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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 174 Viernes, 13 de septiembre de 2019 Pág. 40220

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense

EDICTO (497/2018).

Yo, Raquel Blanco Pérez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense, hago saber, como consecuencia del ignorado paradero de la parte demandada, Manuel de Jesús González Villar:

Cédula de notificación

En el presente procedimiento se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

«Sentencia 712/2019

Juez que la dicta: magistrado juez Guede Gallego.

Lugar: Ourense.

Fecha: diez de junio de dos mil diecinueve.

Demandante: Marta Isabel Magalhaes Ribeiro.

Abogado: Luis Manuel Salgado Carbajales.

Procuradora: María José Conde González.

Demandado: Manuel de Jesús González Villar.

Ministerio Fiscal

Sentencia guarda, custodia y alimentos

En Ourense a 10 de junio de 2019.

Vistos los presentes autos número 497/18 sobre petición de alimentos, guarda y custodia promovidos por la procuradora Sra. Conde, en nombre y representación de Marta Isabel Magalhaes Ribeiro, dirigida por letrado Sr. Salgado Carbajales frente Manuel de Jesús González Villar, que fue declarado en rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal.

Fallo

Acuerdo la adopción de las siguientes medidas reguladores de la guarda y custodia de la hija menor, así como la pensión de alimentos de M.S.D.J.M.:

1. Se atribuye la guardia y custodia de la menor, a la madre Marta Isabel, siendo compartida la patria potestad.

2. Se suspende el régimen de visitas.

3. En concepto de alimentos a favor de su hija se establece la obligación del padre de abonar, dentro de los cinco días hábiles de cada mes y en la cuenta que designe la actora, la suma de 125 euros, que serán anualmente actualizados en función de las variaciones que experimente el IPC o índice que lo sustituya a fecha uno de enero.

Dentro del concepto de pensión de alimentos y derivado de la ínfima cantidad establecida, se establece la obligación de asumir el 50 % de los gastos escolares generados al inicio del curso escolar en el mes de septiembre (libros y material escolar).

Asimismo, se impone la obligación de sufragar el 50 % de los gastos extraordinarios que se puedan producir, diferenciando entre los necesarios (gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social,) en los que no es necesario el previo consentimiento de las partes y los no necesarios (clases extraescolares, viajes, clases de apoyo…) que requerirán el previo consentimiento de ambos progenitores para ser cubiertos. Se entenderá prestada su conformidad si, requerido un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir el plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que se realice, el progenitor que pretenda hacer el gasto deberá detallar el gasto concreto que precise el hijo y adjuntar presupuesto en el que figure el nombre del profesional que lo expida.

En caso de discrepancias, el gasto extraordinario deberá ser autorizado por el juzgado, conforme al artículo 156 del Código civil, salvo razones objetivas de urgencia.

No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal. Esta sentencia no es firme. Conforme a lo dispuesto en el artículo 208.4 LEC, se indica que contra la presente resolución cabe interponer, en el plazo de 20 días desde la notificación, recurso de apelación (arts. 457 y ss. LEC) ante este tribunal.

Llévese el original al libro de sentencias, dejando testimonio suficiente en autos».

Así lo acuerda, manda y firma su señoría. Doy fe.

Que, en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4-164 y 497.2 de la LEC, se expide el presente edicto para que sirva de notificación en legal forma al demandado, Manuel de Jesús González Villar.

Ourense, 31 de julio de 2019

La letrada de la Administración de justicia