P.A.

Pobra de Trives, A

Ourense

1

X

S

8409

Juzgado de Paz de Baiona

Gestión P.A. Secretaría

Baiona

Pontevedra

1

 

S

11957

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4

Gestión P.A.

Cambados

Pontevedra

1

X

S

11280

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3

Gestión P.A.

Cangas

Pontevedra

1

X

S

8411

Juzgado de Paz de A Cañiza

Gestión P.A. Secretaría

Cañiza, A

Pontevedra

1

 

S

10667

Juzgado de Paz de Forcarei

Gestión P.A. Secretaría

Forcarei

Pontevedra

1

 

S

10669

Juzgado de Paz de Gondomar

Gestión P.A. Secretaría

Gondomar

Pontevedra

1

 

S

10680

Juzgado de Paz de Mos

Gestión P.A. Secretaría

Mos

Pontevedra

1

 

S

4836

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 (Reg. Civil)

Gestión P.A.

Ponteareas

Pontevedra

1

X

S

10886

Juzgado de Primera Instancia número 3

Gestión P.A.

Pontevedra

Pontevedra

1

X

S

4786

Servicio Común de Notificacións e Embargos

Gestión P.A.

Pontevedra

Pontevedra

1

X

S

4827

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2

Gestión P.A.

Porriño, O

Pontevedra

1

X

S

4830

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 (VSM)

Gestión P.A.

Porriño, O

Pontevedra

2

 

S

8430

Juzgado de Paz de Tomiño

Gestión P.A. Secretaría

Tomiño

Pontevedra

1

 

S

4845

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 (VSM)

Gestión P.A.

Tui

Pontevedra

1

X

S

4848

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 (Reg. Civil)

Gestión P.A.

Tui

Pontevedra

1

X

S

2008

Juzgado de Primera Instancia número 2

Gestión P.A.

Vigo

Pontevedra

1

X

S

2035

Juzgado de Primera Instancia número 12 (Familia)

Gestión P.A.

Vigo

Pontevedra

1

X

S

8432

Juzgado de Paz de Vilanova de Arousa

Gestión P.A. Secretaría

Vilanova de Arousa

Pontevedra

1

 

S

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