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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Jueves, 22 de agosto de 2019 Pág. 37232

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 8 de agosto de 2019 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial (Programa de actuaciones de eficiencia energética en industria) (código de procedimiento IN421V).

Las ayudas objeto de esta convocatoria tienen su encaje en el programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial aprobado por Real decreto 263/2019, de 12 de abril, con el objeto de establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética contribuyendo a conseguir los objetivos de reducción del consumo de energía final fijados en la Directiva 2012/27 UE.

El Real decreto 263/2019, de 12 de abril, en su artículo 2.1, acuerda que serán beneficiarios directos de las ayudas previstas en este programa las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla que deberán destinar el importe de las ayudas a los sujetos que se enumeran en el apartado segundo del artículo 2 del citado real decreto, que son los destinatarios finales de las ayudas.

La entidad responsable de la ejecución del Programa de actuaciones de eficiencia energética en industria en la Comunidad Autónoma de Galicia será el Instituto Energético de Galicia (Inega).

El Inega se constituye en Agencia por el Decreto 142/2016, de 22 de septiembre, manteniendo su adscripción a la Consellería competente en materia de energía, conforme a lo establecido en la Ley 3/1999, de 11 de marzo, de creación del Instituto Energético de Galicia (DOG núm. 61, de 30 de marzo).

Entre los objetivos básicos del Inega están el impulso de las iniciativas y programas de aplicación de las tecnologías energéticas, incluidas las renovables, la mejora del ahorro y la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía y, en general, la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores económicos de Galicia.

La agencia tiene entre sus funciones, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 142/2016, de 22 de septiembre, por el que se modifican las normas reguladoras del Instituto Energético de Galicia y se aprueban los estatutos de la Agencia Instituto Energético de Galicia, las siguientes funciones:

a) Elaborar y proponer a la consellería competente en materia de energía planes y programas en materia energética.

b) Promover y, en su caso, ejecutar los planes y programas indicados, aprobados por la consellería competente en materia de energía.

c) Proponer la elaboración de disposiciones para el establecimiento, desarrollo y gestión de políticas energéticas.

d) Elaborar programas de racionalización del uso de energía y promover el aprovechamiento de los recursos energéticos.

El Inega para financiar esta convocatoria de ayudas dispone en sus presupuestos de 16.157.120,35 euros, procedentes del Programa estatal de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial promovido por el Ministerio para la Transición Ecológica y financiado por el Fondo Nacional de Eficiencia Energética con cofinanciación procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) dentro del programa operativo Plurirregional de España (POPE) 2014-2020 excepto en los casos de las actuaciones que no sean elegibles dentro de dicho programa.

Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y en las demás disposiciones de la Unión Europea que resulten de aplicación.

La presente resolución, que aprueba la convocatoria para los años 2019-2020 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial, se dicta conforme a lo dispuesto en los artículos de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en las bases reguladoras establecidas por el Real decreto 263/2019, de 12 de abril.

En virtud de todo lo anterior,

RESUELVO:

Artículo 1. Convocatoria

1. La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de ayudas correspondiente a las anualidades 2019-2020 para la concesión de ayudas del Programa estatal para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial (código de procedimiento IN421V).

2. Por la presente se convocan ayudas para las siguientes actuaciones:

Medida 1: mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.

Medida 2: implantación de sistemas de gestión energética.

Artículo 2. Régimen de concesión y normativa aplicable

1. La concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, según la excepción contemplada en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las solicitudes de ayuda presentadas en plazo y con los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta resolución de convocatoria se resolverán por orden de entrada en el registro de la solicitud y hasta el agotamiento del crédito, del que se hará publicidad en la aplicación informática que se utiliza en la gestión de las ayudas.

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria estarán sometidas a lo dispuesto en el Real decreto 263/2019, de 12 de abril (en adelante, bases reguladoras), por el que se regula el Programa estatal de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial donde se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Además será de aplicación a siguiente normativa:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006.

b) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Las ayudas recogidas en esta convocatoria de ayudas están sujetas a las condiciones que se establecen en el capítulo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el comprado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías) publicado en el DOUE L 187, de 26 de junio de 2014. La presente convocatoria se refiere a las ayudas que aparecen definidas dentro de la sección 7. Ayudas para la protección del ambiente, del capítulo III, como ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética (artículo 38).

Artículo 3. Beneficiarios

1. Serán beneficiarios los sujetos que se enumeran en el artículo 2.2 de las bases reguladoras que tengan domicilio social o centro de trabajo en Galicia. En concreto los siguientes:

a) Empresas que tengan la consideración de pyme o gran empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 comience por la División de la 07 a 39, excluidas las que comiencen por la División 12 y 34, siempre que tengan su residencia fiscal o un establecimiento permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Las empresas de servicios energéticos entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser destinatarias últimas de las ayudas, estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican en el apartado a), repercutiendo, en todo caso, la ayuda prevista en este programa a la empresa donde se ejecute el proyecto.

2. No serán beneficiarios de estas ayudas:

a) Empresas en crisis según la definición del Reglamento (UE) núm. 651/2014.

b) Las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que hubiera declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 4. Financiación y cuantía máxima de las ayudas a otorgar con la convocatoria

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 09.A2.733A.773.1 recogida en los presupuestos del Inega, con el reparto plurianual recogido en la siguiente tabla. El importe total asignado a esta convocatoria asciende a 16.157.120,35 euros.

Importe 2019 (€)

Importe 2020 (€)

Importe 2021 (€)

Importe 2022 (€)

Importe 2023 (€)

Importe total (€)

807.856,00

3.231.424,00

4.039.280,00

4.039.280,00

4.039.280,34

16.157.120,34

El presupuesto por anualidad podrá redistribuirse habida cuenta de las solicitudes registradas conforme a lo establecido en el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El importe de los fondos previstos se entenderá máximo, si bien cabría la posibilidad de ampliar el crédito a consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Ello podría dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el orden de prelación de las solicitudes que resulte de la aplicación de los criterios fijados en las bases que rigen la convocatoria.

De producirse la ampliación de crédito se publicará en el DOG y en la página web del Inega (www.inega.gal).

3. La concesión de las ayudas estará supeditada a la efectiva financiación por parte del Gobierno de Estado en el marco del Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial.

4. La cuantía de las ayudas para cada una de las actuaciones viene establecida en el anexo I del Real decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial.

Con carácter general, se establece una ayuda máxima por proyecto de 1.000.000 euros. Se podrá aumentar la ayuda máxima por proyecto hasta 2.000.000 euros en aquellas actuaciones que en fase de solicitud justifiquen la consecución de elevados niveles de ahorro energético. En la siguiente tabla se establece el valor máximo de ayuda en función del ahorro energético anual justificado.

Ahorro energético anual

Ayuda máxima (€)

AE<500 tep/año

1.000.000

AE≥500 tep/año

2.000 × AE

Donde AE = ahorro energético anual en (tep/año) justificado en fase solicitud

En caso de que la ayuda a conceder venga limitada por la ayuda máxima indicada en el párrafo anterior, el coste subvencionable se limitará dividiendo la ayuda máxima entre la intensidad de ayuda que corresponda al solicitante.

Se establece una ayuda máxima por empresa en el conjunto de la convocatoria de 5 millones de euros. No obstante, si en el último trimestre de vigencia de la convocatoria (a partir de 1 de octubre de 2020), después de atender la demanda del resto de empresas, queda disponibilidad presupuestaria podrá asignarse una ayuda total por empresa superior a 5 millones, con el único límite de la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 5. Proyectos que se subvencionan e inversión subvencionable

1. Podrán obtener derecho a subvención aquellas actuaciones que cumplan lo establecido en el anexo IV del Real decreto 263/2019, de 12 de abril, y se ejecuten dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El plazo de ejecución de los proyectos subvencionables se iniciará una vez se tenga efectuada la solicitud de ayuda ante esta entidad y finalizará en el plazo previsto en el artículo 21 de esta convocatoria no pudiendo la ejecución de las actuaciones en ningún caso exceder de 31 de diciembre de 2023.

Se entiende por inicio de los trabajos, conforme a la definición recogida en el artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o bien el inicio de los trabajos de construcción o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior. La compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran inicio de los trabajos.

3. La inversión mínima para que la actuación sea subvencionable debe ser de 100.000 euros por actuación para la medida 1, Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales, y de 50.000 euros por actuación en el caso de la medida 2, Implantación de sistemas de gestión energética. En ambos casos IVA no incluido.

4. Cada empresa podrá presentar una o más solicitudes. Cada solicitud contemplará un único proyecto técnico que puede constar de una sola actuación o de varias actuaciones homogéneas ejecutadas en un mismo emplazamiento y que se valorarán de forma conjunta.

Se consideran actuaciones homogéneas que deben contemplarse en una única solicitud: todas las actuaciones de iluminación que se realicen en el centro de trabajo y la renovación de varios equipos para el mismo fin. Por ejemplo, la instalación de dos calderas para proceso aunque estas no sean iguales (además debe incluirse en el mismo proyecto cualquier actuación relacionada que se efectúe en la sala de calderas como puede ser la instalación de un economizador o tanque de revaporizado).

Se consideran actuaciones no homogéneas y que por lo tanto deben cursarse en solicitudes independientes la combinación de proyectos independientes, por ejemplo, la mejora de los equipos de iluminación, la renovación de las calderas, la instalación de variadores de frecuencia en motores, etc.

5. Serán elegibles los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética:

a) La inversión elegible se determinará conforme a la definición indicada en el anexo IV del Real decreto 263/2019, de 12 de abril. En este sentido, siguiendo indicaciones del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), organismo competente para realizar la coordinación y seguimiento del Programa conforme a lo establecido en el artículo 9.1 del Real decreto 263/2019, el cálculo de la inversión elegible se hará en dos pasos, en el primero se considerará toda la inversión relacionada directamente con el ahorro y eficiencia energética y se utilizará como base para el cálculo del coste elegible, y en el segundo paso, si procede, se limitará la inversión elegible calculada inicialmente habida cuenta del coste elegible máximo asociado a la obra civil.

b) El coste subvencionable se determinará conforme a la definición recogida en el artículo 38 del Reglamento 651/2014, de la siguiente manera:

1º. Cuando los costes de la inversión en eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la eficiencia energética serán subvencionables.

2º. En todos los demás casos, los costes de la inversión en eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar, que implique menor eficiencia energética, que se podría realizar de manera creíble sin la ayuda. La diferencia entre el coste de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la eficiencia energética y será el coste subvencionable.

Los costes de los proyectos que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética no serán subvencionables.

Artículo 6. Requisitos técnicos de los proyectos que se subvencionan

1. Llevar asociado el ahorro energético mínimo requerido para cada medida según lo indicado en el artículo anterior. El citado ahorro debe quedar justificado en la memoria técnica y en la ficha de consumos a la que se hace referencia en el artículo 8. No se considerarán válidos para la justificación los resultados de experiencias anteriores a menos que se presente la documentación que acredite tales ahorros.

2. En el caso de mejora de instalaciones de iluminación la instalación resultante debe cumplir los requisitos que le sean de aplicación definidos en la norma UNE-EN 12464 (iluminación de los lugares de trabajo) y en la Guía técnica para la evaluación y prevención de riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo.

En las estancias en las que el flujo luminoso total después de la mejora sea inferior al flujo luminoso inicial deberá justificarse con un estudio lumínico que el nivel de iluminancia mantenida (Em) es adecuado a la actividad prevista.

3. Los proyectos que se presenten deberán ser técnica, jurídica, económica y financieramente viables.

Artículo 7. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán directamente por los interesados o persona que acredite su representación por cualquiera medio válido en derecho. Una vez presentada una solicitud no se podrá modificar el proyecto hasta que recaiga resolución de concesión.

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 12 de septiembre de 2019 a las 9.00 horas y permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2020.

3. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega, www.inega.gal, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Para el acceso a la aplicación de presentación de las solicitudes será necesario el número del NIF y la contraseña determinada por las personas interesadas.

Si alguna persona interesada presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se hubiera sido realizada la enmienda.

Los autónomos presentarán sus solicitudes por medios electrónicos, dado que por razón de su capacidad económica, técnica y dedicación profesional tienen acceso a la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

La aplicación solicitará la inclusión de la documentación necesaria y generará la solicitud del beneficiario.

4. La solicitud (anexo I) se imprime obligatoriamente desde la aplicación informática.

El solicitante presentará telemáticamente desde la aplicación la solicitud de ayuda una vez firmada por el beneficiario o representante, mediante el formulario normalizado accesible desde la citada aplicación informática y que se adjunta cómo anexo I.

5. Para que una solicitud sea válida debe tener el siguiente contenido mínimo:

a) Solicitud de ayuda-anexo I.

b) Autorización para la representación-anexo II, salvo personas físicas o jurídicas que presenten directamente con su certificado digital.

c) Tres ofertas de distintos proveedores conforme a lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia o, al menos, una memoria justificativa de que no existen en el mercado más proveedores que produzcan el equipo o presten el servicio.

6. Los fondos solicitados y los validados podrán visualizarse en todo momento a través de la aplicación informática. Una vez presentada una solicitud, la aplicación informática descontará la cuantía de ayuda correspondiente al expediente de los fondos disponibles. Por lo tanto, la ayuda máxima a conceder al expediente estará limitada por la ayuda indicada en la solicitud inicial.

De llegarse a agotar los fondos disponibles las siguientes solicitudes presentadas se incluirán en un listado de espera; en el momento de la presentación, la aplicación informática, informará de la posición que ocupa la solicitud en el listado de espera.

Las inadmisiones, desistimientos, denegaciones, renuncias y minoraciones de solicitudes con fondos asignados liberarán fondos que podrán ser reasignados a los expedientes que se encuentren en lista de espera según el orden de prelación que le corresponda.

7. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

8. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizadas electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

Artículo 8. Documentación necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Con el envío de la solicitud (anexo I) se deberá incluir digitalmente y en formato PDF, con tamaño máximo por archivo individual de 5MB, la siguiente documentación complementaria:

a) Documentación administrativa:

1º. Autorización para la representación segundo el anexo II.

2º. Documento oficial en el que conste el código CNAE correspondiente a la actividad de la empresa.

3º. Presentación de las ofertas del proyecto que se pretende llevar a cabo.

Cuando la inversión sin IVA de la actuación concreta que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario igual o superior a 15.000 € el solicitante o persona que lo represente presentará, junto con el resto de la documentación complementaria, las tres ofertas de la instalación que se pretende llevar a cabo.

La elección de una de las ofertas se fundamentará siempre en criterios de ahorro. Además, será necesario aportar como justificación una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, que tendrá que incluir una comparación de las especificaciones técnicas de los elementos ofertados y el motivo de la elección.

No será necesario presentar las 3 ofertas si por las especiales características de los gastos que se subvencionan no existe en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, debiendo el beneficiario en este supuesto prestar declaración expresa motivada en tal sentido.

Las ofertas deberán contener, como mínimo, los datos identificativos del emisor y del destinatario (razón social, dirección y número o código de identificación fiscal), la fecha de emisión del documento, el importe por concepto (especificando se incluye o no IVA) y la descripción técnica de los elementos ofertados.

4º. Las empresas cuando no se encuentren obligadas por ley a inscribirse en el registro mercantil o cualquier otro registro público, presentarán la documentación acreditativa de su constitución y de la representación correspondiente (no es necesario en caso de que el solicitante sea una empresa pública).

5º. Documento que acredite la existencia de un centro de trabajo en Galicia o la realización de alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la comunidad autónoma de Galicia.

En el caso de las empresas de servicios energéticos también debe estar situado en el territorio de la comunidad autónoma de Galicia el centro de consumo.

6º. En el caso de empresas públicas además deberá aportarse certificado del representante legal o de persona habilitada donde se acredite su condición de empresa pública.

7º. En el caso de agrupación de empresas solicitantes a que se refiere el artículo 2.3 del Real decreto 263/2019, deberán aportar además:

i. Documento de colaboración o instrumento análogo formalizado por el representante debidamente facultado de las mismas que especifique la aceptación y la designación expresa del representante único de todas ellas, que formule la solicitud y reciba el importe total de la ayuda otorgada (no obstante, la aportación de copia del documento acreditativo de las facultades de representación del mismo).

ii. Aceptación expresa de participación de todas ellas en el Programa de ayudas establecido por esta convocatoria, asumiendo la totalidad de compromisos y obligación derivados del mismo, con detalle de los compromisos de ejecución correspondientes a cada miembro de la agrupación así como importe de la ayuda para aplicar a cada uno de ellos.

8º. En caso de que el solicitante sea una empresa de servicios energéticos deberá aportar además:

i. Una copia del contrato de servicios energéticos formalizado con la empresa o empresas propietarias de las dependencias industriales donde se vaya a realizar la actuación, en el que se acredite la actuación como empresa de servicios energéticos y la responsabilidad a cargo del solicitante de la realización de la inversión correspondiente.

ii. Escrito de la autorización y conocimiento por parte del titular o titulares de la instalación de que se solicita la subvención.

9º. Para la acreditación de la condición de pequeña o mediana empresa se deberá aportar además:

i. Cuentas anuales de la empresa solicitante y de las empresas asociadas o vinculadas, correspondientes al último ejercicio contable cerrado, con el justificante de ser depositadas en el registro correspondiente.

ii. Declaración responsable emitida por el representante de la empresa en la que se refleje el número de empleados de la empresa, así como los de las empresas asociadas o vinculadas.

iii. Declaración responsable emitida por el representante de la empresa en la que se indique la calificación como empresa autónoma, o bien se indique las empresas asociadas o vinculadas, incluyendo los datos de participación respectivos.

b) Documentación técnica:

1º. Memoria técnica del proyecto según modelo «Memoria técnica PAEl» disponible en la web del Inega (www.inega.gal) o modelo «Memoria técnica PAEI_ILU» para proyectos de mejora de iluminación.

2º. Documento denominado «Ficha de consumos PAEI» según modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal) en el que se relacione el número de factura y el consumo energético de todas las facturas (electricidad, gas, fuelóleo, gasóleo…) del período anual tomado como referencia (2018 o últimos doce meses), así como los datos energéticos del proyecto. No será necesaria la presentación de esta ficha en el caso de proyectos de iluminación.

3º. Fotografías de la instalación actual, incluyendo, cuando proceda, la placa de características técnicas de los equipos sobre los que se actúa.

4º. Plano de situación de las instalaciones en el establecimiento con la distribución de los equipos, en instalaciones simples bastará con un plano en planta de localización del centro de trabajo.

5º. Características técnicas de los equipos para los que se solicita la ayuda suministradas por el fabricante (catálogo, certificado o ficha técnica del fabricante) donde se incluyan datos de la productividad del equipo y de su consumo energético.

6º. En el caso de inversiones en eficiencia energética no separables, aportar oferta técnica de un proveedor que avale el presupuesto de una inversión similar que implique menor eficiencia energética y que se podría realizar de forma creíble sin subvención (inversión de referencia).

7º. En el caso de actuaciones de iluminación, se deberá presentar una declaración responsable firmada por un técnico cualificado (especificar en el documento el nombre completo, DNI y calificación del técnico firmante) en el que se relacionen las estancias reformadas (con la misma estructura utilizada en el documento «Memoria técnica PAEI_ILU»), su uso y se declare que tras, los estudios lumínicos realizados, se constata el cumplimiento de la norma UNE-EN 12464 (Iluminación. Iluminación en los lugares de trabajo) y en la guía técnica para la evaluación y prevención de riesgos relativos a utilización de lugares de trabajo, en su caso. En las estancias en las que el flujo luminoso total después de la mejora sea inferior al flujo luminoso inicial deberá aportarse estudio lumínico en el que se justifique que el nivel de iluminancia mantenida (Em) es adecuado a la actividad prevista.

8º. Además, en las instalaciones de iluminación que estén incluidas total o parcialmente en el ámbito de aplicación del documento HE3 del código técnico de la edificación, justificación firmada por un técnico competente de que cumplen con las exigencias establecidas en él. En los casos en que la instalación no esté incluida total o parcialmente en el ámbito de aplicación, adjuntar escrito justificativo de los motivos.

c) Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente aportar para la correcta evaluación del proyecto.

2. No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE del solicitante, cuando se trate de una persona física.

b) NIF de la entidad solicitante, cuando se trate de una persona jurídica.

c) DNI/NIE de la persona representante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Certificado de alta en el impuesto de actividades económicas.

f) Certificaciones de estar al corriente del pago con la AEAT, Seguridad Social y Hacienda Autonómica.

g) Consulta de los administradores de la empresa o empresas solicitante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el modelo de solicitud y aportar los documentos correspondientes.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Órganos competentes

La jefa de la Unidad Jurídico-Administrativa del Inega será el órgano competente para la instrucción del procedimiento administrativo de concesión de las subvenciones y corresponde al director del Inega dictar las diferentes resoluciones que se deriven del citado procedimiento.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas

1. La solicitud de ayuda con reserva de fondos será evaluada por los servicios del órgano instructor del Inega en función de los datos relativos al solicitante y al proyecto declarados en la solicitud de ayuda y en la documentación complementaria presentada. En su caso, también podrán ser evaluadas las solicitudes de ayudas que figuren en los puestos de más prelación del listado de espera, sin que tal evaluación suponga garantía de que los expedientes se lleguen a subvencionar hasta que, eventualmente, recaiga resolución expresa de concesión de ayuda.

Si la solicitud no reúne alguna de la documentación o información previstas en las bases y convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos; con la advertencia expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición y se archivará el expediente.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), consellería competente en materia de economía y hacienda y de la verificación del DNI/NIE.

No será subsanable la falta de aportación de los documentos que necesariamente tienen que acompañar la solicitud e indicados en el artículo 7.5 de las presentes bases reguladoras.

2. Podrá requerirse al interesado para que acerque aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios en la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Tras el informe de los servicios técnico y jurídico, las solicitudes serán evaluadas por un comité de evaluación formado por la persona titular del Departamento de Energía y Planificación Energética, la persona titular del Área de Ahorro y Eficiencia Energética y un técnico del Inega. El comité de evaluación elaborará una propuesta en la que figuren de manera individualizado los solicitantes propuestos para obtener subvención, así como el importe de la subvención para cada uno de ellos, hasta agotar el crédito disponible.

Artículo 12. Resolución

1. Una vez evaluada la solicitud, la propuesta de resolución se elevará al director del Inega. El procedimiento de concesión se resolverá en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como el contenido de la resolución.

2. La resolución de concesión comprenderá la identificación del beneficiario, la inversión total considerada, la inversión elegible, el coste subvencionable del proyecto y la cuantía de la subvención.

En la resolución denegatoria de la ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

3. En el supuesto de ampliación del crédito y hasta el límite del crédito disponible, se concederá, sin necesidad de una nueva convocatoria, la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en el orden de entrada de la solicitud.

Artículo 13. Notificación

1. Las notificaciones de actos y resoluciones administrativas se realizarán por medios electrónicos, a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega, www.inega.gal, de manera que, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurrieran 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada, con los efectos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.

Para poder recibir las notificaciones, el sistema le solicitará el número del NIF y la contraseña determinada por la persona interesada.

2. La notificación del requerimiento de enmienda se practicará de la siguiente manera:

– Se le enviará al interesado a la dirección de correo electrónico que facilita en el formulario de solicitud un aviso en el que se le indica la puesta a disposición de esta notificación.

– Podrá acceder a la citada notificación en el tablón electrónico disponible en la aplicación informática habilitada para estas ayudas con el usuario y contraseña del solicitante.

3. Si transcurre el plazo sin que recaiga resolución expresa los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios los establecidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en particular, las siguientes:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

c) Justificar ante el Inega que cumple con los requisitos o condiciones que determinan la concesión de la ayuda, en el plazo señalado en la convocatoria o, excepcionalmente, lo que se señale en la resolución, cuando esta sea consecuencia de la estimación de un recurso.

d) Presentar ante el Inega tres ofertas que necesariamente tienen que acompañar la solicitud de ayuda cuando la actuación concreta que se subvenciona suponga un gasto sin IVA para el beneficiario igual o superior a 15.000 €.

Las ofertas presentadas tienen que ser siempre con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. Las ofertas presentadas para cada gasto no podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas, ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

e) Acreditar ante el Inega con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

f) Realizar el pago de las facturas antes de la fecha en que deban presentarse ante el Inega. Este pago debe estar debidamente documentado mediante justificante bancario, tal y como se establece en el artículo 23 de esta convocatoria.

g) Cuando no pueda ejecutar el proyecto deberá renunciar a la subvención. La renuncia se tramitará directamente por el beneficiario mediante la presentación del anexo III que se adjunta a título informativo. Este anexo estará disponible en la página web del Inega (http://www.inega.gal).

h) Los bienes subvencionados quedarán afectos a la actividad subvencionada un mínimo de tres (3) años desde la resolución de pago final, salvo que existan plazos de mayor amplitud aplicables en el ámbito de la Xunta de Galicia para proyectos determinados, caso en el que se aplicarán estos.

En los contratos de servicios energéticos que tengan una duración inferior a 3 años se tendrá que aportar un documento firmado por el propietario de la instalación en que asume el compromiso de mantener la inversión hasta que se cumpla este período.

i) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable idóneo que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta ayuda y conservar la documentación justificativa relativa a los gastos financiados durante un plazo de tres años en el caso de operaciones con un gasto subvencionable inferior a 1.000.000 € a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las cuales estén incluidos los gastos de la operación. El Inega informará a los beneficiarios de la fecha a partir de la cual se realizará el cómputo anterior.

En el caso de las operaciones no contempladas en el párrafo primero, todos los documentos justificativos estarán disponibles durante un plazo de dos años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida.

j) Comunicarle al Inega, cualquier modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

l) Cumplir las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 16 del Real decreto 263/2019 en virtud de las cuales el beneficiario deberá:

1º. En toda referencia en cualquier medio de difusión cumplir con los requisitos que figuran en el manual de imagen del programa que estará disponible en la web del IDAE.

2º. La aceptación de la ayuda implicará la aceptación de lo dispuesto en el artículo 115 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, sobre las actividades de información y de publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con los fondos europeos.

3º. Deberá instalar y mantener un cartel de carácter permanente, en un lugar visible para el público general en la localización del proyecto, de tamaño suficiente para que sea perfectamente visible y legible en el que conste claramente el título del proyecto, la denominación e imagen del programa y que mencione la ayuda económica otorgada por el Fondo Nacional de Eficiencia Energética y, en su caso, de la Unión europea incluyendo el logo de la UE y el lema «Una manera de hacer Europa» y el apoyo del Inega y de la Xunta de Galicia incluyendo la imagen institucional del Inega y la Xunta de Galicia.

– Inega facilitará modelos a los beneficiarios a través de su página web.

El destinatario último de las ayudas informará al público del apoyo obtenido de los fondos Feder, haciendo una breve descripción de la operación en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, de manera proporcionada al apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

m) La aceptación de la ayuda cofinanciada con fondos Feder implica la aceptación de la inclusión de los beneficiarios en la lista de operaciones a la que hace referencia el artículo 115, apartado 2, y con el contenido previsto en el anexo XII, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda: http://www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es/sitios/dgfc/es-Es/loFeder1420/porFeder/Paginas/inicio.aspx.

Artículo 15. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia para su publicación de acuerdo con el establecido en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas.

Artículo 16. Compatibilidad de las subvenciones

1. Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:

a) Que no se supere el límite máximo establecido en el artículo 38 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

b) Que las ayudas otorgadas por las otras administraciones, para la misma actuación, no podrán contar con cofinanciación de fondos europeos.

No obstante, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) 1303/2013, el proyecto podrá recibir ayuda de otros fondos EIE, de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, siempre y cuando el gasto declarado en una solicitud de pago correspondiente a uno de los fondos EIE no se declare para solicitar ayuda de otro fondo o instrumento de la Unión, o ayuda del mismo fondo en el marco de un programa distinto.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 19 de esta convocatoria.

Artículo 17. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:

1. En la página web del Inega (www.inega.gal) y en el correo electrónico inega.info@xunta.gal.

2. En el teléfono 981 54 15 00.

3. Presencialmente, en el Inega (calle Avelino Posa Antelo, 5, San Lázaro, 15703 Santiago de Compostela).

Artículo 18. Régimen de recursos

1. Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta resolución de convocatoria, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante el presidente de la Agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Contra las resoluciones de reintegro, que ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante el director de la Agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Cuando por circunstancias técnicas sea imprescindible variar el contenido específico de las inversiones recogidas en el proyecto inicial, el beneficiario debe notificárselo al órgano competente para la concesión de la subvención mediante la presentación del anexo V.

3. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá autorizar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario respetando los siguientes requisitos:

a) Que la modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supondrían la denegación de la ayuda.

4. Las modificaciones de proyectos que no se comuniquen con anterioridad a la justificación de la inversión, o aquellas que de manera previa no aporten la documentación necesaria para su valoración, se tramitarán conjuntamente con la documentación justificativa de la inversión, utilizando el requerimiento de enmienda de justificación para completar el expediente. Podrán formalizarse la aceptación de la modificación del proyecto y la justificación de este mediante la resolución de pago siempre y cuando la modificación del proyecto respete los requisitos establecidos en el apartado 3 de este artículo y se aporte toda la documentación de la solicitud modificada.

5. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación del proyecto, que podrá o no afectar a los términos de la resolución de concesión, será dictado por el director del Inega después de la instrucción del correspondiente expediente en el cual se dará audiencia a los interesados.

Artículo 20. Aceptación y renuncia

1. Transcurridos 10 días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución definitiva sin que el beneficiario comunique expresamente la renuncia a la subvención, se entenderá que el solicitante acepta la subvención, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario.

2. En caso de que el beneficiario de una subvención desee renunciar a la ayuda concedida para su solicitud, deberá comunicárselo al Inega presentando el anexo III por los medios establecidos en el artículo 7 de esta convocatoria, comunicando este hecho con el fin de proceder al archivo del expediente.

En caso de que se comunicara la renuncia, se dictará la correspondiente resolución que se notificará, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 7 de esta convocatoria.

Artículo 21. Plazos de ejecución y justificación de la actuación

El plazo máximo de ejecución de las actuaciones será de 24 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión. En casos excepcionales derivados de circunstancias imprevisibles debidamente justificadas se podrá ampliar el citado plazo hasta un máximo de 30 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión. El plazo de ejecución de las actuaciones en ningún caso podrá exceder del 31 de diciembre de 2023.

La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano instructor en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones.

Artículo 22. Justificación de la subvención

1. La documentación correspondiente a la justificación de la inversión realizada se presentará de forma electrónica a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).

2. Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos enmendables en las justificaciones presentadas, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez (10) días para su corrección. Los requerimientos de enmienda serán notificados tal y como se establece en el artículo 13.2 de esta convocatoria.

3. En el supuesto de que transcurriera el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado documentación alguna, se requerirá igualmente al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 10 días hábiles la presente.

La presentación de la justificación en el plazo adicional de 10 días no eximirá de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

Artículo 23. Documentación justificativa de la inversión

1. Los documentos de justificación deberán presentarse dentro del plazo establecido en el artículo 21 de esta convocatoria, debiendo estar, las inversiones plenamente realizadas, operativos y verificables.

2. Para el cobro de la subvención concedida el beneficiario deberá presentar toda la documentación que se señala en este artículo y solicitará el pago mediante la presentación del anexo IV, que se adjunta a título informativo. Este anexo deberá cubrirse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal).

3. Documentación justificativa que se tiene que presentar junto con la solicitud de pago:

a) Escrito dirigido al órgano instructor, firmado y sellado por el apoderado de la empresa destinataria última de las ayudas, comunicando según el modelo disponible en la página web del Inega lo siguiente:

1º. Que el proyecto fue ejecutado conforme a lo indicado en la solicitud y en la documentación inicial o indicando que los únicos cambios realizados son los recogidos expresamente en la memoria técnica de justificación.

2º. La fecha de la conclusión de las actuaciones.

3º. Que el proyecto se ajusta a la normativa vigente y se obtuvieron todos los permisos y autorizaciones necesarios para su ejecución.

b) Justificación documental de la realización de las actuaciones. La justificación documental de la realización técnica de las actuaciones debe realizarse mediante la entrega de una memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de la adecuación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos siguiendo el formato y modelo que estará disponible en la página web del Inega (www.inega.gal). Esta memoria técnica será realizada y suscrita por un técnico titulado competente autor del proyecto o de la dirección de la ejecución de la actuación. De existir modificaciones en el proyecto se deberá indicar expresamente en el informe técnico de la actuación realizada y aportar la documentación técnica presentada con la solicitud que se vea afectada por las modificaciones.

c) Informe emitido por un organismo de control que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda concedida, de acuerdo con su resolución favorable de concesión (según modelo que estará disponible en web de Inega). Estos organismos de control están regulados por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, y por el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, y deben estar acreditados en la especialidad o especialidades que mejor se adecuen a la naturaleza de las actuaciones objeto de ayuda.

d) Relación certificada y copia de los pedidos y/o los contratos relativos a las actuaciones realizadas.

e) Relación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión elegible realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados:

1º. La factura deberá reflejar con claridad los siguientes datos:

– Fecha de emisión.

– Nombre y NIF/NIE del beneficiario.

– Base imponible, IVA, total de la base imponible más IVA.

– Descripción clara de los equipos y trabajos facturados, incluyendo el número de serie de los equipos en aquellos casos en los que resulte factible.

No se admiten las facturas que no cumplan con lo indicado o que se manipulen.

La expedición de la factura y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

2º. Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas: transferencia bancaria, justificante bancario del ingreso de efectivo por la ventanilla, certificación bancaria, en los cuales deberán estar claramente identificados:

– Titular de la cuenta desde la que se realiza la operación o persona que realiza el ingreso efectivo, que debe coincidir en todo caso con la persona beneficiaria de la subvención.

– Receptor del pago (empresa o autónomo).

– Número de factura objeto del pago.

3º. No se admitirán los supuestos de autofacturación.

4º. En ningún caso podrá concertar el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos contemplados en las letras a), b) y c) del artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5º. No se admitirán como justificantes los documentos acreditativos de pago en metálico ni los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad.

6º. En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la cual se imputa el pago.

7º. En caso de que las personas beneficiarias de la ayuda se acojan a la cesión del derecho de cobro, establecido en el apartado 1 del artículo 83 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se considera efectivamente pagado el gasto con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los cesionarios.

f) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio. El alcance de la revisión de la cuenta justificativa por la persona auditora será como mínimo el siguiente:

1º. El informe que emita el auditor debe hacer mención expresa a los siguientes extremos de la revisión: objeto, naturaleza y alcance, resultado y fecha y firma.

2º. Revisión de la memoria económica abreviada que incluya el estado representativo de la totalidad de los gastos e inversiones incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Además incluirá relación de los pedidos y/o los contratos relativos a las actuaciones realizadas, así como relación de las facturas, y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago.

3º. Debe acreditar la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas, aportando la documentación justificativa que corresponda.

4º. Debe acreditar la legalidad del procedimiento de contratación de las actuaciones por parte del destinatario último de las ayudas así como que dispone de, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos previstos en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no recayera en la oferta económica más ventajosa, aportando la documentación justificativa que corresponda.

5º. Detalle de otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Debe acreditar la existencia o no de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de esta convocatoria, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

6º. Debe acreditar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad recogidas en la convocatoria. En este sentido, se aportará fotografía/s del cartel publicitario de la actuación, la información y el enlace al sitio de internet del destinatario último de las ayudas, en caso de que disponga de uno, donde el destinatario informará al público del posible apoyo obtenido de los fondos comunitarios Feder haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

7º. Debe acreditar que el beneficiario no es una empresa en crisis según la definición del Reglamento (UE) núm. 651/2014.

8º. Verificación de la acreditación de la condición de pequeña o mediana empresa.

Además del informe de auditor se deberá aportar un resumen de este conforme al modelo «Formulario resumen del informe de auditor» disponible en la página web del Inega firmado por el mismo auditor.

El alcance mínimo de la revisión de la cuenta justificativa por la persona auditora puede ser ampliado incluyendo lo especificado en las letras a), b), d), e), g) y h) de este artículo.

En aquellos casos en que el destinatario último de las ayudas esté obligado a auditar sus cuentas anuales, este mismo auditor será el encargado de revisar la cuenta justificativa. En el resto de los casos, el auditor será designado por el destinatario último de las ayudas entre auditores o empresas de auditoría inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Se ha de formalizar un contrato entre el auditor y el destinatario último de la subvención en el que figurarán como mínimo los siguientes extremos:

i. Obligación del destinatario último de las ayudas de confeccionar y facilitar al auditor cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión.

ii. Obligación del auditor de realizar la revisión y emitir un informe de acuerdo con las normas especiales reguladoras de la subvención y de la resolución de concesión.

iii. Sometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas en cuanto a independencia e incompatibilidad del auditor.

iv. Deber de confidencialidad del auditor de cuentas y del personal a su cargo y compromiso del destinatario último de las ayudas de autorización de comunicación entre auditores.

g) Reportaje fotográfico de las instalaciones iniciales sobre las que se realizaron las actuaciones, identificando equipos y/o instalaciones principales a sustituir, así como de las placas de características de los mismos.

h) Reportaje fotográfico de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, identificando equipos y/o instalaciones, así como las placas de características de los mismos, y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación.

i) Memoria técnica de justificación de la publicidad, según el modelo disponible en la página web del Inega (www.inega.gal).

j) En los casos en los que proceda justificante de solicitud de inscripción en el registro correspondiente de la consellería competente en materia de industria en el que se recoja tanto la identificación del titular de la instalación como el código de acceso, para tener la posibilidad de verificación si fuera necesario.

k) En el caso de actuaciones de iluminación, se deberá presentar un certificado firmado por un técnico cualificado en el que se relacionen las estancias reformadas (con la misma estructura utilizada en el documento «Memoria técnica PAEI_ILU»), su uso, y se declare que tras las mediciones realizadas se constata el cumplimiento de los requisitos que se definen en la norma UNE-EN 12464 (Iluminación. Iluminación en los lugares de trabajo), en la Guía técnica para la evaluación y prevención de riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo, en su caso.

4. Con carácter general, la documentación presentada permitirá al Inega medir la reducción del consumo de energía final en las empresas (ktep/año).

Artículo 24. Incumplimientos generales del proyecto

1. Incumplimiento total. Si se xustifican conceptos, partidas y/o elementos subvencionables aprobados que representen menos del 60 % del importe total de la inversión subvencionable, se entenderá que no consiguió los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. Incumplimiento parcial. Si la justificación es igual o superior al 60 %, pero sin conseguir el 100 % de la inversión subvencionable, percibirá la subvención proporcional correspondiente a la inversión justificada admisible, siempre que cumpla el resto de las condiciones de concesión y la finalidad u objetivos para los que se concedió la ayuda.

Artículo 25. Pago de las ayudas

1. El beneficiario de la ayuda podrá solicitar un anticipo una vez notificada la resolución de concesión y con la fecha límite de 30 de julio de 2021.

2. Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagos a cuenta. Los citados pagos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, y se abonarán por cuantía equivalente a la justificación presentada hasta el porcentaje que establezcan las bases reguladoras.

Los pagos a cuenta deberán justificarse incluyendo un certificado del director de obra y los justificantes de pagos y gastos que justifiquen la ejecución de las actuaciones para las que se solicita el pago a cuenta.

3. El importe conjunto de los pagos a cuenta y de los pagos anticipados que, en su caso, se concedieran, no podrá ser superior al 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, ni excederá de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

4. Los solicitantes de las ayudas, podrán solicitar un anticipo de hasta el 50 % del importe de la subvención concedida, en aquellos supuestos en que la inversión exija pagos inmediatos y sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

5. La solicitud de anticipo y de pago a cuenta será objeto de resolución motivada por el órgano concedente de la subvención.

6. Su concesión se supeditará a la constitución, con carácter previo al pago, de una garantía bancaria en los términos previstos en el artículo 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que deberá cubrir el 110 % de la cantidad que se va a abonar.

La presentación de la garantía se realizará ante el órgano concedente en el plazo de quince (15) días a partir de la notificación de la resolución de concesión. Este plazo podrá ser ampliado cuando concurran circunstancias que dificulten su formalización.

La presentación de la garantía tendrá validez hasta que el Inega autorice su cancelación, una vez que el beneficiario de la ayuda acredite la realización y pago de las inversiones y el cumplimiento de los objetivos y condiciones estipulados en la resolución de concesión de la ayuda.

7. Cuando se prevea la posibilidad de realizar anticipos y pagos a cuenta, quedan exonerados de constituir garantía los beneficiarios de las subvenciones concedidas de las cuales los pagos no superen los 18.000 €, esta cuantía se entenderá referida a la cantidad acumulada de los pagos realizados.

8. Los órganos competentes del Inega podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los presentara, se podrá entender que renuncia a la subvención.

9. Previamente a la propuesta de pago, y siempre que se trate de subvenciones de capital con un importe superior a 60.000 euros, los servicios técnicos del Inega realizarán una inspección de comprobación material en la que certifiquen que se realizó la inversión que fue objeto de la ayuda y que tal inversión coincide con lo previsto en la resolución de concesión.

10. En caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que ello no suponga una realización deficiente del proyecto, la cuantía de la subvención podrá reducirse proporcionalmente si debido a la reducción de la inversión se superan los porcentajes máximos de subvención.

Artículo 26. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recaudados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Instituto Energético de Galicia, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, circunstancia que se reflejará en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explícita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Artículo 27. Reintegro de subvenciones y régimen de sanciones

1. El Inega reservará para sí el derecho a realizar cuantas comprobaciones, inspección y demás medidas de control se estimen oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos y los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control que realice el Inega para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como las derivadas de organismos nacionales y comunitarios.

Si en el curso de estas verificaciones se detectara que los beneficiarios de las subvenciones incumplieron alguna de las condiciones establecidas en esta convocatoria y en las bases reguladoras implicará la pérdida de los beneficios y, en su caso, el deber de reintegrar las cantidades obtenidas indebidamente con los intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el número anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Los beneficiarios de las subvención, en su caso, estarán sujetos al régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y desarrollado en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007.

4. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración de el Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf.

Santiago de Compostela, 8 de agosto de 2019

Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia

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