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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Martes, 15 de octubre de 2019 Pág. 45368

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2019 por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir cuatro plazas de la categoría profesional técnico/a de investigación, área biología-salud (animalarios), grupo III, por el turno de acceso libre, vacantes en la plantilla de personal laboral.

El rector, en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, así como en los estatutos de esta universidad, y en ejecución de lo previsto en la Resolución de 30 de septiembre de 2016 (DOG de 18 de octubre) por la que se aprueba la oferta pública de empleo para el año 2016, y en la Resolución de 21 de diciembre de 2018 (DOG de 31 de diciembre) por la que se aprueba la oferta pública de empleo para el año 2018, en el anexo II, oferta de estabilización, resuelve convocar pruebas selectivas para cubrir cuatro plazas de la categoría profesional técnico/a de investigación, área biología-salud (animalarios), grupo III, vacantes en su plantilla de personal laboral, con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria:

Todos los actos de relación entre las/los aspirantes y la USC derivados de esta convocatoria se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir con personal laboral fijo cuatro (4) plazas vacantes en la categoría profesional técnico/a de investigación, área biología-salud (animalarios), grupo III, del Convenio colectivo para el personal laboral de la USC (DOG de 30 de diciembre de 2008), por el turno de acceso libre.

1.2. El número total de vacantes asciende a cuatro (4) plazas, dos (2) de las cuales se corresponden con plazas ofertadas a la estabilización de empleo público y las otras dos (2) se reservarán para ser cubiertas por personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 %. En el supuesto de que alguna de las plazas del cupo de reserva no se cubra, se acumulará a las del turno general de acceso libre.

1.3. Las/los aspirantes solo podrán participar en una de las dos formas de acceso, acceso libre general o acceso por el cupo de reserva para personas con discapacidad.

1.4. Las plazas convocadas tendrán su destino en las localidades de Santiago de Compostela y Lugo.

1.5. El sistema de selección será el de concurso-oposición. En lo que se refiere a las pruebas y valoraciones se ajustarán a lo que se especifica en el anexo I de esta convocatoria.

1.6. La adjudicación de las plazas a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida según lo establecido en el anexo I.

1.7. El programa que regirá en la fase de oposición se especifica en el anexo II.

1.8. En la realización de estas pruebas selectivas se aplicarán las siguientes normas y sus desarrollos reglamentarios: Real decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia; los estatutos de la USC, aprobados por el Decreto 14/2014, de 30 de enero, de la Xunta de Galicia; el Convenio colectivo del personal laboral de la USC (DOG de 30 de diciembre de 2008) y las bases de esta convocatoria.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de formalización del contrato, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o la de algún Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún Estado al cual, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Quien, no siendo español ni nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, se encuentre en España en situación de legalidad, siendo titular de un documento que lo habilite para residir y poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.

b) Haber cumplido los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de bachiller o técnico, bachillerato unificado polivalente, FP II, FP grado superior, ciclo formativo de grado medio o equivalentes. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.

d) Poseer la capacitación o formación para el ejercicio de las funciones a, b, c, según la Orden ECC/566/2015.

e) Será requisito indispensable para el ingreso, tener acreditada la aptitud médica para el desempeño. A estos efectos, la persona aspirante declara, al hacer la solicitud de participación en el proceso selectivo, que en esa fecha posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto y que no padece enfermedad física ni psíquica que le impida realizar el trabajo propio de la categoría a la que se pretende incorporar.

f) No estar separado/a de servicio de cualquiera de las administraciones públicas en virtud de expediente disciplinario, ni estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función pública.

g) No estar sancionado/a con la suspensión del derecho de concurrir a pruebas selectivas, según el artículo 70 del convenio colectivo para personal laboral de la USC.

h) Abonar las tasas por derechos de examen, excepto lo previsto en el apartado 3.10.1 de esta convocatoria para las personas con discapacidad, para los miembros de familias numerosas y para demandantes de empleo.

3. Solicitudes.

3.1. Las personas que deseen participar en estas pruebas selectivas deberán presentar su solicitud y la documentación que la acompañe, así como abonar la tasa correspondiente, únicamente por medios electrónicos, de acuerdo con el procedimiento que se señala en los siguientes apartados.

Para ello, las/los aspirantes deberán completar el formulario que figura en el catálogo de procedimientos de la sede electrónica de la USC, https://sede.usc.es/formularios/solicitudes/seleccionPersoalLaboral.htm, empleando los medios de identificación y firma que se indica en el apartado 3.9.

3.2. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.3. La solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación:

– Fotocopia del certificado de conocimiento de lengua gallega Celga 4 o certificado de aptitud del curso de perfeccionamiento de lengua gallega o certificado de validación de las materias de lengua gallega, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de lengua gallega, modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014. Las personas aspirantes que no presenten esta acreditación deberán realizar la prueba de lengua gallega prevista en el anexo I.

– Las personas aspirantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y opten por el cupo de reserva para personas con discapacidad deberán marcar la casilla correspondiente de la solicitud y acreditarlo mediante certificado expedido al efecto por los órganos competentes. De no hacerlo, se entenderá que no optan por esta reserva.

Quien tenga la condición de personal laboral fijo de la Universidad de Santiago de Compostela estará exento/a de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior contratación y deberá presentar únicamente la documentación para este procedimiento, que no se encuentre debidamente acreditada en el expediente.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar:

– Fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo.

– Declaración o promesa de la persona aspirante de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que vive a sus expensas o está a su cargo.

– De conformidad con lo dispuesto en la base 6.6 de la convocatoria, las personas aspirantes que estén exentas de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, adjuntarán a tal efecto fotocopia compulsada de los diplomas de español como lengua extranjera (nivel B2 o nivel C2) o equivalente. De no adjuntar esta certificación, no podrán ser declaradas exentas y deberán realizar la prueba a que se refiere la base 6.6.

3.4. La documentación justificativa de los méritos que se valoran en la fase de concurso será adjuntada en el momento de presentar la solicitud, y no serán valorados méritos que no se encuentren suficientemente acreditados documentalmente ni los presentados fuera del plazo establecido para la presentación de solicitudes. La acreditación se hará de la siguiente manera:

a) Certificado acreditativo de los servicios prestados, en el que conste la categoría y los períodos en los que se prestaron, expedido por la unidad de personal de la Administración pública correspondiente. Asimismo, se deberá indicar en el epígrafe correspondiente de la solicitud si los servicios fueron prestados en la USC o en otras administraciones públicas.

b) Fotocopia de los diplomas de los cursos de formación y calificación profesional.

El certificado acreditativo de los extremos indicados en los apartados a) y b) anteriores (se certificarán los cursos que constan en el expediente personal) se expedirá de oficio para las personas aspirantes que presten o prestaran servicios en la USC y se añadirá a la solicitud de la persona aspirante.

3.5. Los méritos de la fase de concurso se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

3.6. En cualquier momento, la Universidad podrá requerir de las personas aspirantes los originales o copias debidamente compulsadas de los documentos que se correspondan con las simples presentadas.

3.7. Con el fin de garantizar la participación en condiciones de igualdad, aquellas personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % indicarán en su solicitud las necesidades de adaptaciones específicas y su motivo.

3.8. En el formulario de solicitud las/los aspirantes deben firmar la declaración responsable que figura en el documento, por la que manifiestan estar en posesión de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y se comprometen a adjuntar la documentación que en ella se indica.

3.9. Este procedimiento se desarrollará de forma electrónica por lo que, si la persona aspirante desea recibir avisos de las notificaciones que la USC ponga a su disposición, es imprescindible que indique en el apartado de medios de aviso de notificación del formulario el teléfono y dirección electrónica válidos. Las notificaciones electrónicas se realizarán por comparecencia en sede electrónica. Para poder acceder a ellas, las/los aspirantes deben poseer uno de estos medios de identificación electrónica válidos:

– En el caso de personal de la USC: credenciales corporativas.

– En el caso de personal ajeno a la USC: certificados personales clase 2CA, certificados incluidos en el DNI electrónico o claves concertadas del sistema Cl@ve.

3.10. Los derechos de examen serán de 31,18 euros. Para realizar su ingreso, se empleará uno de los siguientes medios accesibles desde el formulario de inscripción.

– Abono con tarjeta bancaria a través de la pasarela de pago del formulario.

– Abono presencial en una oficina de Abanca presentando la hoja de liquidación que se deberá imprimir, una vez realizada la inscripción en el proceso selectivo, no siendo preciso comunicación posterior del pago por parte de la persona interesada.

3.10.1. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen aquellas personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y también las que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Asimismo, disfrutarán de una bonificación del 50 % de la tasa, los miembros de familias numerosas de categoría general y las personas que figuraran como demandantes de empleo desde, por lo menos seis meses antes de la fecha de publicación de esta convocatoria, y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Todas las circunstancias que suponen una bonificación total o parcial de las tasas por derechos de examen deberán ser acreditadas documentalmente junto con la solicitud, adjuntando copia de la calificación del grado de discapacidad o del carné de familia numerosa según corresponda. Las relativas a la condición de demandante de empleo, así como la de no percibir prestación o subsidio por desempleo, se deberán acreditar con sendos certificados expedidos por el Servicio Público de Empleo.

3.10.2. Serán excluidas todas aquellas personas aspirantes que no abonen los derechos de examen dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes y no se concederá ningún plazo adicional para su abono.

3.10.3. Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a las personas aspirantes que sean excluidas por causas no imputables a ellas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio, para lo cual tendrán que hacer constar la entidad bancaria y su número de cuenta en la casilla que figura en la solicitud. De no figurar estos datos, se entenderá que renuncian a la devolución de los derechos de examen.

4. Admisión de personas aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el rector dictará resolución en que declare aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En esta resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se indicará el lugar en el que se encuentra expuesta al público la lista completa de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como las causas que motivaron la exclusión y el plazo para subsanarlas.

4.2. Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en la relación de admitidas, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución en el Diario Oficial de Galicia, para poder enmendar los defectos que motivaron la exclusión.

4.3. Para enmendar la exclusión u omisión se cubrirá el formulario de enmiendas del catálogo de procedimientos en el siguiente enlace: https://sede.usc.es/formularios/solicitudes/emendaSelecPersoalLaboral.htm, para lo que el/la aspirante deberá emplear los medios de identificación y firma que se indican en el apartado 3.9 de esta convocatoria.

4.4. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado no enmienden la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.

4.5. En la resolución que apruebe la lista definitiva, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se indicará el día, la hora y el lugar de realización del primer ejercicio. Esta resolución agotará la vía administrativa y se podrá interponer contra ella recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el rector en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4.6. El hecho de figurar en la lista de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la posesión de todos los requisitos exigidos, que tendrán que acreditarse en su momento, de acuerdo con lo previsto en la base 8.

5. Tribunal.

5.1. El tribunal calificador de estas pruebas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, y será nombrado por resolución rectoral que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5.2. A los efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la USC.

5.3. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo al rector de la universidad, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si realizaron tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El/la presidente/a solicitará de los miembros del tribunal declaración escrita expresa de no estar incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias antes citadas.

5.4. Antes del inicio de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el Diario Oficial de Galicia resolución por la que se nombran los nuevos miembros del tribunal que vayan a substituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.

5.5. Tras la convocatoria del/de la presidente/a se constituirá el tribunal de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, con la asistencia tanto presencial como a distancia, de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.6. A partir de su constitución, el tribunal para actuar válidamente requerirá la asistencia presencial o a distancia del/de la presidente/a y secretario/a, y de la mitad por lo menos de sus miembros.

5.7. Dentro de la fase de oposición, el tribunal resolverá todas las dudas que pudiesen surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deberá hacer en los casos no previstos.

5.8. El órgano convocante, a propuesta del tribunal, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que considere pertinentes, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Dichos asesores deberán poseer titulación de igual o superior nivel que la exigida en esta convocatoria. Su nombramiento se hará público, y les serán de aplicación las causas de abstención y recusación, al igual que a los restantes miembros del tribunal.

Asimismo, el tribunal podrá disponer la incorporación con carácter temporal de otros/as funcionarios/as para colaborar en el desarrollo del proceso selectivo, tal y como se prevé en el artículo 12.4 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo.

5.9. El tribunal adoptará las medidas precisas para que las personas aspirantes a las que se refiere el apartado 3.7 participen en condiciones de igualdad. A tal efecto, el órgano de selección podrá requerir un informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de asuntos sociales. A los efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se requerirá de la persona aspirante el correspondiente certificado o información adicional. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba que se vaya a realizar.

5.10. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El tribunal excluirá aquellas personas aspirantes que consignen en las hojas de examen su nombre, trazos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.11. En ningún caso el tribunal podrá declarar que superaron el proceso selectivo un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

A pesar de lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas antes de la toma de posesión, o no acrediten los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano convocante podrá requerir del tribunal de selección una relación complementaria de las personas aprobadas que sigan por puntuación a las personas propuestas, para su posible contratación como personal laboral fijo.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de la letra Q de conformidad con lo establecido en la Resolución de 24 de enero de 2019 de la Consellería de Hacienda.

6.2. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único llamamiento, y serán excluidas de la oposición las que no comparezcan, excepto en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y considerados por el tribunal.

Las mujeres embarazadas que tengan una previsión de parto coincidente con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios derivada de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial.

La comunicación supondrá el consentimiento de la interesada para permitir el acceso a los datos médicos necesarios relacionados con la situación. El tribunal, basándose en la información recibida acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra este acuerdo no cabe recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

6.3. De conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, durante el proceso selectivo se dará un tratamiento diferenciado al turno general de acceso del turno de reserva para personas con discapacidad, en lo que se refiere a las relaciones de admitidas/os y excluidas/os, a los llamamientos a los ejercicios y a la relación de aprobados/as. No obstante, al finalizar el proceso se elaborará una relación única en la que se incluirán todas las personas que superaran el proceso selectivo, ordenadas por la puntuación total obtenida, con independencia del turno por el que participase.

6.4. Los sucesivos anuncios de celebración de los demás ejercicios se efectuarán en los locales donde se realizase la prueba anterior, en el tablón electrónico https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/inicio.htm y en la página web http://www.usc.es/gl/servizos/plan_pas/convocatorias.html, o por cualquier otro medio que se considere conveniente para asegurar su máxima divulgación, con doce horas, por lo menos, de antelación al inicio de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo.

6.5. A los efectos de cómputo de plazos de esta convocatoria, el mes de agosto se declara inhábil.

6.6. Personas aspirantes con nacionalidad extranjera.

Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la fase de oposición, las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el artículo 3 del Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre (BOE de 8 de noviembre), para acreditar el nivel de competencia lingüística del diploma de español correspondiente al nivel intermedio. La prueba se calificará de apto o no apto y será necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar los ejercicios de la fase de oposición.

Quedan eximidas de realizar esta prueba las personas aspirantes que acrediten, conforme se indica en la base 3, que están en posesión del diploma de español como lengua extranjera, nivel B2 o nivel C2, o equivalente y las/los nacionales de países cuyo idioma oficial sea el español.

6.7. El tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de las personas admitidas. Asimismo, si tuviese conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos por esta convocatoria, deberá proponer su exclusión al rector de la USC previa audiencia de la persona interesada.

Contra esta exclusión se podrá interponer recurso ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior, en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la exclusión.

6.8. La duración máxima de las pruebas selectivas será de un año desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el DOG.

7. Lista de personas aspirantes aprobadas.

7.1. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal calificador hará pública, en el lugar o lugares de su realización, en el tablón electrónico https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/inicio.htm, en la página web: http://www.usc.es/gl/servizos/plan_pas/convocatorias.html, y en aquellos otros que considere oportunos, la relación de personas aspirantes que obtuviesen el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.

7.2. Las personas aspirantes dispondrán de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la realización de cada ejercicio, para presentar reclamaciones a las preguntas formuladas por el tribunal en el correspondiente ejercicio.

7.3. Asimismo, las personas aspirantes dispondrán de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las puntuaciones del ejercicio correspondiente, para presentar reclamaciones a las calificaciones.

7.4. La lista con la valoración de méritos de la fase de concurso se publicará una vez realizado el último ejercicio de la fase de oposición.

La publicación indicada en el punto anterior irá acompañada de la calificación final del proceso selectivo realizada de acuerdo con lo previsto en el anexo I de esta convocatoria, y de la propuesta provisional de las personas que superaron el proceso selectivo. En el caso de producirse empates en la puntuación total de las personas aspirantes, estos se dirimirán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios: mayor puntuación en la fase de oposición, mayor puntuación en la fase de conocimientos específicos, mayor puntuación en el tercer ejercicio, mayor edad y el orden alfabético establecido en la base 6.1.

7.5. Contra esta publicación, las/los aspirantes podrán presentar reclamación ante el tribunal en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el tablón electrónico, a través del registro de entrada electrónico de la USC https://sede.usc.es/sede/publica/persoais/rexistroEntrada/acceso.htm, para lo cual el/la aspirante debe emplear los medios de identificación y firma que se indicaron en el apartado 3.9.

7.6. Si alguna persona con discapacidad se presenta por el cupo de reserva de personas con discapacidad y supera el proceso selectivo, pero no obtiene plaza, y su puntuación es superior a la obtenida por otros/as aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en este sistema.

7.7. Finalizado el plazo de reclamaciones, el tribunal publicará la propuesta de contratación a favor de las personas aspirantes seleccionadas, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado 5.11 de esta convocatoria. Esta propuesta será elevada al rector y se publicará en el tablón electrónico https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/inicio.htm y en la página web http://www.usc.es/gl/servizos/plan_pas/convocatorias.html

8. Presentación de documentación.

8.1. En el plazo de veinte (20) días naturales contados a partir del siguiente a aquel en el que se hiciese pública la propuesta de contratación, las personas aspirantes que figuren en ella deberán presentar en el Servicio de Planificación y Programación de PAS (Casa de la Balconada, Rúa Nova, 6, Santiago de Compostela) la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI o del documento que acredite su nacionalidad.

b) Fotocopia compulsada del documento que acredite, en su caso, la residencia legal en España.

c) Fotocopia compulsada de la titulación exigida.

d) Fotocopia compulsada del Celga.

e) Fotocopia compulsada de la acreditación de la capacitación o formación para el ejercicio de las funciones a, b, c, según la Orden ECC/566/2015.

f) Declaración jurada de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública y de no hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas, ni realizar actividad o actividades sujetas a incompatibilidades. Las personas aspirantes de nacionalidad no española deberán acreditar que no están sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

g) La acreditación del requisito exigido en la base 2.1.e) se hará mediante la presentación de certificado médico oficial o informe de salud emitido por el Servicio Gallego de Salud (Sergas).

h) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % deberán acreditar tal condición mediante certificación del órgano competente de la Administración.

8.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

8.3. Quien dentro del plazo fijado y, salvo caso de fuerza mayor, no presentase la documentación o de su examen se dedujese que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser contratado/a como personal laboral fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin prejuicio de la responsabilidad en que incurriese por falsedad en la solicitud inicial.

9. Adjudicación de destino.

9.1. Las personas seleccionadas deberán solicitar por orden de preferencia las plazas vacantes que previamente se les oferten.

9.2. La adjudicación de destinos se efectuará de acuerdo con la puntuación final obtenida.

9.3. Las personas que superasen el proceso selectivo por el cupo de plazas reservadas para personas con discapacidad podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de plaza dentro del ámbito territorial que determine la convocatoria, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otros análogos, que deberán ser debidamente acreditados. El rector resolverá dicha alteración cuando esté debidamente justificada.

9.4. El personal con discapacidad igual o superior al 33 % podrá pedir la adaptación del puesto de trabajo correspondiente. A la solicitud deberá unírsele un informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuidas el puesto.

10. Contratación como personal laboral fijo.

10.1. Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo superasen serán contratadas como personal laboral fijo. Su contratación se efectuará en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.

10.2. El período de prueba será de dos meses, durante los cuales el/la trabajador/a tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse por instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Este período de prueba no será aplicable a quien estuviese ya con anterioridad desarrollando las mismas funciones en la USC.

11. Listas de espera.

11.1. Se elaborará una lista de espera con las personas aspirantes que superen algún ejercicio de la fase de oposición distinto del de gallego. A estos efectos, y con el fin de determinar la opción, las personas aspirantes indicaran el/los campus de preferencia en el apartado correspondiente de la solicitud.

12. Norma final.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la dictó. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente indicado mientras no se dicte resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición, al amparo de los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 1 de octubre de 2019

Antonio López Díaz
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

ANEXO I

Denominación de las plazas: técnico/a de investigación, área biología-salud (animalarios)

El sistema selectivo será el de concurso-oposición y constará de las fases, pruebas y calificaciones que a continuación se indican:

I. Fase de oposición: consistirá en la realización de los ejercicios que a continuación se indican, excepto la exención prevista en la descripción del primer ejercicio.

Todos los ejercicios tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, excepto el cuarto, que será obligatorio y no eliminatorio.

Las personas aspirantes deberán presentarse para la realización de cada prueba con el DNI o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal. Asimismo, deberán presentarse provistas del correspondiente lápiz del nº 2 y goma de borrar para la realización de los ejercicios tipo test.

Primer ejercicio: estarán exentas de realizar este ejercicio, las personas aspirantes que acreditasen documentalmente junto con la solicitud, estar en posesión del certificado Celga 4 o del certificado de aptitud del curso de perfeccionamiento de lengua gallega o certificado de validación de las materias de lengua gallega, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de lengua gallega.

Este ejercicio tendrá la siguiente estructura:

Primera prueba. Comprensión escrita o comprensión oral y expresión escrita.

Las personas aspirantes deberán redactar un texto siguiendo unas indicaciones que se les facilitarán por escrito. La elaboración del texto deberá basarse en la comprensión de un texto escrito o en la comprensión de un fragmento de audio o audio-vídeo.

La duración máxima de esta prueba será de noventa minutos.

Segunda prueba. Comprensión escrita o comprensión oral y expresión oral.

Las personas aspirantes deberán leer un texto o escuchar un fragmento de audio o audio-vídeo y, a continuación, en una entrevista con el examinador, se les pedirá que resuman el input y que mantengan un diálogo al respecto del input recibido, de modo que pueda ser evaluada su producción oral.

La duración máxima de esta prueba será de quince minutos por persona aspirante.

Para superar este ejercicio será necesario obtener el resultado de apto.

Segundo ejercicio: consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 90 preguntas tipo test, más 5 de reserva, con tres respuestas alternativas de las cuales solo una será la correcta, propuestas por el tribunal y correspondientes al bloque de conocimientos específicos que figura en el programa que se relaciona en el anexo II.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de 95 minutos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 25 puntos, y será necesario para superarlo obtener un mínimo del 60 % del total de las respuestas correctas, que supone una valoración de 15 puntos.

Tercer ejercicio: consistirá en la realización de un ejercicio de carácter práctico o teórico-práctico, propuesto por el tribunal y relacionado con el contenido del programa específico, en el que los/las aspirantes deberán demostrar las capacidades para el desempeño de las funciones correspondientes.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos.

La puntuación de este ejercicio será de 0 a 30 puntos y será necesario para superarlo obtener un mínimo de 12,5 puntos.

Cuarto ejercicio: obligatorio y no eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 30 preguntas tipo test, más 3 de reserva, con tres respuestas alternativas de las que solo una será la correcta, propuestas por el tribunal y correspondientes al bloque de conocimientos no específicos del programa.

El tiempo para su realización será de 40 minutos y se valorará de 0 a 5 puntos.

Antes de la realización de cada ejercicio, el tribunal deberá tener aprobados y publicados los criterios de evaluación y corrección.

Si en base a las reclamaciones presentadas se tuviera que anular alguna pregunta, se tendrán en cuenta las preguntas de reserva.

II. Fase de concurso: máximo 40 puntos.

Experiencia: máximo 35 puntos.

– En la misma categoría y especialidad incluida en la clasificación del Convenio colectivo vigente para el personal laboral de administración y servicios de la USC: se valorará con 0,40 puntos/mes.

– En la misma categoría y distinta especialidad incluida en la clasificación del Convenio colectivo vigente para el personal laboral de administración y servicios de la USC: se valorará con 0,30 puntos/mes. A estos efectos se considerarán equivalentes los servicios prestados en la categoría de oficial de laboratorio.

– En la misma categoría en otras administraciones públicas: se valorará 0,10 puntos/mes.

– En otras categorías de personal laboral de administración y servicios de la USC: se valorará a 0,10 puntos/mes.

Formación: se valorarán cursos de formación dispensados por centros y organismos oficiales y aquellos que estén debidamente homologados y que guarden relación con las funciones de las plazas convocadas, hasta un máximo de 5 puntos, de la siguiente manera:

Cursos de formación relacionados con las plazas:

– Cursos impartidos: 0,03 puntos/hora.

– Cursos de aptitud recibidos: 0,02 puntos/hora.

– Cursos de asistencia recibidos: 0,01 puntos/hora.

Cursos de formación de lengua gallega:

– Celga 5: 0,75 puntos.

– Otros cursos de gallego impartidos: 0,03 puntos/hora.

– Otros cursos de gallego con aptitud: 0,02 puntos/hora.

– Otros cursos de gallego con asistencia: 0,01 puntos/hora.

Cuando existan distintos niveles del mismo curso, solo se valorará el de mayor nivel. El Celga se valorará a partir del nivel superior al exigido en esta convocatoria para el acceso.

En los cursos en los que no figure el número de horas, la puntuación se hará por el mínimo de 10 horas.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma aritmética de las puntuaciones correspondientes a la fase de oposición más la obtenida en la fase de concurso de méritos, en la forma establecida en este anexo.

Para la valoración de la experiencia acreditada en categorías equivalentes en otras administraciones públicas prevista en la fase de concurso y para la baremación de las listas de espera, las dudas que surjan se resolverán por una comisión compuesta por dos personas en representación de la Gerencia y dos en representación del Comité Intercentros. Esta comisión intervendrá a petición del tribunal o de la unidad encargada de la baremación de las listas y podrá solicitar información complementaria a las personas aspirantes en relación con las funciones y tareas de las categorías en cuestión, con el fin de adoptar los acuerdos que procedan.

ANEXO II

Denominación de las plazas: técnico/a de investigación, área biología-salud (animalarios)

Programa

Conocimientos específicos:

1. Aspectos éticos relativos a los animales de experimentación. El principio de las 3R (reemplazo, reducción, refinamiento).

2. Conceptos básicos relativos al cuidado, seguridad y bienestar animal recogidos en la legislación nacional y supranacional: Directiva 2010/63/UE, Real decreto 53/2013, Ley 32/2007 y Ley 6/2013.

3. Biología general de rata, ratón y conejo. Características generales de la fisiología y de su comportamiento.

4. Reproducción, cría y herencia de los animales de experimentación (rata y ratón).

5. Nutrición, alimentación y bebida de los animales de experimentación. Tipos de dietas.

6. Métodos de identificación y marcado en rata y ratón.

7. Tipos de animales de experimentación en función de su condición genética y/o sanitaria.

Principales cepas consanguíneas y no consanguíneas de rata y ratón y características generales.

8. Reconocimiento del sufrimiento, dolor y angustia en los animales de experimentación.

9. Métodos de eutanasia en animales de experimentación y su aplicación.

10. Técnicas de manejo de los animales de experimentación. Determinación de sexos en rata y ratón.

11. Manipulación y contención de roedores. Equipos, jaulas y accesorios en las instalaciones para animales de experimentación.

12. Medidas profilácticas: procedimientos de limpieza, desinfección y esterilización.

13. Automatización en el animalario: climatización, equipos de lavado de desinfección. Uso y manejo de autoclaves.

14. Condiciones ambientales en los animalarios. Control del entorno animal.

15. Control y eliminación de residuos en un centro con animales de experimentación.

16. Sistemas de barreras y bioseguridad en los animalarios.

17. Transporte, recepción de animales, estabulación, aclimatación y cuarentena.

18. Seguridad en el trabajo con animales y señalización de seguridad. Riesgos específicos en el animalario: zoonosis y alergias. Riesgos habituales. Exposición a agentes biológicos y químicos. Medidas de protección personal. Cuidados en el manejo de cargas. Cuidados en el manejo de equipamiento y herramientas eléctricas.

19. Vigilancia de la salud del personal expuesto a agentes biológicos.

Conocimientos no específicos:

1. La Constitución española: derechos fundamentales y libertades públicas.

2. El Convenio colectivo para el personal laboral de la USC.

3. Estatutos de la USC: del personal de administración y servicios.

4. Estatutos de la USC: órganos generales de la Universidad.

5. Ley de prevención de riesgos laborales: derechos y obligaciones.

6. Derechos y deberes lingüísticos en la USC.

7. Políticas públicas para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

Nota: las referencias normativas de este programa pueden verse afectadas por las modificaciones que se produzcan hasta la fecha del examen, y en ese caso deben entenderse referidas a la legislación en vigor.