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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Miércoles, 14 de agosto de 2019 Pág. 36783

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2019 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de gestores de internacionalización, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para los años 2019 y 2020 en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG638A).

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 28 de marzo de 2019, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de gestores de internacionalización y facultó al director general para su convocatoria para los ejercicios 2019 y 2020 la aprobación de los créditos y la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras de las ayudas a la contratación de gestores de internacionalización y convocar para los años 2019 y 2020 dichas ayudas en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG638A).

La presente convocatoria está cofinanciada en un 80 % por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020. En particular:

Objetivo temático 08: promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral.

Prioridad de inversión 08.01: el acceso al empleo por parte de las personas demandantes de empleo y de las personas inactivas, incluidos los desempleados y desempleadas de larga duración y las personas alejadas del mercado laboral, así como las iniciativas de empleo locales y el fomento de la movilidad laboral. Facilitar el acceso al empleo de los desempleados y personas inactivas, incluyendo las personas paradas de larga duración y personas alejadas del mercado laboral, incluidas las iniciativas locales de empleo y apoyo a la movilidad laboral.

Objetivo específico 08.01.05: mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas o inactivas, especialmente de aquellas con mayores dificultades de acceso al mercado laboral, por medio de la adquisición de experiencia profesional, incluidas las iniciativas locales de empleo.

Línea de actuación 103: adquisición de competencias profesionales.

Campo de intervención 102: acceso al empleo de los solicitantes de empleo y persona inactivas, incluidos desempleados de larga duración y personas alejadas del mercado laboral, incluidas las iniciativas locales de empleo y el apoyo a la movilidad laboral.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia, esta orden recoge medidas de apoyo al colectivo de jóvenes que estén inscritos en la lista única de demanda del Sistema nacional de garantía juvenil.

Segundo. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 29 de noviembre de 2019, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.

Tercero. Créditos

El crédito disponible para concesión en esta convocatoria se abonará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por los siguientes importes y distribución plurianual:

Empresas

Código de proyecto

Partida presupuestaria

Año 2019

Año 2020

Total

Convocatoria 2019

2016 00018

09.A1.741A.4705

280.000

320.000

600.000

Organismos

empresariales

Código de proyecto

Partida presupuestaria

Año 2019

Año 2020

Total

Convocatoria 2019

2016 00018

09.A1.741A.4814

150.000

250.000

400.000

El director general del Igape podrá ampliar el crédito, previa declaración de disponibilidad de los créditos y previo informe favorable de la modificación presupuestaria por parte del organismo intermedio del PO FSE Galicia 2014-2020 (actualmente, la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos), en los supuestos y términos referidos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto en el Diario Oficial de Galicia.

Cuarto. Plazos de duración del procedimiento, de ejecución del proyecto y para solicitar el cobro.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 4 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y, transcurrido este, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.

Se subvencionan contratos formalizados a partir de la fecha de solicitud de ayuda.

El plazo de ejecución de los proyectos finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder de 30 de octubre de 2020 y el beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro, como más tarde, el 17 de noviembre de 2020.

El período de contratación subvencionable deberá iniciarse entre la fecha de solicitud de la ayuda y hasta un máximo de dos meses a partir de la notificación de la resolución de concesión y, en todo caso, debe estar comprendido dentro del plazo de ejecución.

El contrato de trabajo del gestor deberá tener una duración mínima hasta la fecha de final del proyecto de comercio exterior, estimada por el solicitante y que este hará constar en el formulario de solicitud de la ayuda. En todo caso, la duración del contrato no será, en ningún caso, inferior a 6 meses.

El beneficiario deberá presentar la primera solicitud de cobro en el plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha en la que quede ejecutado el 50 % del plazo de vigencia del contrato, siendo la fecha límite para su presentación el 30 de noviembre de 2019.

Quinto

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Sexto

Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indica en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 2 de agosto de 2019

Juan Manuel Cividanes Roger
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas para la contratación de gestores de internacionalización cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, para los años 2019 y 2020

El Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), en línea con las funciones que tiene encomendadas como instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia para impulsar el desarrollo competitivo del sistema productivo gallego, está llevando a cabo una serie de acciones en el ámbito exterior desde el apoyo a la formación de capital humano especialista en el campo internacional, el apoyo a las empresas gallegas en su proceso de expansión exterior y la captación de inversiones extranjeras hacia Galicia.

En la actual situación de fuerte índice de desempleo, es necesario aprovechar las oportunidades que surgen de las acciones de promoción económica para, al mismo tiempo, impactar sobre el empleo. Por otro lado, las pymes gallegas necesitan incorporar profesionales cualificados.

Por este motivo es necesario crear programas orientados a apoyar a la pyme que carece de infraestructura necesaria para acometer un proceso de internacionalización pero que cuenta con potencial y producto o servicio exportables. Para ello se debe crear y fomentar la figura del gestor a tiempo completo.

El programa de adquisición de competencias profesionales en que se encuadran estas ayudas aporta conocimiento a las empresas y organismos empresariales en los que se integran los profesionales y mejora la empleabilidad de estos.

Uno de los ejes de la estrategia del Igape en el ámbito de la internacionalización de la empresa gallega 2020 es el de promover una cultura de internacionalización. Y son objetivos de este eje: la formación de capital humano en internacionalización, proporcionarle al tejido empresarial recursos altamente especializados –con conocimiento de los mercados exteriores y de aspectos clave del comercio exterior– e impulsar su contratación como apoyo a los directivos y mandos intermedios de empresas y organismos empresariales en proceso de expansión internacional.

El objetivo específico 08.01.05 del programa operativo FSE Galicia 2014-2020 es el de mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas o inactivas especialmente de aquellas con mayores dificultades de acceso al mercado laboral, por medio de la adquisición de competencias profesionales. Las empresas que contraten estos profesionales desempleados y/o sin experiencia laboral juegan un papel importante en su formación y se benefician también de su participación en los diversos proyectos.

El Igape viene desarrollando diversos programas de formación de especialistas en el comercio internacional. Además, con el fin de facilitarle al empresariado gallego información sobre personal con formación orientada a la internacionalización empresarial, el Igape dispone de una bolsa de gestores de internacionalización –publicada en su web–, abierta a este tipo de especialistas.

El objetivo de estas bases es facilitar la incorporación o reinserción al mercado laboral de profesionales titulados con formación y/o experiencia en comercio exterior, al mismo tiempo que se apoya a las pymes gallegas en su proceso de internacionalización.

Estas bases se complementan, además, con otros programas con la misma finalidad financiados con fondos propios del Igape: formación teórica de gestores de internacionalización (a efectos de ampliar la oferta de profesionales formados en esta materia) y formación práctica a través de becas de promoción exterior en organismos de Galicia y del extranjero.

La convocatoria de esta línea de ayudas será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la Dirección General del Igape. La convocatoria incluirá el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.

Estas bases se otorgarán en régimen de concurrencia no competitiva al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En su consecuencia, serán subvencionables todos los proyectos que cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, sin necesidad de establecer comparaciones entre los proyectos ni una orden de prelación entre ellos, habida cuenta, además, la oportunidad de que la tramitación de los expedientes sea rápida y con plazos de solicitud abiertos, por la dificultad de planificar las acciones subvencionadas y la urgencia de implementación de estas, la medida que surja la necesidad.

Artículo 1. Objeto

Estas ayudas tienen como objetivo facilitar la adquisición de competencias profesionales en materia de internacionalización y la incorporación o reinserción al mercado laboral de profesionales en el ámbito del comercio exterior, priorizando a los jóvenes sin o con poca experiencia y a los sénior experimentados mayores de 45 años en situación de desempleo, al mismo tiempo que se apoya a las pymes gallegas en su proceso de internacionalización, poniendo a disposición de las pymes y de los organismos empresariales información sobre profesionales con formación especializada y una subvención a fondo perdido para su contratación.

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito; o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, previo informe favorable de la modificación presupuestaria por parte del organismo intermedio del PO FSE Galicia 2014-2020 (actualmente, la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos).

3. Las ayudas recogidas en esta base se incardinan en el régimen de ayudas de minimis establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352/1, de 24 de diciembre); en el Reglamento (CE) nº 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio) y en el Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre), modificado por el Reglamento (UE) nº 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019 (DOUE L 51 de 22 de febrero de 2019).

4. Las subvenciones previstas en estas bases estarán cofinanciadas en un 80 % por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020 dentro del objetivo temático 8: «Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral», Prioridad de inversión 8.1: «El acceso al empleo por parte de las personas demandantes de empleo y de las personas inactivas, incluidos los desempleados y desempleadas de larga duración y las personas alejadas del mercado laboral, así como las iniciativas de empleo locales y el fomento de la movilidad laboral. Facilitar el acceso al empleo de los desempleados y personas inactivas, incluyendo las personas paradas de larga duración y personas alejadas del mercado laboral, incluidas las iniciativas locales de empleo y apoyo a la movilidad laboral», objetivo Específico 8.1.5: «Mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas o inactivas, especialmente de aquellas con mayores dificultades de acceso al mercado laboral, por medio de la adquisición de experiencia profesional, incluidas las iniciativas locales de empleo», Línea de actuación 103: «Adquisición de competencias profesionales» y Campo de intervención 102: «Acceso al empleo de los solicitantes de empleo y personas inactivas, incluidos desempleados de larga duración y personas alejadas del mercado laboral, incluidas las iniciativas locales de empleo y el apoyo a la movilidad laboral».

Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere el 100 % del gasto subvencionable. No obstante, estas ayudas están sujetas al régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013), modificado por el Reglamento (UE, EURATOM) Nº 2018/1046, de manera que una operación podrá recibir ayuda de uno o varios fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, siempre y cuando el gasto declarado en una solicitud de pago correspondiente a uno de los fondos EIE no se declare para solicitar ayuda de otro fondo o instrumento de la Unión, o ayuda del mismo fondo en el marco de un programa operativo distinto. El importe del gasto que deberá consignarse en una solicitud de pago de un fondo EIE puede ser calculado para cada fondo EIE y para el programa o programas de que se trate la pro rata, conforme al documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda.

2. Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector transporte de mercancías por carretera este límite se reduce a 100.000 euros. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola el límite de minimis se reduce a 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios.

3. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa de las acciones realizadas. En todo caso, antes de conceder la ayuda, se solicitará del solicitante una declaración escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 4. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas y organismos empresariales que cumplan los siguientes requisitos:

1. Empresas, que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia, que cumplan la definición de pyme según el anexo I del Reglamento nº 651/2014, de la Comisión, incluidas las pymes con objeto social destinado a la prestación de servicios técnicos, comerciales o logísticos, y que tengan como proyecto iniciar o consolidar su proceso de internacionalización.

2. Asociaciones empresariales, consejos reguladores de denominaciones de origen protegidas, de indicaciones geográficas protegidas y de agricultura ecológica, clústers empresariales (con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro), que representen un colectivo de empresas gallegas, y los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica y que estén inscritos con anterioridad al 31.12.2016 en el registro establecido al efecto por el Ministerio de Ciencia e Innovación (Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros, BOE/BOE núm. 20, de 23 de enero de 2009). Todos deber tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Se entiende por clúster empresarial a los efectos de estas bases las agrupaciones empresariales innovadoras que colaboren y desarrollen planes de internacionalización en cooperación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que tengan creada una entidad con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que gestione la agrupación clúster.

Las empresas tendrán que disponer del informe de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización realizado a través de programas de Igape a partir de 2013. De no disponer del citado informe de alta, debe solicitarlo a través de la oficina virtual del Igape (procedimiento IG192) dentro del plazo de presentación de solicitudes.

3. Los solicitantes tendrán su centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Los solicitantes acreditarán tener un proyecto de internacionalización para lo cual se requiere contratar profesionales en comercio exterior.

5. Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social, y no ser consideradas empresas en crisis. A los efectos de empresa en crisis, conviene tener en cuenta la definición de empresa en crisis que para las pymes aparece en el número 18 del artículo 2 del Reglamento nº 651/2014, de la Comisión. También deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, para ser beneficiario de la ayuda, y cumplir las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.

Artículo 5. Modalidades de contratación, coste subvencionable, cuantía y límites de ayuda

1. Será subvencionable el coste de los contratos laborales por cuenta ajena a tiempo completo de gestores de internacionalización, bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación laboral vigente en el momento de la contratación, acordes a la finalidad de ayuda, excepto contratos de alta dirección.

Los solicitantes que lo deseen tienen a su disposición la base de datos del Igape de gestores de internacionalización. De esta bolsa de trabajo forman parte profesionales con el perfil y formación orientados a la internacionalización empresarial. Esta bolsa de gestores de internacionalización está abierta, indefinidamente, a las nuevas incorporaciones de personal que reúna los requisitos exigidos. El Igape no se hace responsable de la veracidad de la información suministrada por los integrantes de esta bolsa y el beneficiario tiene la obligación de comprobarla. En todo caso, si el beneficiario de la ayuda contrata un gestor que no pertenezca a la citada base de datos del Igape, el gestor se deberá dar de alta en la misma antes de presentar la primera solicitud de cobro de la subvención y, en el caso de no acreditarse dicho hecho, le será requerido.

2. La solicitud de ayuda vendrá referida al desarrollo de un proyecto de comercio exterior que el solicitante deberá describir en detalle en el formulario de solicitud de la ayuda.

Si el solicitante ha previsto desarrollar más de un proyecto, puede solicitar hasta un máximo de dos gestores. En cuyo caso, debe cubrir en el formulario electrónico de solicitud a descripción en detalle de cada uno de los proyectos, delimitando y diferenciando el proyecto a desarrollar por cada gestor.

El Igape valorará en función del detalle descriptivo, si se identifican dos proyectos diferenciados o no.

3. Los contratos laborales subvencionables deben ser indefinidos o temporales por un período mínimo de duración hasta la fecha de final del proyecto de comercio exterior estimado por el beneficiario y que haya hecho constar en la solicitud de la ayuda, o por el tiempo restante desde la contratación hasta el final del proyecto referido, en el caso de contratos de gestores sustitutos de los iniciales. En todo caso, el período mínimo del contrato será de 6 meses.

4. El período de contratación subvencionable (máximo 15 meses) deberá iniciarse entre la fecha de solicitud de la ayuda y hasta un máximo de dos meses a partir de la notificación de la resolución de concesión y, en todo caso, debe estar comprendido dentro del plazo de ejecución.

5. Para determinar el coste subvencionable se toma como referencia el salario medio mensual bruto para la tipología de contratos temporales en el año 2017, publicado por el INE (https://www.ine.es/jaxiT3/ Tabla. htm? t=13941& L=0), que asciende a 1.602,08 euros. Partiendo de este dato, será coste subvencionable el salario mensual neto correspondiente al período de contratación, sobre el que se aplicará el porcentaje de subvención previsto en el artículo siguiente.

6. Acorde a lo dispuesto en el artículo 5.c) de la Orden ESS/1924/2016 por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020, para calcular el coste subvencionable se tendrá en cuenta solo el tiempo efectivo dedicado al proyecto de internacionalización. No se subvencionará ningún día de baja laboral del gestor ni días de permisos y de otras ausencias al trabajo distintos de las vacaciones y días de asuntos propios establecidos por contrato.

7. El importe de salario mensual neto subvencionable con prorrateo de pagadas extra según el perfil al que pertenezca el gestor será el siguiente:

a) Chicos/as profesionales nacidos/as a partir de 1 de enero de 1984: el importe del salario mensual neto subvencionable con prorrateo de pagadas extra es de 1.358,89 €.

b) Profesionales nacidos después de 1 de enero de 1974 y antes de 1 de enero de 1984: el importe del salario mensual neto subvencionable con prorrateo de pagas extra es de 1.698,61 € (un 25 % de incremento sobre el perfil de jóvenes profesionales).

c) Profesionales sénior en paro de difícil reinserción laboral de edad igual o superior a 45 años (nacidos antes de 1 de enero de 1974): el importe del salario mensual neto subvencionable con prorrateo de pagas extra es de 2.038,34 € (un 50 % de incremento sobre el perfil de jóvenes profesionales).

Artículo 6. Intensidad de ayuda y criterios de evaluación y selección de solicitudes

1. La cuantía de la ayuda se calcula aplicando los siguientes porcentajes sobre el coste subvencionable indicado en el apartado 7 del artículo anterior:

a) 80 % en el caso de contratación de mujeres o jóvenes de cualquier género inscritos en el Sistema nacional de garantía juvenil.

b) 70 % en el resto de los casos.

2. Las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en estas bases, que se deberán acreditar mediante declaración en el formulario electrónico de solicitud, serán evaluados de acuerdo con el siguiente baremo general:

2.1. Para empresas:

a) Dificultad para acometer el proceso de internacionalización en términos de tamaño de la empresa y, por lo tanto, mayor necesidad del gestor, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Microempresa: 15 puntos; pequeña empresa: 10 puntos; mediana empresa: 5 puntos.

b) Experiencia previa de la empresa en internacionalización de manera que tenga más posibilidades de formar al gestor. Cifra de exportación del ejercicio 2016 igual o menor de 20.000 €: 5 puntos. Mayor de 20.000 € e igual o menor de 50.000 €: 10 puntos. Mayor de 50.000 € e igual o menor de 100.000 €: 15 puntos. Mayor de 100.000 € e igual o menor de 200.000 €: 20 puntos. Mayor de 200.000 €: 25 puntos.

c) Tipo de proyecto. Implantación en el extranjero: 25 puntos. Prospección de mercado exterior: 15 puntos. Inicio a la internacionalización: 5 puntos. El proyecto deberá ser descrito en detalle en el formulario de solicitud.

d) Incentivo a nuevos solicitantes: no haber sido beneficiario de esta ayuda en anteriores convocatorias: 10 puntos.

2.2. Para organismos empresariales:

a) Dificultad para acometer el proceso de internacionalización en términos de tamaño del OOII y, por lo tanto, mayor necesidad del gestor, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Menos de 15 asociados: 25 puntos; entre 16 y 49 asociados: 20 puntos; más de 50 asociados: 15 puntos.

b) Tipo de proyecto. Implantación en el extranjero: 30 puntos. Prospección de mercado exterior: 20 puntos. Inicio a la internacionalización: 10 puntos. El proyecto deberá ser descrito en detalle en el formulario de solicitud y resto de información del cuestionario de solicitud.

c) Incentivo a nuevos solicitantes: no haber sido beneficiario de esta ayuda en anteriores convocatorias: 20 puntos.

Artículo 7. Condiciones de la contratación

1. Relativas al gestor de exportación:

a) Los gestores deben contar con titulación universitaria o con la titulación de formación profesional de técnico superior en Comercio Internacional o con certificado de profesionalidad de comercio exterior o comercio internacional.

b) En todo caso, deberán estar dados de alta como demandantes de empleo (o demandantes de mejora de empleo) en el Servicio Público de Empleo de Galicia.

c) Se establecen tres perfiles de gestor, en base a la edad y experiencia alcanzadas, y en los que la intensidad de la ayuda irá acorde con dicho perfil:

I) Jóvenes profesionales nacidos/as a partir de 1 de enero de 1984.

1º. En caso de titulación universitaria que no sea específica de comercio internacional, deberán acreditar formación específica de posgrado en comercio internacional:

i) Beca de prácticas de posgrado en internacionalización empresarial por un período igual o superior a 6 meses, en organismos públicos nacionales o extranjeros, dentro del ámbito de la internacionalización empresarial o

ii) Máster de comercio exterior o

iii) Certificado de profesionalidad de comercio exterior o comercio internacional o

iv) Curso completo de comercio exterior de duración igual ou superior a 140 horas.

2º. No haber desempeñado en España con anterioridad, antes de la contratación objeto de estas bases, trabajos por cuenta ajena dados de alta en el grupo de cotización 1 o 2 (en el caso de los titulados universitarios) u otro grupo de cotización (en el caso de los técnicos de FP) por un período total superior a 185 días (experiencia laboral en España distinta la becas de formación o prácticas), ni haber estado dado de alta como autónomo en España con anterioridad –antes de la contratación objeto de estas bases– por un período superior a 185 días, en un CNAE relacionado con comercio al por mayor, intermediarios del comercio o con actividades profesionales de consultoría (CNAE 46 y 70).

3º. En el caso de estar inscritos/tas en el Sistema nacional de garantía juvenil, la cuantía de la ayuda se incrementará según lo establecido en el artículo 6.1.

II) Profesionales nacidos después del 1 de enero de 1974 y antes de 1 de enero de 1984.

i) Beca de prácticas de posgrado en internacionalización empresarial por un período igual o superior a 6 meses, en organismos públicos nacionales o extranjeros, dentro del ámbito de la internacionalización empresarial o

ii) Máster de comercio exterior o

iii) Certificado de profesionalidad de comercio exterior o comercio internacional o

iv) Curso completo de comercio exterior de duración igual o superior a 140 horas.

v) Experiencia laboral menor a 365 días en la categoría profesional que corresponda con titulación exigida y relacionada con la internacionalización empresarial.

III) Profesionales sénior en paro de difícil reinserción laboral de edad igual o superior a 45 años (nacidos antes de 1 de enero de 1974).

En caso de titulación universitaria que no sea específica de comercio internacional, deberán acreditar formación o experiencia laboral relacionada con la internacionalización empresarial:

i) Beca de prácticas de posgrado en internacionalización empresarial por un período igual o superior a 6 meses, en organismos públicos nacionales o extranjeros, dentro del ámbito de la internacionalización empresarial o

ii) Máster de comercio exterior o

iii) Certificado de profesionalidad o

iv) Curso completo de comercio exterior de duración igual ou superior a 140 horas.

v) Experiencia laboral igual o superior a 365 días en la categoría profesional que corresponda con la titulación exigida y relacionada con la internacionalización empresarial.

2. Relativos al contrato:

a) El objeto del contrato es la realización de actividades relacionadas con el proyecto de comercio exterior detallado por el beneficiario en su solicitud de ayuda, a desarrollar en Galicia o en el país destino objeto del proyecto.

b) La modalidad del contrato podrá ser cualquiera de las previstas en la legislación laboral vigente en el momento de contratación, excepto contratos de alta dirección.

3. Exclusiones:

a) Se excluye de las ayudas establecidas en este programa la contratación de un gestor con vínculos de parentesco (cónyuge, ascendentes, descendentes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive) con los cargos de dirección o miembros de los órganos de administración del solicitante o de sus empresas vinculadas.

b) Se excluyen los contratos con personas que tuvieran alguna relación laboral con el solicitante o con otras empresas vinculadas en los 3 últimos años antes de la solicitud de ayuda (ser becario no se entiende como relación laboral).

La no concurrencia de estas exclusiones se demostrará a través de una declaración responsable del solicitante, que se cubrirá en el formulario de solicitud.

Se entiende por vinculación entre empresas las que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código de comercio.

Artículo 8. Solicitudes y documentación complementaria necesaria para a tramitación

1. Forma y lugar de presentación de las solicitudes:

Dentro del plazo establecido en la convocatoria, para presentar la solicitud de ayuda, los interesados deberán cubrir previamente un formulario descriptivo de las circunstancias del solicitante, del proyecto de internacionalización para lo cual se requiere contratar un especialista en comercio exterior, de los objetivos generales y del presupuesto del proyecto, así como de declaraciones relativas al condicionado en estas bases, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es.

Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (ID) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda. El IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada anteriormente.

En el formulario electrónico el solicitante deberá cubrir una memoria justificativa del proyecto de internacionalización que pretende afrontar con la contratación del gestor de internacionalización.

En dicho formulario se realizarán las siguientes declaraciones:

a) Que la entidad solicitante asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

b) Que la entidad solicitante cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, cuando proceda.

c) Que no puede ser considerada una empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión.

d) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que se solicita la ayuda.

e) Que la entidad solicitante cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), por la que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

f) Que la entidad solicitante se obliga a mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos del programa operativo FSE Galicia 2014-2020.

g) Conservar toda la documentación relativa a esta subvención durante un período de tres años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación (art. 140.1 del Reglamento 1303/2013).

h) Ayudas de minimis solicitadas y recibidas en los 2 ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio fiscal en curso.

La solicitud se presentarán, mediante el formulario normalizado que se obtendrá de manera obligatoria en la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo I a estas bases a título informativo. En el formulario será obligatorio la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, concediéndoles a los solicitantes un plazo de 10 días hábiles para su enmienda, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

Una vez generada la solicitud deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizado con el IDE (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se considera que todos los solicitantes, al ejercer una actividad económica, disponen de herramientas informáticas con un conocimiento básico de su funcionamiento y, además, deben declarar su capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto, por lo que queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios, por lo que la única vía de presentación de solicitud de ayuda será la electrónica.

En el caso de presentación de la solicitud de manera presencial, el Igape requerirá al solicitante para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Los solicitantes por esta vía electrónica deberán reunir los seguintes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.

b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido tal y como especifica la Orden de 25 de noviembre de 2004 de la Consellería de Economía y Hacienda por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG núm. 239, de 10 de diciembre de 2004). Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda serán válidos a efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá necesariamente anexar un documento en que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

d) Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

e) En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

f) Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Lo deberán solicitar en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en el que desean recibir el justificante.

2. Las persoas interesadas deberán aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) Acreditación de la representación con que se actúa.

b) Escritura o documento jurídicamente válido de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro competente y modificaciones posteriores de estos.

c) En el caso de entidades obligadas a formular y aprobar cuentas anuales, cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cerrado para el que se cumplió el plazo de aprobación legalmente establecido, o de depósito, en el caso de obligación de depósito en el Registro Mercantil, junto con el informe de auditoría en caso de que la entidad esté obligada a someter sus cuentas a auditoría. Se aportarán, igualmente, las cuentas anuales de todas las entidades que deban ser tenidas en cuenta a efectos de determinar la consideración o no de pyme de la entidad solicitante.

d) Documentación relativa al empleo: informe de trabajadores en alta (ITA) emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social a la fecha de solicitud de ayuda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no será necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y se identifique en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el que fue presentada. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en caso de que se constate la no validez de esta, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

Asimismo, de conformidad con el citado artículo 28 de la Ley 39/2015, los interesados deberán aportar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el presente apartado del artículo 8. El solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo cual podrá requerirse la exhibición del documento original.

Para aportar los documentos en formato electrónico el solicitante deberá previamente digitalizar los documentos obteniendo archivos en formato PDF. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no supere los 4 MB. En caso de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.

3. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitude.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet http://www.tramita.igape.es.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/ NIE de la persona solicitante.

b) DNI/ NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

d) NIF de la entidad solicitante.

e) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.

f) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

g) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda.

h) Informes de la vida laboral necesarios para la comprobación del empleo.

i) Vida laboral del gestor completa y solicitada con fecha posterior a la publicación de estas bases en el DOG.

j) Copia de la tarjeta o documento que acredite que el gestor estaba dado de alta como demandante de empleo (o de mejora de empleo) o, en su caso, estar inscrito en el Sistema nacional de garantía juvenil, antes de la contratación objeto de estas bases.

k) DNI del gestor.

l) Titulación universitaria en comercio internacional del gestor.

m) Titulación de formación profesional de técnico superior en Comercio Internacional del gestor o certificado de profesionalidad en comercio exterior o comercio internacional.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio (anexo I) y en el formulario de datos de terceras personas interesadas (anexo IV) y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Órganos competentes

El área de Internacionalización será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención y corresponderá, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, al titular de la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica la competencia para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo.

Artículo 11. Instrución de los procedimientos

1. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas por los servicios técnicos del Igape en función de los datos relativos al solicitante y de los datos declarados en la solicitud de ayuda y en el cuestionario.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá el interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, luego de la correspondiente resolución.

Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de dictar propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de diez días, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.

3. El Área de Internacionalización dictará propuesta de resolución en base a este procedimiento, y la elevará al director general del Igape, quien resolverá la concesión de las subvenciones por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

La resolución de otorgamiento de la subvención comprenderá la identificación del beneficiario, cuantía de la subvención y obligaciones que correspondan al beneficiario, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el plazo de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operación que debe contener el documento por lo que se establecen las condiciones de ayuda (DECA).

También incluirá la comunicación de que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de las entidades beneficiarias en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre.

En la resolución denegatoria de la ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

4. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos del procedimiento se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Los solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace tramitación electrónica para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemático).

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el establecido en la resolución de la convocatoria. Se transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 12. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución definitiva, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Potestativamente, recurso previo de reposición, ante lo director general del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución definitiva, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

Artículo 13. Justificación de la contratación

1. El beneficiario dispondrá de un plazo máximo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión para presentar la siguiente documentación acreditativa de la contratación de un gestor que cumpla los requisitos de estas bases:

a) Contrato laboral firmado entre las partes y acreditación de su comunicación al Servicio Público de Empleo.

Dicho contrato debe recoger las medidas de difusión de la concesión de la ayuda establecidas en el artículo 15.j) o, en su caso, acreditación de haber realizado la empresa la comunicación al gestor de la financiación pública.

Asimismo, debe incluir específicamente:

1º. Que el gestor se contrata para tareas de internacionalización.

2º. Importe mensual del salario bruto e importe mensual del salario neto que se va a abonar al trabajador.

3º. Número de pagas que se van a realizar según la duración del contrato.

4º. Que las pagas extras se abonan rateadas con cada mensualidad.

5º. Que el gestor consta de alta en el grupo 01 o 02 de cotización a la Seguridad Social, en el caso de tener titulación universitaria y FP y en el grupo 04 en el caso de los gestores que cuenten con certificado de profesionalidad de comercio exterior o comercio internacional.

6º. Período de prueba establecido.

7º. Convenio colectivo aplicable, en su caso.

8º. Duración del contrato.

b) Vida laboral del gestor completa y solicitada con fecha posterior a la publicación de estas bases en el DOG, solo en el caso de oponerse a su consulta según el modelo del anexo IV.

c) Copia de la tarjeta o documento que acredite que estaba dado de alta como demandante de empleo (o de mejora de empleo) o, en su caso, estar inscrito en el Sistema nacional de garantía juvenil, antes de la contratación objeto de estas bases, solo en el caso de oponerse a su consulta según el modelo del anexo IV.

d) DNI del gestor, solo en el caso de oponerse a su consulta según el modelo del anexo IV.

e) Titulación universitaria en comercio internacional, solo en el caso de oponerse a su consulta según el modelo del anexo IV.

f) Titulación de formación profesional de técnico superior en Comercio Internacional del gestor o certificado de profesionalidad en comercio exterior o comercio internacional, solo en el caso de oponerse a su consulta según el modelo del anexo IV.

g) En caso de titulación universitaria que no sea específica de comercio internacional, deberá acreditar formación específica de posgrado en comercio internacional: beca de prácticas de posgrado en internacionalización empresarial por un período igual o superior a 6 meses, en organismos públicos nacionales o extranjeros, dentro del ámbito de la internacionalización empresarial; el máster de comercio exterior o curso completo de comercio exterior de duración igual o superior a 140 horas.

h) En caso de poseer experiencia laboral, deberá acreditarla mediante escrito de anteriores empleadores o declaración responsable del gestor del tipo de experiencia y duración.

El beneficiario deberá presentar la documentación mediante copia digitalizada a través de la dirección de internet http://tramita.igape.es.

2. Si en el plazo señalado no aporta la documentación, o si la aportada no cumple con lo establecido en estas bases, se requerirá al interesado para que aporte o enmiende la documentación exigida en un plazo máximo e improrrogable de diez días, con indicación de que, si no lo hiciera, se considerará que renunció a la ayuda concedida y se procederá al archivo del expediente.

Artículo 14. Modificación de la resolución

Una vez dictada la resolución de concesión, se observará lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, y se admitirán, dentro de los límites generales establecidos en estas bases, modificaciones relativas a las fechas de ejecución del proyecto, a la localización del gestor, perfil del gestor y el cambio de gestor contratado, siempre y cuando este cambio no sea imputable a la empresa o al organismo intermedio.

En el caso de cambio de gestor, el beneficiario deberá aportar la documentación del nuevo contrato y del nuevo gestor, junto con la vida laboral de la empresa en la que figuren la baja del anterior gestor y el alta del nuevo.

En la contratación del nuevo gestor se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 7.

Si a consecuencia de la modificación solicitada correspondiera un importe de subvención diferente a la inicialmente concedida, el Igape procederá a una modificación de la resolución toda vez que el plazo de ejecución subvencionable máximo de la contratación es el indicado en la resolución de convocatoria y que la modificación de la subvención no podrá dar lugar en ningún caso a un aumento de su importe.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Formalizar con el gestor un contrato de trabajo a partir de la fecha de solicitud de la ayuda y antes de la fecha indicada en la resolución de concesión para la presentación de documentación acreditativa de la contratación. La contratación será a riesgo y ventura de los beneficiarios, para el caso que el gestor contratado no cumpla las condiciones establecidas en el artículo 7 de estas bases.

b) Comprobar que el gestor contratado cumple los requisitos establecidos en el artículo 7 de estas bases.

c) Dedicar el gestor a tareas de internacionalización concretadas en un plan de trabajo indicado por el solicitante en el formulario de solicitud y que vinculará al beneficiario.

El Igape podrá contrastar con el gestor la realización de dichas tareas de internacionalización mediante cuestionarios periódicos descriptivos de las tareas encomendadas.

d) Dar de alta el gestor en la Seguridad Social en un grupo de cotización 01 o 02 o grupo 04 en el caso de los gestores que cuenten con certificado de profesionalidad de comercio exterior o comercio internacional y comunicar la contratación al Servicio Público de Empleo (Sepe).

e) El beneficiario está obligado a abonarle al gestor, como mínimo, el salario neto subvencionable a que hace referencia el artículo 5.7 de estas bases, sin perjuicio de que le corresponda abonar un salario superior acorde con su categoría profesional y titulación, y debe asumir la diferencia con la cantidad subvencionada. El contrato debe establecer la liquidación de nóminas al gestor con el prorrateo de pagas extras.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, que incorporarán visitas al lugar de trabajo, con base en técnicas de muestreo; el Igape comprobará, a estos efectos, un mínimo del 10 % de los expedientes, así como facilitar toda la información requerida por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. Someterse a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, así como a las verificaciones previstas en el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE, EURATOM) nº 2018/1046, que incluirán las correspondientes visitas sobre el terreno.

g) Comunicar al Igape la solicitud y/u obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

i) Mantener una pista de auditoría suficiente, mantener de forma separada en la contabilidad el ingreso de la ayuda percibida y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante los tres años siguientes a la certificación de los gastos a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. El comienzo del plazo será oportunamente comunicado por la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.

j) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape, la Xunta de Galicia y el PO FSE Galicia 2014-2020, según lo establecido en el anexo III la estas bases.

k) El beneficiario deberá facilitar la información que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y los de resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento 1304/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo.

Los indicadores de productividad relativos a la persona solicitante se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación del participante con la actuaciones subvencionadas, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior a la finalización de su vinculación con la operación y las cuatro semanas siguientes, en el período de justificación de la correspondiente subvención. Asimismo, la Administración podrá requerir nuevos datos en el plazo de seis meses desde que finalice la vinculación del participante con la actividad cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento.

Asimismo, en los casos en que se produzca la sustitución del gestor o gestora, el beneficiario deberá presentar los indicadores de productividad y de resultado inmediato respecto de cada una de las personas por las que se percibió la subvención.

l) Suministrar toda la información necesaria para que el Igape pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de la dicha ley.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

n) En el caso de no ser capaz de realizar el proyecto para el que se solicita la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de no ejecución y, en todo caso, siempre con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución concedido para el proyecto.

ñ) Acreditar que el gestor esté dado de alta en la Base de gestores de internacionalización del Igape, en caso de que se oponga a su consulta en el anexo V.

o) Todo ello sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 16. Justificación de la subvención

1. El beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro en el plazo indicado en la resolución de convocatoria.

Para presentar la solicitud de cobro, el beneficiario deberá cubrir previamente el formulario de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://tramita.igape.es. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente la solicitud de cobro. Este IDEL estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación citada anteriormente. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa.

Será obligatorio cubrir los siguientes campos del formulario:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, tareas realizadas por el gestor, los resultados obtenidos y la previsión de prórroga o continuación del contrato con el gestor.

b) Memoria económica justificativa con los aspectos recogidos en el artículo 48.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, excepto la exigencia de la presentación de los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deba tener solicitado el beneficiario.

c) Ficha resumen de nóminas, cubriendo de los siguientes datos relativos a la contabilidad en que se reflejen los costes subvencionados, para acreditar la obligación establecida en el artículo 15.j) número de asiento, fecha del asiento y número de cuenta contable, junto con una declaración responsable del beneficiario de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada.

2. La solicitud de cobro se presentará mediante el formulario normalizado que a título informativo figura como anexo II de estas bases, en la cual será obligatorio la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o en las que este sea erróneo (sea porque tienen un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado a tal fin.

3. Una vez generada la solicitud de cobro, deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario de solicitud de cobramiento normalizado con el IDEL (anexo II), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta. gal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, y siempre que el solicitante cumpla los requisitos previstos en el anterior artículo 7.1 de las bases reguladoras.

4. En la presentación por vía electrónica, de conformidad con el artículo 28 de la citada Ley 39/2015, el beneficiario deberá aportar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el artículo 16.6. El beneficiario se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el beneficiario, para lo cual podrá requerirse la exhibición del documento original.

Se exceptúa de lo anterior los documentos que, de conformidad con el artículo 16.6, deban ser originales (original en formato electrónico o copia auténtica). En caso de que el documento original esté en formato papel, el beneficiario deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley 39/2015, con carácter previo su presentación electrónica.

5. En caso de que la solicitud de cobro no se presente en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá al beneficiario para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Junto con la solicitud de cobro, el beneficiario de la ayuda presentará:.

a) Vida laboral actualizada al final del período de contratación y declaración del responsable de la empresa en que se recojan las situaciones y días que suponen la no ejecución de la actividad por el gestor (bajas por IT, permisos y otras ausencias al trabajo distintos de las vacaciones y días de asuntos propios establecidos por contrato), acorde con lo dispuesto en el artículo 5. c) de la Orden ESS/1924/2016 por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE durante el período de programación 2014-2020, que hace referencia a los descuentos que se aplicarán a los costes de personal.

b) La copia –que permita su lectura– de material donde se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de comunicación de la financiación pública citada en el artículo 15 j) de estas bases.

c) Información de indicadores de productividad y de resultado de la operación que se cubrirá a través de la aplicación del organismo intermedio del PO FSE Galicia 2014-2020 Participa 1420, a la cual se accederá desde http://tramita.igape.es. En el momento que corresponda cubrir dichos datos, el Igape enviará una comunicación al beneficiario informándole como proceder para que el gestor pueda cubrir los datos y adjuntar al expediente el justificante de haberlos cubierto.

7. En todos los casos, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social, para ser beneficiarios de la ayuda. En caso de que el beneficiario deniegue expresamente el consentimiento al Igape para solicitar las certificaciones, deberán adjuntarse junto con el resto de la documentación justificativa.

8. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o dejar sin efecto a concesión y el reintegro, en su caso, de las cantidades previamente abonadas.

Artículo 17. Abono de las ayudas

El abono de la ayuda se realizará, una vez que el Igape considere justificado el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

El importe de los pagos a cuenta no podrá ser superior al 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, ni excederá la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario. Los beneficiarios están exentos de constituir garantías, previa autorización por el Consello de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que reglamenta la Ley de subvenciones de Galicia.

Los órganos competentes del Igape podrán solicitar las aclaraciones, originales de la documentación o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes.

El régimen de pago deberá cumplir lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título IV de su reglamento.

Artículo 18. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar, en su caso, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) Las rescisiones del contrato antes de la finalización del período de contratación subvencionable serán causa de reducción del gasto subvencionable proporcional al número de días dejados de realizar. En este supuesto, el beneficiario podrá contratar un nuevo gestor que cumpla los requisitos de estas bases solicitando la modificación de la resolución.

b) En el caso de incumplimiento de otras condiciones, su alcance será determinado en función del grado y entidad de la condición incumplida:

1º. Supondrá la pérdida de un 5 % de la subvención concedida no comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.

2º. Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados por el PO FSE Galicia 2014-2020 (artículo 15.i) de estas bases).

3º. Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no dar publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15. j) de estas bases.

4º. Por tratarse de subvenciones compatibles con otras ayudas, conforme a lo establecido en el artículo 3 de estas bases:

– Reintegro 5 % por incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas.

– Reintegro exceso percibido más intereses de demora, sin perjuicio sanciones que hayan podido corresponder: incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas.

4. Será causa de incumplimiento total y se deberán reintegrar todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador:

a) No abonarle al gestor las cuantías establecidas en el artículo 5 de estas bases o no justificar, por lo menos, el 50 % del período de contratación subvencionable.

b) Obtener para el mismo concepto subvencionable otras subvenciones o ayudas.

c) No dedicar el gestor a tareas de internacionalización.

d) No formalizar el contrato con un gestor que cumpla las condiciones de las bases en el plazo establecido en la resolución de concesión.

e) No dar de alta en la Seguridad Social el gestor contratado en un grupo de cotización 01 o 02 o lo que corresponda en el caso de los titulados en FP, y/o no comunicar al SEPE el contrato de trabajo.

f) No permitir las actuaciones de comprobación del Igape.

Artículo 19. Régimen sancionador

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Instituto Gallego de Promoción Económica para el seguimiento de las acciones aprobadas y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y a las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE, EURATOM) nº 2018/1046, que incluirán las correspondientes visitas sobre el terreno. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado servicio.

Artículo 21. Comprobación de subvenciones

1. Previo su abono, el órgano concedente comprobará la justificación adecuada de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención. El plazo para la comprobación material será de tres años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación. El comienzo de este plazo será oportunamente comunicado por la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.

2. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los artículos 57 y siguientes de su reglamento.

Artículo 22. Publicidad

1. De conformidad con el previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía, Empleo e Industria incluirán las ayudas concedidas al amparo de estas bases y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad.

2. De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en la página web del Igape (www.igape.es) y en el Diario Oficial de Galicia, expresando la norma reguladora, el beneficiario, el crédito presupuestario, la cuantía y la finalidad de la subvención. La publicación en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones, no obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Instituto Gallego de Promoción Económica.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a los efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones no requerirá el consentimiento del beneficiario. En este ámbito no será de aplicación lo dispuesto en el número 1 del artículo 21 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 23. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recaudados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Instituto Galego de Promoción Económica (Igape), con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa la una materia. Los datos serán comunicados a la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda con la finalidad de realizar la gestión, seguimiento, información, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europea en su condición de organismo intermedio de los programas operativos en virtud de las funciones atribuidas por la autoridad de gestión de los programas operativos según lo dispuesto en los artículos 125, apartado 2, artículo 140, apartados 3 a 5, y anexo XIII, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y sus disposiciones de desarrollo.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en las presentes bases reguladoras a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o, presencialmente, en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/informacion-general- proteccion-datos.

Artículo 24. Remisión normativa

1. Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto:

a) En la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) En el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

c) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) En el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

e) En el Reglamento (CE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre).

f) En el Reglamento (CE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre), modificado por el Reglamento (UE) nº 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019 (DOUE L 51, de 22 de febrero).

g) En el Reglamento (CE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio).

h) En el Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013).

i) En el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca; por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013).

j) En la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

k) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1296/2013, (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013, (UE) nº 1304/2013, (UE) nº 1309/2013, (UE) nº 1316/2013, (UE) nº 223/2014 y (UE) nº 283/2014 y la Decisión nº 541/2014/UE y por la que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012.

l) En el resto de la normativa que resulte de aplicación.

2. En cuanto al cómputo de plazos, se observará lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

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