Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Miércoles, 24 de julio de 2019 Pág. 34213

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2019, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se veda la pesca en un tramo del río Furelos y en el regato de Reboredo, en los municipios de Santiso y Melide.

Antecedentes.

Con fecha 18 de julio de 2019, el Servicio Provincial de Patrimonio Natural de A Coruña propone la veda del río Furelos, desde el río Ulla en A Pontenova (en Santiso) hasta la confluencia con el regato de Reboredo (en Melide), y el regato de Reboredo. Esta propuesta se fundamenta en el impacto causado por un vertido acaecido el 12 de julio de 2019.

Consideraciones legales.

Esta dirección general es competente para la adopción de medidas excepcionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, y en el artículo 48 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo).

Resolución.

De conformidad con lo anterior, resuelvo vedar la pesca de cualquier especie en el río Furelos desde el río Ulla en A Pontenova (en Santiso), con coordenadas X=579721.75 Y=4744297.08, sistema ETRS89, proyección UTM-29N, hasta la confluencia con el regato de Reboredo (en Melide), con coordenadas X=581065.70 Y=4749293.5, sistema ETRS89, proyección UTM-29N, de una longitud aproximada de 8,03 km, incluida la veda en la totalidad del regato de Reboredo desde el polígono industrial de A Madanela, de una longitud de 2,39 km, con coordenadas X=582893.62 Y=4749836,33, sistema ETRS89, proyección UTM-29N, así como en los regatos, arroyos y afluentes del regato de Reboredo.

La resolución que anule la presente veda estará condicionada al resultado de los estudios sobre el estado ecológico del río. En el caso de ser necesario, la veda se mantendrá hasta la entrada en vigor de la normativa de pesca fluvial de la temporada 2020.

Santiago de Compostela, 18 de julio de 2019

Belén María do Campo Piñeiro
Directora general de Patrimonio Natural