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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 198 Jueves, 17 de octubre de 2019 Pág. 45713

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (373/2017).

Yo, María Mercedes Santos García, letrada de la Administración de justicia del Juzgado Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 373/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Iván Sanmartín Regueiro contra la empresa Cocinas Novara, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo fallo es el siguiente:

«Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por Iván Sanmartín Regueiro contra la empresa Cocinas Novara, S.L., se condena a esta última a que le abone la cantidad de doce mil ciento cincuenta y dos euros y ochenta y ocho céntimos (12.152,88 €), incrementada con el interés por mora del 10 %.

Asimismo, se ha de absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase al recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Santander, a nombre de este juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Cocinas Novara, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el DOG.

A Coruña, 26 de septiembre de 2019

La letrada de la Administración de justicia