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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Viernes, 18 de octubre de 2019 Pág. 45835

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2019 por la que se da publicidad a la encomienda de gestión a la corporación de derecho público Colegio Oficial de Trabajo Social de Galicia.

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se publica en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con el artículo 8.4 de dicha ley, la encomienda de gestión de la Consellería de Política Social en favor del Colegio Oficial de Trabajo Social de Galicia para la gestión de los sistemas de información básicos del sistema gallego de servicios sociales (SIUSS-SIUSSGAL/PBSS y MATIASS), formalizada en el convenio firmado el 14 de agosto de 2019.

Actividades encomendadas: gestión de los distintos perfiles de acceso de usuarios de SIUSSGAL por parte del personal de los servicios sociales comunitarios. Asesoramiento permanente al personal técnico de los servicios sociales comunitarios, concretamente de tipo técnico-conceptual bajo los criterios técnicos-profesionales establecidos por la Dirección General de Inclusión Social. Desarrollo de las acciones formativas dirigidas al personal técnico de los servicios sociales comunitarios municipales en materia de SIUSS/SIUSSGAL en el marco del plan de formación continua aprobado anualmente por la Dirección General de Inclusión Social. Mantener la debida interoperabilidad entre SIUSSGAL y la aplicación estatal Prestaciones básicas de servicios sociales. Publicar la información y los contenidos técnico-profesionales que supongan actualizaciones relevantes en los diversos ámbitos de los servicios sociales y proceder a su divulgación a través de la plataforma web Manual de trabajo, información y asesoramiento de servicios sociales (MATIASS). Impulsar y reforzar la participación del personal técnico de los servicios sociales comunitarios en el uso de dichos sistemas, complementando las acciones de la Dirección General de Inclusión Social.

Naturaleza y alcance de la gestión encomendada: esta encomienda tiene naturaleza intersubjetiva dada la naturaleza del Colegio Oficial de Trabajo Social de Galicia como corporación de derecho público, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Plazo de vigencia y supuestos en los que procede la finalización anticipada de la encomienda: el convenio de encomienda producirá efectos durante un año. No obstante, podrá ser objeto de prórroga que, en todo caso, deberá ser expresa si se mantienen las circunstancias que la justifican. Serán causas de resolución anticipada el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes; la resolución acordada en cualquier momento, a propuesta del departamento competente en materia de servicios sociales comunitarios, previa audiencia al Colegio Oficial de Trabajo Social de Galicia, por inaplicabilidad del convenio o incumplimiento manifiesto de sus cláusulas; la imposibilidad manifiesta, legal o material, de llevar a cabo el cumplimiento de sus previsiones; el mutuo acuerdo de las partes, manifestado por escrito, sin perjuicio de la subsistencia de las obligaciones ya contraídas a su amparo o por decisión judicial declaratoria de la nulidad del acuerdo materializado en el presente convenio.

Santiago de Compostela, 3 de octubre de 2019

La conselleira de Política Social
P.D. (Artículo 1.g) de la Orden de 3.3.2016; DOG núm. 54, de 18 de marzo)
María Francisca Gómez Santos
Secretaria general técnica de la Consellería de Política Social