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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Martes, 1 de octubre de 2019 Pág. 43251

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

ORDEN de 17 de septiembre de 2019 por la que se modifica la autorización del centro privado Tomás Barros, de A Coruña.

La titularidad del centro privado Tomás Barros, de A Coruña, solicita la supresión progresiva del ciclo formativo de grado superior (CS) Promoción de la igualdad de género y autorización para impartir un nuevo CS Educación infantil (2 unidades).

Conforme a la Orden de 22 de mayo de 2018 (DOG de 6 de junio) el centro cuenta con autorización para impartir el CM (ciclo formativo de grao medio) Atención a personas en situación de dependencia (2 unidades), el CS Educación infantil (2 unidades), el CS Integración social (2 unidades) y el CS Promoción de igualdad de género.

Después de tramitar el expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Autorización y supresión de enseñanzas

Autorizar el ciclo superior (CS) Educación infantil y la supresión progresiva del CS Promoción de igualdad de género en el centro docente cuyos datos se señalan a seguir:

Denominación genérica: centro privado (CPR).

Denominación específica: Tomás Barros.

Código del centro: 15032169.

Domicilio: c/ Ramón Mª Aller, 12, entresuelo.

Localidad: A Coruña.

Ayuntamiento: A Coruña.

Provincia: A Coruña.

Titular: Araceli Barros Cao, S.L.

Composición resultante:

– 1 ciclo medio (CM) Atención a personas en situación de dependencia (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

– 2 CS Educación infantil (4 unidades para 20 alumnos/as cada una).

– 1 CS Integración social (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

El CS Promoción de Igualdad de género quedará suprimido el día 31 de agosto de 2020.

Artículo 2. Inicio de la actividad

Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional de A Coruña, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro, así como el equipamiento adecuado.

Artículo 3. Inscripción en el registro de centros

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Modificación de la autorización

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 17 de septiembre de 2019

Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional