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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 201 Martes, 22 de octubre de 2019 Pág. 46236

I. Disposiciones generales

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

DECRETO 130/2019, de 3 de octubre, por el que se aprueba la Comisión Interdepartamental para el Impulso y Coordinación de la Estrategia Gallega de Cambio Climático y Energía 2050.

Desde que hace ya más de un siglo se comenzó a investigar sobre los efectos de la acción de la humanidad sobre el clima de la Tierra, se fue generando paulatinamente un mayor conocimiento sobre el cambio climático y se acumularon evidencias suficientes para confirmar que este fenómeno ya está provocando impactos considerables en nuestro planeta.

El cambio climático constituye una seria amenaza cuyos efectos tienen repercusión sobre múltiples aspectos de carácter global como son, entre otros, el desarrollo sostenible, la economía mundial, la gestión de los recursos naturales o la salud. Este carácter universal, tanto de las causas como de los efectos, provoca que sea indispensable aportar una respuesta multilateral fundamentada en la acción conjunta de todos los países de acuerdo con el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas.

Esta acción internacional fue puesta en práctica en el marco de la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, donde, a través de sus reuniones anuales conocidas como conferencias de las partes o COP, se alcanzaron acuerdos de notable relevancia como fue en su momento el Protocolo de Kyoto. Sin embargo, la evolución creciente de las emisiones globales de gases de efecto invernadero evidenció que los esfuerzos realizados a nivel mundial hasta el momento no eran suficientes, haciéndose necesaria una mayor ambición climática.

Para lograr esto la comunidad internacional trabajó conjuntamente en la definición de un nuevo acuerdo más ambicioso, jurídicamente vinculante y de aplicación a todos los países. El Acuerdo de París, firmado en la COP21 de 2015 y que entró en vigor en noviembre de 2016, es el primer paso de una carrera de fondo que tiene que llevar al mundo a lograr el objetivo final de evitar que la temperatura media global crezca por encima de los 2 ºC (límite establecido por el IPCC, a partir del cual los efectos del cambio climático serán imprevisibles e irreversibles).

En la actualidad, según el informe especial sobre los impactos del calentamiento global de 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales, el calentamiento global inducido por el hombre alcanzó aproximadamente 1 °C sobre el nivel preindustrial y está actualmente aumentando a un ritmo de 0,2 °C por década debido a las emisiones pasadas y presentes de gases de efecto invernadero. Resulta necesaria una transformación sin precedentes para limitar el aumento de la temperatura global del planeta a 1,5 ºC, pues los compromisos de reducción de emisiones puestos actualmente sobre la mesa son insuficientes para evitar un aumento de la temperatura media global de 1,5 ºC.

Para ello es necesario que las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero alcancen su punto máximo lo antes posible, teniendo presente que los países en desarrollo tardarán más en conseguirlo y, a partir de ese momento, reducir rápidamente las emisiones de gases de efecto invernadero para alcanzar un equilibrio entre las emisiones antrópicas emitidas por las fuentes y la absorción antrópica realizada por los sumideros en la segunda mitad del siglo.

Complementariamente a la reducción de las emisiones, el Acuerdo de París también señala la necesidad de aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad. Se requiere, por lo tanto, incrementar las acciones de adaptación de manera que se anticipen a los efectos del cambio climático y se adopten las medidas apropiadas para prevenir o minimizar los impactos que ya se están produciendo en la actualidad.

Aunque no es posible determinar con la precisión que sería deseable las consecuencias del cambio climático, sí que debemos de asumir que es necesaria una acción decidida e inmediata frente a este fenómeno, puesto que, si no se controla, la frecuencia de impactos graves, generalizados e irreversibles para las personas y los ecosistemas será mayor.

La magnitud y complejidad de los cambios que los patrones actuales de producción y consumo tienen que experimentar en las próximas décadas hace indispensable la creación de un instrumento de planificación que, por una parte, aporte un marco de actuación a largo plazo que oriente las políticas a realizar y, por otra, permita alinear las acciones que se están desarrollando a corto plazo con los objetivos establecidos en el Acuerdo de París. La correcta planificación y posterior ejecución de este proceso de transición no solamente tendrá un efecto positivo sobre el cambio climático sino que, además, proporcionará a Galicia una ventaja competitiva muy importante que repercutirá en una mayor actividad económica y un mayor nivel de empleo en nuestra comunidad.

Teniendo en cuenta esta realidad y las iniciativas que se adoptan desde el ámbito internacional, comunitario y nacional, la Xunta de Galicia, como órgano colegiado del gobierno autonómico, elaboró la Estrategia gallega de cambio climático y energía 2050, que será el instrumento planificador en la lucha frente al cambio climático y la transición energética de cara al horizonte temporal 2050, y donde se establecen las grandes líneas de acción en la lucha contra el cambio climático desde una perspectiva regional, centrada en Galicia, permitiendo también contribuir a los objetivos establecidos a nivel global en esta materia.

Para llevar a cabo esta tarea, teniendo en cuenta el carácter transversal del cambio climático a nivel competencial, es necesaria la creación de un órgano de coordinación y de impulso de la acción del Gobierno en la lucha contra el cambio climático a través de la Estrategia gallega de cambio climático y energía 2050, de modo que todos los departamentos que integran la Administración y el gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia se encuentren representados al máximo nivel. De esta manera, el gobierno de Galicia garantiza y hace visible las actuaciones que frente al cambio climático ponen en marcha sus distintos departamentos, actuaciones que deben conformar de manera coordinada los planes o programas del gobierno para la mitigación y adaptación al cambio climático.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día tres de octubre de dos mil diecinueve

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene por objeto la creación de la Comisión Interdepartamental para el Impulso y Coordinación de la Estrategia Gallega de Cambio Climático y Energía 2050, así como la regulación de su composición, de sus funciones y el régimen de funcionamiento.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción

1. La Comisión Interdepartamental para el Impulso y Coordinación de la Estrategia Gallega de Cambio Climático y Energía 2050 estará adscrita a la consellería con competencias en materia de cambio climático.

2. La Comisión Interdepartamental para el Impulso y Coordinación de la Estrategia Gallega de Cambio Climático y Energía 2050 es un órgano de coordinación y colaboración en materia de cambio climático que se crea para garantizar la necesaria coordinación en las acciones administrativas y de gobierno, derivada de la necesidad de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en la Estrategia gallega de cambio climático y energía 2050, y con el fin de impulsar actuaciones prioritarias como las precisas para el logro de las funciones previstas en el artículo 4.

Artículo 3. Régimen jurídico

La Comisión Interdepartamental para el Impulso y Coordinación de la Estrategia Gallega de Cambio Climático y Energía 2050 se regirá por el dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en este decreto y, en su caso, por su reglamento interno de funcionamiento.

Artículo 4. Funciones

Son funciones de la Comisión Interdepartamental para el Impulso y Coordinación de la Estrategia Gallega de Cambio Climático y Energía 2050:

a) Establecer los fundamentos para abordar la ejecución y seguimiento de la Estrategia Gallega de Cambio Climático y Energía 2050 y de los planes de acción derivados de esta que deban ejecutarse en ámbitos sectoriales específicos.

b) El impulso y la coordinación de la puesta en marcha de las medidas de mitigación y adaptación que correspondan a los distintos ámbitos sectoriales.

c) Analizar las medidas derivadas de las estrategias de cambio climático establecidas a nivel europeo y nacional que afecten a la Comunidad Autónoma de Galicia, así como su puesta en marcha y cumplimiento.

d) El estudio, coordinación y programación de propuestas interdepartamentales en relación con la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero y la adaptación al cambio climático.

e) Informar al Consello de la Xunta de Galicia, a petición de este o a iniciativa propia, en todos los asuntos relacionados con el cambio climático en la Comunidad de Galicia, con el fin de que sean tenidos en consideración en las diferentes políticas y programas de desarrollo sectoriales.

f) Fomentar la investigación y el estudio en materia de mitigación y adaptación al cambio climático.

g) Impulsar programas que incrementen el interés y conocimiento de la ciudadanía en materia de cambio climático promoviendo cambios en las pautas de comportamiento, de modo que se favorezca la utilización de los recursos naturales y la mejora de la eficiencia en su uso.

h) El fomento en el intercambio de información de interés para la Comunidad Autónoma de Galicia relevante para el avance hacia una economía baja en carbono, tanto entre los distintos departamentos de la Comunidad Autónoma, como entre la Comunidad Autónoma, la Administración local y el Estado.

i) La realización de un informe de evaluación de los planes operativos para la implantación y desarrollo de la Estrategia gallega de cambio climático y energía 2050, así como la elaboración y aprobación de los sucesivos planes.

j) La realización de un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de los objetivos fijados en la Estrategia gallega de cambio climático y energía 2050, que será presentado ante el Parlamento de Galicia cada dos años.

Artículo 5. Composición

1. La Comisión Interdepartamental para el Impulso y Coordinación de la Estrategia Gallega de Cambio Climático y Energía 2050, en la que estarán representados los distintos departamentos de la Administración gallega con implicación en la lucha frente al cambio climático, tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: le corresponde la presidencia de la Comisión a la persona titular de la consellería que tenga atribuidas las competencias en materia de cambio climático.

b) Vicepresidencia: le corresponde la vicepresidencia de la Comisión a la persona titular de la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de energía.

c) Vocales: serán vocales de la Comisión las personas con rango de secretario/a general, director/a general o equivalente, designadas por resolución de la persona titular de la consellería competente en las materias que se indican a continuación, o por la Secretaría General de la Presidencia cuando las referidas materias sean competencia de los órganos superiores y de dirección en el ámbito de la Presidencia:

1. Cambio climático

2. Calidad ambiental

3. Medio natural

4. Agua

5. Agricultura

6. Ganadería

7. Ordenación forestal

8. Industria forestal

9. Administración local

10. Ordenación del territorio

11. Economía

12. Hacienda

13. Industria

14. Energía

15. Salud pública

16. Vivienda

17. Infraestructuras

18. Movilidad

19. Protección civil

20. Gestión de emergencias

21. Turismo

22. Educación

23. Pesca

24. Puertos

25. I+D

26. Comunicación

2. Actuará como secretario/a de la Comisión la persona que ocupe la subdirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de cambio climático, que actuará con voz pero sin voto.

3. En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los/las vocales serán sustituidos/as por las personas suplentes designadas por los/las titulares, que deberán tener categoría de subdirector/a. La persona titular de la secretaría podrá ser sustituida por la persona suplente que se designe, por acuerdo del propio Pleno, que deberá tener categoría de subdirector/a o jefe/a de servicio.

4. El número de vocales no tiene porque coincidir con el número de materias indicadas en el punto 1.c), puesto que las personas titulares de la consellería competente en las materias indicadas en el citado punto pueden nombrar, en cualquier momento, a una sola persona en representación de una o varias de ellas. La persona nombrada dispondrá únicamente de un voto, independientemente del número de áreas a las que represente.

Artículo 6. Presidencia

Son funciones de la presidencia de la Comisión:

a) Desempeñar la representación de la Comisión.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, presidirlas, levantarlas y moderar el desarrollo de los debates.

c) Establecer el orden del día de las sesiones teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas con la suficiente antelación.

d) Dirimir con su voto los empates a los efectos de adoptar acuerdos.

e) Dar el visto bueno a las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión.

f) Ejercer cuantas funciones sean inherentes a la presidencia del órgano colegiado.

Artículo 7. Vicepresidencia

Le corresponde a la persona que desempeñe la vicepresidencia:

a) Sustituir a la persona que desempeña la presidencia en la totalidad de sus atribuciones, en los casos de vacante, enfermedad, ausencia u otra causa legal.

b) Ejercer las funciones intrínsecas a su condición de miembro de la Comisión, con derecho a voto.

c) Cuantas otras funciones expresamente le sean delegadas por la presidencia.

d) Asistir a la presidencia en las correspondientes sesiones de la Comisión.

Artículo 8. Vocales

Les corresponde a las personas que desempeñen las vocalías:

a) Asistir a las reuniones y participar en los debates, exponiendo su opinión y formulando las propuestas que consideren pertinentes.

b) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

c) Proponer a la presidencia, a través de la secretaría de la Comisión, la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias.

d) Solicitar y obtener la información necesaria para cumplir debidamente las funciones asignadas a la Comisión. A los efectos anteriores deberán formular, por escrito, la petición correspondiente dirigida a la secretaría de la Comisión.

e) Formular sugerencias, ruegos y preguntas.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocales.

Artículo 9. Secretaría

Son funciones de la persona titular de la secretaría de la Comisión:

a) Asistir a las reuniones con voz y sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión por orden de la persona que desempeñe la presidencia, así como las citaciones a los miembros de esta.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por lo tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los cuales deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos y levantar el acta de las sesiones del Pleno.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Aquellas que sean inherentes a la secretaría de la Comisión.

Artículo 10. Funcionamiento

1. La Comisión Interdepartamental para el Impulso y Coordinación de la Estrategia Gallega de Cambio Climático y Energía 2050 funcionará en pleno o en comisión permanente.

2. Para la válida constitución de la Comisión Interdepartamental para el Impulso y Coordinación de la Estrategia Gallega de Cambio Climático y Energía 2050 en pleno, a los efectos de la celebración de sesiones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la persona que desempeñe la presidencia y de la persona que desempeñe la secretaría o de las personas que las sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, en primera convocatoria, y de una tercera parte de sus miembros en segunda convocatoria.

3. La Comisión Interdepartamental para el Impulso y Coordinacion de la Estrategia Gallega de Cambio Climático y Enerxía 2050 podrá constituir una comisión permanente y/o grupos técnicos de trabajo por áreas, que podrán ser permanentes o específicos y estarán formados por los miembros que la Comisión Interdepartamental designe al efecto.

Artículo 11. Pleno

1. Al Pleno de la Comisión Interdepartamental para el Impulso y Coordinación de la Estrategia Gallega de Cambio Climático y Energía 2050 le corresponderán las funciones propias de la Comisión establecidas en el artículo 4.

2. La Comisión se reunirá en Pleno una vez al año con carácter ordinario, y con carácter extraordinario cuantas veces sea convocada por su presidencia, a iniciativa propia o a propuesta al menos de una tercera parte de sus vocales.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos válidamente emitidos. La persona que desempeñe la presidencia, en caso de empate, tendrá voto de calidad.

4. Además de los miembros de la Comisión, podrán asistir a las sesiones del Pleno, previa invitación de la persona que desempeñe la presidencia, con voz pero sin voto, otras personas de reconocida competencia profesional que, por sus conocimientos técnicos y científicos, presten el asesoramiento necesario en los asuntos que se vayan a tratar.

5. Las convocatorias del Pleno, tanto ordinarias como extraordinarias, se realizarán, por lo menos, con diez días de antelación. A la convocatoria se adjuntará el orden del día de los temas que se van a tratar y la documentación necesaria que la acompañe.

6. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 12. Duración del mandato

Los miembros de la Comisión mantendrán la condición de miembro por razón de su cargo.

Cesarán en su condición de miembro por revocación de la designación efectuada por el titular de la consellería que los nombró.

Artículo 13. Retribuciones

Los miembros de la Comisión no percibirán retribuciones económicas ni ninguna indemnización por esta causa, y tampoco los que asistan a sus sesiones en su condición de personal invitado en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.

Disposición adicional primera. Gastos de funcionamiento

Las actuaciones de la Comisión Interdepartamental para el Impulso y Coordinación de la Estrategia Gallega de Cambio Climático y Energía 2050 no generarán incremento de las consignaciones presupuestarias de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

Disposición adicional segunda. Constitución de la Comisión

En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto se constituirá la Comisión Interdepartamental para el Impulso y Coordinación de la Estrategia Gallega de Cambio Climático y Energía 2050, conforme a la composición que en este decreto se determina.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de octubre de 2019

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Mª Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda