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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Lunes, 19 de agosto de 2019 Pág. 36897

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2019, de la Dirección General de Comercio y Consumo, por la que se acuerda publicar las bases reguladoras de los premios de Artesanía de Galicia y su convocatoria para el año 2019 (código de procedimiento IN200A).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.17, atribuye a nuestra comunidad autónoma competencias exclusivas en materia de artesanía. La Ley 1/1992, de 11 de marzo, de artesanía de Galicia, establece el marco legal de actuación del sector artesano.

En Galicia, las actividades artesanales suponen una gran reserva desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo. Forman parte del tejido productivo básico sobre lo cual se construye nuestra sociedad, al tiempo que actúan como hilo conductor que posibilita la continuidad de nuestra identidad y de nuestra cultura.

El Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, le atribuye a la Dirección General de Comercio y Consumo a planificación, coordinación y control de las competencias de la consellería en materia de artesanía.

De acuerdo con el anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, la Dirección General de Comercio y Consumo, en el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas,

DISPONE:

Artículo 1. Objeto y ámbito de la convocatoria

Esta disposición tiene por objeto establecer las bases que rigen los premios Artesanía de Galicia, que se aprueban en el anexo I, y proceder a su convocatoria para el año 2019 con el objetivo de reconocer la mejora continua en la labor de los profesionales del sector artesano gallego y contribuir a su desarrollo económico y promocional (código de procedimiento IN200A).

Los premios Artesanía de Galicia constan de las siguientes modalidades:

a) Premio Artesanía de Galicia 2019.

b) Premio Trayectoria 2019.

c) Premio Beca Eloy Gesto 2019.

Artículo 2. Financiación y concurrencia

La dotación global de los premios es de 13.000 euros con cargo a los presupuestos de la Fundación Pública Artesanía de Galicia y estarán sujetos al tratamiento fiscal en vigor en el momento de la concesión.

Artículo 3. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes deberán presentarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Excepcionalmente, por las características de las piezas que se aportarán con las solicitudes para participar en este premios, deberán presentarse en la forma indicada en el artículo 4 de las bases reguladoras, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

2. El plazo de presentación de candidaturas se inicia a partir de las 8.00 horas del 14 de septiembre de 2019 y finaliza a las 14.30 horas del 21 de octubre de 2019.

Artículo 4. Plazo de duración del procedimiento de concesión

1. Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

2. El plazo máximo para dictar y notificar a las personas interesadas la resolución expresa será de cinco meses.

Artículo 5. Información a las personas interesadas

1. Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN200A, se podrá obtener información en la Fundación Pública Artesanía de Galicia, a través de los siguientes medios:

a) Página web de la Fundación Pública Artesanía de Galicia http://artesaniadegalicia.xunta.gal/ y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria http://ceei.xunta.gal

b) En la Guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia en la dirección:

https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos

c) En los teléfonos 881 99 91 71 o 881 99 91 75 de la Fundación Pública Artesanía de Galicia.

d) En la dirección electrónica centro.artesania@xunta.gal

e) Presencialmente en la Fundación Pública Artesanía de Galicia, L25MN Área Central, 15707 Santiago de Compostela.

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia: 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).

2. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano o entidad responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional única. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es la Fundación Pública Artesanía de Galicia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer, ante la Fundación Pública Artesanía de Galicia, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Fundación Pública Artesanía de Galicia, L25 MN *Área Central, 15707 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a: centro.artesaníaxunta.gal

Las personas ganadoras autorizan expresamente que su nombre y apellidos sean publicados a el fin de promocionar los premios y referenciar la obra ganadora.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

El órgano competente para dictar la resolución de concesión es la Gerencia de la Fundación Pública Artesanía de Galicia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de julio de 2019

Sol María Vázquez Abeal
Directora general de Comercio y Consumo

ANEXO I

Bases reguladoras de los premios de artesanía de Galicia 2019

Artículo 1. Objeto y régimen

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de los premios de Artesanía de Galicia como un reconocimiento a la mejora continua en la labor de los profesionales del sector artesano gallego y contribuir a su desarrollo económico y promocional.

Artículo 2. Características de los premios

Los premios Artesanía de Galicia constan de las siguientes modalidades:

1. Premio Artesanía de Galicia 2019.

Se premiará la obra que represente las líneas deseadas para una artesanía competitiva en el mercado actual, como son el diseño, la adaptación o conservación de las técnicas y valores tradicionales más característicos de nuestra artesanía, la incorporación a las tendencias actuales, la innovación, la buena presentación y la calidad de la obra tanto en sus materiales como en el desarrollo de esta.

2. Premio Trayectoria 2019.

Premio honorífico en reconocimiento a la trayectoria profesional consolidada de una persona artesana gallega. El premio será concedido teniendo en cuenta las propuestas de los talleres artesanales inscritos en el Registro General de Artesanía, las asociaciones profesionales de artesanos de Galicia y otras entidades públicas o privadas encargadas de hacer la presentación de las candidaturas. Se valorará la trayectoria reconocida de la persona candidata, su contribución, puesta en valor y promoción de la artesanía gallega, la calidad de sus trabajos realizados y el compromiso con la divulgación y transmisión pedagógica de los principales valores positivos en el ámbito de nuestra artesanía.

3. Premio Beca Eloy Gesto 2019.

Esta modalidad tiene la finalidad de potenciar el relevo generacional en la artesanía, el acceso de nuevos talentos al sector y su profesionalización. Se premiará la candidatura que presente una propuesta para su formación en un centro formativo o en un taller artesanal de referencia en el ámbito de la artesanía y el diseño. Se valorará el carácter innovador del proyecto, la transferencia de conocimiento que se pretende conseguir con esa formación, la incorporación de las nuevas tecnologías, el currículo de la persona candidata y la potencialidad de incorporación de esta formación para la elaboración de un producto artesanal innovador. También se tendrá en cuenta el grado de madurez, la calidad en la presentación de la propuesta, así como la colaboración entre distintas actividades artesanales.

Artículo 3. Participantes

1. Premio Artesanía de Galicia 2019.

Talleres artesanales inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia cuyo titular sea una persona artesana registrada como tal, de acuerdo con la Ley 1/1992, de 11 de marzo , de artesanía de Galicia, y con el Decreto 218/2001, de 7 de septiembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de artesanía.

2. Premio Trayectoria 2019.

Artesanos/as en activo o retirados que están o estuvieron inscritos como tales en el Registro General de Artesanía de Galicia y con una actividad mínima y demostrable en el sector de veinte (20) años. Los encargados de hacer la presentación de las candidaturas de esta categoría serán los talleres artesanos inscritos en el Registro General de Artesanía, las asociaciones profesionales de artesanos de Galicia u otras entidades públicas o privadas.

3. Premio Beca Eloy Gesto 2019.

1. Artesanos/as inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia con una edad máxima de 40 años en 2019.

2. Talleres artesanales inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia y cuyo titular sea una persona artesana registrada como tal y con una edad máxima de 40 años el 2019.

Artículo 4. Solicitudes

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de los premios se presentarán en el plazo que se indica en el artículo 3.2 de la convocatoria.

a) La documentación y la pieza original se deberán presentar en las oficinas de la Fundación Pública Artesanía de Galicia, debiéndose de consultar previamente en el correo electrónico centro.artesania@xunta.gal la dirección y el horario de apertura de las oficinas. Cuando la candidatura se remita por correo, el solicitante deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos (será requisito indispensable que se trate de una oficina de Correos prestadora del servicio postal universal) y anunciar a la Fundación Pública Artesanía de Galicia la remisión de la candidatura mediante fax 881 99 91 70 o correo electrónico en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la propuesta si es recibida por la Fundación con posterioridad a la fecha en la que finaliza el plazo señalado en las presentes bases. Transcurridos, sin embargo, los diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin recibir la propuesta de candidatura, esta no será admitida en ningún caso.

b) De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en caso de que la solicitud y la documentación no reúnan los requisitos exigidos en estas bases, se le requerirá a la persona solicitante que la complete en el plazo de diez (10) días con la advertencia de que, transcurridos esos días sin que se aporte la documentación, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa.

2. Las personas interesadas deberán aportar la siguiente documentación:

1. Premio Artesanía de Galicia 2019.

A) Sobre cerrado A en el que figurará el título de la propuesta y que contendrá la siguiente documentación:

a) Anexo II. Es obligatorio que, en su caso, lleve la firma y el sello de la empresa.

b) Currículo del taller artesano.

c) Declaración firmada de que la pieza presentada es autoría y propiedad de la persona solicitante y no fue presentada a otros concursos ni publicada con anterioridad en ningún tipo de soporte (redes sociales, web, publicaciones y otros).

B) Sobre cerrado B en el que figurará el título de la propuesta y contendrá en soporte digital la siguiente documentación:

a) Ficha técnica del proyecto, que incluya nombre o título de la obra, peso, medidas, técnica utilizada, materiales empleados y año de elaboración.

b) Mínimo de cinco (5) imágenes de la obra presentada en formato jpg en alta calidad.

c) Memoria descriptiva del proceso productivo y memoria conceptual en la que se indiquen la intencionalidad de la pieza, las fuentes de inspiración y cualquier otro dato que ayude a la comprensión y al buen entendimiento de la obra.

Esta documentación no podrá estar firmada ni contener distintivos que la identifiquen con una marca o con una autoría determinada.

C) Presentación de la pieza original y, en caso de que no pueda ser presentada por cuestiones de volumen, peso o localización, se exigirá una maqueta cuyo volumen no exceda el metro cúbico y los 40 kilos de peso, junto con material fotográfico del original.

El número máximo de obras por participante será dos. Asimismo, los autores que deseen participar con más de una obra deberán cubrir toda la documentación por obra presentada.

Importante: tanto la pieza como la memoria que se propone como candidata al premio no podrán estar firmadas ni contener distintivos que las identifiquen con una marca o con una autoría determinada.

2. Premio Trayectoria 2019.

Sobre cerrado en el que figurará el nombre de la persona candidata y que contendrá la siguiente documentación:

En papel:

a) Anexo II. Es obligatorio que lleve la firma de la persona representante y el sello del taller, asociación profesional o entidad pública o privada que realiza la propuesta.

En soporte digital:

b) Memoria de presentación con un mínimo de quince (15) imágenes en formato jpg del trabajo y currículo de la persona candidata y en la que se señalen las razones por las que se propone al premio.

3. Premio Beca Eloy Gesto 2019.

Sobre cerrado en el que figurará el nombre y que contenga:

En papel:

a) Anexo II. Es obligatorio que lleve la firma y el sello de la empresa, en su caso.

b) Currículo de la persona artesana o del taller artesano.

En soporte digital, un dosier que contenga:

• Memoria descriptiva que incluya el trabajo principal de la persona candidata en el ámbito de la artesanía, programa o principales contenidos de la formación que desea adquirir a través de la beca de formación, información principal del centro de formación o taller de artesanía para el cual solicita la beca y una propuesta razonada por la que considera que su candidatura debe ser elegida como ganadora en esta categoría.

Artículo 5. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

e) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de Seguridad Social.

f) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda de la Xunta de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten de los documentos correspondientes.

Artículo 6. Premios

La dotación de los premios será la siguiente:

Premio Artesanía de Galicia 2019.

Dotación de 9.000 € y trofeo acreditativo.

La persona ganadora cederá a la Fundación Pública Artesanía de Galicia la propiedad de la obra premiada. En caso de que las características físicas o de propiedad del producto ganador impidan su cesión, se sustituirá por documentación gráfica o visual de este.

Premio Trayectoria 2019.

Trofeo acreditativo y sin dotación económica.

Premio Beca Eloy Gesto 2019.

Beca de formación de 4.000 € y diploma acreditativo.

Los premios estarán sujetos a las retenciones vigentes en la fecha de concesión de estos.

Artículo 7. Jurado

Se constituirá un jurado cuyos miembros serán nombrados por la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo, competente en materia de artesanía, y estará integrado por un/una presidente/a, un/una secretario/a y un máximo de cinco (5) vocales.

Actuará como presidente/a la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo o la persona en quien delegue; como vocales actuarán profesionales y personas expertas de reconocido prestigio en el ámbito de la artesanía, del diseño y del comercio, y la secretaría recaerá en la persona gerente de la Fundación Pública Artesanía de Galicia, con voz pero sin voto.

La composición del jurado se hará pública antes de la resolución de los premios en la página web http://artesaniadegalicia.xunta.gal/

En su funcionamiento, el jurado se atendrá a lo siguiente:

a) La deliberación del jurado será secreta y su decisión inapelable.

b) El jurado propondrá en sus deliberaciones a una única persona ganadora para cada una de las categorías. En el caso de empate, decidirá el voto de calidad del/de la presidente/a. En el momento de las votaciones, solo se tendrán en cuenta los votos emitidos por los miembros presentes, ya que no se admitirá la delegación del voto.

c) El jurado podrá hacer menciones honoríficas sin dotación económica a aquellas personas candidatas que deseen destacar en algún aspecto.

d) El jurado podrá proponer que se declaren desiertos los premios si considera que las obras presentadas no reúnen los méritos necesarios para conseguir el galardón.

e) El jurado queda facultado para resolver sobre aspectos no contemplados en estas bases, así como todas las cuestiones que puedan suscitarse con motivo de los premios.

f) El jurado ajustará su funcionamiento a lo señalado en estas bases y a lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 8. Resolución de concesión y notificación

1. El jurado efectuará la propuesta de resolución de concesión, a la que le deberá incorporar el contenido de la evaluación realizada por este.

El órgano competente para dictar la resolución de concesión del procedimiento es la Gerencia de la Fundación Pública Artesanía de Galicia.

2. La Fundación Pública Artesanía de Galicia podrá suspender una convocatoria anual cuando concurran circunstancias que impidan el normal desarrollo del proceso de convocatoria y la concesión del premio.

3. El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la concesión del premio será de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Transcurrido el citado plazo sin que se notifique la resolución de concesión expresa legítima a las personas interesadas, se entenderá desestimada su candidatura por silencio administrativo.

Artículo 9. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o hubiese sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Publicidad

La Fundación Pública Artesanía de Galicia hará publicidad de las personas galardonadas y de los finalistas con la merecida notoriedad en los medios que considere más edecuados dadas las características de los premios.

Artículo 11. Entrega de premios

La entrega de los premios se realizará en un acto público convocado a tal efecto, al que se le dará la publicidad y la trascendencia adecuadas.

Artículo 12. Compatibilidad del premio

Estos premios serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de cualquier Administración, ente público o privado, gallego, estatal o europeo, u organismos internacionales, que se le pudiera otorgar a la persona beneficiaria después de la concesión del presente galardón.

Artículo 13. Recuperación de las piezas presentadas

Los autores que deseen recuperar las piezas presentadas deberán recogerlas personalmente en la Fundación Pública Artesanía de Galicia. Las obras que no se recojan pasados cuarenta (40) días desde la publicación de las personas ganadoras en la página web http://artesaniadegalicia.xunta.gal/ pasarán a ser propiedad de la Fundación, ya que se entenderá que las personas candidatas renuncian a sus derechos de propiedad sobre estas.

Artículo 14. Aceptación de las bases

La participación en este concurso supone la plena aceptación de las bases cuya interpretación corresponde al jurado.

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