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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Jueves, 3 de octubre de 2019 Pág. 43607

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de formación de este instituto y se procede a su convocatoria para el año 2019 (código de procedimiento VI440D).

El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo es un organismo autónomo de los regulados en la sección 2ª del capítulo II del título III de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, adscrito a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, al que corresponde la realización de las políticas de vivienda y suelo, con la finalidad de alcanzar los objetivos previstos en la Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del citado organismo, y en el marco de los principios rectores contenidos en el artículo 47 de la Constitución española.

Con la finalidad de que las personas con titulación universitaria y de grado relacionada con los ámbitos de actuación del citado organismo puedan complementar sus conocimientos teóricos con una formación práctica que le permita afrontar con mayores garantías su futuro profesional, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo quiere darles la posibilidad de que se formen en las materias relacionadas con las funciones que le son propias, como son, según lo dispuesto en el artículo 4 de su ley de creación, entre otras, las relacionadas con la promoción y construcción de vivienda pública, la tramitación del planeamiento sectorial del suelo y la redacción y gestión de planes y proyectos técnicos urbanísticos.

Para la consecución de este objetivo se tramita esta resolución, que contiene las bases reguladoras y se procede a su convocatoria para la anualidad 2019.

Esta resolución se ajusta a la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, así como a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

De conformidad con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 4 del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,

RESUELVO:

I. Disposiciones generales

Primero. Objeto y régimen de concesión de las ayudas

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de becas de formación en materia de vivienda en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS).

Las personas a las que se les conceda la beca recibirán su formación de acuerdo con un plan formativo elaborado específicamente para cada convocatoria por la Dirección General del IGVS. Este plan de formación versará sobre materias relacionadas con las funciones propias del citado organismo e indicará las actividades prácticas a realizar.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan estas líneas de ayudas para la anualidad 2019, con carácter plurianual (código de procedimiento VI440D).

3. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Naturaleza jurídica de la relación entre las personas becarias y el IGVS

1. Durante el tiempo de duración de la beca, las personas beneficiarias quedarán asimiladas a los trabajadores por cuenta ajena, a los efectos de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social, en los términos establecidos por el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre. La cuota patronal se satisfará con cargo a la aplicación presupuestaria 07.83.451A.484.0 de gastos del IGVS.

2. La concesión de la beca no supondrá ningún tipo de relación laboral o profesional entre las personas becarias y el IGVS.

Tercero. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, el IGVS podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Cuarto. Información a las personas interesadas

Las personas interesadas podrán obtener documentación normalizada o información adicional sobre esta convocatoria en las áreas provinciales del IGVS, a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos, o a través de la página web del IGVS http://igvs.xunta.gal/web/igvs/portada y en el teléfono 012 del Servicio de Atención e Información a la ciudadanía.

Quinto. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el IGVS publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2.b) de la Ley 1/2016, las personas físicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a subministrar al IGVS, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Sexto. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, IGVS, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y de actualizar la información y contenidos de la carpeta del ciudadano. El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario. Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Séptimo. Recursos contra esta resolución

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas o entidades interesadas puedan presentar cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del IGVS, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG), según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octavo. Remisión normativa

En todo lo no recogido en esta resolución se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

II. Bases reguladoras

Noveno. Requisitos de las personas beneficiarias

Podrán solicitar esta beca todas aquellas personas que en el momento de presentar su solicitud reúnan los siguientes requisitos:

– Haber terminado el grado exigido en la correspondiente convocatoria, dentro del plazo indicado en ella.

– Tener competencia en lengua gallega en el nivel Celga 4, equivalente o superior.

– No haber sido con anterioridad beneficiaria de otra beca de formación del IGVS.

– No tener empleo remunerado ni disfrutar de otra beca similar a esta. En otro caso, deberá renunciarse al empleo o a la beca con anterioridad al inicio de la formación.

– No estar incursa en ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Décimo. Duración e importe de las ayudas

La duración y el importe de las ayudas será la que se determine en cada resolución de convocatoria.

Decimoprimero. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. La solicitud se realizará mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo I a esta resolución, que está disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Deberá dirigirse a la Dirección General del IGVS.

2. En virtud de lo establecido en los apartados segundo y tercero del artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, teniendo en cuenta que las personas solicitantes disponen de capacidad técnica necesaria para acceder a los medios electrónicos precisos.

3. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la enmienda.

4. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

5. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se determine en la correspondiente resolución de convocatoria.

6. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras.

Decimosegundo. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en nombre de la persona solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados.

b) Justificación del pago de los derechos para la expedición del título del grado exigido en la correspondiente resolución de convocatoria, solo en el caso de que aún no se hubiese expedido.

c) Certificación académica en la que conste la nota media del expediente, calculada conforme a lo establecido en la Resolución de 15 de septiembre de 2011, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, por la que se dispone la publicación del protocolo de colaboración suscrito entre la consellería y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo para la valoración de los expedientes académicos (DOG núm. 188, de 30 de septiembre de 2011). Solo serán admitidas las certificaciones académicas en las que conste la nota media del expediente calculada conforme a lo prescrito.

d) Currículo de la persona solicitante, con exposición de los méritos académicos, de acuerdo con el modelo que se incluye en esta convocatoria como anexo II.

e) Documentos que acrediten los méritos relacionados en el currículo.

f) Certificado oficial acreditativo de la competencia en lengua gallega en el nivel Celga 4, equivalente o superior, solo en el caso de que la persona interesada cuente con uno que no fuese expedido por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.

No será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de estos de forma presencial en la forma indicada en el ordinal anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Decimotercero. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Documento nacional de identidad o número de identificación del extranjero de la persona solicitante y, en su caso, de la persona representante.

b) Título del grado exigido en la correspondiente resolución de convocatoria.

c) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

d) Certificado de estar al corriente del pago con la Tesorería General de la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones con la Administración pública de la comunidad autónoma.

f) Documento acreditativo de la competencia en lengua gallega en el nivel Celga 4, equivalente o superior, expedido por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar dichos documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de dichos datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Decimocuarto. Trámites posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Decimoquinto. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es competencia de la Dirección Técnica del IGVS que determine la resolución de convocatoria.

2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS resolver sobre la concesión de las ayudas.

Decimosexto. Procedimiento de concesión y requerimientos de enmienda

1. El procedimiento se inicia de oficio, en régimen de concurrencia competitiva, mediante la publicación de la correspondiente convocatoria.

2. Si la solicitud presentada no reuniese los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días hábiles la enmiende o aporte los documentos preceptivos, advirtiéndola de que, en el caso de no atender al requerimiento, se considerará que desiste de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. De conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los requerimientos de enmienda se publicarán en la página web del IGVS y mediante anuncio en el DOG y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada.

Se podrá enviar mensajes a las personas interesadas al teléfono móvil y correo electrónico avisando de estas publicaciones. A estos efectos, las personas solicitantes deberán indicar en el anexo de la solicitud un teléfono móvil y/o un correo electrónico de contacto para recibir dichas comunicaciones.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona solicitante podrá ser requerida para que aporte cantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

5. El órgano instructor evaluará las solicitudes presentadas en plazo y que estén completas, después de la comprobación del cumplimento de los requisitos exigidos. Posteriormente, emitirá un informe por cada una de las solicitudes presentadas, con indicación de la puntuación alcanzada, conforme a los siguientes criterios de baremación:

– Expediente académico: hasta un máximo de 15 puntos. Se utilizará para su valoración la nota media calculada conforme a lo establecido en la citada Resolución de 15 de septiembre de 2011.

– Formación complementaria: hasta un máximo de 10 puntos. Cursos, másters y diplomas de estudios avanzados (DEA) relacionados con el objeto de la beca, organizados por administraciones públicas y universidades:

a) Por la realización de cada máster o DEA: 4 puntos.

b) Cursos de duración igual o superior a 100 horas: 0,30 puntos por curso, hasta un máximo de 3 puntos.

c) Cursos de duración igual o superior a 40 horas: 0,20 puntos por curso, hasta un máximo de 2 puntos.

d) Cursos de duración inferior a 40 horas: 0,10 puntos por curso, hasta un máximo de 1,50 puntos.

No se valorarán los cursos de menos de 8 horas lectivas nin aquellos que no acrediten las horas lectivas.

6. El órgano instructor, si así lo estima conveniente por el número de solicitudes presentadas y/o por las puntuaciones recogidas en su informe, podrá remitir el expediente a una comisión de valoración, para que realice una entrevista a las personas cuyas solicitudes fuesen admitidas. La puntuación máxima que se puede obtener en la entrevista será de 5 puntos.

7. La comisión de valoración tendrá la composición que determine la correspondiente resolución de convocatoria y será presidida, en todo caso, por la persona titular de la Secretaría General del IGVS. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

8. La comisión de valoración, en su caso, emitirá un informe en el que se recojan las puntuaciones de las entrevistas realizadas. Dicho informe deberá ser remitido al órgano instructor quien, a la vista de las puntuaciones de su propio informe y del de la citada comisión, elevará una propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Decimoséptimo. Resolución y recursos

1. La resolución estimará, desestimará o declarará la inadmisión de la concesión de la beca. Dicha resolución será publicada en la web http://igvs.xunta.gal y notificada a las personas interesadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las personas interesadas será de tres (3) meses contados a partir del siguiente al de la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria en el DOG. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que recaiga resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Contra la resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS. El plazo de interposición de este recurso será de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación.

4. Las personas o entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días (10) hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, para su aceptación, transcurrido el cual, sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

Decimoctavo. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las becas tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con el plan de formación establecido para la correspondiente convocatoria.

b) Colaborar en las acciones formativas que le indiquen las personas que asuman la tutoría de la formación.

c) Cumplir con el programa de formación establecido con unos niveles de rendimiento satisfactorios, presentando los trabajos e informes que determine el tutor. Asimismo, deberán asistir a las actividades que dicho centro directivo considere convenientes para su formación.

d) Presentar ante la Dirección General del IGVS, durante el último mes del disfrute de la beca, una memoria detallada de las actividades realizadas en que especificará el programa formativo desarrollado y los objetivos alcanzados.

e) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control interno.

f) Reintegrar las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la beca.

Decimonoveno. Modificación de la resolución, revocación y régimen sancionador

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. La persona titular de la Dirección General del IGVS, después de la propuesta motivada del tutor del becario, podrá revocar la concesión de la beca si la persona beneficiaria incumple las condiciones impuestas con motivo de su concesión.

Vigésimo. Compatibilidad e incompatibilidades

La beca será incompatible con el disfrute de otra beca de similares características financiada con fondos públicos, así como con la percepción de cualquier retribución de carácter laboral y de la prestación por desempleo. Se permitirán, con todo, las percepciones esporádicas por tareas docentes y/o investigadoras.

III. Convocatoria de la anualidad 2019, con carácter plurianual.
Convocatoria con financiación en el año 2020

Vigesimoprimero. Objeto

1. Se convocan seis becas para personas tituladas en grado de estudios de Arquitectura y dos para personas tituladas en grado de Arquitectura Técnica que terminasen sus estudios con posterioridad al 1 de enero de 2016.

2. Las becas de formación se llevarán a cabo en jornada de mañana, de lunes a viernes, en las dependencias del IGVS, con la siguiente distribución territorial:

– Dos graduadas/os en estudios de Arquitectura y una/un graduada/o en Arquitectura Técnica en los servicios centrales del IGVS en Santiago de Compostela.

– Una/un graduada/o en estudios de Arquitectura y un graduada/o en Arquitectura Técnica en el Área Provincial del IGVS de A Coruña.

– Una/un graduada/o en estudios de Arquitectura en el Área Provincial del IGVS en Lugo.

– Una/un graduada/o en estudios de Arquitectura en el Área Provincial del IGVS en Ourense.

– Una/un graduada/o en estudios de Arquitectura en el Área Provincial del IGVS en Pontevedra.

Vigesimosegundo. Plazo de presentación

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Vigesimotercero. Duración y dotación

1. Las actividades de formación se iniciarán con la incorporación de las/os becarias/os en la fecha que indique la resolución de concesión y tendrán una duración de doce mensualidades. Podrán, de conformidad con la normativa legal aplicable, prorrogarse las becas por un nuevo período de seis meses, siempre que las disponibilidades presupuestarias así lo permitan y con el informe favorable del tutora/or de quien reciba la formación la/el becaria/o.

2. El importe de cada beca será de mil euros brutos al mes, que se harán efectivos, después de la certificación de la persona que asuma la tutoría del buen aprovechamiento de la beca, tras realizar las retenciones fiscales y sociales que le correspondan, en la cuenta bancaria que señale la persona beneficiaria de la beca. La cantidad percibida en el primer mes se determinará en función del número de días transcurridos desde la incorporación a la beca.

Vigesimocuarto. Órgano instructor

La Dirección Técnica de Suelo, Edificación y Calidad será el órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las becas.

Vigesimoquinto. La comisión de valoración

La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

Presidencia: la persona titular de la Secretaría General del IGVS.

Vocales:

– Tres jefas/s de servicio del IGVS designadas/os por el director general del IGVS, actuando una de esas personas como secretaria/o.

Las/los suplentes serán designados por el director general del IGVS entre funcionarios del IGVS.

En la composición de la comisión de valoración se procurará alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

La composición de la comisión se hará pública en el portal web del IGVS:

http://igvs.xunta.gal/web/igvs

Vigesimosexto. Presupuesto

1. El coste total de estas actividades de formación es de 96.000 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 07.83.451A.480.1, programa de becarios, de los presupuestos generales para 2019, y a la correspondiente en el presupuesto de 2020, con la siguiente distribución de anualidades: 24.000 euros en 2019 y 72.000 euros en 2020.

En cumplimento del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, se destinarán 5.000,00 euros (1.300 euros en 2019 y 3.700,00 euros en 2020), que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 07.83.451A.484.0, de los presupuestos generales para 2019 y 2020, en pago de las cotizaciones a la Seguridad Social por parte del IGVS por contingencias comunes y profesionales, conforme al artículo 44 de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, fondo de garantía salarial y formación profesional para el ejercicio 2019.

La cobertura de accidentes en el trabajo será realizada mediante la contratación de un seguro de responsabilidad por el IGVS en la aplicación 07.83.451A.224, primas de seguros.

Santiago de Compostela, 20 de septiembre de 2019

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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