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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Lunes, 21 de octubre de 2019 Pág. 46185

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (SSS 621/2014).

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento sobre seguridad social 621/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Pablo Gómez Rodríguez contra Isalcor Valga, S.L., Carpintería Metálica Tecre, S.L. y Atesvi, S.L., sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Se estima parcialmente la demanda presentada a instancia de Pablo Gómez Rodríguez contra Isacor Valga, S.L., Carpintería Metálica Tecre, S.L. y Atesvi, S.L., sobre complementos de incapacidad temporal por mejora voluntaria, y en consecuencia debo declarar y declaro el derecho de Pablo Gómez Rodríguez a las diferencias económicas en concepto de complementos de IT por mejora voluntaria correspondientes al periodo de 18 de septiembre de 2012 al 24 de enero de 2013, por importe de 5.440,31 euros, más intereses legales, condeno solidariamente a Isacor Valga, S.L. y Carpintería Metálica Tecre, S.L. al abono de la referida cantidad, y condeno de manera subsidiaria a Atesvi, S.L. al pago de las cantidades reclamadas durante el tiempo de duración de la obra subcontratada, esto es, del 10 al 28 de septiembre de 2012.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Isalcor Valga, S.L. y Carpintería Metálica Tecre, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el boletín oficial correspondiente.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 30 de septiembre de 2019

La letrada de la Administración de justicia