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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Martes, 17 de septiembre de 2019 Pág. 40432

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 9 de agosto de 2019 de aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiaras municipales del ayuntamiento de Salvaterra de Miño, referida al uso de garaje.

El Ayuntamiento de Salvaterra de Miño remite la documentación relativa a la modificación puntual referida, de cara a su aprobación definitiva, conforme a lo previsto en los artículos 60.13 y 60.16 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG) y a los artículos 144.13 y 144.16 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (RLSG).

Analizada la documentación aportada por el Ayuntamiento, y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

I.1. El Ayuntamiento de Salvaterra de Miño cuenta con unas normas subsidiarias municipales (NSM), aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo el 12.6.1993 (BOP de 26.7.1993); con una modificación puntual de las NSM normativa de garajes que desarrolla el apartado 3.4.10 Uso garaje de la normativa, aprobada definitivamente el 3.5.2005.

I.2. Mediante Resolución de 16.5.2017 la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formula el informe ambiental estratégico de esta modificación puntual (MP) (DOG de 14.6.2017, expediente 2017AAE2017 y código 1916/2017).

I.3. Constan informe técnico municipal del 21.6.2017; e informe jurídico de la Secretaría municipal del 21.6.2017.

I.4. La modificación puntual se aprueba inicialmente por el Pleno del 26.6.2017, exponiéndose al público por el plazo de dos meses, mediante publicación en el DOG de 26.7.2017 y en el periódico Faro de Vigo de 5.7.2017.

I.5. Según el artículo 60.7 de la LSG, fueron solicitados informes sectoriales a: Instituto de Estudios del Territorio (informe de 22.3.2018), Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático (informe de 7.2.2018), Agencia Gallega de Infraestructuras (informe de 23.2.2018), Dirección General de Emergencias e Interior (informe de 8.1.2018), Dirección General de Energía y Minas (informe de 6.2.2018) y Diputación Provincial de Pontevedra (19.1.2018).

No se recibió contestación de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de Augas de Galicia.

Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de As Neves, Ponteareas, Salceda de Caselas y Tui, recibiéndose la contestación favorable del Ayuntamiento de Ponteareas.

I.6. El Ayuntamiento de Salvaterra de Miño solicita informes sectoriales a: Delegación del Gobierno (que no dio respuesta), Confederación Hidrográfica Miño-Sil (informe de 20.12.2018), Ministerio de Economía y Empresa (informe de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de 10.12.2018), Ministerio de Fomento (informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia de 18.1.2019), y Subdirección General de Planificación Ferroviaria (que no dio respuesta).

I.7. Constan informe técnico municipal favorable de 15.3.2019; informe jurídico de 20.3.2019 e informe favorable de la Intervención municipal de 15.5.2019.

I.8. El Pleno del Ayuntamiento aprobó provisionalmente esta modificación el 3.4.2019.

II. Objeto de la modificación puntual.

El objeto de la modificación puntual es una serie de cambios en la normativa destinados a:

a) Resolver las incongruencias entre la redacción original de las NSM y su modificación de 2005 que establece tres clases dentro de ese uso, frente a las dos iniciales. Sin embargo, la modificación del apartado 3.4.10 no tiene correspondencia en la redacción de otros artículos de la normativa, en la que se sigue a referir a las dos categorías.

b) Permitir el uso garaje «clase a) aparcamiento con uso transitorio o de rotación» en los «espacios libres de uso personal» de los planos de ordenación de las NSM (planos 2.2, 2.4, 2.5 y 2.8). En la redacción original de estas ordenanzas, el uso garaje aparece cómo permitido a nivel general, pero no en el caso concreto de los espacios libres de uso personal.

III. Análisis y consideraciones.

III.1. Las razones de interés público exigidas en el artículo 83.1 de la LSG para cualquier modificación del planeamiento, se justifica en la eliminación de la disfunción entre las diferentes partes de la normativa urbanística. La posibilidad de permitir el uso aparcamiento «clase a) aparcamiento público» en los espacios libres de uso personal, se justifica en atención a la creciente demanda de aparcamiento en el ayuntamiento.

III.2. En los informes sectoriales recabados, no se manifestaron objeciones a la MP.

III.3. Fueron emendadas las consideraciones del informe de la DX de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 2.5.2017, emitido en el trámite de consultas previsto del artículo 60.4 de la LSG.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general le corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.5 de la LSG y en el artículo 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

IV. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del Ayuntamiento de Salvaterra de Miño, referida al uso de garaje.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio el PGOM en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento; y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 9 de agosto de 2019

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda