La persona titular del Servicio de Movilidad de Pontevedra acordó la incoación de los expedientes sancionadores número PO-01361-O-2019 y cuatro más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación del acuerdo de incoación por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, ésta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican los acuerdos de incoación dictados a las personas interesadas.
Se les informa que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas del Servicio de Movilidad de la Jefatura Territorial de Pontevedra.
Se les otorga un plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE para alegar lo que consideren conveniente, presentando o proponiendo las pruebas que estimen oportunas.
En el supuesto de que decida voluntariamente pagar la sanción antes de que transcurran treinta (30) días contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOE, su cuantía se reducirá en un 30 % en la forma prevista en el artículo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres. La realización de dicho pago implica la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones por parte de la persona interesada y la finalización del procedimiento sancionador.
Pontevedra, 19 de septiembre de 2019
José Jorge Martínez Fernández
Jefe del Servicio de Mobilidad de Pontevedra
ANEXO
Expediente Matrícula |
DNI/CIF Denunciado |
Infracción denunciada Fecha; hora; carretera; p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción propuesta |
PO-01361-O-2019 0011-FHC |
35316479W |
La carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas o de los documentos de impresión que resulte obligatorio llevar, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando. 18.10.2018; 18.34; VG-4.4; 13,0 |
Art. 140.35 LOTT |
Art. 143.1.g) LOTT |
1.001 euros |
PO-01497-I-2019 0061-BRD |
13051358P |
La desatención total o parcial a las instrucciones o requerimientos de los miembros de la inspección del transporte terrestre o de las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte en carretera. 31.5.2019 |
Art. 140.12 LOTT Art. 197.13 ROTT |
Art. 143.1 LOTT Art. 201.i) ROTT |
4.001 euros |
PO-01589-I-2019 1618-FZY |
13051358P |
La desatención total o parcial a las instrucciones o requerimientos de los miembros de la inspección del transporte terrestre o de las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte en carretera. 10.6.2019 |
Art. 140.12 LOTT Art. 197.13 ROTT |
Art. 143.1 LOTT Art. 201.i) ROTT |
4.001 euros |
PO-01610-O-2019 9831-BTZ |
52341954A |
La utilización del tacógrafo sin haber realizado su calibrado o revisión periódica en los plazos y forma establecidos. 1.10.2018; 13.55; A-52; 294,0 |
Art. 140.34 LOTT |
Art. 143.1 LOTT |
1.001 euros |
PO-01942-O-2019 5938-IG |
Y4982720Z |
El exceso igual o superior al 15 por ciento e inferior al 25 por ciento sobre la m.m.a. total en vehículos con MMA hasta 12 toneladas. Exceso de peso igual o superior al 15 %. 29.11.2018; 18.36; N-550; 153,6 |
Art. 141.2 LOTT |
Art. 143.1.f) LOTT |
801 euros |