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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Lunes, 14 de octubre de 2019 Pág. 45304

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Puertos de Galicia

CÉDULA de 30 de septiembre de 2019 por la que se notifica la resolución del procedimiento de desahucio administrativo del departamento número 26 y de parcela de 150 metros cuadrados del puerto de Lorbé (A Coruña).

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se notifica a Frank Vega Pita, con DNI ***9982**, mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado, resolución de desahucio administrativo del departamento para armadores número 26 y de parcela de 150 m2 destinada a depósito de materiales del puerto de Lorbé, por no ser posible la notificación a través del servicio de Correos en el último domicilio conocido.

El expediente se tramita por encontrarse extinguida la autorización y no ser factible su renovación por la falta de concurrencia de los requisitos exigibles, incluidas las deudas existentes.

Por no ser posible la notificación a través del servicio de Correos, en el Boletín Oficial del Estado número 151, de 25 de junio de 2019, se publica cédula por la que se notifica requerimiento previo a desahucio que otorgaba un plazo máximo de diez (10) días hábiles para proceder al desalojo voluntario, sin que dicho requerimiento fuese objeto de cumplimiento y sin que exista tampoco constancia de la formulación de alegaciones por el interesado.

El presente acto administrativo que emite la Presidencia del Consejo de Administración de la entidad pública Puertos de Galicia, de acuerdo con las competencias previstas en el artículo 114 de la Ley 5/2011, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, se emite en aplicación del artículo 113 de esa ley; del artículo 148 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, y del artículo 31 del Decreto 227/1995, que aprueba el Reglamento de la entidad pública Puertos de Galicia.

El departamento y la parcela deberán ser abandonados en un plazo máximo de diez (10) días a contar desde la publicación de la presente cédula en el Boletín Oficial del Estado, lo que se formalizará con la entrega de las llaves del cierre exterior al personal de Puertos de Galicia.

Asimismo, este anuncio se publicará en el Diario Oficial de Galicia, si bien la eficacia del acto notificado quedará supeditada a su publicación en el BOE.

Transcurrido el plazo máximo de diez (10) días para proceder al desalojo voluntario, por tratarse de una autorización extinguida, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, Puertos de Galicia procederá a suspender sin más trámites el suministro de agua y de energía eléctrica.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 148 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, y 125 de la Ley 5/2011, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la ejecución del desahucio se empleará, de ser preciso, el auxilio de las fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado.

Contra el presente acto administrativo no se admitirán acciones interdictales o para la tutela sumaria de la posesión de las previstas en la Ley de enjuiciamiento civil.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa y es ejecutiva, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula, ante, a elección del interesado, el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente a la circunscripción donde tenga aquel su domicilio, o el juzgado de lo contencioso-administrativo que corresponda de Santiago de Compostela.

Santiago de Compostela, 30 de septiembre de 2019

Susana Lenguas Gil
Presidenta de Puertos de Galicia