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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Lunes, 12 de agosto de 2019 Pág. 36501

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 24 de julio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2019 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para proyectos colectivos que mejoren la eficiencia energética en las lonjas pesqueras, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) (código de procedimiento PE209E).

El Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), el Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, define las modalidades y las condiciones de la intervención comunitarias en el sector pesquero.

Asimismo, el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y por el que se derogan los reglamentos (CE) nº 2328/2003, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, contempla en el artículo 6 que el FEMP contribuirá a la prioridad 1 de la UE relativa a fomentar una pesca sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento.

Mediante la Decisión de ejecución de la Comisión de 13 de noviembre de 2015 se aprobó el programa operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca para el período 2014-2020, incluyendo las medidas a desarrollar para la consecución de los objetivos del FEMP en España.

La Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, señala en sus artículos 1 y 2 que esta ley tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, entre otras materias, la ordenación del sector pesquero gallego, la comercialización, manipulación, transformación y conservación de los productos pesqueros y que la política pesquera gallega tiene por finalidad la viabilidad duradera del sector pesquero, marisquero y acuícola gallego, garantizando la mejora de las condiciones de vida y trabajo de las personas que se dedican a estas actividades mediante la explotación sostenible, equilibrada y responsable de los recursos.

La mejora de la competitividad de los puertos pesqueros se asegurará aplicando las medidas del artículo 43.1 del Reglamento (UE) nº 508/2014, que promoverán la mejora de la eficacia, seguridad y trazabilidad en los puertos.

Galicia cuenta con un amplio número de puertos pesqueros y fondeaderos distribuidos a lo largo de su litoral que conforman un sistema portuario pesquero diverso y complejo, que presta servicio a una flota heterogénea en tamaño y actividades y a un amplio grupo de usuarios plural tanto en sus actividades como en sus intereses y que se inserta en el territorio tanto espacial como socialmente.

En las lonjas de los puertos pesqueros el coste energético es significativo, y el precio de la energía y su contribución al calentamiento global determinan que el ahorro energético y la mejora de la eficiencia se definan como criterios básicos de actuaciones a promover. El cambio de los sistemas de iluminación interior en las lonjas basados en la tecnología led es una medida de ahorro energético con la que pueden disminuir los costes económicos y que también contribuye la reducción de la huella de carbono.

Los proyectos subvencionados en esta orden financiarán a las organizaciones colectivas (cofradías de pescadores) para desarrollar medidas de interés colectivo, que contribuyan a la consecución de la prioridad 1, al logro del objetivo específico 1.d) de fomento de la competitividad y viabilidad de las empresas del sector de la pesca, con inclusión de la pesca costera artesanal, y de mejora de las condiciones de seguridad y trabajo.

Por todo lo dicho, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2019 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para proyectos colectivos que mejoren la eficiencia energética en los edificios de lonjas pesqueras mediante la modernización de las instalaciones de iluminación interiores basadas en tecnología led.

2. El procedimiento regulado en esta orden tiene el código PE209E.

Artículo 2. Marco normativo

Para el otorgamiento y ejecución de estas subvenciones se atenderá a lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas en esta orden, así como en las normas siguientes:

a) Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

b) Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

c) Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

d) Reglamento delegado (UE) nº 2015/531 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2014, por el que se complementa el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

e) Reglamento delegado (UE) nº 2015/2252 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2015, por el que se modifica el Reglamento delegado (UE) nº 2015/288 por lo que se refiere al período de inadmisibilidad de las solicitudes de ayuda del FEMP.

f) Reglamento delegado (UE) nº 1014/2014 de la Comisión, de 22 de julio de 2014, que complementa el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en lo relativo al contenido y la construcción de un sistema común de seguimiento y evaluación de las operaciones financiadas en el marco del FEMP.

g) Reglamento de ejecución (UE) nº 1242/2014 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2014, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, normas en lo que respecta a la presentación de datos acumulativos sobre operaciones.

h) Reglamento de ejecución (UE) nº 1243/2014 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2014, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, normas sobre la información que deben enviar los Estados miembros, así como sobre las necesidades de datos y de las sinergias entre las fuentes potenciales de datos.

i) Reglamento delegado (UE) nº 2015/288 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, que complementa el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en lo que respecta al período de tiempo y a las fechas en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes.

j) Programa operativo para España del FEMP aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión de 13 de noviembre de 2015, y modificación aprobada por la Comisión el 26 de abril de 2019.

k) Preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

l) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

m) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

n) Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con sus posteriores modificaciones.

ñ) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

o) Decreto 132/2006, de 27 de julio, en materia de registros de ayudas, subvenciones, convenios y sanciones.

p) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

q) Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

r) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

Artículo 3. Crédito presupuestario

1. El crédito presupuestario para las solicitudes de ayuda tramitadas durante el ejercicio del año 2019 y la plurianualidad asociada alcanza el importe de doscientos cincuenta y cinco mil euros (255.000,00 euros), repartidos en las siguientes anualidades y partida presupuestaria:

Partida presupuestaria

Año 2019

Año 2020

Total

15.03.514A.781.0

150.000,00 €

105.000,00 €

255.000,00 €

Para el año 2019 en la partida presupuestaria señalada, código de proyecto 2016 257, existe crédito adecuado y suficiente en el los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, aprobados por la Ley 2/2018, de 26 de diciembre.

2. El importe consignado podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, sin que ello dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, excepto indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto. En todo caso, la concesión de las ayudas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.

3. Los porcentajes de cofinanciación de las ayudas son del 75 % con fondos FEMP y el 25 % con fondos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 4. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las cofradías de pescadores de Galicia que realicen las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Los operadores que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo.

b) Las personas señaladas en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Haber sido sancionada con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y del título XIV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

d) Haber incumplido las obligaciones establecidas en los artículos 55 y 58 o las obligaciones de constitución de los órganos rectores recogidas en las secciones 3ª y 4ª del capítulo IX del Decreto 8/2014, de 16 de enero, que regula las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones, tal y como señala la disposición adicional segunda del mismo decreto.

e) No se concederán ayudas a las empresas en crisis de acuerdo con la definición establecida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios, al formalizar su solicitud, se someten voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen en esta orden para la concesión y pago de las subvenciones, así como al cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa de aplicación a estas.

2. Los beneficiarios deberán:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, dentro de los plazos máximos que se establezcan en la respectiva resolución de concesión, con cumplimiento de las condiciones y prescripciones establecidas en ella, en la orden de convocatoria y demás normativa de aplicación, de forma que se pueda realizar la comprobación documental y material de este.

b) Acreditar, mediante declaración responsable, que no tienen pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.

c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

d) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades para las que se solicita ayuda, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente la ejecución o a la consecución de los fines para los cuales fue concedida la ayuda de que se trate.

e) Facilitar toda la información que les sea requerida en relación con las subvenciones concedidas y someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente, así como a los órganos de fiscalización y control de la Comunidad Autónoma, de la Administración general del Estado y de la Unión Europea.

f) Cumplir las condiciones de admisión de la solicitud del artículo 10.1 del Reglamento (UE) nº 508/2014, durante todo el período de ejecución de la operación y durante un período de cinco años después de la realización del pago final. Así, en el caso de detectarse infracciones o fraudes en controles posteriores a la concesión de la ayuda, y de conformidad con el artículo 202 del Reglamento (UE, Euratom) nº 2018/1046, se podrá recuperar la ayuda abonada indebidamente.

g) Mantener las inversiones objeto de subvención durante 5 años, por lo menos, o 3 años en el caso de pymes, posteriores a su realización de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

h) Informar al público sobre la ayuda obtenida, dando adecuada publicidad con expresa mención a la participación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y su porcentaje de financiación, en los siguientes términos:

El beneficiario debe reconocer que la operación recibió el apoyo de los fondos y en todas las medidas de información y comunicación adoptará:

1º. El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 y en el Reglamento de ejecución (UE) nº 763/2014.

2º. Una referencia al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) que apoya la operación.

3º. El logotipo de la Xunta de Galicia.

Durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los fondos:

1º. Haciendo una breve descripción de la operación en el sitio de internet, en el caso que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo los objetivos y destacando el apoyo financiero de la Unión. La descripción deberá permanecer durante la ejecución del proyecto y, al menos, hasta la fecha del pago final de la ayuda.

2º. Colocando un cartel con información sobre el proyecto (tamaño mínimo A3), en el que se mencionará el apoyo financiero de la UE, en un lugar fácilmente visible para el público, como la entrada de un edificio.

i) Mantener un sistema de contabilidad separado, o bien asignar un código contable adecuado que permita conocer todas las transacciones relacionadas con la operación que se subvenciona, con el objeto de facilitar la pista de auditoría, de acuerdo con el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

j) Proporcionar toda la información y datos necesarios para poder proceder al seguimiento y evaluación del programa operativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 del Reglamento (UE) nº 508/2014, relativo al FEMP.

k) Independientemente del sistema establecido para la justificación de la subvención, deberán mantenerse a disposición de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo los documentos justificativos relativos a los gastos subvencionados durante un plazo de dos años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, para lo cual se informará al beneficiario de la fecha de inicio del período mencionado.

Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soporte de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

l) No concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades afectadas por las situaciones referidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

m) Mantener, dentro del territorio de la UE, las inversiones en infraestructuras o productivas al menos diez (10) años contados desde la fecha del último pago realizado a la persona beneficiaria. Esta obligación no será de aplicación a las pymes.

Artículo 6. Proyectos objeto de subvención

1. Podrán ser objeto de subvención los proyectos colectivos que se desarrollen en los edificios de las lonjas pesqueras y tengan como objeto mejorar la eficiencia energética en el alumbrado interior mediante la modernización de los sistemas de iluminación por tecnología led, y la modernización o incorporación de sistemas de control de encendido, y de sistemas de regulación del nivel de iluminación.

2. Condiciones de los proyectos:

a) Delimitación de las actuaciones del proyecto al ámbito del sector pesquero.

b) Las inversiones deberán efectuarse en las instalaciones de iluminación interiores de los edificios de las lonjas pesqueras situadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, quedando excluida la iluminación exterior.

c) El proyecto deberá identificar como contribuirá de manera tangible a mejorar los servicios diarios de las personas pescadoras y/o acuicultoras que utilizan el puerto.

d) En el caso de proyectos promovidos por importe superior a 250.000 euros, se deberá presentar un plan de negocio.

3. Requisitos técnicos de los proyectos:

a) Las inversiones solo serán subvencionables en el caso de que se mejore la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación existentes que lleven asociada una reducción anual de, por lo menos, un 40 % respecto al consumo inicial en iluminación en las zonas de actuación (kWh/año).

b) Las inversiones solo podrán ser subvencionadas en base a un informe de técnico competente, así como de un estudio lumínico, cuyos resultados se plasmarán en la memoria técnica de la solicitud.

El informe del técnico competente contemplará medidas de eficiencia energética y ahorro en los sistemas de iluminación existentes en la lonja y un análisis económico que justifique que las inversiones implicarán un ahorro de energía y mejorarán la eficiencia energética.

c) Requisitos de la iluminación interior:

1º. Los equipos de iluminación no podrán tener una temperatura de color superior a 4.000 K con las excepciones establecidas en la columna de requisitos específicos de la norma UNE-EN12464-1 (iluminación de los lugares de trabajo interiores).

2º. La instalación cumplirá con los requisitos establecidos en la norma UNE-EN 12464-1 (iluminación de los lugares de trabajo interiores) en cuanto a la iluminancia mantenida (Em), índice de deslumbramiento (UGR) y uniformidad de iluminancia (Uo).

3º. La iluminancia mantenida no podrá superar en más de un 20 % los valores de referencia establecidos en la norma UNE-EN 12464-1.

4. Los únicos tipos de sistemas de control de encendido subvencionables son los detectores de presencia y pulsadores. Como sistemas de regulación de la iluminación, el único tipo subvencionable son los sensores.

5. Cada entidad solo podrá presentar una solicitud de proyecto y para una lonja pesquera.

La presentación de más de una solicitud por una cofradía será causa de inadmisión de los proyectos presentados.

La presentación de una única solicitud para más de una lonja será causa de inadmisión del proyecto.

6. El solicitante debe acreditar la capacidad legal del uso y disfrute da lonja. La acreditación deberá realizarse mediante documento acreditativo de una concesión o autorización administrativa hasta un período mínimo de 6 años o prorrogable hasta dicho período, desde la fecha de la solicitud de la ayuda, o mediante contrato de alquiler por un período mínimo de 6 años.

7. El importe total de la inversión subvencionable, es decir la suma de los importes de los conceptos de inversión subvencionable, debe ser como mínimo de 3.000 euros. La presentación de una solicitud que no alcance la inversión mínima mencionada será causa de inadmisión del proyecto.

8. No serán objeto de subvención aquellos proyectos que no sean técnica o económicamente viables.

Artículo 7. Gastos subvencionables

1. Podrán concederse subvenciones para la adquisición de equipamiento e instalaciones que formen parte del sistema (iluminación/control/regulación), su montaje y puesta en marcha, para la ejecución del proyecto referido en el artículo anterior.

2. Los gastos subvencionables efectuados por el beneficiario se ajustaran a los siguientes requisitos generales:

a) Que se hayan efectuado a lo largo de la duración de la acción o programa de trabajo.

b) Que se hayan consignado en el presupuesto estimado total de la inversión.

c) Que sean necesarios para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención.

d) Que sean identificables y verificables, en particular, que consten en la contabilidad del beneficiario y se determinen de acuerdo con las normas contables y de conformidad con las prácticas contables habituales del beneficiario en materia de gastos.

e) Que cumplan con lo dispuesto en la legislación fiscal y social aplicable.

f) Que sean razonables y justificados, y cumplan con el principio de buena gestión financiera.

3. Las inversiones y gastos subvencionables para los cuales se solicita la ayuda no se podrán iniciar antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

El no inicio de las actuaciones se acreditará mediante declaración responsable de que las inversiones no fueron iniciadas.

Además, la no realización de inversiones con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda se demostrará mediante la fecha de la factura correspondiente.

4. Cuando el importe del gasto total subvencionable (sin IVA) supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, para el contrato menor, el promotor deberá solicitar y presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.

En el supuesto de que no exista en el mercado número suficiente de entidades que suministren el bien solicitado y que, por lo tanto, no se presenten un mínimo de tres ofertas de distintos proveedores, el solicitante acreditará el coste razonable del gasto subvencionable, mediante un informe de tasador o perito independiente.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Cuando el importe del gasto total subvencionable (sin IVA) no supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor, el solicitante deberá aportar una oferta que avale el presupuesto del proyecto.

Las ofertas deberán contener, como mínimo, los datos identificativos del emisor y del destinatario (razón social, dirección y número o código de identificación fiscal), la fecha de emisión del documento, el importe por concepto (especificando si incluye o no IVA) y la descripción técnica de los elementos ofertados.

5. El beneficiario podrá subcontratar la actividad subvencionada hasta el 100 %, siempre teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia y en su reglamento. Queda fuera de este concepto a contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por si mismo de la actividad subvencionada.

Artículo 8. Gastos no subvencionables

Se considerarán gastos no subvencionables:

a) Las compras de materiales y equipos usados.

b) Los alquileres.

c) La adquisición de material, mobiliario y equipamiento de oficina.

d) La adquisición de vestuario y equipamiento personal.

e) Los gastos de funcionamiento, mantenimiento y conservación de los bienes y equipamientos. Tampoco serán subvencionables los gastos originados por obras que supongan la sustitución de elementos deteriorados, obras de mantenimiento y reparación.

f) Operaciones de mantenimiento (simple reposición de lámparas...), y los rótulos lumínicos.

g) Los gastos de mantenimiento, desplazamiento de personas y representación.

h) El IVA.

i) Los costes de personal y los costes indirectos.

j) Los impuestos, tasas, licencias o cualquier otro gasto financiero no relacionado con la ejecución material del proyecto.

k) Los pagos en metálico.

l) Los gastos de funcionamiento.

m) La obra civil no asociada directamente a la instalación de los equipamientos.

n) Los gastos de legalización.

ñ) Sistemas y equipamientos de iluminación que ya fuesen objeto de subvención en los 5 años naturales anteriores.

o) Las inversiones realizadas con carácter previo a la presentación de la solicitud de ayuda.

p) Gastos periciales, de consultoría y de redacción de proyectos técnicos.

q) Cualquier gasto que, de acuerdo con la normativa aplicable, resulte ser no subvencionable.

Artículo 9. Intensidad de la ayuda

1. El porcentaje máximo de las ayudas podrá alcanzar el 100 % de la inversión subvencionada en cada una de las acciones, de acuerdo con lo previsto en la presente orden, así como con lo indicado en el artículo 95 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, condicionada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias.

La comisión de evaluación prevista en el artículo 17 decidirá la aplicación del incremento de intensidad de la ayuda pública.

2. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos liberados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

Artículo 10. Compatibilidad de la ayuda

1. Las ayudas recogidas en esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda, subvención o recurso público y privado, siempre que el mismo gasto o inversión no tenga financiación parcial o total procedente de otro fondo EIE o instrumento financiero comunitario, ni por el mismo fondo conforme a un programa o medida diferente y, además, que el importe acumulado de las ayudas no exceda del coste de la actividad subvencionada.

2. En el supuesto de que la suma de todas las ayudas supere dichos límites, se procederá por resolución del órgano concedente a la minoración de la ayuda concedida.

Artículo 11. Plazos de presentación de solicitudes y de resolución

1. Para la convocatoria de 2019 el plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

2. La resolución de concesión se emitirá y se les notificará a los interesados en el plazo máximo de cinco (5) meses desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. De no agotarse el crédito disponible, o de resultar incrementado este posteriormente en virtud de renuncias, de modificación de resoluciones de otorgamiento o de dotaciones presupuestarias adicionales, se podrá emitir una nueva propuesta de resolución, en que se tendrán en cuenta las solicitudes que formen parte del listado de reserva a que se refiere el artículo 20.2 de esta orden.

Artículo 12. Forma de presentación de solicitudes

1. La solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.gal. El formulario normalizado se corresponde con el anexo I de esta orden. La presentación de la solicitud en un formulario distinto será causa de inadmisión.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Forma parte de cada solicitud la declaración responsable que contiene la misma y en la cual se hacen constar los siguientes aspectos:

a) Que cumplen los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Que no se encuentran en ninguno de los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, es decir:

1º. No haber cometido infracción grave conforme al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 o el artículo 90.1 del Reglamento (CE) nº 1224/2009.

2º. No haber estado involucrada en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDR de la Unión recogida en el artículo 40.3 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 o de buques que enarbolen pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, según se establece en su artículo 33.

3º. No haber cometido infracciones graves de la política pesquera común (PPC).

4º. No haber cometido fraude en el marco del Fondo Europeo de Pesca (FEP) o del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

c) No haber sido sancionada con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y del título XIV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

d) Haber cumplido las obligaciones establecidas en los artículos 55 y 58 o las obligaciones de constitución de los órganos rectores recogidas en las secciones 3ª y 4ª del capítulo IX del Decreto 8/2014, de 16 de enero, que regula las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones, tal y como señala a disposición la adicional segunda del mismo decreto.

e) No ser una empresa en crisis según la definición y las condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2014/C249/01).

f) El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

g) Que las inversiones no hayan sido iniciadas.

h) Que las instalaciones o equipamientos solicitadas no fueron objeto de subvención en los 5 años naturales anteriores.

i) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir con el proyecto para el cual se solicita la ayuda.

2. Las solicitudes estarán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante. La presentación de la solicitud no firmada por el representante legal será causa de inadmisión.

3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el interesado no podrá modificar su petición de ayuda variando el importe de la inversión, ni modificando los conceptos para los cuales solicita la ayuda. No se considera variación del importe de la inversión las diferencias o errores materiales que se hayan podido dar al transcribir los importes de los presupuestos o facturas proforma.

Artículo 13. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación.

a) Documentación acreditativa de la personalidad: certificación del órgano competente en que se acredite el desempeño actual del cargo por parte del firmante y se especifique el acuerdo por el que se le concede a este autorización para formalizar la solicitud. Se actúa en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia.

b) Proyecto para un tipo de inversiones que permita determinar su viabilidad y realizar la valoración, conforme a los criterios establecidos en los artículos 18 y 19 de esta orden de bases reguladoras.

Para elaborar la memoria que se adjunta con la solicitud, el modelo puede consultarse en la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/).

La memoria del proyecto deberá contener, por lo menos:

1º. Descripción de la entidad: experiencia de la entidad en la gestión de proyectos financiados por la Unión Europea. Elementos que aseguran la capacidad técnica de la entidad para la realización del proyecto. Equipo que la entidad va a destinar para la gestión del proyecto. Número de personas pescadoras y acuicultoras asociadas a la entidad. Historial productivo y económico de productos de la pesca nos últimos 5 años.

2º. Explicación de las necesidades que se pretenden cubrir y objetivos perseguidos (general y específicos). Indicar como detectó la necesidad de desarrollar la actuación. Identificar como el proyecto contribuirá de manera tangible a mejorar los servicios diarios a las personas pescadoras y acuicultoras que emplean el puerto. También se incluirá la siguiente información:

i. Descripción de la situación anterior a la actuación: plano de la situación de las instalaciones de iluminación en la lonja con la distribución de los equipamientos inicial (luminarias/equipamiento de iluminación, sistemas de control y regulación). Relación de luminarias/equipos para iluminación en las diferentes zonas objeto de actuación. Para cada zona: nombre de la zona, número de puntos de luz, tipo (campana, proyector...), número de lámparas por punto de luz, tipo de lámpara y potencia (W), sistemas de control y regulación de la iluminación (en el caso de existir), y consumo (kWh).

ii. Descripción de la situación posterior a la actuación: plano de la situación de las instalaciones de iluminación en la lonja con la distribución de los equipos final (luminarias/equipamiento de iluminación, sistemas de control y regulación). Relación de luminarias/equipos para iluminación en las diferentes zonas objeto de actuación. Para cada zona: nombre de la zona, número de puntos de luz, tipo (campana, proyector...), número de lámparas por punto de luz, tipo de lámpara y potencia (W), sistemas de control y regulación de la iluminación (en el caso de existir), y consumo (kWh).

iii. Descripción de los resultados a obtener con la implementación del proyecto. Comparación de los consumos en las situaciones anterior y posterior a la actuación, e indicar el consumo que se prevé reducir con la actuación prevista (potencia inicial kW, consumo inicial kWh/año, potencia final kW, consumo previsto final en kWh/año y % de ahorro energético). Medidas que tiene previsto implementar para verificar que se alcanza el ahorro energético previsto.

3º. Descripción de las acciones que se pretenden acometer. Equipamiento nuevo solicitado: marca, modelo, referencia, número/tipo. Características técnicas de los equipamientos solicitados: ficha técnica o catálogo del equipo de iluminación por el fabricante, donde figuren las características técnicas del equipo y donde se incluyan por lo menos los datos de potencia, flujo luminoso, temperatura de color y rendimiento. Marcación UE del equipamiento.

4º. Explicar quien se beneficiará del proyecto, es decir el/los grupo/s objetivo/s que se verá/n beneficiado/s de los resultados de las inversiones. Indicar el número de personas pescadoras y acuicultoras que se beneficiarán del proyecto. Explicar porque el solicitante sería un beneficiario colectivo y el interés colectivo de las acciones del proyecto.

5º. Calendario de realización de las acciones previstas.

6º. Presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, en la que el IVA deberá venir separado. Para cada zona en la que se prevé actuar incluirá: marca, modelo, breve descripción y número de unidades de los equipamientos, importes del material y mano de obra. En su caso, se incluirá la relación de ofertas solicitadas y elegidas.

7º. Información relativa a los indicadores conforme a lo previsto en el Reglamento de ejecución (UE) nº 1242/2014 y en el Reglamento de ejecución (UE) nº 1243/2014.

En caso de que el proyecto pueda desarrollarse por fases susceptibles de producir efectos independientes, se hará constar de manera expresa y se describirá cada una de ellas por separado.

c) Estudio económico-financiero externo acreditativo de la viabilidad económica del proyecto o resultado de la herramienta de autoevaluación de la viabilidad que puede consultarse en la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/).

d) Estudio lumínico de la totalidad de la superficie a iluminar, identificando el programa de cálculo utilizado para su realización.

e) Informe de técnico competente que contemplará medidas de eficiencia energética y ahorro en los sistemas de iluminación existentes en la lonja, y un análisis económico que justifique que las inversiones implicarán un ahorro de energía y mejorarán la eficiencia energética.

Para el ahorro energético (kWh/año) se comparará la situación actual de la instalación con la situación final, y tendrá en cuenta las facturas de electricidad de doce (12) meses y el reparto del consumo en iluminación y otros usos.

f) Documentación justificativa de todos los costes incluidos (presupuestos, facturas proforma, etc.) con una información detallada y pormenorizada de cada una de las inversiones, equipos o sistemas que los integran. En su caso, informe de un tasador o perito independiente.

Las ofertas presentadas deberán incluir los mismos elementos para ser comparables.

g) Copia del contrato de alquiler por un período mínimo de 6 años o documento acreditativo de una concesión o autorización administrativa hasta un período mínimo de 6 años o prorrogable hasta dicho período, desde la fecha de la solicitud de la ayuda.

h) Copia de las autorizaciones o permisos o licencias, en su caso, o de la justificación de haberlos solicitado a los organismos correspondientes, necesarias para llevar a cabo las inversiones previstas.

i) Plan de negocio, en el caso de proyectos de importe superior a 250.000 euros.

2. No será necesario presentar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la enmienda.

4. Siempre que se realice la presentación de los documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de el.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE del representante de la entidad solicitante.

c) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

f) Concesiones de otras subvenciones y ayudas.

g) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 15. Enmienda de la solicitud

1. Los órganos responsables de la tramitación de las solicitudes comprobarán que estas reúnen todos los requisitos recogidos en esta orden. En el caso contrario se les pondrá de manifiesto por escrito a los interesados para que en un plazo de diez (10) días hábiles remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarios para poder resolver el expediente, con la indicación de que, si así no lo hicieren, se considerará que desisten de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas por el órgano instructor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, resulta que el solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y sociales o de las deudas con la Comunidad Autónoma.

2. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, en cualquier momento del procedimiento el servicio gestor podrá requerir a la entidad solicitante para que remita aquellos datos o documentos complementarios que resulten necesarios para la tramitación y adopción de la resolución que proceda.

Artículo 16. Órganos de gestión y resolución

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Desarrollo Pesquero, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se deba formular la propuesta de resolución.

El órgano instructor emitirá informe sobre el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, incluyendo la viabilidad técnica y económica del proyecto.

La viabilidad se analiza en función de las garantías ofrecidas en cuanto a solvencia técnica y adecuación de los medios a los fines previstos; y la viabilidad económica incluirá el análisis de si la empresa dispone de garantías para llevar adelante la financiación del proyecto.

2. Los proyectos considerados no viables técnica o económicamente quedarán excluidos para obtener financiación a través de esta orden de ayudas, no procediendo, por lo tanto, a su valoración.

3. Los expedientes que no cumplan con las exigencias de estas bases o de la normativa de aplicación quedarán a disposición del órgano instructor que formulará la propuesta de resolución desestimatoria o de inadmisión, según el caso.

4. La resolución de las solicitudes corresponde a la persona titular de la Consellería del Mar.

Artículo 17. Comisión de Evaluación

1. Una vez completos los expedientes, serán remitidos a una comisión de evaluación constituida en la Dirección General de Desarrollo Pesquero, que los examinará y valorará después de aplicar los criterios que se señalan en los dos artículos siguientes. El resultado de la evaluación se reflejará en un informe que se incorporará al expediente.

2. La Comisión de Evaluación estará formada por los siguiente miembros:

a) Presidente/a, que será la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Pesquero.

b) Vocales: una persona de la plantilla de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, y dos personas pertenecientes a la plantilla de las jefaturas territoriales.

Una de las personas vocales de la comisión actuará como secretario/a.

La comisión podrá actuar asistida por los asesores que estime conveniente.

3. El funcionamiento de esta comisión está sometido a las normas de los órganos colegiados recogidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público de autonómico de Galicia.

4. La Comisión de Evaluación podrá limitar la cuantía de los gastos elegibles que considere no justificados debidamente en el proyecto, tanto en cuanto a su número como a su valoración o a su necesidad.

5. En el caso de que se presenten varios proyectos para acciones sustancialmente idénticas, la Comisión de Evaluación podrá establecer una cuantía de subvención para todas ellas, independientemente del importe solicitado.

Artículo 18. Criterio de selección general

1. Inicialmente se comprobará el criterio de selección general, es decir, que las operaciones van dirigidas al logro de los objetivos definidos en el programa operativo para España del FEMP. Para ello se valorarán los siguientes indicadores, clasificando los proyectos en función del grado de ajuste al programa operativo en alto, medio, bajo o excluido:

a) Indicador de valoración sobre la adecuación del proyecto al análisis DAFO de la prioridad 1 del programa operativo del FEMP, así como a la estrategia y, en particular, al cumplimiento de los fines del objetivo específico OE1.d) previsto para las medidas recogidas en el apartado 3.3 del programa operativo Medidas pertinentes e indicadores de productividad (artículo 43.1, puntuación hasta 6 puntos: DAFO de 0 a 2 puntos; estrategia de 0 a 2 puntos; medidas pertinentes de 0 a 2 puntos).

b) Indicador de valoración sobre la aportación del proyecto a la consecución de los indicadores de resultado (puntuación hasta 10 puntos).

c) Indicador de valoración sobre la implicación del proyecto en otras prioridades, objetivos específicos, así como en otros planes estratégicos (puntuación hasta 10 puntos).

2. Ponderación de la valoración conjunta: los indicadores a), b) y c) tendrán, respectivamente, el 50 %, 25 % y 25 % del peso total de la valoración, los proyectos se calificarán en función del porcentaje obtenido de la puntuación máxima posible en: alto: ≥ 75 %; medio: ≥ 25 % y < 75 %; bajo: ≥ 10 % y < 25 %.

Los proyectos que no alcancen el 10 % de dicha puntuación máxima posible quedarán excluidos para obtener financiación a través de esta orden de ayudas, no procediendo, por lo tanto, a su valoración específica.

3. Fórmulas para el cálculo de los indicadores:

Indicador a).

Va = (Poa × Pmax/Pmax a) × 2

Indicador b).

Vb = (Pob × Pmax/Pmax b)

Indicador c).

Vc = (Poc × Pmax/Pmax c)

Donde:

Va, b, c es el valor del indicador a), b) o c), respectivamente.

Poa, b, c es la puntuación obtenida de la operación subvencionable del indicador a), b) o c), respectivamente.

Pmax a, b, c es la puntuación máxima del indicador a), b) o c), respectivamente.

Pmax es la puntuación mayor entre Pmax a, Pmax b o Pmax c.

En el caso del indicador a), se multiplica por 2 para tener en cuenta la ponderación de este indicador al 50 %.

Artículo 19. Criterios de selección específicos

1. Una vez aplicado el criterio general, la comisión valorará los proyectos según los criterios de selección específicos relativos a la viabilidad técnica del proyecto, que servirán de base para determinar la prelación de las solicitudes:

a) Calidad, detalle y coherencia de la memoria: hasta 5 puntos.

b) Trayectoria de la entidad: hasta 4 puntos.

c) Concreción de objetivos: hasta 4 puntos.

d) Capacidad gerencial: hasta 2 puntos.

2. La Comisión de Evaluación:

a) Podrá proponer la no concesión o minoración de la ayuda cuando el coste propuesto por el solicitante de los gastos subvencionables sea superior al valor de mercado.

b) Podrá establecer, a la vista de las solicitudes presentadas, límites máximos de inversión subvencionable, independientemente del importe solicitado.

c) Podrá limitar la cuantía de los gastos elegibles que se considere que no están justificados debidamente en el proyecto, tanto en cuanto a su número como a su valoración económica.

d) En el caso de empate en la evaluación, la comisión aplicará como criterio de desempate el valor de la puntuación otorgada en los criterios de selección específico según el orden establecido.

Artículo 20. Propuesta de resolución

1. Previa deliberación, el/la presidente/a de la Comisión de Evaluación formulará al órgano concedente propuesta de resolución que indicará de manera individualizada los beneficiarios, los proyectos seleccionados y las acciones para las que se propone la subvención, así como el importe de la subvención propuesta para cada una de ellas.

En caso de que la suma de las inversiones subvencionables en los expedientes propuestos no supere el crédito existente para las ayudas, no será necesario que figure la evaluación individualizada de cada expediente.

2. Se establecerá un listado de reserva con aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos en la orden de convocatoria y siendo consideradas viables por la comisión, no consiguiesen la puntuación necesaria para ser seleccionados por falta de crédito. En el caso de disponibilidades presupuestarias adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 de esta orden, se emitirá una nueva propuesta en la que se tendrán en cuenta las solicitudes del listado de reserva.

Artículo 21. Resolución

1. A la vista de la propuesta de resolución y después de la preceptiva fiscalización del gasto, el órgano competente emitirá resolución motivada por la que se otorguen o denieguen las subvenciones solicitadas.

2. La resolución de concesión se emitirá y se les notificará a los interesados en el plazo máximo de cinco (5) meses desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 22. Aceptación

En el plazo de diez (10) días desde la notificación de la resolución, los interesados deberán comunicar la aceptación o rechazo de la subvención en las condiciones expresadas en ella, conforme al anexo II. De no hacerlo, se entenderá tácitamente aceptada. Por otro lado, la aceptación de la ayuda implica la aceptación de su inclusión como beneficiarios en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 119, apartado 2, del citado Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al FEMP.

Artículo 23. Recursos

1. Las resoluciones, expresas o presuntas, que recaigan al amparo de esta orden, pondrán fin a la vía administrativa y, contra ellas, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la conselleira del Mar, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según sea el caso, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación o de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según el caso.

2. Contra estas bases reguladoras, cuya aprobación ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Asimismo, también se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de esta jurisdicción, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 24. Modificación de la resolución y prórrogas

1. Cualquier modificación que se pretenda realizar en las inversiones inicialmente previstas, tanto en lo referente al presupuesto como a las distintas partidas que lo componen, o cualquier otro aspecto que afecte a un elemento sustancial de la resolución de concesión, requerirá la aceptación expresa del órgano concedente, y deberá ser puesta en conocimiento de este, siempre con anterioridad a su realización.

2. Se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión por instancia del interesado, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o modificación propuesta esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras y de la convocatoria oportuna.

b) Que la modificación no cause perjuicios a terceros.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusiesen la denegación de la subvención o la no selección del proyecto en la concesión inicial.

d) Que la modificación no suponga un incremento del presupuesto o del porcentaje de ayuda.

Las modificaciones deberán ser solicitadas por el beneficiario por escrito, con anterioridad a su realización, y con antelación suficiente a la Dirección General de Desarrollo Pesquero. El servicio gestor de la medida, después de las comprobaciones pertinentes, elevará propuesta de modificación de la resolución al órgano concedente.

3. No se admitirán ni aprobarán modificaciones que supongan una ejecución total inferior al 50 % de la inversión subvencionada.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. En el supuesto de que el beneficiario considere que no puede finalizar el proyecto o cumplir los compromisos dentro del plazo señalado en la resolución de concesión de la ayuda podrá, hasta un mes antes de finalizar el plazo de ejecución y justificación, solicitar una prórroga presentando una memoria donde se indique la situación actual del proyecto, el grado de realización de la actividad subvencionada, las causas del retraso en la ejecución y el nuevo cronograma de actuación.

En caso de que la prórroga sea aprobada, no podrá exceder de la mitad del tiempo inicialmente concedido. Para el cómputo del plazo de ejecución, se tendrá por fecha de inicio de la ejecución la fecha de solicitud.

6. Cuando los cambios en el expediente supongan una variación de la distribución por anualidades recogida en la resolución inicial, la modificación quedará supeditada a la existencia de disponibilidades presupuestarias en las anualidades correspondientes.

Artículo 25. Justificación

1. Con carácter general, excepto que la resolución fije otro plazo, los gastos correspondientes deberán ejecutarse y justificarse antes de 1 de diciembre de cada anualidad.

2. Para el cobro de la subvención concedida, las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación que se señala a continuación, indicando el número de expediente de la resolución de concesión de la subvención, en el plazo establecido en el párrafo anterior:

a) Justificación de haber realizado las acciones para las que se concedió la subvención, mediante los siguientes documentos:

1º. Informe técnico en el que se describa la realización de las acciones y los datos e incidencias más significativas en su ejecución, que incluya reportaje fotográfico de los equipamientos instalados y acredite el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.

En el caso de pago final, se proporcionará información sobre los indicadores de resultados conforme al previsto en el Reglamento de ejecución (UE) nº 1242/2014 y Reglamento de ejecución (UE) nº 1243/2014.

2º. Relación de costes individualizados por cada actuación, con y sin IVA, que incluirá al menos: concepto facturado y entidad que factura; descripción del equipo, marca y modelo, número de serie (en su caso); número de factura, fecha de la factura, fecha de pago, e importe justificado (sin IVA).

3º. Facturas correspondientes a los costes señalados en la relación, detalladas al máximo posible y, por lo menos, con el mismo nivel de desglose de las inversiones que figuren en la resolución de otorgamiento de la ayuda.

No se admitirán supuestos de autofacturación (facturas emitidas por el propio beneficiario de la subvención).

4º. Justificante bancario (transferencia bancaria, certificación bancaria), en el cual conste el número de la factura objeto de pago, el titular de la cuenta desde la que se realiza la operación que deberá coincidir con el beneficiario de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona o empresa que emitió la factura.

La fecha de los justificantes de gasto y del pago debe ser posterior a la fecha de la solicitud de ayuda y tendrán como límite para su validez y admisión el último día del plazo de ejecución y justificación previsto en el apartado 1 de este artículo.

b) En el caso de denegar expresamente su obtención por el órgano gestor: certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener deudas por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega.

c) En su caso, autorizaciones o permisos para llevar a cabo las inversiones. Los beneficiarios deberán estar en posesión de las autorizaciones o permisos en el momento del pago final de la ayuda, en los casos en que sean necesarios para la ejecución del proyecto.

d) Certificado del instalador/proveedor en que se indique la fecha de finalización de la instalación/actuación subvencionada, firmado por técnico competente. En todo caso, la fecha de finalización de la obra/actuación debe estar comprendida dentro del período de ejecución y justificación.

Además, se incluirá declaración de que las mediciones efectuadas tras la renovación de las instalaciones de iluminación en la superficie afectada se ajustan al proyecto.

3. En el momento de la justificación de la ejecución parcial y total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el beneficiario presentará, una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo proyecto, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, así como una declaración responsable de que se mantienen los requisitos para ser beneficiario, conforme al anexo III.

4. Los servicios correspondientes de la Consellería del Mar emitirán certificado sobre el grado de realización de la inversión, así como de su adecuación, tanto al proyecto que sirvió de base para el otorgamiento de la ayuda, como a los justificantes de gasto presentados.

5. Transcurrido el plazo establecido en la resolución de concesión de la ayuda para la justificación de las inversiones sin haberse presentado esta, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comporta la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades que derivan de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 26. Pago y pagos parciales

1. La Consellería del Mar efectuará el pago de las ayudas una vez justificada de forma documental y material la realización del objeto de la subvención y la elegibilidad del gasto. El importe de la ayuda se abonará mediante transferencia bancaria al beneficiario y en la cuantía que corresponda según el proyecto ejecutado.

2. Podrán presentarse justificaciones parciales a medida que se vayan ejecutando las acciones subvencionadas. El importe conjunto de los pagos parciales y de los pagos anticipados que, en su caso, se concediesen, no podrá superar el 80 % del total de la subvención concedida ni superar el importe de la correspondiente anualidad, y quedarán condicionados a la efectiva realización completa del proyecto y a la liquidación definitiva de la subvención.

Los pagos parciales están sujetos a la prestación de garantía en los términos señalados en el artículo 28. No se considerará que un pago es parcial cuando comprenda la totalidad de la subvención correspondiente a una fase del proyecto susceptible de producir efectos independientes, siempre que así se recoja expresamente en la resolución de concesión.

3. El pago de la primera y sucesivas anualidades tendrá carácter de ingreso a cuenta y su consolidación estará condicionada a la finalización de las actividades objeto de la ayuda. En caso de que el solicitante no cumpliese con los requisitos exigidos, estará obligado al reintegro de la ayuda en los términos previstos en los artículos 32 a 40 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. En caso de que la inversión sea justificada por menor cuantía que lo considerado como subvencionable inicialmente, se podrá minorar la ayuda en la misma proporción, siempre que esta minoración no afecte a aspectos fundamentales del proyecto y que no suponga una realización deficiente de este.

En el supuesto de que el coste definitivo real de la inversión fuese inferior al presupuesto considerado para el otorgamiento de la ayuda, esta se minorará proporcionalmente, aplicando el porcentaje de la ayuda deducido sobre la nueva base constituida por el coste final de la inversión.

5. Si el beneficiario justifica conceptos, partidas y/o elementos subvencionables aprobados que representen menos del 50 % del importe total de la inversión subvencionada, se entenderá que no alcanzó los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, se procederá al reintegro de las cantidades que se hayan abonado, o se perderá el derecho de cobro de la subvención, en su caso.

Artículo 27. Pago anticipado

Por resolución motivada del órgano concedente, y previa solicitud de los interesados, podrá autorizarse un anticipo de hasta un 50 % de la subvención prevista para la anualidad en aquellos casos en que la inversión exija pagos inmediatos. Los pagos anticipados están sujetos a la prestación de garantía en los términos señalados en el artículo 28.

Artículo 28. Garantías

1. Será obligatoria la prestación de garantías para la expedición de anticipos o pagos a cuenta, de acuerdo con los artículos 65 y siguientes del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia en los siguientes casos:

a) Anticipos que superen el importe de 18.000 euros.

b) Pagos parciales que excedan de 18.000 euros.

Estos importes anteriores se entienden referidos a la cantidad acumulada de los pagos realizados, parcial y/o anticipadamente.

2. La garantía se constituirá mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, que se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, y deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes al final del plazo de justificación de la ayuda.

3. La garantía deberá cubrir el 110 % del importe de los cantidades abonadas a cuenta o de las cantidades anticipadas cualquiera que sea el plazo de justificación previsto en la convocatoria.

4. Las garantías serán liberadas después de que se compruebe la realización del proyecto o de las acciones independientes que lo compongan.

Artículo 29. Reintegro

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de la subvención concedida y de los intereses de mora que se tenga derecho a percibir desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos señalados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, el importe a reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con el motivo de la concesión de las subvenciones:

a) Procederá el reintegro total de la ayuda concedida y de los intereses de mora que se tenga derecho a percibir desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en el caso de incumplir la obligación indicada en el artículo 5.2.d) de comunicar la obtención de otras ayudas, en caso de que sean incompatibles.

b) El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 5.2.d) de comunicar la obtención de otras ayudas, en caso de que estas fueran compatibles, dará lugar al reintegro parcial por el exceso de financiación con los intereses de demora, conforme a lo establecido en el artículo 23 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) El incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad establecidas en el artículo 5.2.h) dará lugar a un reintegro parcial del 2 % de la ayuda concedida.

d) El incumplimiento del mantenimiento de un sistema de contabilidad separado o una codificación contable adecuada, según lo establecido en el artículo 5.2.i), dará lugar al reintegro parcial del 2 % de la ayuda concedida.

3. Se procederá al reintegro parcial prorrata temporis de la subvención si en los cinco años siguientes al pago final al beneficiario se produce alguna de las siguientes circunstancias:

a) El cese o relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del programa.

b) Un cambio en la propiedad que proporcione una ventaja indebida (entendiendo por tal la utilización de mecanismos que permitan la obtención de un mayor grado de ayuda que la que le correspondería al beneficiario).

c) Un cambio sustancial (en relación con las condiciones y requisitos por los que se concedió la ayuda) que afecte la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación de forma que se menoscaben sus objetivos originales.

4. Para dicho procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta lo establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Artículo 30. Infracciones y sanciones

Las actuaciones de los beneficiarios en relación con las ayudas objeto de esta orden están sometidas al régimen de infracciones y sanciones del título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 31. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 32. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 33. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 34. Servicio Nacional de Coordinación Antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudiesen ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos o operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en la Intervención General de la Administración del Estado, por los medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho servicio en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, que se puede consultar en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf

Disposición adicional primera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales obtenidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta del ciudadano.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales o páginas web.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Disposición adicional segunda. Comisión de Evaluación

La creación de la Comisión de Evaluación no generará incremento de la consignación presupuestaria del órgano con competencias en materia de desarrollo pesquero.

Disposición adicional tercera. Desarrollo de la orden

Se faculta a la directora general de Desarrollo Pesquero para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta orden.

Disposición final

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de julio de 2019

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Mar

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