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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 166 Martes, 3 de septiembre de 2019 Pág. 38616

III. Otras disposiciones

Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia

RESOLUCIÓN de 9 de agosto de 2019 por la que se aprueba la convocatoria ordinaria para la obtención de la evaluación previa a la contratación de profesorado por las universidades del Sistema universitario de Galicia y se abre el plazo para la presentación de solicitudes (código de procedimiento ED702B).

La Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia (LSUG), establece que el consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG) es la entidade que ostenta las competencias en materia de evaluación de la calidad, en el ámbito de la Comunidade Autónoma de Galicia, a las que se hace referencia en la propia LSUG, en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril (LOU), así como aquellas otras competencias que se le puedan atribuír por el ordenamiento jurídico.

Los estatutos de ACSUG, publicados por el Decreto 6/2018, de 11 de enero, configuran a la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (CGIACA) como el órgano superior en materia de evaluación, competente para la elaboración de los protocolos y procedimientos específicos de evaluación e informe.

En virtud de sus competencias, la CGIACA aprobó mediante Acuerdo de 9 de noviembre de 2010 el protocolo de evaluación e informe para la contratación de profesorado por las universidades integrantes del Sistema universitario de Galicia (SUG).

Mediante la Orden de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional de 17 de septiembre de 2009, se regularon los supuestos de validación automática de evaluación previa a la contratación de profesorado y se estableció el procedimiento común a aplicar en los distintos procesos previos a la contratación del profesorado atribuidos a la ACSUG.

De conformidad con lo expuesto, la presidenta del Consejo Rector de ACSUG, en virtud de las competencias que tiene delegadas por Resolución de 21 de septiembre de 2006 (DOG de 3 de octubre),

RESUELVE:

Primera. Objeto

Se aprueba la convocatoria para la presentación de solicitudes por parte de los interesados que deseen obtener la evaluación, para poder ser contratados como personal docente e investigador, por alguna de las universidades integrantes del Sistema universitario de Galicia (SUG), como profesorado contratado doctor, de universidad privada y ayudante doctor, de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, en la redacción dada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril; y que debe emitir el consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG), (procedimiento ED702B).

Segunda. Personas destinatarias

Podrán presentar su solicitud todas aquellas personas que posean el título de doctor y no se encuentren en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 4 de la Orden de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional de 17 de septiembre de 2009, por la que se regula la evaluación e informe de ACSUG previos a la contratación de profesorado contratado doctor, de universidad privada y ayudante doctor.

Tercera. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las personas solicitantes deberán cubrir el modelo de solicitud (anexo I) a través de la aplicación informática de ACSUG, accediendo a través de la página web
http://www.acsug.es/convocatorias-abertas. Deberá indicarse para cuál o cuáles de las figuras contractuales se solicita la evaluación. En caso de que se pida más de una figura, se hará en la misma solicitud.

2. Una vez cubierta la solicitud en la aplicación de ACSUG del modo que se indica en el punto anterior y realizado el pago de las tasas administrativas correspondientes, dicha solicitud se presentará, preferiblemente, por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Para la presentación de las solicitudes se podrá usar cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios en la sede electrónica, se podrá dirigir al teléfono del Servicio de Atención e Información a la Ciudadanía 012.

3. Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Cuarta. Pago de las tasas administrativas

1. De acuerdo con el punto 54 del anexo I de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, se deberá realizar el pago de la correspondiente tasa administrativa por las actuaciones relacionadas con las evaluaciones o informes previos a la contratación del profesorado universitario:

– Por la primera figura contractual: 51,84 euros.

– Por la segunda figura contractual y tercera (por cada una): 25,91 euros.

2. Los solicitantes podrán realizar el pago de uno de los siguientes modos:

a) Pago telemático (modelo 730):

Se deberá acceder a la Oficina Virtual Tributaria de la Agencia Tributaria de Galicia y realizar el pago mediante tarjeta de crédito, débito o con cargo a la cuenta bancaria del solicitante en función del número de figuras solicitadas, obteniendo el justificante 730 correspondiente.

b) Pago presencial (modelo A o AI):

Se deberá cubrir el modelo A o AI y realizar el ingreso del importe de la tasa que corresponda, en función del número de figuras solicitadas, en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Para cualquier aclaración o información sobre el pago de la tasa los interesados podrán acceder a la siguiente dirección http://www.acsug.es/gl/acsug/taxas

Quinta. Documentación necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Con independencia de la opción elegida para la presentación de la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

– Anexo I (solicitud) cumplimentada y generada en la aplicación de ACSUG.

– Justificante del pago de las tasas devengadas por la tramitación de la solicitud.

– CD-ROM con la documentación justificativa de los méritos curriculares.

Respecto al anexo I (solicitud) y al justificante del pago de las tasas devengadas por la tramitación de la solicitud regirá lo dispuesto en la base cuarta.

Respecto al CD-ROM con la documentación justificativa de los méritos curriculares regirá lo dispuesto en la base novena.

2. Toda la documentación a la que se hace referencia en el parágrafo anterior se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de el.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviesen un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. No será necesario adjuntar los documentos que ya se presentaron anteriormente. A estos efectos, la persona interesada debe indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo ha presentado dichos documentos. Se presume que esta consulta está autorizada por las personas interesadas, a menos que se indique expresamente en el procedimiento.

En caso de imposibilidad material de obtener el documento, el organismo competente podrá requerirle a la persona interesada que lo presente o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos mencionados en el documento, antes de la formulación de la propuesta de resolución.

Sexta. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– Título universitario de doctor.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en formulario de solicitud y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Séptima. Subsanación y mejora de la solicitud

Cuando las solicitudes presentadas en plazo no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en estas bases, se requerirá al interesado para que proceda a su subsanación en el plazo de diez (10) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la citada norma. De no hacerlo, se considerará desistida la petición y se archivará el expediente.

Octava. Formalización y alegación de los méritos curriculares

El currículo se formalizará en el formato digital disponible en la aplicación informática accediendo a través de la página web www.acsug.es. Solo se valorarán los méritos que aparezcan cumplimentados de este modo en el currículo. En caso de que un mérito sea susceptible de ser incluido en distintos epígrafes del currículo, el interesado elegirá el lugar donde desea que aquél sea valorado.

Novena. Justificación de los méritos curriculares

1. La documentación justificativa de los méritos curriculares alegados se deberá adjuntar en soporte digital junto con la solicitud.

Cuando la solicitud se presente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, será de aplicación lo dispuesto en el párrafo 4 de la base quinta.

Cuando la solicitud se presente presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, la documentación justificativa de los méritos curriculares se aportará en un CD-ROM.

No se admitirá ningún documento justificativo de los méritos curriculares en formato papel, sin perjuicio de lo cual, ACSUG podrá solicitar al interesado a lo largo de la tramitación del procedimiento, el cotejo de los méritos alegados mediante la presentación de los correspondientes documentos originales.

2. La documentación justificativa de los méritos curriculares no será objeto de enmienda. Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes no se admitirá la presentación de ninguna documentación. La evaluación del currículo se hará con base a los justificantes de los méritos aportados por el solicitante hasta el momento del cierre del plazo. ACSUG podrá requerir a los solicitantes las aclaraciones y concreciones que considere oportunas.

3. Como criterio general, los solicitantes justificarán del modo más adecuado y completo posible la realización de sus méritos curriculares, con la finalidad de facilitar su evaluación. Sin perjuicio de lo anterior, los méritos que se relacionan a continuación solo se tendrán en cuenta cuando se justifiquen del modo que expresamente se indica:

– La docencia universitaria reglada se justificará con un certificado de la autoridad académica competente emitido por la universidad en la que se prestase aquélla, en el que deberán constar las materias y el número de horas o créditos impartidos.

– El expediente académico se justificará a través de un certificado expedido por la autoridad competente, en el que figurará la nota media calculada según el sistema establecido en el Real decreto 1125/2003 por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificación en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

– Los cursos y másteres recibidos se justificarán con el correspondiente certificado en el que conste el número de horas de los mismos.

– Las becas y las ayudas se acreditarán a través de la credencial emitida por el organismo pagador de las mismas.

– Los proyectos y contratos de investigación competitivos y no competitivos se justificarán con la documentación en la que conste su concesión por parte del organismo pagador, las características, el puesto ocupado como miembro del proyecto y su carácter internacional, nacional, autonómico, interuniversitario o interdepartamental.

– La actividad profesional desarrollada se justificará prioritariamente con la presentación de la copia de los correspondientes contratos de trabajo y el certificado de vida laboral de la Seguridad Social.

– Para acreditar libros, artículos y demás publicaciones será suficiente con entregar una copia escaneada de la primera y última hoja, índice y hoja donde figure el ISBN, ISSN, depósito legal, etc.

– En caso de publicaciones telemáticas, si son de acceso libre, se indicará el modo de acceso. En caso contrario se entregará el archivo de la publicación donde figure el ISBN, ISSN, depósito legal, etc.

– En caso de trabajos aceptados y pendientes de publicación, se justificarán con la aceptación de la editorial u organismo responsable de la publicación.

4. Teniendo en cuenta que las personas solicitantes firman una declaración respecto de la veracidad de los datos que hace constar en la solicitud y en el curriculum vitae, así como de toda la documentación justificativa que acompaña a la solicitud, éstas asumirán las responsabilidades que se pudiesen derivar de las inexactitudes que consten tanto en la solicitud como en la documentación que presenten.

Décima. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se efectuarán preferentemente por medios electrónicos. Las persoas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel).

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos fuera expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimoprimera. Plazo

El plazo para la presentación de las solicitudes será de treinta (30) días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Decimosegunda. Procedimiento de evaluación

De conformidad con lo establecido en la línea b) del artículo 10 de la Orden de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional de 17 de septiembre de 2009, las evaluaciones se realizarán de conformidad con lo establecido para el efecto en el protocolo de evaluación e informe para la contratación de profesorado por las universidades integrantes del Sistema universitario de Galicia aprobado por acuerdo de la Comisión Gallega de Informes, Evaluación, Certificación y Acreditación (CGIACA) el 9 de noviembre de 2010, publicado en la página web www.acsug.es

Decimotercera. Realización de trámites

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimocuarta. Acuerdos de evaluación

De conformidad con lo establecido en el apartado a) del artículo 10 de la Orden de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional de 17 de septiembre de 2009, y con lo establecido en el artículo 25 de los estatutos de la ACSUG, publicados por el Decreto 6/2018, de 11 de enero, corresponde a la CGIACA la competencia para la emisión de las evaluaciones a las que se hace referencia en la base primera.

Los acuerdos se notificarán a los solicitantes en los cinco meses siguientes al cierre del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se dicte resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Decimoquinta. Recurso

Los acuerdos adoptados por la CGIACA agotan la vía administrativa por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, podrán ser recurridos en reposición ante el mismo órgano que los dictó o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Quien desee interponer un recurso de reposición podrá hacerlo desde la misma plataforma informática en la que ha cumplimentado su solicitud. Este recurso, una vez cumplimentado telemáticamente, deberá imprimirse, firmarse y presentarse del modo indicado en la base tercera.

Decimosexta. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición responsable por el consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG) con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana. El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes púbicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en
https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en el correspondiente formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias cuando sea necesario, para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o, presencialmente, en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Decimoséptima. Entrada en vigor

La presente resolución tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de agosto de 2019

María Patrocinio Morrondo Pelayo
Presidenta del consorcio Agencia para la Calidad
del Sistema Universitario de Galicia

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