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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Martes, 15 de octubre de 2019 Pág. 45430

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 739/2018).

Yo, María Iria Román Vidarte, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 739/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Rosa María Alvarellos Rodríguez contra Ernesto Cereijo Caneda, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia:

Santiago de Compostela, 2 de septiembre de 2019.

Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 739/2018, siendo parte en el mismo, como demandante, Rosa María Alvarellos Rodríguez, asistida por el letrado Sr. López de Turiso, y, como demandado, Ernesto Cereijo Caneda, que no comparece pese a su citación en legal forma, ha pronunciado esta sentencia, en nombre del rey, con base en lo siguiente

Fallo:

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Rosa María Alvarellos Rodríguez frente a Ernesto Cereijo Caneda y, en consecuencia, se condena a la parte demandada a abonar a la demandante la cantidad de 23.286,28 euros más los intereses por mora del 10 %, con desestimación del resto de peticiones.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fogasa, en su caso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, contra la que cabe recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante, dentro del indicado plazo.

Es indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado como depósito la cantidad de 300 euros en la cuenta de este juzgado, así como acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Así lo acuerda, manda y firma doña Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela.

Para que sirva de notificación en legal forma a Ernesto Cereijo Caneda, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se le advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 24 de septiembre de 2019

La letrada de la Administración de justicia