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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Jueves, 22 de agosto de 2019 Pág. 37340

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 31 de julio de 2019, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común de los montes denominados O Casal y Cabanas, a favor de los vecinos de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Salcedo, parroquia de Salcedo, en el ayuntamiento de Pontevedra.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, en la sesión celebrada el día 9 de julio de 2019, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común de los montes denominados O Casal y Cabanas, solicitados a favor de los vecinos de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Salcedo, en la parroquia de Salcedo, del Ayuntamiento de Pontevedra, resultan los siguientes hechos:

Primero. El 17.11.2017, el presidente de la comunidad de montes vecinales en mano común (en adelante, CMVMC) de Salcedo, solicita la clasificación como montes vecinales en mano común (en adelante, MVMC) de las parcelas: O Casal, con referencia catastral 36900A038001390000QL y superficie gráfica catastral de 1.743 m2, y Cabanas con referencia catastral 9656212NG2995N0001LY y superficie gráfica catastral de 1.126 m2, a favor de los vecinos de la CMVMC de Salcedo. Con la solicitud adjunta:

– Memoria y levantamiento topográfico firmado por ingeniero técnico forestal.

– Declaración del uso y aprovechamiento consuetudinario en mano común desde tiempos inmemoriales por el conjunto de los vecinos de la parroquia de Salcedo. Realizan de forma histórica la extracción de leñas para consumo familiar y la recogida de rastrojos de tojo, hojarasca y helechos para cama del ganado.

Segundo. El 5.12.2017, el jefe de la Sección de Topografía informa que la planimetría aportada permite identificar las parcelas O Casal (según medición topográfica 1,528 ha) y Cabanas (según medición topográfica 0,0855 ha), que las parcelas no se encuentran clasificadas, de la no afección a montes de utilidad pública ni patrimoniales y adjunta montaje de la medición topográfica y catastro entre las que existen pequeñas diferencias. En la mitad este de O Casal existe una servidumbre de línea aérea junto con un apoyo. Estos dos terrenos fueron solicitados en la propuesta de deslinde de esta comunidad presentada en el año 2014 que fueron rechazados por este servicio, informándole a la comunidad que podía solicitar su clasificación.

Tercero. El 3.7.2018, el Jurado de MVMC de Pontevedra acuerda la iniciación del expediente de clasificación de las parcelas O Casal (36900A038001390000QL) y Cabanas (9656212NG2995N0001LY) y nombrar instructora a Amalia Elsa Pazos Pintos. Este acuerdo se notifica el 9 de julio de 2018 al ayuntamiento de Pontevedra y el 16 de julio de 2018 al promotor de la clasificación.

Cuarto. A la vista de la documentación aportada por el promotor del expediente y el informe del Servicio de Montes, las parcelas objeto del presente expediente tienen la siguiente descripción:

Ayuntamiento: Pontevedra.

Parroquia: Salcedo.

Nombre del monte: O Casal.

Cabida: 1.528 m2 (superficie alegada en la solicitud).

Parcela 139, ref. catastral 36900A038001390000QL.

Linderos:

Polígono-parcela

Titular

Ref. catastral

Norte

38-234

Obdulia Vilas Fernández

36900A038002040000QQ

38-237

Baltasar Mayor Fernández Blanco

36900A038002370000QT

38-239

Hermosinda Blanco Pazos

36900A038002370000QM

Sur

38-138

Francisco Santiago López

36900A038001380000QP

Este

----------------

Con un tramo de la carretera provincial EP-0019 de la Diputación Provincial de Pontevedra (no consta ref. catastral)

----------------------------------

38-10244

Laureano Méndez Núñez

36900A038102440000QU

38-245

Rogelio González Acuña

36058A038002450000QR

38-272

Manuela Peleteiro Agulla

36058A038002720000QT

Oeste

38-75

Manuela Juncal Corrales

36900A038000750000QQ

Nombre del monte: Cabanas.

Cabida: 855 m2 (superficie alegada en la solicitud).

Ref. catastral 9656212NG2995N0001LY.

Linderos:

Polígono-parcela

Titular

Ref. catastral

Norte

----------------

Daniel Díaz Pastoriza

9656209NG2995N0001LY

Sur

----------------

Con un tramo de la carretera local del ayuntamiento de Pontevedra (no consta ref. catastral)

----------------------------------

Este

59-204

Dolores González Malvar

36900A059002040000QF

59-20204

Dolores González Malvar

36058A059202040000QG

59-9006

Carretera local del ayuntamiento de Pontevedra

36058A059090060000QM

Oeste

----------------

José Luis Pedrosa Ruiz

9656211NG2995N0001PY

Quinto. El 22.9.2018, el ingeniero técnico forestal II del distrito forestal Caldas-Salnés emite informe preceptivo:

«En las parcelas O Casal y Cabanas (…) se constata la existencia de superficie baldía con presencia de herbáceas y matorral y algunos pies de arbolado de frondosa. Suelo franco y de profundidad media. Ofrece posibilidades –al margen de las escasas superficies– para cultivo arbóreo. No se observa a día de hoy actividad de pastoreo (poca superficie de las fincas), tampoco indicios. Tampoco se observan aprovechamientos madereros. En fincas particulares colindantes se aprecia límite físico observable con las fincas que nos ocupan. No se constata la extracción de madera para uso doméstico. No se constata la existencia de construcciones rurales auxiliares en las fincas que pretenden ser clasificadas».

Sexto. El 9.10.2018, el Registro de la Propiedad número 1 de Pontevedra certifica que las parcelas de las que se insta la clasificación, con la información facilitada, no se encuentran inscritas en el Registro. Se ordena la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Pontevedra, se notifica el trámite de audiencia, se publica edicto en el ayuntamiento de Pontevedra, y en el DOG el anuncio de 10 de enero de 2019 por el que se inicia la clasificación de los montes O Casal y Cabanas a favor de la CMVMC de Salcedo (DOG núm. 21, de 30 de enero).

Séptimo. El 16.10.2018, el presidente de la CMVMC de Salcedo aporta documentación acreditativa del aprovechamiento de los montes O Casal y Cabanas por los vecinos de la parroquia de Salcedo: facturas de limpieza, denuncia del ayuntamiento de Pontevedra a la CMVMC de Salcedo por tener la finca Cabanas con maleza (año 2014) y declaraciones juradas de vecinos del aprovechamiento consuetudinario en mano común de las parcelas que se pretenden clasificar.

Octavo. Durante el período de trámite de audiencia no se reciben alegaciones de terceros afectados y la CMVMC se reitera en la documentación aportada el 16 de octubre de 2018. El 14 de marzo de 2019 el Jurado de MVMC de Pontevedra solicita propuesta de resolución de clasificación de las parcelas O Casal y Cabanas.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segunda. De conformidad con el artículo 1 del referido texto normativo y el artículo 1 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre: «Son montes vecinales en mano común y se regirán por esta ley los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Así pues, para que un monte sea declarado vecinal en mano común el aprovechamiento debe quedar acreditado no solo en un pasado, sino también en el presente y de forma continuada, así lo establece el citado artículo 1 de la Ley 13/1989 y las diversas resoluciones judiciales que lo interpretan, concluyendo que lo decisivo para la inclusión de un monte en la categoría de vecinal en mano común es que resulte acreditado el aprovechamiento mancomunado de los montes por los vecinos promotores de forma continuada.

Tercera. El uso o aprovechamiento en mano común de las parcelas O Casal y Cabanas queda suficientemente acreditado por la documentación y declaraciones de antiguos usos tradicionales.

Finalmente, el hecho de que durante la tramitación del expediente no consten alegaciones a la clasificación como MVMC de terceros que acreditasen un uso privativo de estas parcelas demuestra que existe un aprovechamiento público, pacífico y continuado en común por parte de los vecinos de la parroquia de Salcedo, ayuntamiento de Pontevedra.

En consecuencia, vistos los hechos mencionados, la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios, de genérica y específica aplicación, el Jurado Provincial por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Clasificar como monte vecinal en mano común las parcelas: O Casal con la referencia catastral 36900A038001390000QL y superficie gráfica catastral de 1.743 m2, y Cabanas con la referencia catastral 9656212NG2995N0001LY y superficie gráfica catastral de 1.126 m2 , a favor de los vecinos de la CMVMC de Salcedo, parroquia de Salcedo, ayuntamiento de Pontevedra, de acuerdo con la descripción reflejada en el hecho cuarto y la planimetría elaborada al efecto por el Servicio de Montes que forma parte inseparable de la presente resolución.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 31 de julio de 2019

Antonio Crespo Iglesias
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra