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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 174 Viernes, 13 de septiembre de 2019 Pág. 40170

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 8 de agosto de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones para proyectos de energías renovables térmicas y proyectos integrales de ahorro y eficiencia energética para las universidades públicas de Galicia, para los años 2019 y 2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020 (código de procedimiento IN421X).

La sensibilidad especial que para la ciudadanía está teniendo el uso racional de las energías y la busca de nuevas fuentes energéticas caló de forma importante en el enfoque de las administraciones públicas, que unánimemente están actuando en este campo, prestando su apoyo a las iniciativas que sobre ahorro y eficiencia energética o energías renovables se están desarrollando en la actualidad.

El Instituto Energético de Galicia (Inega) se constituye en Agencia por el Decreto 142/2016, de 22 de septiembre, manteniendo su adscripción a la consellería competente en materia de energía, conforme a lo establecido en la Ley 3/1999, de 11 de marzo, y entre cuyas funciones destacan la de incidir en la utilización racional de la energía, así como diversificar las fuentes energéticas y reducir, en la medida de lo posible, la dependencia exterior.

El Inega establece este sistema de subvenciones con el objetivo de fomentar la utilización de fuentes de energía renovables y proyectos de ahorro y eficiencia energética. Más concretamente, se pretende fomentar la reducción del consumo de energía en los edificios públicos con la finalidad de conseguir una economía baja en carbono gracias al papel de difusión asociado a los proyectos desarrollados por las administraciones públicas y, en concreto, los de las universidades gallegas.

La dotación de la presente convocatoria con cargo a los presupuestos del Inega para el año 2019 asciende a 6.348.795 euros financiados con fondos comunitarios derivados del programa operativo Feder-Galicia 2014-2020.

A través de esta convocatoria se desarrollarán dos tipos de actuaciones. Por una parte los proyectos integrales de ahorro y eficiencia energética encuadrada en el OE 4.3.1.3b, objetivo temático 4. Favorecer la transición a una economía baja en carbono en todos los sectores; en la prioridad de inversión 3. Apoyo de la eficiencia energética, de la gestión inteligente de la energía y del uso de las energías renovables en las infraestructuras públicas incluidos los edificios públicos, y en las viviendas; y en el objetivo específico 1. Mejorar la eficiencia energética y reducción de las emisiones de CO2 en la edificación y en las infraestructuras y servicios públicos. Por otra parte los proyectos de energías renovables térmicas encuadradas en el OE 4.1.2.1, objetivo temático 4. Favorecer la transición a una economía baja en carbono en todos los sectores, en la prioridad de inversión 1. fomento de la producción y distribución de la energía derivada de fuentes renovables; y en el objetivo específico 2. Aumentar la participación y distribución de las energías renovables para usos térmicos, en particular, la biomasa, biogás y biocombustibles para el transporte, en consonancia con el Plan de energías renovables 2011-2020. La financiación de la convocatoria se corresponde con fondos comunitarios derivados del programa Galicia 2014-2020, Feder en un 80 %, computándose como cofinanciación nacional o inversión privada la inversión privada elegible de los beneficiarios.

El uso de las energías renovables y el desarrollo de proyectos de ahorro y eficiencia energética puede representar para Galicia un gran yacimiento de nuevas actividades, y por ello, la Xunta de Galicia entiende que es preciso hacer una apuesta firme y realista hacia el futuro, materializando esta a través de la concesión de subvenciones, en este caso, en un régimen de concurrencia competitiva.

Por todo lo anterior, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7.1 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

RESUELVO:

Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a proyectos de energías renovables térmicas y proyectos integrales de ahorro y eficiencia energética para las universidades públicas de Galicia y convocar a los interesados a solicitarlas en función de lo establecido en estas bases reguladoras:

Artículo 1. Objeto y normativa de aplicación

1. El objeto de estas bases es apoyar proyectos con fines de ahorro y eficiencia energética y fomento del uso de las energías renovables. Los proyectos de energías renovables se limitarán a instalaciones para la generación de energía térmica mediante equipaciones que utilicen biomasa como combustible y otras instalaciones de energías renovables que utilicen como fuente energética la geotermia, la aerotermia y la solar térmica. Por otra parte, los proyectos integrales de ahorro y eficiencia energética se limitarán al establecido en el apartado 7.2 de las bases de esta convocatoria (código de procedimiento IN421X).

2. El procedimiento administrativo para la concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva y se ajustará a lo dispuesto en las propias bases sin perjuicio de lo establecido en la siguiente normativa de alcance general: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre); Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio); Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero); Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 2. Condiciones de los proyectos

1. Podrán tener derecho a subvención todas aquellas actuaciones descritas en el artículo 6 de estas bases que se ejecuten dentro del territorio de la Comunidad Autónoma y el plazo de ejecución de los proyectos subvencionables se iniciará con la apertura del plazo de presentación de solicitudes y finalizará en el plazo previsto en el artículo 24 de estas bases.

2. Los gastos realizados a partir de 1 de enero de 2019 serán considerados elegibles.

3. Se entiende por inicio de los trabajos o bien el inicio de los trabajos de construcción o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otros compromisos que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior.

4. Las operaciones no se seleccionarán para recibir ayudas de los fondos EIE si concluyeron materialmente o se ejecutaron íntegramente antes de que el beneficiario presente a la autoridad de gestión la solicitud de financiación conforme al programa, al margen de que el beneficiario haya efectuado todos los pagos relacionados, tal y como dispone el artículo 65.6 del Reglamento 1303/2013.

Artículo 3. Financiación

1. Las subvenciones que se concedan se imputarán a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Tipología de proyecto

Aplicación presupuestaria

Código

proyecto

2019

2020

Renovables térmicas

09.A2.733A.744.5

2016 00007

931.795,00

100.000,00

Ahorro energético

09.A2.733A.744.1

2019 00009

817.096,44

4.500.000,00

Presupuesto total: 6.348.891,44 €

1.748.891,44

4.600.000,00

2. El importe de los fondos previstos se entenderá máximo, si bien cabría la posibilidad de ampliar el crédito a consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en su caso, tras la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Ello podría dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el orden de prelación de solicitantes y los límites presupuestarios impuestos fijados en estas bases.

3. De producirse la ampliación de crédito se publicará en el DOG y en la página web del Inega (www.inega.gal) sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo para resolver.

Artículo 4. Beneficiarias

Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las presentes subvenciones las universidades públicas integrantes del Sistema universitario de Galicia.

Los requisitos para obtener la condición de beneficiarias se deberán cumplir, como más tarde, en la fecha límite de final del plazo de presentación de solicitudes. El solicitante tendrá la capacidad administrativa, financieira y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda.

Artículo 5. Entidades excluidas de estas ayudas

No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las causas de exclusión previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 6. Inversiones subvencionables

Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable (IVA incluido, en los términos previstos en el artículo 13, apartado 1 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo). En esta convocatoria existirán dos tipologías de proyectos, los proyectos exclusivamente de energías renovables térmicas y los proyectos integrales de ahorro y eficiencia energética. Los proyectos integrales de ahorro y eficiencia energética podrán tener asociados inversiones en energías renovables con el objetivo de reducir la energía primaria no renovable consumida, no obstante, no se admitirá una solicitud de ayuda para un edificio con un proyecto exclusivamente de energías renovables que al mismo tiempo se solicite como un proyecto integral de ahorro y eficiencia energética.

6.1. Proyectos de energías renovables térmicas.

Son elementos subvencionables:

1) El equipo principal de generación energética (paneles solares térmicos, bomba de calor, caldera….). En el caso de la biomasa el coste de la equipación térmica y sus accesorios principales (sistema de regulación y control, sistemas de limpieza, depuración de humos, extracción cenizas ).

2) El resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento del sistema.

3) El coste del sistema de almacenamiento del combustible.

4) El coste del sistema de alimentación del combustible.

5) El coste de montaje y conexionado, la dirección de obra y el proyecto.

6) En el caso de la energía geotérmica el sistema de captación del recurso geotérmico: los sondeos, intercambiadores, acumuladores, tuberías, etc.

7) El coste de la adaptación de la sala de calderas, la red de distribución de energía térmica hasta los elementos emisores y los propios elementos emisores.

8) En el caso de redes de distribución de calor con equipos de generación con energías renovables, que suministre energía térmica a varios edificios, será subvencionable el coste de la red de distribución de energía térmica (hasta la sala de caldera existente si se conecta a ella o, en el caso contrario, al punto de entrada al edificio) y, en su caso, el coste de los sistemas para la conexión con las salas de calderas existentes. La obra civil necesaria de la nueva sala de calderas.

6.2. Proyectos integrales de ahorro y eficiencia energética.

Se consideran elegibles las actuaciones que contribuyan a disminuir la demanda energética y a la mejora de la eficiencia energética en los edificios existentes tales como la renovación de elementos constructivos como carpintería, fachadas o cubiertas así como la renovación de equipos e instalaciones y la incorporación de sistemas de control y gestión energética que permitan una reducción de la energía primaria no renovable con los criterios establecidos en el apartado 7, toda vez que el proyecto en su conjunto tenga un carácter integral. También se consideran subvencionables los certificados de eficiencia energética y las auditorías energéticas.

6.3. Conceptos no subvencionables:

a) Los gastos de funcionamiento de la actividad subvencionada y material fungible en general.

b) Las obras de mantenimiento.

c) Los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles, adquisición de bienes de segunda mano y los recogidos con tal carácter en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En ningún caso serán subvencionables las instalaciones o equipaciones que ya hayan sido objeto de ayuda.

Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.

Artículo 7. Proyectos que se subvencionan

7.1. Proyectos de energías renovables.

Con el objetivo de garantizar el máximo aprovechamiento energético del combustible y minimizar las emisiones de sustancias contaminantes a la atmósfera, los equipos de generación de calor deberán ser instalaciones con avanzadas prestaciones operativas, con elevados niveles de eficiencia energética y con un buen comportamiento con respecto al medio ambiente.

A tal efecto, en el caso que fuera necesario, las instalaciones financiadas deben cumplir con los requisitos establecidos en el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas de edificios (RITE), respecto a instalaciones térmicas, con las condiciones establecidas en el documento reconocido del RITE, y específicamente:

a) Calderas de biomasa.

En el caso de las calderas de biomasa, cuando el reglamento sea de aplicación, las equipaciones térmicas tendrán una calificación energética mínima de B para que el proyecto sea subvencionable o un rendimiento superior al 80 % en caso de que estos reglamentos no sean de aplicación.

b) Bombas de calor.

En el caso de las bombas de calor, los equipos que se instalan deberán contar con un coeficiente de eficiencia energética en modo calefacción (COP) igual o superior a 3,5, en las condiciones establecidas en la norma que les afecte (UNE-EN 14511:2012, UNE-EN 15316:2010, UNE-EN 16147, UNE-EN 14825:2012, etc). Se tomarán como temperaturas de referencia para el cálculo del COP y de la potencia 0/35 ºC para bombas de calor geotérmicas y 7/35 ºC para aerotermia. Por lo tanto, para justificar esta condición, deberá aportarse la documentación justificativa del ensayo para la obtención del COP.

c) Solar térmica.

Se consideran en este apartado las instalaciones que aprovechan la radiación solar para el calentamiento de un fluido mediante paneles solares planos o tubos de vacío, siempre que su utilización conduzca a un ahorro de un combustible convencional.

No serán subvencionables aquellas instalaciones destinadas a la generación de agua caliente sanitaria (ACS) o climatización de piscinas que sean obligatorias en virtud del Documento básico HE 4-Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria del Código técnico de la edificación (CTE), aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, independientemente del porcentaje de contribución solar que cubra la instalación solar proyectada en estos usos. Para instalaciones afectadas por el CTE que también se destinen a otras aplicaciones no obligadas por esta normativa, únicamente se podrá obtener ayuda por la parte correspondiente a estas últimas aplicaciones.

Las instalaciones solares destinadas al apoyo a la calefacción únicamente serán subvencionables si utilizan emisores de baja temperatura de diseño (menores de 50 ºC), como suelo radiante, radiadores de baja temperatura o fan coils.

No serán subvencionables aquellas instalaciones destinadas al calentamiento del agua de piscinas descubiertas.

El coeficiente global de pérdidas del panel solar deberá ser inferior o igual a 9 W/(m2º C).

7.2. Proyectos integrales de ahorro y eficiencia energética.

Las actuaciones en materia de renovación energética tendrán un carácter integral. Se exigirá que las intervenciones se justifiquen en las auditorías energéticas que tendrán en cuenta la guía técnica de la Comisión (Guía técnica. Financiando la renovación energética de los edificios con fondos de las políticas de cohesión) en este ámbito.

Por otra parte, se exigirá un porcentaje de reducción significativa en el consumo de energía primaria no renovable, de modo que los niveles de ahorro de energía primaria no renovable sean mayores o iguales al 15 % en el conjunto de la actuación que se lleve a cabo, con respecto a la situación inicial.

Artículo 8. Cuantía de la ayuda

1. La intensidad máxima de la ayuda será del 80 % del coste elegible.

2. La cuantía máxima por beneficiario será de 2.400.000 €. Este límite podrá ser modificado en caso de que con las solicitudes presentadas no se cubra el presupuesto total o específico de la convocatoria.

Artículo 9. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes (anexo I) las suscribirán directamente los interesados o la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho. La publicación de los formularios de solicitud en el DOG se hace únicamente a efectos informativos.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de dos (2) meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. Si alguno de los solicitantes presenta su solicitud y la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Los solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

5. Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos, 5 MB por archivo individual, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos.

7. No será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente. A estos efectos la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerírselo a la persona interesada, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

8. En la página web del Inega se dispondrá de instrucciones de ayuda para consulta de los solicitantes. Para el caso de dificultades técnicas o en el caso de requerir más información, el Inega pone a disposición de los interesados su servicio de asistencia técnica, a través del número de teléfono 981 54 15 00 o de la dirección de correo electrónico inega.info@xunta.gal

Artículo 10. Documentación complementaria de la solicitud

1. Las entidades deberán aportar junto con la solicitud (anexo I), anexadas, copias digitalizadas de la siguiente documentación:

a) Acreditación de la titularidad de los terrenos o inmuebles sobre los que se va a ejecutar el proyecto, o de la disponibilidad de los mismos durante un período mínimo de cinco años a contar desde el último pago (que permitan concretar la situación de la finca o inmueble sobre el terreno).

b) Documentación técnica.

b.1. Renovables. Memoria técnica de la actuación, firmada por un técnico competente, que incluirá como mínimo:

1º. Descripción de la instalación proyectada según el modelo de memoria técnica disponible en la web del Inega (www.inega.gal) en la que se identificarán los sistemas del equipo generador y del resto de los componentes principales de la instalación, identificando la potencia de la instalación que se corresponde con el indicador de productividad CO30 (capacidad adicional para producir energía renovables (MW). También incluirá una justificación del calor útil demandado y de las emisiones evitadas de gases de efecto invernadero que se corresponden con el indicador de productividad CO34 (reducción anual estimada de gases de efecto invernadero (t CO2/año).

2º. Plano de situación en el que se indique la localización de los equipos. Fotografía de vista aérea en la que se indique de forma apreciable la edificación donde se ejecutará la instalación (Sixpac, catastro, etc). Croquis o planos en los que se localicen los equipos en la edificación.

3º. Hoja de características de los equipos generadores. En el caso de la biomasa se incluirá la documentación relativa al índice de eficiencia energética o rendimiento.

4º. Presupuesto desglosado.

5º. En el caso de la geotermia, aerotermia y solar térmica los certificados de rendimiento de los sistemas generadores con las siguientes especificaciones:

Geotérmica y aerotermia.

Certificado del coeficiente de rendimiento en modo calefacción (COP) emitido por un laboratorio independiente y acreditado para realizar las pruebas según la norma que les afecte (UNE- EN 14511:2012, UNE-EN 15316:2010, UNE-EN 16147, UNE-EN 14825:2012, etc). Para acreditar este coeficiente, deberá adjuntarse la certificación emitida por Eurovent, la EPHA (Asociación Europea de la Bomba de Calor) o por un laboratorio de ensayo acreditado para este tipo de ensayos, según la normativa vigente. Se tomará como temperaturas de referencia para el cálculo del COP y de la potencia 0/35 ºC para bombas de calor geotérmicas y 7/35 ºC para aerotermia.

Solar térmica.

Resolución de certificación del panel solar en vigor, emitida por la Administración competente. Si en la resolución de certificación no se recoge de manera íntegra la siguiente información del panel: marca, modelo, superficie de apertura y coeficientes de rendimiento, se entregará a mayores copia del ensayo realizado por una entidad debidamente acreditada (según la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o, en su caso, la norma que la sustituya) que sirvió de base para la emisión de la resolución de certificación.

b.2. Proyectos integrales de ahorro y eficiencia energética.

1º. Memoria técnica. Que incluirá una descripción del proyecto según el modelo disponible en la web del Inega (www.inega.gal) indicando adecuadamente la situación de partida y las actuaciones a realizar con un presupuesto desglosado. En esta memoria se realizará una justificación del cumplimiento del artículo 7.2 de las bases reguladoras en lo relativo la energía primaria no renovable ahorrada, calculada, principalmente, a partir de los datos procedentes de los certificados energéticos antes y después de la actuación. La documentación aportada deberá corresponderse específicamente con las actuaciones para las que se solicita la ayuda. Los diferentes documentos técnicos que se aporten (proyecto, informe justificativo, certificado de eficiencia energética del edificio, presupuesto, etc.) deberán corresponderse con las mismas actuaciones para las que se solicita ayuda, de forma que sean coherentes entre sí y los datos técnicos que aporten sean coincidentes o razonablemente similares. Por otra parte, se justificará el cálculo de los indicadores de seguimiento del programa operativo Feder de este eje, CO32 (reducción del consumo anual de energía primaria en edificios públicos) y CO34 (reducción anual estimada de gases de efecto invernadero (t CO2/año)). Esta memoria estará firmada por técnico competente.

2º. Certificados de eficiencia energética del edificio.

2.a) Certificado de eficiencia energética actual del edificio con el contenido que establece el artículo 6 del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios del Real decreto 235/2013, de 5 de abril, firmado por técnico competente.

2.b) Certificado de eficiencia energética tras las reformas propuestas para las que se solicita la ayuda. En el caso en que el conjunto de las medidas de ahorro ya fueran incluidas en el certificado de eficiencia energética del estado actual del edificio (anexo III: recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética) no será preciso aportar este certificado en el momento de la solicitud.

El certificado estará firmado por un técnico competente, no siendo necesario que este certificado de eficiencia energética esté registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma. Para la evaluación de esta documentación el Inega podrá requerir, en caso de que lo estime necesario, los archivos de cálculo del programa informático reconocido por el ministerio competente en energía para el cálculo de la calificación energética.

3º. Auditoría energética en la que se justifiquen las medidas de ahorro propuestas.

4º. Proyecto de difusión y gestión inteligente de la energía.

Se describirán los paneles informativos que se instalarán en los edificios así como otras medidas destinadas a incrementar la capacidad de difusión de los ahorros energéticos y de las medidas implantadas. En este documento se incluirá una valoración de los presupuestos previstos en el apartado de difusión en lo relativo a las infraestructuras previstas. También se justificará la implantación del sistema de gestión energética certificado según la norma UNE-EN ISO 50001, en su caso, y de los sistemas de gestión y medida centralizados en entorno web.

5º. Memoria en la que se especifique el grado de madurez del proyecto.

En esta memoria se especificará el grado de concreción del proyecto y el avance de las licencias para acometer las inversiones previstas así como otros aspectos que permitan evaluar el grado de madurez del proyecto

c) Además de la documentación señalada en los apartados a) y b), deberán aportar:

c.1. Acreditación del nombramiento del representante de la entidad solicitante.

c.2. Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente por el que se aprueba solicitar la ayuda regulada en estas bases.

c.3. Certificación administrativa o declaración responsable de que no concurren alguna de las causas de exclusión previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, según el artículo 10.7 de esta ley.

d) Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente para la correcta evaluación del proyecto.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Comprobación de los datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante, cuando se trate de una persona física.

c) NIF de la entidad representante, cuando se trate de una persona jurídica.

2. En caso de que la persona interesada se oponga a esa consulta deberá indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Artículo 13. Transparencia y buen gobierno

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. De conformidad con el artículo 17.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Inega publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en su página web oficial (www.inega.gal) y en el Diario Oficial de Galicia expresando la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud llevará implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad. La publicidad en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones, no obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Inega.

3. En la publicación que se haga en el DOG y en el tablón electrónico de las ayudas cofinanciadas con fondos Feder e individualmente concedidas al amparo de esta convocatoria, se incluirá una referencia expresa a las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, a su título y a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).

4. En cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 14. Compatibilidad de las subvenciones

1. Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el 100 % de la inversión subvencionable.

No obstante, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.11 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, el proyecto podrá recibir ayuda de otros fondos EIE, de un o varios programas y de otros instrumentos de la Unión, con la condición de que el gasto declarado en una solicitud de pago correspondiente a uno de los fondos EIE no se declare para solicitar ayuda de otro fondo o instrumento de la Unión, o ayuda del mismo fondo en el marco de un programa distinto.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 21 de estas bases reguladoras.

Artículo 15. Órganos competentes

La Gerencia del Inega será el órgano competente para la instrucción del procedimiento administrativo de concesión de las subvenciones y corresponde al director del Inega dictar las diferentes resoluciones que se deriven de dicho procedimiento.

Artículo 16. Instrucción de los procedimientos

1. Una vez presentada la solicitud junto con la documentación complementaria, el órgano instructor comprobará que reúne todos los requisitos y se aportan todos los documentos exigidos por las bases reguladoras. De lo contrario, de conformidad con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos; con la advertencia expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición y se archivará el expediente.

2. Tales requerimientos de enmienda, así como cualquier tipo de notificación, se realizarán a través de medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, tal y como se desarrolla en el artículo 19.

Cualquier persona física o jurídica podrá disponer de este sistema de dirección electrónica habilitada asociado a su NIF, en el cual recibirá la notificación de los procedimientos a que se suscriba. Es un procedimiento gratuito que solo requiere disponer de cualquiera de los certificados digitales habilitados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. Si el envío de la notificación no es posible por problemas técnicos, el Inega practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios en la tramitación y resolución del procedimiento.

Artículo 17. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en los artículos siguientes, así como de proponer la concesión de las subvenciones a los interesados.

2. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

a) El director de departamento de Energía y Planificación Energética.

b) Dos técnicos del Inega.

3. En el documento con el resultado de la evaluación que elabore la comisión figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, especificándose la puntuación que les corresponde así como el importe de la subvención para cada uno de ellos, hasta agotar el crédito disponible en los diferentes tipos de actuaciones que se subvencionan.

4. Se exceptuará el sistema de valoración previsto en el artículo siguiente cuando los fondos disponibles sean suficientes para que perciban las ayudas solicitadas todos los proyectos que fueran admitidos a trámite y reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria.

5. En su caso, este documento contará con una relación de los proyectos admitidos que no consiguieron la subvención por el agotamiento del presupuesto disponible, que conformarán la lista de espera. El órgano gestor podrá acordar activar la lista de espera en el supuesto de que alguna persona beneficiaria renuncie a la subvención concedida o decaiga en el derecho a su percepción; en este caso los créditos liberados podrán asignarse por orden decreciente de puntuación a los proyectos admitidos que no obtuvieran subvención por agotamiento del crédito previsto.

Artículo 18. Criterios de valoración

18.1. Energías renovables.

1. Características técnicas de los principales equipos (hasta 50 puntos).

a) Biomasa.

a.1) Prestaciones según las características del equipo generador (hasta 30 puntos).

Se valorará el equipo generador teniendo en cuenta los siguientes criterios:

i. Rendimiento (20 puntos).

Se utilizarán los siguientes valores para definir las puntuaciones de este subepígrafe, utilizando el valor del etiquetado energético cuando le sea de aplicación a la equipación térmica y el rendimiento en caso contrario.

Valor de la clase de eficiencia energética incluida en la etiqueta en modo calefacción

Rendimiento (R)

P: 20 puntos

A+++

R≥95 %

P: 15 puntos

A++

75<R<95 (1)

P: 10 puntos

A+

P: 5 puntos

A

P: 0 puntos

B

R=80 %

(1) El resto de las equipaciones se puntuarán proporcionalmente

ii. Fluido caloportador (5 puntos).

Agua: 5 puntos.

Aire: 0 puntos.

iii. Sistema de alimentación del combustible (5 puntos).

Automática: 5 puntos.

Manual: 0 puntos.

a.2) Calidad energética del combustible empleado por el equipo (hasta 10 puntos).

Este apartado se valorará teniendo en cuenta el combustible utilizado:

– Pellet: 10 puntos.

– Astillas: 6 puntos.

– Leña: 3 puntos.

– Residuos forestales y otros tipos de biomasa: 1 punto.

a.3) Sistema de limpieza automática del intercambiador (10 puntos).

b) Aerotermia, geotermia y solar térmica.

En este apartado se evaluarán los coeficientes de rendimiento energético de los principales equipos, COP en el caso de las bombas de calor y el rendimiento de paneles solares en términos de kW/m2, rendimiento obtenido a partir de los coeficientes de ensayo indicados en el apartado correspondiente.

En el caso de las bombas de calor se otorgará una puntuación de 0 puntos para las bombas de calor con COP de 3,5 y la máxima puntuación para las de COP igual o superior a 5,5. El resto de bombas de calor se puntuarán proporcionalmente.

En el caso de los paneles solares se otorgará una puntuación de 0 puntos para los paneles solares con prorrateo igual o inferior a 0,4 kW/m2 y la máxima puntuación para los iguales o superiores a 0,55 kW/m2. El resto de paneles solares se puntuará proporcionalmente.

2. Grado de utilización de la instalación según el uso y la demanda (hasta 20 puntos).

Teniendo en cuenta la demanda de la instalación se evaluará su grado de utilización considerando el calor útil demandado y la capacidad de generación de la instalación.

3. Energía renovable generada/inversión (hasta 30 puntos).

Se evaluará teniendo en cuenta la relación entre la energía renovable generada y su inversión.

Los empates que, en su caso, se produzcan se dirimirán aplicando los criterios en el orden que a continuación se expone:

1º. Mayor puntuación obtenida en el apartado características técnicas de los principales equipos.

2º. Mayor puntuación obtenida en el apartado energía renovable generada/inversión.

3º. Mayor puntuación obtenida en el apartado grado de utilización de la instalación.

18.2. Proyectos integrales de ahorro y eficiencia energética.

1. Ahorro de energía primaria no renovable (hasta 35 puntos).

Se otorgará una puntuación de 0 puntos para los proyectos cuyo ahorro de la energía primaria no renovable sea del 15 % y la máxima puntuación para los proyectos cuyo ahorro sea de un 60 %. El resto de los proyectos se puntuará proporcionalmente.

2. Relación ahorro de energía primaria no renovable anual/inversión elegible (hasta 30 puntos).

Se otorgará la puntuación máxima a aquellos proyectos que obtengan valores de 2 kWh/€ o superiores y 0 puntos para los proyectos cuya prorrateo sea de 0,2 kWh/€. El resto de los proyectos se puntuará proporcionalmente.

3. Grado de madurez y concreción del proyecto (hasta 15 puntos).

a) Grado de concreción del proyecto (hasta 7 puntos).

Adicionalmente a la documentación técnica requerida para la presentación de la solicitud, se evaluará la presentación de documentos técnicos adicionales que permitan disponer de un mayor grado de concreción, como son los anteproyectos o proyectos técnicos, que serán valorados de la siguiente forma:

– Anteproyecto firmado por técnico competente: 3 puntos.

– Proyecto técnico firmado por técnico competente: 7 puntos.

b) Licencias (hasta 8 puntos).

– Solicitud de licencia de obra: 3 puntos.

– Licencia de obra concedida: 8 puntos.

4. Difusión y gestión inteligente de la energía (hasta 20 puntos).

La puntuación de este apartado se otorgará teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Presupuesto destinado a medidas de difusión (máximo 10 puntos). Si el presupuesto del proyecto de difusión fuera superior al 0,1 % del presupuesto del proyecto la puntuación será el 50 % de la puntuación de este subapartado, mientras que si el presupuesto fuera superior al 0,2 % la puntuación del proyecto será la máxima.

b) Se otorgarán 5 puntos adicionales a aquellos proyectos que integren equipos de gestión y medida centralizados en entorno web.

c) Se otorgarán 5 puntos adicionales a aquellos proyectos que se desarrollen en un centro en el que estuviera implantado el sistema de gestión energética certificado según la norma UNE-EN ISO 5000.

Artículo 19. Resolución y notificación

1. Elaborada la relación prevista en el artículo 17.3 de estas bases, y siempre con anterioridad a la resolución del procedimiento, se efectuará el trámite de audiencia, por un plazo de 10 días. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se prescindirá del trámite de audiencia.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cuatro (4) meses, contados desde la fecha de finalización del período de presentación de las solicitudes o, en su caso, de su enmienda.

Si transcurriera el plazo sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. En el supuesto de ampliación del crédito y hasta el límite del crédito disponible, se estará a lo señalado en el artículo 33.7 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

4. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención, las obligaciones de los beneficiarios, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda, el plan financiero y el calendario de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA).

5. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

7. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

8. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

9. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y el sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 20. Régimen de recursos

1. Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta resolución de convocatoria, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta hubiese sido expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante el presidente de la Agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Contra las resoluciones de reintegro, que ponen fin a vía administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta hubiese sido expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo, ante el director de la Agencia Instituto Energético de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 21. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión (DECA) en la que se recogerán las modificaciones y, en su caso, los valores estimados de los indicadores de productividad.

2. Cuando por circunstancias técnicas sea imprescindible variar el contenido específico de las inversiones recogidas en el proyecto inicial, el órgano competente para la concesión de la ayuda podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, debiendo cumplirse los requisitos previstos en el apartado siguiente.

3. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá autorizar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario respetando los siguientes requisitos:

a) Que la modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supondrían la denegación de la ayuda.

4. Las modificaciones de proyectos que no se comuniquen con anterioridad a la justificación de la inversión, o aquellas que de manera previa no aporten la documentación necesaria para su valoración, se tramitarán conjuntamente con la documentación justificativa de la inversión, utilizando el requerimiento de enmienda de justificación para completar el expediente. Podrán formalizarse la aceptación de la modificación del proyecto y la justificación de éste mediante la resolución de pago siempre y cuando la modificación del proyecto respete los requisitos establecidos en el apartado 3 de este artículo y se aporte toda la documentación de la solicitud modificada.

5. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación del proyecto, que podrá o no afectar a los términos de la resolución de concesión, será dictado por el director del Inega tras la instrucción del correspondiente expediente en el cual se le dará audiencia a los interesados.

Artículo 22. Aceptación y renuncia

En caso de que el beneficiario de una subvención desee renunciar a la ayuda concedida para su solicitud, deberá enviar un escrito, por medios electrónicos a través de la aplicación informática, comunicando este hecho con el fin de proceder al archivo del expediente.

En caso de que se comunicara la renuncia, se dictará la correspondiente resolución que se notificará al interesado por medios electrónicos, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 19 de estas bases reguladoras.

Artículo 23. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de las demás obligaciones que figuran en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante el Inega el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que deba efectuar el Inega, la IGCA, la IGAE, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, a las comprobaciones y verificaciones que se deba realizar por el OI, AG o AC y, en su caso, los órganos de control de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo u otras instancias de control, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al Inega la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Mantener la inversión de que se trate para la finalidad y con el carácter solicitado por un período mínimo de cinco años a contar desde el último pago al beneficiario.

6. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable idóneo que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta ayuda y conservar la documentación justificativa relativa a los gastos financiados durante un plazo de tres años en el caso de operaciones con un gasto subvencionable inferior a un 1.000.000 € a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las cuales estén incluidos los gastos de la operación. El Inega informará a los beneficiarios de las cuentas en que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida.

En el caso de las operaciones no recogidas en el párrafo primero, todos los documentos justificativos estarán disponibles durante un plazo de dos años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida.

7. En relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013, el beneficiario deberá:

a) En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, deberá reconocer el apoyo del Inega, de la Xunta de Galicia y del Feder al proyecto incluyendo la imagen institucional del Inega y de la Xunta de Galicia y mostrando el emblema de la Unión, así como una referencia a la Unión Europea, y una referencia al Fondo, que da apoyo a la operación, el lema del Fondo «Una manera de hacer Europa».

b) Durante la realización del proyecto y durante el período de duración de los compromisos de mantenimiento de la inversión o empleo, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido del Inega, Xunta de Galicia y Feder: a) haciendo una breve descripción en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcional al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión, b) colocando, al menos, un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, en la entrada de un edificio.

El beneficiario colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo en un plazo de tres meses a partir de la conclusión de una operación que reúna las características siguientes: la operación consistará en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción.

El Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014 especifica en los artículos 3 y 4 la forma en la que debe crearse el emblema y las características técnicas del mismo y en el artículo 5 las características técnicas de las placas fijas y de los carteles publicitarios temporales y permanentes.

El Inega facilitará modelos a los beneficiarios a través de su página web.

8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

9. La aceptación de la ayuda cofinanciada con fondos Feder 2014-2020, implica la aceptación de la inclusión de los beneficiarios en la lista de operaciones a la que hace referencia el artículo 115, apartado 2, y con el contenido previsto en el anexo XII, del Reglamento (UE) nº 1303/2013, que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda:

http://www.dgfc.sepg.minhafp.gob.es/sitios/dgfc/es-Es/loFeder1420/porFeder/Paginas/inicio.aspx

10. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de los previstos en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

11. Con carácter general, la documentación presentada permitirá al Inega medir los indicadores de productividad asociados a estas bases reguladoras que son, para el subprograma de proyectos de energías renovables térmicas, el CO30 capacidad adicional para producir energía renovable [MW] y el CO34 reducción anual estimada de gases efecto invernadero (GEI): toneladas equivalentes de CO2/año; y para los proyectos integrales de ahorro y eficiencia energética el CO32 reducción del consumo anual de energía primaria en edificios públicos y el CO34 reducción anual estimada de gases efecto invernadero (GEI): toneladas equivalentes de CO2/año.

Artículo 24. Subcontratación

Se permitirá que el beneficiario subcontrate con terceros la ejecución de hasta el 100 % de la actuación que se subvenciona en los términos recogidos en el artículo 27 y concordantes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvención de Galicia.

Artículo 25. Anticipos

1. El beneficiario de la ayuda podrá solicitar un anticipo una vez notificada la resolución de concesión y con la fecha límite de 1 de diciembre de 2019.

2. Los solicitantes de las ayudas, podrán solicitar un anticipo de hasta el 50 % del importe de la subvención concedida, en aquellos supuestos en que la inversión exija pagos inmediatos y sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario. La solicitud de anticipo será objeto de resolución motivada por el órgano concedente de la subvención.

3. Cuando se prevea la posibilidad de realizar anticipos los beneficiarios de esta convocatoria quedan exonerados de constituir garantía, en virtud del artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 26. Plazo para la ejecución de la instalación

1. La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será el 15 de septiembre de 2020.

2. La documentación justificativa de la inversión realizada se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 27. Justificación de la subvención

1. Para el cobro de la subvención concedida, el beneficiario deberá presentar toda la documentación que se señala en los puntos siguientes de este artículo y solicitará el pago mediante la presentación del anexo II, que se adjunta a título informativo. Este anexo deberá cumplimentarse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal).

2. Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos enmendables en las justificaciones presentadas por los beneficiarios, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez (10) días para su corrección. Los requerimientos de enmienda serán notificados tal y como se establece en el artículo 19 de estas bases reguladoras.

En el supuesto de que transcurriera el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado documentación alguna, se requerirá igualmente al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme la ley, correspondan.

Artículo 28. Documentación justificativa de la inversión

1. Para el cobro de la subvención concedida el beneficiario deberá justificar previamente la inversión que le supuso ejecutar el proyecto o actuación subvencionado. Todas las inversiones deberán estar plenamente realizadas, en la fecha límite de ejecución del proyecto.

2. Para el cobro de la subvención concedida, el beneficiario presentará, junto con la solicitud de pago, toda la documentación que se señala en los puntos siguientes:

a) Toda vez que las entidades beneficiarias tienen la consideración de Administración pública a los efectos de la Ley 9/2017 de contratos del sector público, deberán tramitar los procedimientos de contratación en los términos previstos en dicha ley.

b) Una copia completa, preferiblemente escaneada, o bien en soporte papel en los casos en los que no sea posible la presentación electrónica de la documentación integrante del expediente de contratación, sin perjuicio de las comprobaciones que puedan efectuarse sobre la documentación original, que podrá ser requerida a los efectos de ulteriores controles.

También incluirán la cuenta justificativa compuesta de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa pagados. Los gastos aparecerán desglosados por conceptos o unidades de obra.

En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la cual se imputa el pago.

Se presentarán facturas originales, o facturas electrónicas registradas en el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración general del Estado (FACE) o plataforma similar.

La expedición de las facturas y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

No se admitirán supuestos de autofacturación (facturas emitidas por el propio beneficiario de la subvención).

Los proveedores no podrán estar vinculados con el organismo solicitante o con sus órganos directivos o gestores.

Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

i. Justificante bancario (transferencia bancaria, certificación bancaria, justificante bancario del ingreso efectivo por la ventanilla), en el que conste: el titular de la cuenta desde la que se realiza la operación o la persona que realiza el ingreso efectivo, que debe coincidir en todo caso con la persona beneficiaria de la subvención, receptor del pago (empresa o autónomo) y número de factura objeto del pago.

ii. Efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio): se aportará copia del efecto mercantil acompañada de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en la que conste claramente que el efecto fue efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.

En caso de que no quede acreditado el concepto del gasto, deberá aportar, además, justificante de recepción firmado y sellado por el proveedor en el que se especifique el número de factura pagada, número y fecha del cheque y NIF y nombre de la persona receptora del cobro.

Tanto en el caso del cheque nominativo como de la obligación de pago, a efectos de fecha de pago, se estimará la fecha de cargo en la cuenta del extracto bancario. En ningún caso se estimará como fecha de pago efectivo la de entrega del cheque al proveedor.

iii. No se admitirán en ningún caso como justificante los documentos acreditativos de pagos en metálico, ni los obtenidos a través de internet si no están convalidados por la entidad bancaria o si no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

La fecha de los justificantes del gasto y del pago debe ser posterior a 1 de enero de 2019 y tendrá como límite para su validez y admisión el último día del plazo de justificación previsto en el artículo 26.

En ningún caso podrá concertar el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos contemplados en las letras a), b) y c) del artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La certificación tiene que estar expedida por la Intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. Haciendo constar como mínimo:

i. El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

ii. Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, certificación de la obra, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente. Salvo disposición expresa de las bases reguladoras, y sin perjuicio del previsto en la letra c) de este mismo artículo, no será exigible la remisión de los documentos relacionados en el artículo 48.2.b) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

c) Certificación administrativa o declaración responsable de que no concurren alguna de las causas de exclusión previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, según el artículo 10.7 de esta ley.

d) Justificación de haber dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 23.7 en materia de información y comunicación, sobre el apoyo procedente de los fondos Feder, recogidas en el anexo XII apartado 2 del Reglamento (CE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

e) En los proyectos de energías renovables, el beneficiario aportará un certificado firmado por el técnico instalador, en el que se indique la fecha de finalización de la instalación que se subvenciona. En aquellos proyectos de generación térmica con potencia superior a 70 kW deberá aportarse el certificado de dirección de obra firmado por el técnico. En aquellas instalaciones que requieran su inscripción en el registro de la consellería competente en materia de industria, el beneficiario deberá aportar el justificante de solicitud de inscripción de la instalación en ese registro. En ese justificante deberán figurar las características técnicas y el correspondiente código de acceso al referido registro, para tener la posibilidad de verificación en caso de que fuera necesario.

f) En proyectos integrales de ahorro y eficiencia energética, el beneficiario aportará el certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones, suscrito por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los niveles de ahorro exigido en el artículo 7.2 de las bases de la convocatoria. Este certificado estará registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma.

g) Fotografías de los principales equipos instalados.

Artículo 29. Pago de las ayudas

1. Los órganos competentes del Inega podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los presentara, se podrá entender que renuncia a la subvención.

2. Previamente a la propuesta de pago, y siempre que se trate de subvenciones de capital con un importe superior a 60.000 €, los servicios técnicos del Inega realizarán una inspección de comprobación material en la que certifiquen que se realizó la inversión que fue objeto de la ayuda.

3. En caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que ello no suponga una realización deficiente del proyecto, la cuantía de la subvención podrá reducirse proporcionalmente si debido a la reducción de la inversión se superan los porcentajes máximos de subvención.

Artículo 30. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recaudados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Instituto Energético de Galicia, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, circunstancia que se reflejará en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia. Los datos serán comunicados a la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda con la finalidad de realizar la gestión, seguimiento, información, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación de los programas operativos de los fondos procedentes de la Unión Europea en su condición de organismo intermedio de los programas operativos en virtud de las funciones atribuidas por la autoridad de gestión de los programas operativos según lo dispuesto en los artículos 125, apartado 2, artículo 140, apartados 3 a 5, y anexo XIII, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y sus disposiciones de desarrollo.

Con el fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Artículo 31. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el apartado anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Incumplimiento de los proyectos:

En caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables y, en su caso, deben reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción.

Incumplimiento total: si el beneficiario justifica conceptos, partidas y/o elementos subvencionables aprobados que representen menos del 60 % del importe total de la inversión subvencionable, se entenderá que no consiguió los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, perderá el derecho de cobro de la subvención, reintegrando todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas y la justificación sea igual o superior al 60 %, podrá apreciarse un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión.

Sin perjuicio de otros supuestos que puedan concurrir, en el caso de condiciones referentes a la cuantía o concepto de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a un concepto distinto del considerado subvencionable, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción.

4. Reintegro de las ayudas en el caso de no mantener las condiciones establecidas en estas bases:

Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable acomodado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos Feder.

Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no dar publicidad a la financiación del proyecto de acuerdo con lo establecido en estas bases.

Supondrá la pérdida de un 5 % no comunicar al Inega la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que habían fundamentado la concesión de la subvención, una vez recalculada la subvención y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

Supondrá la pérdida de la subvención, de forma proporcional al período en el que se incumpla el requisito, no mantener las inversiones objeto de la subvención durante el período de cinco años.

En el caso de condiciones que constituyan obligaciones que el beneficiario debe acreditar en fase de justificación (obligaciones de publicidad, comunicación de otras ayudas, etc), estas deberán justificarse en todo caso para poder proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este apartado solo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en el caso en que se detecten en controles posteriores el pago de algún incumplimiento relativo a esas obligaciones.

Artículo 32. Régimen de sanciones

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases se les aplicará el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 33. Fiscalización y control

1. Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Inega para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a la autoridad de gestión y a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo y las verificaciones del artículo 125 del Reglamento (CE) núm. 1303/2013, por el que se fijan las disposiciones comunes relativas al Feder, al FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L 347 de 20.12.2013), que ya fueron mencionadas en la letra c) del artículo 23 de las bases.

2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que habían podido ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operación financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

Artículo 34. Comprobación de subvenciones

1. El órgano competente para conceder la subvención comprobará la idónea justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención. El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes de gastos será de tres años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de las operaciones, tal y como se define en el artículo 140 del Reglamento (CE) núm. 1303/2013, por el que se fijan las disposiciones comunes relativas al Feder, al FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L 347, de 20.12.2013).

2. Previamente a la propuesta de pago, y siempre que se trate de subvenciones de capital con un importe superior a 60.000 €, los servicios técnicos del Inega realizarán una inspección de comprobación material de la inversión, quedando constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada, tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario.

Artículo 35. Remisión normativa

Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras se regirán, entre otras, por las siguientes normas:

a) Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo, Fondo de Cohesión , Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.

b) Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1080/2006.

c) Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre , por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

2. Asimismo, se regirán por la normativa aplicable a las ayudas y subvenciones en la Comunidad Autónoma, en particular la siguiente:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

g) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014.

Santiago de Compostela, 8 de agosto de 2019

Ángel Bernardo Tahoces
Director de la Agencia Instituto Energético de Galicia

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