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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Martes, 8 de octubre de 2019 Pág. 44489

III. Otras disposiciones

Academia Gallega de Seguridad Pública

RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2019 por la que se convocan pruebas para la obtención de la habilitación del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas (códigos de procedimiento PR471A y PR4742A).

Primero. Objeto

El objeto de esta resolución es la convocatoria de las pruebas para la obtención de la habilitación del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas y su expedición.

Las pruebas se regirán por lo establecido en esta resolución y en las bases generales recogidas en la Orden de 21 de abril de 2010 (DOG núm. 78, de 27 de abril).

Los códigos de los procedimientos regulados son PR471A y PR472A.

Segundo. Requisitos de participación

1. Podrán participar en las pruebas aquellas personas que pretendan realizar la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

2. Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas, los/las aspirantes deberán poseer, en la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes prevista en cada convocatoria, los siguientes requisitos exigidos por el artículo 5 del Decreto 8/2010, de 21 de enero , por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener la nacionalidad española o de alguno de los países que integran la Unión Europea, o estar en posesión del permiso de residencia y trabajo correspondientes.

c) Carecer de antecedentes penales.

d) Tener conocimientos básicos de las lenguas oficiales de Galicia para poder atender al público en cualquiera de ellas.

e) Abonar la tasa correspondiente de acuerdo con lo establecido en el apartado quinto de esta resolución.

Tercero. Documentación complementaria necesaria para la tramitación de los procedimientos PR471A y PR472A

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento PR471A (admisión a las pruebas para la obtención de la habilitación del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas).

a) Justificante del ingreso de la tasa (código 30.48.01), con el sello de la entidad bancaria con indicación de la fecha.

b) Copia del justificante, en su caso, de tener una discapacidad igual o superior al 33 %, en el supuesto de que no fuese expedido por la Xunta de Galicia.

c) Dos fotografías tamaño carné de identidad con el nombre y apellidos escritos en el dorso.

d) Certificación de aptitud de los niveles de lengua gallega oral, iniciación o perfeccionamiento o equivalentes (Celga 1, 2, 3, 4) cuando no fuese expedido directamente por la Secretaría General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia.

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento PR472A (expedición de la habilitación y del distintivo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas).

a) Justificante del ingreso de la tasa (código 30.48.02), con el sello de la entidad bancaria con indicación de la fecha.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, al órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Cuarto. Comprobación de datos

Para la tramitación del procedimiento PR471A (anexo I) se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) Situación de desempleo.

c) Certificado de inexistencia de antecedentes penales.

d) Certificación de aptitud de los niveles de lengua gallega oral, iniciación o perfeccionamiento o equivalentes (Celga 1, 2, 3, 4) siempre que fuese expedido por la Secretaría General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia.

Se consultará además el siguiente dato cuando la persona haga constar que le es aplicable: certificado de discapacidad igual o superior al 33 %, en el supuesto de ser expedido por la Xunta de Galicia.

En caso de que las personas interesadas se opongan la esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Quinto. Tasa

Conforme dispone la Ley 6/2003, de 9 de septiembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, según la modificación introducida por la Ley de presupuestos para el año 2011, la tasa por participación en las pruebas para obtener la certificación acreditativa de la habilitación será de 51,73 euros, que serán ingresados, mediante el modelo general de autoliquidación de tasas.

Pueden acceder al mismo desde la página web de la Agencia Tributaria de Galicia (www.atriga.es), a través de la cual podrán pagar, en el caso de no tener certificado digital: de forma presencial personándose en la entidad colaboradora, de las cuales existe un listado público en esa misma página web, o telemáticamente con tarjeta bancaria. En el caso de tener certificado digital, podrán pagar accediendo a la oficina virtual, de forma presencial, telemáticamente mediante cargo en cuenta o con tarjeta.

Las/los aspirantes deberán cubrir, en los apartados habilitados al efecto en el referido modelo de autoliquidación de tasas, tanto si el pago se hace de manera presencial en la entidad colaboradora, como telemáticamente a través de la oficina virtual de la Agencia Tributaria de Galicia, los siguientes códigos:

Consellería de: Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Código: 04.

Delegación de Pontevedra.

Código: 40.

Servicio de Academia Gallega de Seguridad Pública.

Código: 19.

Tasa: denominación: Participación en las pruebas para obtener certificación acreditativa de la habilitación.

Código: 30.48.01.

Total: 51,73 euros.

Además, las/los aspirantes cubrirán sus datos personales en los apartados reservados a tal fin en dicho modelo.

Están exentos del pagado de esta tasa:

1. Las/los aspirantes que figuren inscritas/os como desempleados en el Instituto Nacional de Empleo.

2. Las/los aspirantes que tengan una discapacidad igual o superior al 33 %, acreditando documentalmente tal situación, excepto en caso de que la situación de discapacidad fuese expedida por la Xunta de Galicia.

La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen, dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión de la/del aspirante del proceso, sin que sea posible emendar tal deficiencia en un momento posterior.

Sexto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes del procedimiento PR471A se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Séptimo. Admisión.

La admisión de las personas que lo soliciten se realizará en los plazos y en la forma prevista en el artículo 5 de las bases generales.

Octavo. Fecha, tribunal calificador y lugar de realización

La fecha y composición del tribunal calificador de las pruebas correspondientes a esta convocatoria se conocerán en la resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes admitidas/os a la realización de las mismas.

Las pruebas se realizarán en la sede de la Agasp (avenida de la Cultura, s/n, 36680 A Estrada, Pontevedra).

Noveno. Información a las personas interesadas

Sobre esta convocatoria se podrá obtener información adicional, en la Academia Gallega de Seguridad Pública, a través de los siguientes medios:

a) Página web de la Academia Gallega de Seguridad Pública (https://agasp.xunta.gal).

b) En la dirección electrónica formacion.agasp@xunta.gal.

c) En el teléfono de la Agasp 886 20 61 10.

d) En el Servicio de Formación en Seguridad Pública en la Agasp (avenida de la Cultura, s/n, 36680 A Estrada, Pontevedra).

e) En la Guía de procedimientos y servicios, en la dirección:

https://sede.xunta.gal/guia-de-procedimientos-y-servicios

Décimo. Publicación de los actos

1. Concluidas las pruebas, el tribunal hará públicas y elevará a la Dirección General de la Agasp las relaciones de los/las aspirantes declarados/as aptos/as. Dicha publicación sustituye las notificaciones a las personas interesadas.

2. La Dirección General de la Agasp elevará a la dirección general competente en materia de espectáculos públicos el listado definitivo de los/las aspirantes declarados/as aptos/as y procederá a su publicación en el DOG, en el tablón de anuncios de la Agasp y en la página web de la Agasp, http://agasp.xunta.es/.

Decimoprimero. Expedición de la habilitación del personal de control de acceso

Las/los aspirantes que superaron las pruebas deberán presentar una solicitud dirigida a la Dirección General de Emergencias e Interior ajustado al modelo normalizado que figura como anexo II de esta resolución (código PR472A) junto con el justificante de haber abonado la correspondiente tasa, para que le sea expedida la habilitación prevista en el artículo 6 del Decreto 8/2010, de 21 de enero, necesaria para desarrollar la función de control de acceso, junto con el distintivo que los identifique y acredite como personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

Las solicitudes podrán presentarse según lo establecido en el apartado sexto de esta resolución en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de las/los aspirantes que superaron las pruebas en el Diario Oficial de Galicia.

El pago de la tasa podrá hacerse en cualquiera de las modalidades previstas en el apartado quinto de esta resolución, debiendo cubrir los siguientes códigos en el modelo de autoliquidación:

Consellería de: Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Código: 04.

Delegación de servicios centrales.

Código: 13.

Servicio de Interior y Espectáculos Públicos.

Código: 20.

Tasa: denominación: expedición y renovación de la habilitación.

Código: 30.48.02.

Total: 6,08 euros.

Disposición adicional. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta del ciudadano.

El tratamiento de los datos se basará en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como son los diarios oficiales, páginas web y los tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición final primera

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOG.

A Estrada, 27 de septiembre de 2019

Santiago Villanueva Álvarez
Director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública

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