El subdirector de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, por substitución del director (artículo 3 del Decreto 51/2008, de 6 de marzo, DOG núm. 59, de 27 de marzo). dictó, el 30 de agosto de 2019, resolución en la que se declaran ilegalizables las obras ejecutadas en suelo rústico, sen autorización urbanística autonómica y sin licenza urbanística municipal, consistentes en construción de edificación sin rematar con tipología residencial, en el lugar de Vilela, en el término municipal de Cortegada, provincia de Ourense, no son legalizables por ser incompatibles con el ordenamento urbanístico.
Al no poderse realizar la notificación personal de aquella resolución a Eusebio Álvarez Vázquez, mediante este anuncio, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se notifica al interesado dicha resolución por medio de un anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el acto no se publica en su integridad, se comunica al interesado que el texto íntegro de la resolución que se notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística situadas en el Edificio Witland, Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de diez (10) días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido dicho plazo, la notificación se entenderá producida.
Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya producido la notificación, ante el director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, o bien, si no ejercitan su derecho a presentar recurso potestativo de reposición, pueden interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción radique el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1, regla tercera de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Para que conste, y les sirva de notificación al citado interesado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, expido y firmo este anuncio.
Santiago de Compostela, 25 de septiembre de 2019
José Antonio Cerdeira Pérez
Director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística


