Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 171 Martes, 10 de septiembre de 2019 Pág. 39703

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura y Turismo

RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2019, de la Secretaría General de Política Lingüística, por la que se convocan las pruebas para la obtención de los certificados de lengua gallega, niveles Celga 2 y 4, en el año 2019 (código de procedimiento administrativo PL500C).

Mediante la Resolución de 20 de marzo de 2018, de la Secretaría General de Política Lingüística, se convocaron las pruebas para la obtención de los certificados de lengua gallega (Celga) de los niveles 1, 2, 3 y 4, que tuvieron lugar en junio de 2019. Al seguir constatándose un continuo incremento del número de personas que se viene presentando a este tipo de pruebas, se considera necesario dar continuidad a su realización a lo largo de este año. Es por ello que se precisa efectuar una segunda convocatoria en 2018, con el fin de satisfacer la demanda ciudadana.

Por lo tanto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Orden de 16 de julio de 2007, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga), publicada en el DOG núm. 146, de 30 de julio, previa propuesta formulada por la Comisión Central de Evaluación, se convocan las pruebas para la obtención de los certificados de conocimiento de la lengua gallega Celga 2 y Celga 4.

Por todo ello,

RESUELVO:

1. Objeto.

Convocar las pruebas para la obtención de los certificados acreditativos de los niveles de lengua gallega Celga 2 y 4, en el año 2019, con código de procedimiento administrativo PL500C.

2. Personas destinatarias.

Las personas mayores de dieciséis años o que los cumplan en el año natural de la convocatoria, nacionales o extranjeras.

3. Fechas de realización de las pruebas.

Las pruebas de los distintos niveles Celga tendrán lugar en la segunda quincena del mes de noviembre de 2019. Las fechas concretas serán debidamente publicitadas en el Diario Oficial de Galicia, así como en la página web de la Secretaría General de Política Lingüística (http://www.lingua.gal), con un mínimo de 15 días naturales antes de la fecha fijada para el primer examen.

4. Localidades donde se van a realizar las pruebas y niveles.

Las pruebas se realizarán en Santiago de Compostela y en Ponferrada.

Localidad

Nivel

Santiago de Compostela

Celga 2

Celga 4

Ponferrada

Celga 2

Celga 4

Las sedes y horarios de realización de las pruebas se publicarán en la página web de la Secretaría General de Política Lingüística (http://www.lingua.gal) junto con los listados definitivos de las personas admitidas.

5. Presentación de solicitudes y plazo.

5.1. Las personas que deseen inscribirse en las pruebas Celga deberán cubrir el formulario de solicitud, según el modelo PL500C, que se publica como anexo I de esta resolución, y abonar la tasa que se indica en la convocatoria.

El formulario de solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección https://sede.xunta.gal. Deberán indicar en él la prueba o las pruebas a las que solicitan presentarse, así como la localidad, y dirigirlo a la Secretaría General de Política Lingüística.

5.2. Las personas con una discapacidad igual o superior al 33 % que las imposibilite para acreditar alguna de las destrezas comunicativas (comprensión oral, expresión oral, comprensión escrita, expresión escrita) podrán solicitar motivadamente la exención de la realización de la prueba o pruebas referidas a esas destrezas.

De necesitar algún tipo de ayuda para la realización de las pruebas debido a una discapacidad, la persona indicará en su solicitud el apoyo concreto que precisa (lectura fácil –para personas con discapacidad intelectual–, más tiempo, mayor tamaño de letra...).

En todo caso, la Secretaría General de Política Lingüística valorará si la discapacidad alegada da lugar a la exención y/o al apoyo solicitados.

5.3. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

5.4. El plazo de presentación de las solicitudes, así como el del pago de la tasa correspondiente a los derechos de examen, será de 15 días hábiles, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

6. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.

6.1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Justificante del pago de la tasa correspondiente a los derechos de examen.

De acuerdo con la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, modificada por la Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, las personas con discapacidad igual o superior al 33 %, previa justificación documental, estarán exentas del pago de esta tasa.

b) Copia del certificado de discapacidad emitido por una Administración distinta de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su caso.

No será necesario presentar este documento si ya fue presentado con anterioridad. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó el citado documento.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

6.2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6.3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6.4. En el caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

7. Comprobación de datos.

7.1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– DNI ou NIE de la persona solicitante.

Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

– Certificado de discapacidad emitido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

7.2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el formulario de solicitud y presentar los documentos correspondientes.

7.3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

8. Cuantía de las tasas de examen.

De acuerdo con la actualización de las tarifas de tasas recogida en la Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, el importe correspondiente a la inscripción en las pruebas Celga es de 16,19 euros.

9. Sistema de liquidación de las tasas de examen.

9.1. De acuerdo con la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, se deberá abonar previamente, en concepto de derechos de examen, el importe vigente en el momento de la publicación de esta convocatoria.

La tramitación del pago de la tasa podrá efectuarse por vía telemática o presencial:

Si se tramita de modo telemático, se accederá a la Oficina virtual tributaria (https://ovt.atriga.gal/) y se efectuará el pago mediante tarjeta o cargo en cuenta.

Si se tramita de modo presencial, se obtendrá un modelo de autoliquidación de tasas que puede descargarse en blanco de la Oficina virtual tributaria para cubrir a mano o bien imprimirse ya cubierto gracias a la aplicación, y que se presentará en una entidad financiera colaboradora. Asimismo, este modelo también se podrá solicitar en las oficinas de registro de la Xunta de Galicia.

Los códigos que deben cubrirse son:

Consellería: Cultura y Turismo. Código: 10.

Delegación: Servicios Centrales. Código: 13.

Servicio: Secretaría General de Política Lingüística. Código: 09.

Denominación tasa: inscripción en las pruebas homologadas para la acreditación del nivel de competencia en lengua gallega y acreditación del nivel correspondiente, en su caso. Código: 304401.

Finalmente, se presentará el justificante de pago junto con la solicitud.

9.2. No se admitirá el abono de las tasas fuera del plazo de presentación de solicitudes indicado en esta convocatoria.

9.3. El importe abonado en concepto de derechos de examen se le devolverá, después de la solicitud correspondiente, a quien figure en el listado definitivo de personas excluidas. Para solicitar la devolución de las tasas, se dispondrá de un plazo de dos meses, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación del listado definitivo de personas admitidas y excluidas en la página web de la Secretaría General de Política Lingüística (http://www.lingua.gal).

10. Procedimiento para la admisión de aspirantes.

10.1. Una vez que finalice el plazo de presentación de solicitudes, el secretario general de Política Lingüística aprobará los listados provisionales de personas admitidas y excluidas para cada nivel y localidad, a través de una resolución que se publicará en la página web de la Secretaría General de Política Lingüística (http://www.lingua.gal).

Las personas excluidas dispondrán de un plazo de 10 días, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución en la web de la Secretaría General de Política Lingüística, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivó su exclusión, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

En todo caso, las personas que presenten alegaciones enviarán un correo electrónico a la Secretaría General de Política Lingüística, a la cuenta de correo electrónico: sxpl.probascelga@xunta.gal, en el que indicarán el día en que presentaron la alegación y el motivo de esta.

10.2. Una vez transcurrido el plazo señalado, el secretario general de Política Lingüística dictará una nueva resolución por la que se aprobará el listado definitivo de personas admitidas y excluidas para cada nivel y localidad, que se publicará en la página web de la Secretaría General de Política Lingüística (http://www.lingua.gal).

11. Publicación de los resultados de las pruebas.

Los resultados provisionales de las pruebas se publicarán en la página web de la Secretaría General de Política Lingüística (http://www.lingua.gal), en el plazo máximo de dos meses desde su realización, salvo que se acuerde su ampliación.

Los resultados definitivos de las pruebas se publicarán en la página web de la Secretaría General de Política Lingüística (http://www.lingua.gal), en el plazo máximo de cuatro meses desde su realización, salvo que se acuerde su ampliación.

12. Procedimientos de reclamación o de revisión de las pruebas.

12.1. En el momento de la realización de las pruebas, las personas aspirantes podrán solicitar la aclaración de las dudas que les puedan surgir en relación con el examen y, en su caso, presentar ante el presidente o presidenta de la comisión sectorial la reclamación que consideren oportuna. En el plazo de tres días, la comisión sectorial que recibió la reclamación se la enviará a la Comisión Central de Evaluación, junto con un informe sobre su contenido. La Comisión Central de Evaluación resolverá lo que considere oportuno y se lo comunicará a la persona interesada a la dirección y por el medio que designase a efectos de notificaciones y, por su parte, a la comisión sectorial correspondiente.

12.2. Tras publicarse los resultados provisionales, las personas interesadas, mediante un escrito dirigido a la Secretaría General de Política Lingüística o a la cuenta de correo sxpl.probascelga@xunta.gal, podrán solicitar, en el plazo de 10 días, la revisión de las pruebas por parte de la Comisión Central de Evaluación, que adoptará la resolución que corresponda y les comunicará a las personas interesadas los criterios que determinaron la calificación obtenida.

12.3. Tras publicarse los resultados definitivos, las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Cultura y Turismo, según lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

13. Desarrollo de las pruebas.

13.1. Las personas interesadas se presentarán 30 minutos antes de la hora de entrada, en el lugar y fecha de realización de las pruebas, provistas del documento que acredite su personalidad (DNI, NIE o pasaporte) y de un bolígrafo. No se admitirá ningún tipo de material de apoyo.

13.2. La duración de las pruebas es la siguiente:

- Pruebas del Celga 2: la prueba escrita tendrá una duración de dos horas y la prueba oral tendrá una duración máxima de 10 minutos.

- Pruebas del Celga 4: la prueba escrita tendrá una duración de tres horas y la prueba oral tendrá una duración máxima de 15 minutos.

13.3. La prueba oral correspondiente a cada nivel Celga será posterior a la prueba escrita. Una vez que finalice la prueba escrita, se publicarán, en la sede correspondiente, los llamamientos para la prueba oral, en los que se indicará la hora en la que cada persona deberá estar presente para realizarla.

La prueba oral será grabada como garantía del proceso.

13.4. El llamamiento tanto para la prueba escrita como para la prueba oral será único. Quien no se presente cuando este se efectúe perderá el derecho a la realización de la prueba.

De acuerdo con el resultado del sorteo al que se refiere el artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 95/1991, de 20 de marzo (DOG núm. 58, de 25 de marzo), los llamamientos comenzarán por las personas cuyo primer apellido empiece por la letra Q.

14. Pruebas de exámenes especiales.

Tal y como se establece en la disposición adicional cuarta de la Orden de 10 de febrero de 2014 por la que se modifica la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga) (DOG núm. 34, de 19 de febrero), se consideran pruebas de exámenes especiales las destinadas a todas aquellas personas a las que no les es posible realizar las pruebas para la obtención del diploma acreditativo del nivel de conocimiento de lengua gallega (Celga) en las condiciones generales estipuladas por la Administración. Todas las pruebas realizadas bajo condiciones especiales serán calificadas con los mismos criterios de evaluación empleados para las demás personas.

Si la persona supera el resto de las pruebas de las que consta el examen, en el diploma acreditativo que se le expida se hará constar que quedó exenta de satisfacer alguno de los objetivos de evaluación del examen, según corresponda.

15. Expedición y registro de los certificados.

La Secretaría General de Política Lingüística expedirá los certificados a las personas que superen las pruebas.

Los certificados constarán en un registro oficial en el que figurarán los siguientes datos: nombre y apellidos, número de DNI, NIE o pasaporte, lugar, fecha y resultados de las pruebas e identificación alfanumérica de los certificados. La solicitud para participar en las pruebas comporta la autorización para el tratamiento telemático de los citados datos para este fin.

16. Notificaciones.

16.1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

16.2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo electrónico y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

16.3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

16.4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

16.5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

17. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

18. Recursos contra la resolución de convocatoria de las pruebas.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, todas las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Cultura y Turismo en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

19. Plazo de resolución del procedimiento y sentido del silencio.

De no recaer resolución expresa sobre las solicitudes presentadas en el plazo de tres meses, que se contará desde la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria, las solicitudes se entenderán desestimadas.

20. Información básica sobre protección de datos personales.

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Cultura y Turismo, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta del ciudadano.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que las personas interesadas puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Santiago de Compostela, 2 de septiembre de 2019

Valentín García Gómez
Secretario general de Política Lingüística

missing image file
missing image file