El Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, que establece ayudas para apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, y el Reglamento (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias, constituyen el marco normativo de referencia.
Con la finalidad de mejorar los resultados económicos de las explotaciones agrarias y facilitar su reestructuración y modernización, se aprueba el Programa de desarrollo rural de Galicia (PDR) 2014_2020 mediante la Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015, modificada por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2019) 1707 final, de 26 de febrero de 2019.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas especializadas en producción vegetal (procedimiento MR419A), y convocarlas para el ejercicio presupuestario 2019.
CAPÍTULO I
Bases reguladoras
Artículo 2. Objeto y finalidad
Con esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas especializadas en producción vegetal (procedimiento MR419A), en el marco del PDR de Galicia 2014-2020 dentro de la medida 4: inversiones en activos físicos, submedida 4.1: apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, contribuyendo directamente a las áreas focales 2A (mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar su reestructuración y modernización, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación al mercado, así como la diversificación agrícola); y 5D (reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de amoniaco procedentes de la agricultura).
Estas ayudas tienen como finalidad:
a) Incrementar la competitividad y el rendimiento global de las explotaciones mediante su modernización.
b) Asegurar la competitividad y la continuidad del tejido agrario.
Artículo 3. Definiciones
Además de las definiciones establecidas en la normativa comunitaria y estatal de aplicación, a los efectos de esta orden, se entiende por:
1. Actividad agraria: el conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales.
Asimismo, se considerará como actividad agraria la venta directa por parte de agricultoras o agricultores de la producción propia sin transformación o la primera transformación de los mismos, cuyo producto final esté incluido en el anexo I del artículo 38 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes, considerándose también actividad agraria toda aquella que implique la gestión o la dirección y gerencia de la explotación.
2. Explotación agraria: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.
3. Elementos de la explotación: los bienes inmuebles de naturaleza rústica y cualquier otros que son objeto de aprovechamiento agrario permanente; la vivienda con dependencias agrarias; las construcciones e instalaciones agrarias, incluso de naturaleza industrial, y los ganados, máquinas y aperos, integrados en la explotación y afectos a la misma, cuyo aprovechamiento y utilización corresponden a su titular en régimen de propiedad, arrendamiento, derechos de uso y disfrute, e incluso por mera tolerancia de su dueño. Asimismo, constituyen elementos de la explotación todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a su titular y se hallen afectos a la explotación.
4. Agricultor activo: titular de una explotación agraria que cumple con las condiciones establecidas en el capítulo I del título II del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
5. Agricultor joven: la persona que en el momento de presentar la solicitud de la ayuda a la primera instalación haya cumplido los dieciocho años y no haya cumplido más de cuarenta años, cuente con la capacitación y la competencia profesionales idóneas y se establezca en una explotación agraria por primera vez como titular de esa explotación, podrá establecerse de manera individual o junto con otros agricultores, en cualquier forma jurídica.
6. Agricultor profesional: la persona física que, siendo titular de una explotación agraria, por lo menos el 50 % de su renta total la obtenga de actividades agrarias o de otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de la renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25 % de su renta total y el volumen de empleo dedicado la actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una unidad de trabajo agrario.
A estos efectos, se considerarán actividades complementarias la participación y presencia de la persona titular, a consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que estos se encuentren vinculados al sector agrario. También se considerarán actividades complementarias las de transformación de los productos de la explotación agraria y la venta directa de los productos transformados de su explotación, siempre y cuando no sea la primera transformación especificada en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, así como las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, el turismo rural o agroturismo, al igual que las cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.
7. Construcciones agrarias en desuso: tendrán esta consideración aquellas construcciones que no formen parte de las unidades productivas de otra explotación agraria o que hubiesen pertenecido a una explotación agraria que se encuentre en estado de baja y se pongan en uso.
8. Inversiones colectivas: Inversión realizada por un beneficiario procedente de fusión de explotaciones agrarias, de sociedades agrarias de transformación o de cooperativas agrarias.
9. Gastos generales de los proyectos: los costes generales vinculados a las operaciones de inversión, tales como honorarios de ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad y planes empresariales, a los que se refiere el artículo 45.2.c) del Reglamento (UE) nº 1305/2013, no podrán superar el 12 % del coste subvencionable de la inversión, se asigna un 3 % a la redacción del proyecto, un 3 % a la dirección de obra, un 3 % al estudio de viabilidad o plan empresarial y un 3 % al asesoramiento.
10. Proyectos de innovación: se entenderá que un proyecto es de carácter innovador si cumple alguno de los siguientes requisitos:
a) Proyecto singular.
b) Puesta en marcha de una nueva tecnología, creación de nuevos productos o mejorados que incorporen rasgos específicos locales.
c) Métodos de cooperación conjunta relacionados con el aprovechamiento de las superficies agrarias de forma sostenible económica y medioambientalmente.
El carácter innovador podrá estar presente en el contenido técnico del proyecto (en el producto, en el procedimiento de obtención o en otro elemento) o en la forma de organización y participación de los actores locales en el proceso de toma de decisiones y de aplicación del proyecto. La condición de innovador de un proyecto deberá ser acreditada mediante la pertenencia a la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola a través de la participación en un grupo operativo, conforme al artículo 35.1.c) y los artículos 56 y 57 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, o que la Agencia Gallega de Innovación (Gain) acredite ese carácter innovador.
11. Renta de referencia: 28.884,88 euros.
12. Rendimiento global de la explotación: la mejora de las explotaciones agrarias en términos de mejora del rendimiento global supondrá una mejora integral y duradera en la economía de la explotación. El plan de viabilidad que se elabore deberá demostrar, mediante cálculos específicos, que las inversiones materiales o inmateriales están justificadas desde el punto de vista de la situación de la explotación y de su economía y que su realización supondrá una mejora del rendimiento global de la explotación.
A estos efectos, se considerará que el plan de viabilidad cumple las condiciones establecidas cuando, tras su realización, no disminuya la renta unitaria de trabajo de la explotación o, en los casos en que se incremente el número de UTA, no disminuya el margen neto de esta. También se considerará como inversión que mejore el rendimiento global de la explotación la que suponga una mejora en las condiciones de trabajo o que mejore las condiciones ambientales o de higiene y bienestar en la explotación, siempre que la renta unitaria de trabajo no disminuya más de un 20 %.
13. Titular de la explotación: la persona física, sea en régimen de titularidad única, sea en régimen de titularidad compartida inscrita en la sección correspondiente, o la persona jurídica que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivar de la gestión de la explotación.
14. Unidad de trabajo agrario (en adelante, UTA): el trabajo efectuado, de modo directo y personal, por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria.
15. Fusión de explotaciones: se considerará fusión de explotaciones el agrupamiento de varios titulares de explotaciones agrícolas, personas físicas o jurídicas, en una única explotación, entidad jurídica, en los cinco años naturales anteriores a la presentación de la solicitud, fecha de actualización en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (en adelante, Reaga), que agrupe los bienes y servicios de todas las explotaciones fusionadas.
Artículo 4. Beneficiarios
Podrán acogerse a estas ayudas los titulares de explotaciones agrícolas, entendiendo como tales aquellos que ejercen la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrante, de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivar de la gestión de la explotación, inscritos en el Reaga con orientación técnica económica principal en:
1. Horticultura al aire libre.
a) Hortalizas al aire libre.
b) Flores y plantas ornamentales al aire libre.
c) Cultivos mixtos al aire libre.
2. Horticultura en invernadero.
a) Hortalizas en invernadero.
b) Flores y plantas ornamentales en invernadero.
c) Cultivos mixtos en invernadero.
3. Horticultura y cultivos diversos.
a) Setas, champiñones y otros hongos cultivados.
b) Viveros vitícolas.
c) Viveros de árboles y arbustos frutales (excepto castaños y nogales).
d) Viveros de planta ornamental.
4. Cultivos leñosos.
a) Frutales (excepto castaños y nogales).
b) Olivar.
5. Semillas y plántula de hortalizas.
6. Patata.
Artículo 5. Condiciones de admisibilidad
Se establecen las siguientes condiciones de admisibilidad:
1. Ser titular, a la fecha de la solicitud de la ayuda, de una explotación agraria inscrita en el Reaga, de acuerdo con el Decreto 200/2012, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia. No será necesario el cumplimiento de este requisito en el supuesto de ser un solicitante de la ayuda para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes convocatoria 2019 (submedida 6.1 del PDR), o de producirse una fusión entre diferentes explotaciones.
2. Los solicitantes personas físicas deberán tener dieciocho años cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación.
3. Poseer la capacitación profesional suficiente en el momento de la solicitud, lo cual se acreditará según se establece en el Decreto 200/2012, excepto en el caso de un solicitante de la ayuda para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes convocatoria 2019.
4. Cumplir la condición de agricultor activo en el momento de la solicitud.
5. Disponer de una contabilidad específica Feader o de un código contable específico, en el cual deben estar incluidos los gastos declarados para esta ayuda.
6. La renta unitaria de trabajo, en el momento de realizar la solicitud, debe ser igual o superior al 35 % de la renta de referencia.
7. El volumen de trabajo necesario para el mantenimiento de la explotación debe ser, como mínimo, de una UTA.
8. Se establece una inversión mínima subvencionable de 5.000 euros y un volumen total de inversión máxima subvencionable de 120.000 euros/UTA, con un máximo de 500.000 euros/beneficiario en los últimos cuatro años (importes cobrados en los últimos cuatro años derivados de una ayuda concedida a través de la medida 4.1 del PDR de Galicia 2014-2020 o de la medida 1.2.1 del PDR de Galicia 2007-2013, desde la fecha de solicitud de pago del expediente hasta la fecha de publicación de la orden).
9. Cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 6. Forma y lugar de presentación de las solicitudes
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.gal
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 8. Inversiones subvencionables
1. Serán subvencionables las inversiones materiales o inmateriales directamente relacionadas con la orientación técnica económica principal, que supongan una mejora del rendimiento global, de la competitividad o de la viabilidad de la explotación. En particular:
a) Reforma o construcción de instalaciones y compra de maquinaria que suponga una reducción en los costes de producción o un incremento de la productividad; la mejora de las condiciones agroambientales o higiénico-sanitarias que vayan más allá de los requisitos obligatorios; el almacenamiento de estiércol, instalación de sistemas alternativos que permitan reducir la carga de fósforo y nitrógeno y cuyo producto interactúe y mejore la estructura del suelo o sistemas que mejoren la eficiencia en el uso de fertilizantes nitrogenados; la disminución del consumo de energía o de agua; la mejora de los sistemas de ventilación y aislamiento de las explotaciones; la producción de energías renovables y bioenergía para su uso en las explotaciones agrícolas; el cumplimiento de nuevas normas obligatorias de la Unión Europea; la mejora de las condiciones de seguridad laboral; la reducción de la erosión del suelo; o la mitigación de los desastres naturales y riesgos climáticos, y mecanismos de prevención contra los efectos adversos de los fenómenos extremos relacionados con el clima.
b) Compra de construcciones agrarias en desuso.
c) La plantación y mejora de cultivos leñosos de aptitud frutícola (árboles y arbustos frutales, con la excepción de los incluidos en la medida 8 del PDR de Galicia 2014-2020 como, por ejemplo, castaños y nogales, que no serán elegibles por esta medida)
d) Compra de terrenos por un valor inferior al 10 % del coste subvencionable.
e) Las inversiones inmateriales asociadas a la realización de las inversiones materiales enumeradas, que pueden comprender gastos generales tales como honorarios de los técnicos que elaboren los proyectos de construcción o reforma, licencias de software.
2. Los gastos generales de los proyectos no podrán superar el coste subvencionable de la inversión, estableciéndose un máximo de un 3 % para la redacción del proyecto, de un 3 % para la dirección de obra, de un 3 % para el estudio de viabilidad o plan empresarial y de un 3 % para el asesoramiento.
Artículo 9. Inversiones que incluyan actuaciones de riego
En el caso de inversiones que incluyan actuaciones de riego, será de aplicación lo establecido en el artículo 46 del Reglamento (UE) nº 1305/2013. A este respecto, para que dichas inversiones sean elegibles, tendrán que cumplir las condiciones especificadas a continuación:
1. Coherencia con la planificación hidrológica y con la Directiva marco del agua; la demarcación hidrográfica en la que se localiza la explotación donde se realizará la dotación o mejora de la instalación de riego debe contar con un plan hidrológico aprobado y comunicado a la Comisión Europea, en términos conformes con la Directiva marco del agua.
La mejora debe ser coherente con los objetivos, asignaciones o reservas de recursos, programas de medida y demás determinación que contenga el correspondiente plan hidrológico, que resulten aplicables a la agricultura y al regadío.
2. Cuando el objeto de la operación incluya la dotación o mejora de una instalación de riego, esta debe disponer de un sistema adecuado para la medición del agua que dicha instalación de riego utiliza. Dicho sistema de medición, en caso de que el suministro de agua se realice a presión, será del tipo contador.
3. Condiciones de elegibilidad específicas para proyecto de mejora de instalaciones de riego preexistentes:
a) Ahorro potencial del agua; este ahorro potencial debe superar el 5 % con arreglo a los parámetros técnicos de la instalación. Para el cálculo de dicho ahorro se tendrá en cuenta:
1º. La reducción de pérdidas por mejora de las conducciones dentro de la explotación.
2º. La reducción del volumen debida al sistema de aplicación del riego.
3º. El cambio duradero de la orientación productiva de las parcelas en las que se mejoren las instalaciones de riego.
b) Reducción del agua empleada por los regadíos preexistentes que afecten a masas de agua que no alcanzan el buen estado:
1º. La inversión deberá garantizar una reducción efectiva en el uso del agua a nivel de la instalación de, por lo menos, el 50 % del ahorro potencial del agua.
2º. La reducción efectiva se apreciará sobre el volumen del agua empleada en la instalación, ya sea procedente de una infraestructura de regadío o procedente de una captación propia. Dicha reducción se calculará como diferencia entre la dotación de la explotaciones después de la modernización, y de la dotación antes de la misma, en volumen al año (m3/año).
4. Condiciones de elegibilidad específicas de las inversiones para la ampliación de la superficie regada; solo serán subvencionables las inversiones para ampliación de la superficie regada de la explotación que vayan a utilizar recursos procedentes de masas de agua subterráneas o superficiales evaluadas de acuerdo con la planificación hidrológica en vigor, que cumplan el objetivo de buen estado de acuerdo con la planificación hidrológica, o bien que no cumplan por razones diferentes a las cuantitativas; en este caso, deberá cumplir las condiciones del apartado anterior.
5. Inversiones de ampliación de regadío combinadas con otras de modernización de instalaciones; en este caso la reducción en el uso del agua se determinará considerando conjuntamente las dos instalaciones: A (preexistente) y B (nueva). Se calculará restando el agua empleada en la A antes de la modernización, tanto el agua empleada en A después de la modernización como el agua empleada en B.
Se deberá cumplir la condición de que la reducción conjunta en el uso del agua de las dos instalaciones A y B dividida entre el ahorro potencial derivado de la modernización de la instalación A original sea, por lo menos, superior a 0,5 (50 %).
Artículo 10. Inversiones no subvencionables
No serán subvencionables los siguientes gastos:
1. El IVA e impuestos indirectos, las licencias y tasas administrativas, ni otros impuestos personales sobre la renta.
2. Los intereses de deuda y sus gastos.
3. Los intereses de demora, recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penitenciarias.
4. Los gastos de procedimientos judiciales.
5. En los casos de alquiler con opción a compra, no serán gastos subvencionables los demás costes relacionados con los contratos, tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, gastos generales, gastos de seguros, etc.
6. La compra de derechos de producción agrícola, plantas anuales y su plantación; inversiones de simple sustitución; maquinaria de segunda mano; los costes de conservación y mantenimiento o los derivados del funcionamiento de la explotación; los montes bajos de ciclo corto; maquinaria o inversiones relacionados con la transformación o con la comercialización; la maquinaria e inversiones de carácter forestal.
7. Las inversiones que se limiten reparar o sustituir un edificio o maquinaria existente, sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25 % o sin introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente.
No tendrá la consideración anterior la sustitución total de un edificio agrario de 30 años o más por otro moderno, ni la renovación general de un edificio cuando su coste suponga, como mínimo, el 50 % del valor del edificio nuevo.
En el caso de adquisición de maquinaria, no se considerará sustitución cuando tenga más de 10 años.
La maquinaria agrícola solo será elegible en los casos en que esté claramente justificada y acorde al dimensionamiento de la explotación.
Artículo 11. Comienzo de la subvencionabilidad
Solo serán objeto de la ayuda las inversiones efectuadas después de haber presentado la correspondiente solicitud al amparo de la presente orden de convocatoria, con la excepción de los gastos generales de los proyectos de acuerdo con el punto 2 del artículo 60 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, y previa realización de la certificación de no inicio (obligatoria en el caso de bienes inmuebles) realizada por personal de la Consellería del Medio Rural con posterioridad al plazo de solicitud de esta ayuda.
Artículo 12. Presentación de los permisos administrativos
Las obras y construcciones que necesiten la correspondiente licencia municipal deberán contar con la misma, de acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística. Para ello deberán presentar la licencia municipal, a más tardar, junto con la solicitud de pago. El mismo plazo se establece para el caso de inversiones que deban contar con cualquier otro permiso administrativo, de acuerdo con la correspondiente normativa sectorial. La falta de cumplimiento de estos requisitos supondrá la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
Artículo 13. Tramitación y resolución de las ayudas
1. Cada jefatura territorial de la Consellería del Medio Rural instruirá los expedientes correspondientes a su ámbito geográfico, realizando de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales informará al órgano colegiado de la admisibilidad de los expedientes.
2. Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos previstos, o no se presenta con los documentos preceptivos, se requerirá para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Verificado el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la ayuda, el órgano colegiado aplicará los criterios de prioridad para que la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias formule la propuesta de resolución. Este órgano estará presidido por el subdirector general de Explotaciones Agrarias e integrado por tres funcionarios de esa misma subdirección general con categoría no inferior a jefe de negociado, uno de los cuales actuará como secretario.
4. La persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por delegación de la persona titular de la consellería, vista la propuesta, dictará la correspondiente resolución de concesión de la subvención y su importe previsto, según las normas y criterios establecidos en esta orden, en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de fin del plazo de solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara y notificara la correspondiente resolución, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud.
Artículo 14. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido rechazadas cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
6. La notificación de la concesión de la ayuda informará a los beneficiarios de que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader, y de la medida y de la prioridad del PDR de la que se trate.
Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión
1. Toda alteración de las condiciones iniciales para la concesión de las ayudas previstas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Cualquier modificación de las inversiones aprobadas que suponga un cambio de objetivos o conceptos, así como de cualquier condición específica señalada en la resolución de concesión, requerirá la autorización de esta consellería, una vez presentada la correspondiente solicitud justificativa.
3. Una vez aprobado el expediente, cualquier cambio sobre las inversiones y/o gastos que se aprobaron deberá ser solicitado, como máximo, 6 meses antes de que finalice el plazo de ejecución. La autorización de estos cambios será anterior a la ejecución de los mismos y, en los casos que sea necesario, irá precedida de la correspondiente certificación de no inicio. Esto supone que los justificantes del gasto y del pago de estas nuevas inversiones y/o gastos autorizados deberán tener fecha posterior a dicha autorización.
Estos cambios sobre las inversiones y/o gastos deberán ser autorizados por la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por delegación del conselleiro del Medio Rural.
El plazo para resolver estos cambios será de dos meses. Si transcurrido el plazo para dictar la correspondiente autorización, esta no se produjera, el beneficiario entenderá denegada su petición de cambio de inversión y/o gasto.
4. En los casos en que la persona beneficiaria no ejecute en su totalidad o se produzcan desviaciones sustanciales entre la inversión realizada y aprobada, deberá indicar en la solicitud de pago las inversiones por las que lo solicita, recalculándose la ayuda según corresponda.
5. Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, hayan tenido lugar con posterioridad a ella.
6. La consellería podrá rectificar de oficio la resolución cuando de los elementos que figuren en ella se deduzca la existencia de un error material, de hecho o aritmético.
Artículo 16. Recursos frente a las resoluciones de subvención
Las resoluciones de subvención dictadas al amparo de esta orden, así como la desestimación presunta de solicitudes, pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo para resolver previsto en el artículo 13.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Artículo 17. Incompatibilidad de las ayudas
1. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda de la misma naturaleza, concedida con la misma finalidad o para los mismas inversiones y/o gastos.
2. Las personas solicitantes de las ayudas previstas en esta orden adjuntarán, con la solicitud inicial, una declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas para el mismo proyecto por las distintas administraciones públicas.
3. Asimismo, con la justificación de la ejecución total del proyecto y, en todo caso, antes del pago final, presentarán una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
Artículo 18. Reintegro de la ayuda
1. Procederá el reintegro total del importe de la ayuda más los intereses de demora correspondientes, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, teniendo en cuenta las excepciones contenidas.
2. Procederá el reintegro en las siguientes circunstancias:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impedirían.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de los gastos justificativos de las inversiones subvencionadas.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la ley.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de eso derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
3. Durabilidad de las inversiones: deberá reembolsarse la ayuda si en los cinco años siguientes al pago final al beneficiario se produce cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Cese o relocalización de la actividad productiva fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Cambio de la propiedad del elemento que proporcione a un tercero una ventaja indebida.
c) Cambio sustancial que afecte a la naturaleza, a los objetivos o a las condiciones de ejecución de la operación, de manera que se menoscaben los objetivos originales.
4. En el caso de un pago indebido, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, el beneficiario quedará obligado a reembolsar el importe en cuestión, a lo que se añadirán, en su caso, los intereses, que se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.
5. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a alguna de las siguientes causas de fuerza mayor:
a) Fallecimiento del beneficiario.
b) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.
c) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a la explotación.
d) Enfermedad vegetal que afecte a una parte o la totalidad de los cultivos, respectivamente, del beneficiario.
e) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que presentó la solicitud.
6. Tampoco se producirá el reintegro cuando, durante el período de compromiso contraído como condición para la concesión de una ayuda, la persona beneficiaria transfiera su explotación a otra persona que cumpla los requisitos exigidos, y esta asuma los compromisos y obligaciones, durante la parte restante de dicho período. De no asumirse el compromiso, la persona beneficiaria estará obligada a reembolsar las ayudas percibidas.
7. En materia de reintegro de la ayuda también será de aplicación la normativa comunitaria establecida en el Reglamento (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, y en el Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad y la modificación realizada al mismo por el Reglamento de ejecución (UE) nº 2017/1242 de la Comisión, de 10 de julio de 2017.
Artículo 19. Controles, reducciones, exclusiones y sanciones
1. La Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias será la responsable de efectuar los controles en aplicación del Reglamento delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, y en el Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, a las medidas de desarrollo rural y a la condicionalidad y la modificación realizada a este por el Reglamento de ejecución (UE) nº 2017/1242 de la Comisión, de 10 de julio de 2017.
2. Los incumplimientos podrán derivar en los siguientes tipos de penalizaciones:
a) Reducción: diferencia entre el importe de la solicitud de pago y el importe determinado o admisible tras los controles.
b) Sanción: penalización que se aplica al importe determinado o admisible tras los controles.
c) Exclusión de la ayuda y, en determinados casos, del derecho a participar en la misma medida o línea de ayudas.
3. Los pagos se calculan sobre la base del que se considera elegible durante los controles administrativos. Cada unidad gestora determinará:
a) El importe que se puede conceder al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión. A tal efecto, se tomará en consideración la suma de los importes de gastos que el beneficiario presenta como justificación de la operación aprobada. En caso de que el importe de la solicitud de pago sea superior al aprobado, se ajustará al límite concedido.
b) El importe que se puede conceder al beneficiario después de controlar la elegibilidad de los gastos que el beneficiario presenta como justificación de la operación aprobada, mediante control administrativo o sobre el terreno.
La cantidad a pagar al beneficiario será la definida en el importe b. Cuando el importe a supera al importe b en más de un 10 %, la cantidad a pagar es igual al importe b menos la diferencia entre los dos importes; no obstante, nunca irá más allá del importe solicitado.
La sanción administrativa mencionada se aplicará, mutatis mutandis, a los gastos no admisibles detectados durante los controles sobre el terreno.
4. No se aplicará ninguna reducción, sanción o exclusión en los siguientes supuestos:
a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.
b) Cuando el incumplimiento obedezca a errores obvios.
c) Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y si a la persona afectada por sanción administrativa no le hubiese sido posible detectar el error.
d) Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la autoridad competente adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no es responsable.
e) Cuando el incumplimiento sea de carácter menor, según defina la Comisión.
f) Otros casos en los que la imposición de una sanción no sea adecuada, según defina la Comisión.
5. En la fase de certificación se verificará que se cumplen los condicionantes para obtener la puntuación aplicada en la concurrencia competitiva para la aprobación de los expedientes. Si no se consigue la puntuación de aprobación establecida por el órgano colegiado en la fase de aprobación, supondrá un incumplimiento de los compromisos de la aprobación y tendrá como consecuencia la pérdida del derecho a la ayuda.
6. Antes del pago de las ayudas, las personas beneficiarias deberán acreditar de nuevo la justificación de estar al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y de que no tienen ninguna deuda pendiente de pago con la Administración de la comunidad autónoma.
7. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, a los beneficiarios de estas ayudas les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley general de subvenciones y en los artículos 50 a 68 de la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG nº 121, de 25 de junio), de subvenciones de Galicia.
Artículo 20. Obligación de facilitar información
Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento les puedan exigir los órganos competentes de la Consellería del Medio Rural, los beneficiarios de las ayudas tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les sea solicitada por cualquier órgano de inspección o control del Estado o de la Unión Europea.
La presentación de la solicitud de concesión de la subvención por parte de la persona solicitante comportará la autorización a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad delegue para consultar la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de los objetivos y prioridades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1305/2013.
Artículo 21. Publicidad de las ayudas cofinanciadas por el Feader
1. En los instrumentos de información y difusión que utilice la Consellería del Medio Rural se hará constar que estas ayudas están cofinanciadas en un 7,50 % por la Administración general del Estado, en un 17,50 % por la Xunta de Galicia y en un 75 % por el fondo Feader.
2. La notificación de la concesión de la ayuda informará a los beneficiarios de que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader, en la medida 4: inversiones en activos físicos, submedida 4.1: apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, contribuyendo directamente a las áreas focales 2A (mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación al mercado, así como la diversificación agrícola); y 5D (reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y de amoniaco procedentes de la agricultura).
3. Conforme a lo establecido en el Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y su posterior modificación mediante el Reglamento de ejecución (UE) nº 669/2016 de la Comisión, de 28 de abril de 2016, y con lo dispuesto en la Estrategia de información y publicidad del PDR 2014-2020 de Galicia, el beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader indicadas en el anexo III del referido reglamento. Así:
a) En todas las actividades de información y comunicación que se desarrollen, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Feader mostrando:
1º. El emblema de la Unión.
2º. Una referencia a la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
b) Durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del Feader, de la siguiente forma:
1º. Presentando en el sitio web del beneficiario para uso profesional, en caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web, y la ayuda prestada por la operación, en proporción al nivel de ayuda con sus objetivos y resultados y destacando la ayuda financiera de la Unión.
2º. En el caso de operaciones que reciban una ayuda pública total superior a 50.000 euros, colocando al menos un panel o una placa con información sobre el proyecto y con los requisitos especificados en el anexo III, donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión, en un lugar bien visible para el público, así como la bandera europea y el lema Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: «Europa invierte en el rural», en un lugar bien visible para el público.
3º. En caso de que la persona solicitante se beneficie de una ayuda pública total superior a 500.000 euros, deberá colocar, en un lugar visible para el público, un cartel temporal de tamaño significativo relativo a las operaciones financiadas, con los requisitos especificados en el anexo III. Posteriormente, el beneficiario colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente, con los requisitos especificados en el anexo III, de tamaño significativo en el plazo de tres meses a partir de la conclusión de la operación financiada.
Los carteles, paneles, placas y sitios web llevarán una descripción del proyecto o de la operación, y los elementos (bandera europea y lema Feader Fondo Europea Agrícola de Desarrollo Rural) ocuparán, como mínimo, el 25 % del cartel, placa o página web.
Artículo 22. Transparencia y buen gobierno
1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
4. Asimismo, la presentación de la solicitud también lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15, las resoluciones de concesión o denegación de la ayuda serán objeto de publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 23. Justificantes del gasto de las inversiones
1. Los justificantes del gasto consistirán, de forma general, en las facturas acreditativas de las inversiones, que cumplan las exigencias que establece la Agencia Tributaria (Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación).
2. Las facturas deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Número y, en su caso, serie.
b) Fecha de su expedición.
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
d) Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que hubiese realizado la operación el obligado a expedir la factura.
e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, correspondiente a aquellas, y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
h) La cuota tributaria que, en su caso, le repercuta deberá consignarse por separado.
i) La fecha en que se efectuaran las operaciones que se documentan, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
j) En caso de que una operación esté exenta o no sujeta al IVA, se especificará el artículo de la normativa referida al IVA que así lo reconoce.
k) Solo se considerará subvencionable la base imponible que figure en la factura. El IVA no será subvencionable.
l) No se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas pro forma, tiques, ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tal o cuya fecha no se ajuste a los plazos citados.
m) Una partida del presupuesto auxiliable podrá justificarse mediante una o varias facturas relativas a los conceptos de gasto incluidos en dicha partida, siempre que dicha partida admita el desglose en distintos conceptos.
3. El justificante del pago de facturas se realizará mediante la presentación de la factura, y los documentos justificativos que aseguren la efectividad del pago; no se admitirán pagos en metálico.
Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:
a) Justificante bancario del pago por el beneficiario (transferencia bancaria, ingreso de efectivo en la entidad, certificación bancaria), en que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.
b) Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio, etc.) se aportará la factura junto con la copia del efecto mercantil, acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en que conste claramente que dicho efecto ha sido efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.
c) En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, deberán identificarse en el documento del pago las facturas objeto del mismo.
d) En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a que se imputa el pago, y se acompañará una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.
e) En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, deberá identificarse claramente en el documento de pago la factura o facturas cuyo pago se imputa al proyecto.
f) En el caso de facturas en moneda extranjera, deben adjuntarse los documentos bancarios de cargo en que conste el cambio utilizado.
g) No se admitirán en ningún caso como justificantes los documentos acreditativos obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.
CAPÍTULO II
Convocatoria
Artículo 24. Convocatoria
Se convocan para el ejercicio presupuestario 2019, con carácter plurianual y en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el capítulo I de esta orden, las ayudas para el apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas especializadas en producción vegetal (procedimiento MR419A).
Artículo 25. Plazo de solicitud de la ayuda
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se contará desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Artículo 26. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Acreditación de la persona representante (en su caso).
b) Anexo II, comprobación de datos de terceras personas interesadas. Deberán cubrirlo las personas socias, y/o personas trabajadoras de la explotación y/o persona/s redactora/s del proyecto (en su caso).
c) Justificante de la capacitación profesional.
d) Certificado del número de personas socias y de las que cumplan los requisitos de agricultor profesional (en su caso).
e) Memoria donde se justifiquen las inversiones a realizar y el rendimiento global de la explotación.
f) Tres presupuestos u ofertas de diferentes proveedores por cada una de las inversiones.
g) En el caso de inversiones en obra civil, proyecto visado (en soporte digital) elaborado por técnico/a o equipo técnico competente (por lo menos, deberá formar parte firmando un/una ingeniero/a agrónomo/a, ingeniero/a técnico/a agrícola o grado universitario equivalente). Asimismo, en el caso de nuevas construcciones, se deberá acreditar la disponibilidad del terreno o recinto donde se van a realizar las inversiones.
h) En el caso de adquisición de terrenos o bienes inmuebles, precontrato y certificado de tasación.
i) Certificado del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Galicia (en su caso).
j) Certificado de un grupo operativo de la Asociación Europea de Innovación al que pertenece (en su caso).
k) Certificado de persona socia de la cooperativa agraria u organización de productores (en su caso).
l) Certificado del Consejo Regulador de una denominación de origen protegido o de una indicación geográfica protegida a la que pertenece (en su caso).
m) Certificado de persona socia de una cooperativa agroalimentaria prioritaria o entidad asociativa prioritaria (en su caso).
2. No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de el.
5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
6. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria, ni aquellas que se presenten sin la siguiente documentación mínima y se resolverá su inadmisión, que deberá ser notificada a la persona solicitante en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley 39/2015:
a) Anexo I de solicitud de la ayuda debidamente cubierto y firmado.
b) Memoria.
c) Tres presupuestos por cada inversión solicitada.
Artículo 27. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) NIF de la entidad representante.
e) Títulos oficiales no universitarios de la persona solicitante y/o personas socias.
f) Títulos oficiales universitarios de la persona solicitante, y/o personas socias y/o persona redactora del proyecto.
g) Certificado de la renta (IRPF) de la persona solicitante y/o de las personas socias.
h) Certificado de residencia de la persona solicitante y/o personas socias.
i) Informe de vida laboral de empresas.
j) Acreditación de la actividad agraria por cuenta propia de la persona solicitante y/o personas socias y UTA.
k) Informe de vida laboral de los últimos 12 meses de la persona solicitante y/o personas socias y UTA.
l) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la AEAT (de la persona solicitante).
m) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social (de la persona solicitante).
n) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Atriga (de la persona solicitante).
o) DNI/NIE de las personas socias y/o UTA.
p) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas de la persona solicitante.
q) Concesión de otras subvenciones de la persona solicitante.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexo I) o en el anexo II, de ser el caso, y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 28. Criterios de prioridad
1. Se establecen los siguientes criterios de prioridad:
a) Residir en la comarca donde radique la explotación. En el caso de personas jurídicas, que por lo menos la mitad de las personas socias residan en la comarca: 5 puntos.
b) Inversiones en una explotación que proceda de una fusión de explotaciones realizada en los últimos cinco años: 5 puntos.
c) Agricultor profesional.
1º. En las personas físicas titulares de explotación: 5 puntos.
2º. En las personas jurídicas, en función de las personas socias:
Todas las personas socias son agricultores profesionales: 5 puntos.
Por lo menos el 60 %: 4 puntos.
Por lo menos el 50 %: 3 puntos.
Por lo menos el 25 %: 2 puntos.
Inferior al 25 %: 1 punto.
d) Diversidad en la orientación técnico-económica principal de la explotación:
1º. Por lo menos 2 cultivos: 5 puntos.
2º. Un único cultivo: 4 puntos.
e) Creación de UTA asalariadas a tiempo completo (sin haber destruido empleo en el último año): 1 UTA: 2 puntos; 2 UTA: 3 puntos; y 3 o más UTA: 5 puntos.
f) Explotación agraria inscrita en la sección de explotaciones agrarias prioritarias del Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia: 5 puntos.
g) Explotación con seguro agrario contratado perteneciente al Plan de seguros agrarios combinados del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y que se compromete a mantenerlo durante todo el período de compromisos: 5 puntos.
h) Explotación ecológica: 5 puntos.
i) Inversiones en proyectos innovadores: 4 puntos.
j) Inversiones que ayuden a reducir las emisiones de CO2, que supongan más del 15 % de la inversión total elegible: 4 puntos.
k) Inversiones en ahorro energético que supongan más del 50 % de la inversión elegible: 4 puntos.
l) Explotación asociada a una cooperativa agraria u organización de productores: 4 puntos.
m) Producción de productos agrícolas con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida: 4 puntos.
n) Titular de la explotación socio de una cooperativa agroalimentaria prioritaria o de una entidad asociativa agroalimentaria prioritaria: 4 puntos.
o) Localización de la explotación en una zona de montaña, tal y como se definen en la medida 13 del PDR 2014_2020: 3 puntos.
p) Explotación de titularidad compartida: 3 puntos.
q) Titular de la explotación mujer o, en el caso de las personas jurídicas, que por lo menos la mitad de las personas socias sean mujeres: 3 puntos.
r) Explotación localizada en una zona distinta de la de montaña con limitaciones naturales significativas o limitaciones específicas, tal y como se definen en la medida 13 del PDR 2014_2020: 2 puntos.
s) Inversiones en proyectos en cooperación con una operación financiada a través de la medida 16 del PDR: 2 puntos.
2. En caso de igualdad en la aplicación del baremo, tendrán prioridad las entidades solicitantes con inversiones en proyectos innovadores, seguido por las inversiones en proyectos de cooperación. Si aún persiste el empate, se priorizará según el orden indicado en los criterios de selección, y finalmente por el mayor importe en inversión elegible.
3. Para ser admisibles, las solicitudes deberán alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos y, por lo menos, dos criterios.
4. La aplicación de los criterios de prioridad se realizará teniendo en cuenta el momento de finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.
Artículo 29. Cuantía y tipo de ayuda
El importe de la ayuda será del 30 % de los costes elegibles, que podrá incrementarse hasta un máximo del 50 % en función de la aplicación de los siguientes criterios:
– 10 % en el caso de agricultores jóvenes beneficiarios de la convocatoria 2018 de la ayuda a la incorporación de jóvenes establecida en el artículo 19.1.a).i del Reglamento (UE) nº 1305/2013 o beneficiario de esa misma ayuda en los 5 años anteriores. En este último caso, los solicitantes deben cumplir todos los requisitos de la definición de agricultor joven prevista en el Reglamento (UE) nº 1305/2013, incluyendo el requisito de edad. Para que una persona jurídica pueda tener esta bonificación, por lo menos el 50 % de las personas socias deberán ser jóvenes que se instalen o se hayan instalado durante esos últimos cinco años.
– 5 % en inversiones colectivas, cuando el beneficiario procede de una fusión de explotaciones.
– 5 % en el caso de inversiones en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, según lo establecido en el artículo 32 Reglamento (UE) nº 1305/2013.
– 5 % en el caso de operaciones subvencionadas en el marco de la Agencia Europea de la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola.
– 10 % en el caso de inversiones en agricultura ecológica.
Artículo 30. Justificación y pago de la ayuda
1. El plazo para ejecutar y justificar las ayudas concedidas bajo esta medida finaliza el 30 de junio de 2021, inclusive.
2. Solo serán subvencionables las inversiones que se realicen y cuyo gasto y pago se justifiquen con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, excepto en el caso de los gastos generales de los proyectos, y hasta la fecha límite de realización de las inversiones, siempre y cuando recaiga resolución aprobatoria de la ayuda sobre dichas inversiones.
3. Una vez realizadas las inversiones o gastos previstos, y cumplidos, de ser el caso, los compromisos adquiridos, las personas interesadas deberán comunicarlo, presentando también la documentación y los justificantes de las inversiones efectuadas, en que se incluirán los correspondientes al gasto y pago de estos. Esta comunicación tendrá la consideración de solicitud de pago, a los efectos del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión.
4. En el caso de inversiones en obra civil, se aportará proyecto visado (en soporte digital) elaborado por técnico o equipo técnico competente (por lo menos, deberá formar parte firmando un ingeniero agrónomo, ingeniero técnico agrícola o grado universitario equivalente), y la justificación documental de la disponibilidad de la licencia de obras. Asimismo, en el caso de nuevas construcciones, se deberá acreditar la disponibilidad del terreno o recinto donde se van a realizar las inversiones (acreditación de la disponibilidad del terreno será: título de propiedad (copia o copia simple), certificado catastral, recibo de pago del IBI (emitido por el ayuntamiento o por el organismo encargado de gestionar el impuesto), contrato de arrendamiento o cesión de uso, acompañado de documento que acredite la titularidad del arrendador o cedente).
5. También se deberá aportar cualquier otro permiso administrativo, de acuerdo con la correspondiente normativa sectorial.
6. Cuando se trate de inversiones en maquinaria, se aportará justificante de la inscripción en el Registro de Maquinaria Agrícola. En el caso de ser necesaria, se presentará la documentación de matriculación.
7. Respeto de las condiciones de admisibilidad de la adquisición de bienes mediante fórmulas de financiación y pago que difieren la adquisición de la plena propiedad del bien, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Los bienes deberán ser adquiridos por el beneficiario en propiedad. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de financiación que condicionen la adquisición de la propiedad del bien a un momento posterior (contratos de financiación de bienes con reserva de dominio, leasing, etc.) solo se consideran subvencionables siempre que los bienes pasen a ser de la propiedad plena del beneficiario antes de la finalización del plazo de justificación de la ayuda. En concreto, la adquisición de maquinaria y equipamientos a través de operaciones de arrendamiento financiero solo será subvencionable si el contrato incluye el compromiso de compra en que se prevea que el beneficiario llegue a ser propietario de la maquinaria o equipamientos de que se trate dentro del plazo límite de justificación de la ayuda. El importe máximo subvencionable no superará el valor de mercado del activo arrendado.
b) En ningún caso serán subvencionables otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos generales o gastos de seguros.
c) No serán subvencionables las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arrendamiento retroactivo (lease-back).
8. Una vez presentada la solicitud de pago de las inversiones, el personal técnico de las oficinas agrarias comarcales, de los servicios territoriales de explotaciones agrarias u otro designado por la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, realizará los correspondientes controles administrativos previos al pago de las ayudas. No se propondrán para pago las certificaciones inferiores a 5.000 euros de inversión.
9. Las inversiones realizadas, en el caso de variación sobre las aprobadas, deben garantizar suficientemente que se cumple el objetivo de mejora perseguido en el momento de la solicitud. De lo contrario, se podrá iniciar el procedimiento de revocación de la aprobación de la solicitud.
Artículo 31. Financiación de las ayudas
1. La financiación de las ayudas recogidas en la presente orden, cofinanciadas con fondos Feader en un porcentaje del 75 %, se efectuará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia: 14.04.712B 772.0 (CP 2016 00182), para las ayudas previstas a las inversiones en las explotaciones agrarias, para el año 2019, cien mil (100.000); para el año 2020, cien mil euros (100.000); y para el año 2021, ochocientos mil euros (800.000). En total, un millón de euros (1.000.000).
2. Dicha aplicación presupuestaria se podrá incrementar, según se establece en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el caso de generar, ampliar o incorporar crédito, o con la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito incluido en el mismo programa.
Disposición adicional primera. Información básica sobre protección de datos personales
Los datos personales obtenidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Consellería del Medio Rural, con las finalidades de llevar a cabo a tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.
El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, y se reflejará esta circunstancia en dicho formulario.
Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.
Con el fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.
Las personas interesadas podrán solicitar el acceso, la rectificación y la supresión de sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar, de ser el caso, el consentimiento otorgado a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se recoge en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais
Disposición adicional segunda. Calificación de explotaciones agrarias prioritarias
En los casos en que la documentación presentada por la persona solicitante de las ayudas previstas en esta orden sea suficiente y se reúnan los requisitos exigidos, el director general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias efectuará la calificación de la explotación como prioritaria, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias, y en el Decreto 200/2012, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.
Disposición adicional tercera. Régimen jurídico
Las ayudas a que se refiere esta orden, además de lo previsto por ella y por sus normas de desarrollo, se regirán:
– Por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
– Por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
– Por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Disposición final primera. Ejecución
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias para que dicte los actos necesarios para la ejecución de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 12 de julio de 2019
José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural