La persona titular de la Subdirección General de Inspección del Transporte dictó la resolución del expediente sancionador PO-03361-O-2018 y tres más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, esta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo, y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican las resoluciones dictadas a las personas interesadas.
Se les informa de que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas de la Subdirección General de Inspección del Transporte, situadas en la plaza de Europa, 5A, 2º, en Santiago de Compostela.
Se les comunica que contra dicha resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso de alzada, ante ante el director general de Movilidad de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE.
Las sanciones impuestas fueron abonadas anticipadamente con una reducción de su importe conforme a lo previsto en el artículo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres.
Santiago de Compostela, 10 de julio de 2019
Marta Vázquez Sanjurjo
Subdirectora general de Inspección del Transporte
ANEXO
Expediente Matrícula |
DNI/CIF persona sancionada |
Infracción cometida Fecha-hora-carretera-p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción impuesta |
PO-03361-O-2018 8249-JHL |
47438342Z |
Atenuante. Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero careciendo de título habilitante. 7.5.2018; 21.38.00; AP-9; 137,5 |
Artículo 141.25 en relación con el artículo 140.1 de la LOTT |
Artículo 143.1.k) en relación con el apartado f) de la LOTT |
801 euros |
XC-01932-O-2018 6852-KFS |
Y1725073H |
Atenuante. Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero careciendo de título habilitante. 19.6.2018; 9.6.00; DP-0512; 1,49 |
Artículo 141.25 en relación con el artículo 140.1 de la LOTT |
Artículo 143.1.k) en relación con el apartado f) de la LOTT |
801 euros |
XC-02443-O-2018 5216-FBC |
78793128G |
Carecer de los extintores que resulten obligatorios en función del vehículo o la carga transportada, o disponer de unos cuya correcta utilización no esté garantizada. 7.8.2018; 10.37.00; N-547; 58,7 |
Artículo 141.5.3 de la LOTT |
Artículo 143.1.f) de la LOTT |
801 euros |
XC-02880-O-2018 T-4965-AG |
05929497M |
El exceso igual o superior al 15 por ciento e inferior al 25 % sobre la MMA total en vehículos con MMA hasta 12 toneladas. Exceso de peso igual o superior al 21 %. 9.10.2018; 12.2.00; AP-9; 93,0 |
Artículo 141.2 de la LOTT |
Artículo 143.1.f) de la LOTT |
950 euros |