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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 205 Lunes, 28 de octubre de 2019 Pág. 46773

III. Otras disposiciones

Universidad de Vigo

RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2019 por la que se acuerda publicar el Reglamento electoral general de esta universidad.

Reunido el Claustro Universitario el día 15 de octubre de 2019 acordó en dicha sesión la publicación del Reglamento electoral general de la Universidad de Vigo que figura en el anexo de esta resolución.

Vigo, 17 de octubre de 2019

Joaquín Manuel Reigosa Roger
Rector de la Universidad de Vigo

ANEXO

Reglamento electoral general de la Universidad de Vigo

(Aprobado por el Claustro Universitario el 15 de octubre de 2019)

TÍTULO I

Normas electorales generales

Capítulo I. Objeto

Sección 1ª. Ámbito de aplicación

Artículo 1. Ámbito de aplicación

Sección 2ª. Derecho de sufragio

Artículo 2. Principios generales del sufragio

Artículo 3. Personas electoras

Artículo 4. Personas elegibles

Artículo 5. Colegios electorales

Artículo 6. Circunscripciones electorales

Capítulo II. Administración electoral

Sección 1ª. Órganos electorales

Artículo 7. Administración electoral

Artículo 8. La Comisión Electoral

Artículo 9. Competencias de la Comisión Electoral

Artículo 10. Las juntas electorales

Artículo 11. Competencias de las juntas electorales

Artículo 12. Funcionamiento de la Comisión Electoral y de la Junta Electoral

Artículo 13 Colaboración de los órganos de gobierno

Sección 2ª. Censos electorales

Artículo 14. Disposiciones generales sobre el censo electoral

Artículo 15. Adscripción a las circunscripciones

Capítulo III. Normas comunes a todo proceso electoral

Sección 1ª. Actos y actuaciones en el proceso electoral

Artículo 16. Conservación de los actos electorales

Artículo 17. Votos válidos, nulos y en blanco

Artículo 18. Cómputo de plazos

Artículo 19. Secreto del voto

Artículo 20. Soporte y financiación de las actividades electorales

Artículo 21. Infracciones electorales

Sección 2ª. Titularidad de los cargos electos

Artículo 22. Principios generales

Artículo 23. Pérdida de la condición de un cargo unipersonal

Artículo 24. Pérdida de la condición de miembro de un órgano colegiado

TÍTULO II

De los procesos electorales en la Universidad de Vigo

Capítulo I. Procedimiento electoral general

Sección 1ª. Preparación de las elecciones

Artículo 25. Convocatoria de las elecciones

Artículo 26. Publicación e impugnación del censo electoral

Artículo 27. Presentación de candidaturas

Artículo 28. Proclamación de candidatos/as y recursos

Artículo 29. Campaña electoral

Sección 2ª. Organización de la votación

Artículo 30. Mesas electorales

Artículo 31. Constitución de las mesas electorales

Artículo 32. Personas interventoras

Artículo 33. Papeletas y sobres

Sección 3ª. Celebración de la votación

Artículo 34. La jornada de votación

Artículo 35. Mantenimiento del orden

Artículo 36. Identificación del electorado

Artículo 37. Emisión del voto

Sección 4ª. Escrutinio

Artículo 38. Escrutinio

Artículo 39. Fin del recuento

Artículo 40. Acta de escrutinio

Artículo 41. Expediente electoral

Artículo 42. Escrutinio general

Sección 5ª. Proclamación de candidatas/os electos

Artículo 43. Proclamación provisional de candidaturas electas

Artículo 44. Proclamación definitiva de candidaturas electas

Sección 6ª. Voto electrónico

Artículo 45. Sistema de votación

Artículo 46. Órganos responsables del proceso electoral

Artículo 47. Mesas electorales electrónicas

Artículo 48. Preparación de la votación

Artículo 49. Procedimiento para la votación electrónica

Capítulo II. Elección de rector/a y de representantes en órganos colegiados

Sección 1ª. Elección de rector/a

Artículo 50. La elección de rector/a

Artículo 51. Convocatoria de la elección

Artículo 52. Ponderación del voto

Sección 2ª. Disposiciones comunes a las elecciones de representantes en órganos colegiados

Artículo 53. Convocatoria de las elecciones

Artículo 54. Candidatos/as elegibles

Sección 3ª. Elecciones al Claustro Universitario

Artículo 55. Normas generales

Artículo 56. Sectores y subsectores

Sección 4ª. Elección de representantes en las juntas de centro

Artículo 57. Normas generales

Artículo 58. Sectores y subsectores electorales

Artículo 59. Electores y elegibles

Sección 5ª. Elección de representantes en los consejos de departamento

Artículo 60. Normas generales

Artículo 61. Sectores

Capítulo III. Elección por el Claustro y por el Consejo de Gobierno de representantes en órganos colegiados

Sección 1ª. Elección por el Claustro de representantes en órganos colegiados

Artículo 62. Elección de representantes en el Consejo de Gobierno

Artículo 63. Elección de representantes en los consejos de campus

Artículo 64. Procedimiento de votación en las elecciones por el Claustro

Sección 2ª. Elección por el Consejo de Gobierno de representantes en órganos colegiados

Artículo 65. Elección de representantes en el Consejo Social

Capítulo IV. Elección de decano/a o director/a de centro y de director/a de departamento

Sección 1ª. Procedimiento especial común

Artículo 66. Normas generales

Artículo 67. Convocatoria

Artículo 68. De la sesión para la votación

Artículo 69. Votación

Artículo 70. Escrutinio

Artículo 71. Ausencia de candidaturas

Artículo 72. Moción de censura

Sección 2ª. Elección de decano/a de facultad o director/a de escuela

Artículo 73. Disposiciones comunes

Artículo 74. Convocatoria y candidaturas

Artículo 75. Equipo directivo

Sección 3ª Elección de director/a de departamento

Artículo 76. Convocatoria y candidaturas

Disposición adicional primera. Órganos de gobierno en centros y departamentos

Disposición adicional segunda. Interpretación normativa

Disposición adicional tercera. Recursos

Disposición adicional cuarta. Aplicación de la normativa sobre los procesos electorales

Disposiciones derogatorias

Disposición final

TÍTULO I

Normas generales

CAPÍTULO I

Objeto

Sección 1ª. Ámbito de aplicación

Artículo 1. Ámbito de aplicación

1. El presente reglamento se aplicará a los siguientes procesos electorales en el ámbito de la Universidad de Vigo:

a) Elección de rector o rectora.

b) Elección de representantes en el Claustro Universitario.

c) Elecciones, por el Claustro Universitario, de representantes en órganos colegiados: Consejo de Gobierno, consejos de campus y Comisión Electoral; así como, por el Consejo de Gobierno, de representantes en el Consejo Social.

d) Elección de representantes en la juntas de centro y en los consejos de departamento.

e) Elección de decanos/as de facultad y de directores/as de escuela y de departamentos.

2. Los restantes procesos electorales se regirán por sus normas específicas y, en todo caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 2 de este reglamento.

3. El presente reglamento se aplicará preferentemente a otras disposiciones de la universidad que regulen la misma materia, así como las normas y principios generales enunciados en él, que servirán de criterios interpretativos en todos los procesos electorales de la Universidad de Vigo.

Sección 2ª. Derecho de sufragio

Artículo 2. Principios generales del sufragio

1. La Universidad de Vigo garantizará en sus procesos electorales el derecho de sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, de acuerdo con el presente reglamento y con la legalidad vigente.

2. No se admitirá el voto delegado, el voto anticipado ni el voto por correo.

3. El derecho de sufragio se ejercerá personalmente y una sola vez en cada proceso electoral, en el sector o subsector y circunscripción en la que la persona votante esté censada, o en el órgano colegiado al que pertenece, según corresponda.

Artículo 3. Personas electoras

1. Son electores y electoras todas las personas que figuren en el censo electoral de la circunscripción correspondiente y que reúnan los requisitos legalmente establecidos para cada proceso electoral según los estatutos de la Universidad de Vigo y el presente reglamento, así como la normativa especial que pueda corresponder, de acuerdo con las categorías siguientes:

a) Personal docente e investigador en situación de servicio activo y con destino en la Universidad de Vigo, excepto el que desempeñe la plaza o el puesto fuera de la Universidad de Vigo en comisión de servicios o situación equivalente. No obstante, el personal docente e investigador contratado por obra o por servicio, interino de sustitución o visitante, deberá acreditar una vinculación con la Universidad de Vigo superior a un año dentro de los últimos dieciocho meses previos a la convocatoria del proceso electoral de que se trate.

b) El personal de administración y servicios en situación de servicio activo y con destino en la Universidad de Vigo, excepto el que desempeñe la plaza o el puesto fuera de la universidad en comisión de servicios o en situación equivalente. No obstante, el personal eventual de administración y servicios deberá acreditar una vinculación con la Universidad de Vigo superior a un año dentro de los últimos dieciocho meses previos a la convocatoria del proceso electoral de que se trate.

c) El alumnado matriculado en la Universidad de Vigo antes de la convocatoria del proceso electoral correspondiente, excepto el de los centros adscritos a la Universidad de Vigo y el ajeno a la Universidad de Vigo participante en programas de intercambio. El alumnado perteneciente al Programa de mayores solo podrá participar en las elecciones a rector/a.

2. Ninguna persona podrá tener la condición de elector o electora en dos o más sectores de representación distintos, ni dentro de un sector en dos o más circunscripciones electorales. En este caso, debe optar por el sector o circunscripción en el que desee participar en la votación mediante un escrito, en el período de reclamaciones al censo, ante la Comisión Electoral o la Junta Electoral, según corresponda. Esta, en ausencia de opción, hará la adscripción, con prevalencia del sector de personal de administración y servicios sobre los restantes, y del sector de profesorado doctor con vinculación permanente a la universidad o del sector del resto de personal docente e investigador sobre el sector de alumnado.

3. El alumnado que simultanee estudios en más de un centro optará por uno de aquellos donde los realice, durante el período de reclamaciones al censo electoral, presentando el correspondiente escrito ante la Comisión Electoral. Esta, en ausencia de opción, hará la adscripción al centro donde se imparta la titulación de la que esté matriculado con mayor número de créditos o, en caso de paridad de créditos, por sorteo.

4. En caso de compaginación de estudios de 1er y de 2º ciclo con estudios de 3er ciclo, el alumnado deberá presentar un escrito optando por uno de los sectores durante el período de reclamaciones al censo electoral. De no presentar dicho escrito de opción, la Comisión Electoral o la Junta Electoral correspondiente lo adscribirá al sector de 3er ciclo.

Artículo 4. Personas elegibles

1. Es elegible toda persona que, poseyendo la calidad de elector o electora, reúna las condiciones requeridas en los estatutos y en el presente reglamento para ser elegida en el proceso electoral correspondiente y siempre que:

a) Presente su candidatura conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.

b) La Comisión Electoral o la Junta Electoral concernida proclame la candidatura, según corresponda, mediante la resolución definitiva.

2. Los requisitos exigidos para ejercer el derecho de sufragio pasivo deberán reunirse en la fecha de la presentación de la candidatura y mantenerse hasta la realización de las elecciones.

Artículo 5. Colegios electorales

Los colegios electorales estarán integrados por:

a) El conjunto de electores y electoras de la comunidad universitaria, en las elecciones a rector/a y a representantes en el Claustro Universitario.

b) El conjunto de inscritos en el censo del respectivo centro, escuela, departamento o instituto, según corresponda, en las elecciones a representantes en las juntas de facultad o escuela o en los consejos de departamento.

c) Los/las claustrales de los respectivos campus, en las elecciones a miembros de los consejos de campus.

d) Los miembros de la respectiva Junta de Centro o consejo, según corresponda, en las elecciones a decano/a o director/a de escuela o departamento.

Artículo 6. Circunscripciones electorales

1. Serán circunscripciones electorales:

a) En las elecciones de representantes en el Claustro Universitario, cada centro de la Universidad de Vigo, para los sectores de profesorado doctor con vinculación permanente a la universidad y del alumnado. La Comisión Electoral distribuirá los miembros que serán elegidos entre los diferentes centros de forma proporcional al número de miembros del sector correspondiente, garantizando un mínimo por centro y decidiendo sobre los agrupamientos de centros, con el fin de constituir las circunscripciones electorales para el sector del restante personal docente e investigador; de modo que se garantice una adecuada correspondencia entre el número de miembros del sector en las circunscripciones y el número de representantes en el claustro. En el caso del personal de administración y servicios, se constituirá una circunscripción electoral única, con independencia del lugar en el que cada elector/a tenga su destino.

b) En las elecciones a representantes en las juntas de facultad o escuela, los citados centros.

c) En las elecciones a representantes en los consejos de departamento, los departamentos, excepto en las elecciones de representantes de alumnado en los consejos de departamentos, que serán los centros.

d) En las elecciones a miembros de los consejos de campus, los respectivos campus.

2. Las circunscripciones electorales contarán con un número mínimo de diez personas electoras y la Comisión Electoral o la Junta Electoral concernida, según corresponda, deberá agrupar la citada circunscripción con otra u otras cuando la suma del número de electores/as en un determinado sector o subsector y circunscripción sea inferior a diez, con el fin de garantizar el secreto del voto.

CAPÍTULO II

A Administración electoral

Sección 1ª. Órganos

Artículo 7. Administración electoral

1. La Administración electoral tiene por finalidad velar por el cumplimiento de la legalidad en los procesos electorales de la Universidad de Vigo.

2. La Administración electoral está integrada por la Comisión Electoral, las juntas electorales de los centros y departamentos y las mesas electorales, que supervisarán el desarrollo y resolverán las incidencias de los correspondientes procesos electorales en el ámbito de su competencia.

3. Los órganos de gobierno de la universidad colaborarán, asimismo, con la Administración electoral en la organización y gestión de los procesos electorales en los asuntos que les sean encomendados, bajo la supervisión de la Secretaría General.

4. Los miembros de la Comisión Electoral y de la Junta Electoral no podrán difundir propaganda o realizar cualquier otra actividad conducente a la captación de votos en los procesos electorales en que aquéllas estén implicadas.

5. La resolución de las reclamaciones, impugnaciones o aclaraciones suscitadas en los procesos electorales les corresponde a la Comisión Electoral y a las juntas electorales, en su respectivo ámbito de competencia.

Artículo 8. La Comisión Electoral

1. La Comisión Electoral tiene por función resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones adoptadas por las juntas electorales de los centros y de los departamentos, así como regular las elecciones del rector o rectora y de los miembros del claustro, aprobando el calendario, los censos y el procedimiento de las elecciones. Además, será el órgano competente para conocer y resolver todos los problemas y dudas que se puedan presentar en estas y otras elecciones consideradas en los estatutos de la Universidad de Vigo.

2. La Comisión Electoral estará compuesta por:

a) La rectora o el rector, que la preside, quien podrá delegar en uno de los/las vicerrectores/as.

b) El/la secretario/a general de la universidad.

c) Doce miembros elegidos por el Claustro, de los que tres corresponderán al profesorado doctor con vinculación permanente a la universidad, tres a otro personal docente e investigador, tres al alumnado y tres al personal de administración y servicios.

3. Los miembros de la Comisión Electoral serán elegidos por los claustrales del respectivo sector para un período de cuatro años, excepto los/las estudiantes, que lo serán por dos. Cada candidato/a llevará una persona suplente que lo/la sustituirá en el caso de pérdida de su condición de miembro de esta comisión.

4. En el caso de producirse una vacante del miembro titular o suplente, se cubrirá mediante una nueva elección, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de régimen interno del Claustro para casos semejantes.

Artículo 9. Competencias de la Comisión Electoral

1. En general, le corresponde a la Comisión Electoral elaborar las instrucciones de obligado cumplimiento para la Administración electoral en cualquier materia electoral y la formulación de los criterios interpretativos en aplicación de la normativa electoral; así como resolver todos los problemas y dudas que se puedan presentar en estas y demás elecciones consideradas en los estatutos de la Universidad de Vigo.

2. Además, también le corresponden, en particular, las siguientes funciones, en relación con las elecciones de rector o rectora y con las elecciones de representantes en el Claustro y de alumnado en los consejos de departamentos:

a) La aprobación definitiva de los censos electorales.

b) La resolución, en única instancia, de los recursos que interpongan los/las titulares del derecho de sufragio contra su inclusión u omisión indebida en el censo por la Secretaría General.

c) La distribución en cada procedimiento electoral, cuando proceda, del número de representantes elegibles en cada circunscripción y sector o subsector, así como la resolución de los recursos que se interpongan contra la citada distribución.

d) La aprobación del modelo oficial al que se ajustará el escrito de presentación de candidaturas, las papeletas, así como los modelos de las actas de constitución de mesas electorales, de escrutinio general y de proclamación de personas electas, y cualquiera otros modelos, tanto impresos como electrónicos.

e) La proclamación definitiva de candidatos y candidatas y la resolución de los recursos que estos/as interpongan contra la mencionada proclamación.

f) El sorteo para establecer el orden de colocación de los candidatos y candidatas en las papeletas oficiales de votación.

g) La organización del procedimiento de emisión del voto y la determinación del número de mesas electorales, así como su situación.

h) La provisión y la distribución de urnas, papeletas y sobres, en colaboración con los órganos de gobierno correspondientes.

i) La proclamación provisional y definitiva de candidatas y candidatos electos.

j) La remisión al rector o rectora de las cuestiones disciplinarias producidas en relación con actos electorales.

k) La revocación de oficio en cualquier momento, o a instancia de parte interesada dentro del plazo de cinco días, de las decisiones de los órganos de gobierno de facultades, escuelas, departamentos e institutos que las personas afectadas por las citadas decisiones recurran ante la Comisión Electoral por oponerse aquéllas a la interpretación de la normativa electoral realizada por esta.

l) La resolución con carácter vinculante de las consultas en materia electoral que les formulen la Secretaría General o los demás órganos universitarios.

m) Cualquier otra no atribuida a otros órganos en materia electoral.

3. Toda la documentación electoral remitida por la Comisión Electoral a los centros se enviará, en la medida en que sea posible, en formato electrónico.

Artículo 10. Las juntas electorales

1. En cada centro y departamento habrá una Junta Electoral responsable de todas las competencias atribuidas por este reglamento.

2. La Junta Electoral está compuesta por:

a) El decano o decana, o el director o directora del centro o departamento, que la preside.

b) El secretario o secretaria del centro o departamento, que actúa como secretario o secretaria de ella.

c) Un miembro del personal docente e investigador, otro del personal de administración y servicios y otro del sector de alumnado, designados por sorteo público, así como sus respectivos/as suplentes.

3. No obstante, los departamentos de cada ámbito podrán acordar tener una única Junta Electoral que supervise las elecciones de los representantes en los consejos de departamento, excepto las de estudiantes.

Artículo 11. Competencias de las juntas electorales

1. Las juntas electorales tienen competencias en relación con los siguientes procesos electorales:

a) Juntas de centro.

b) Consejos de departamentos (excepto alumnado).

c) Decanos/as y directores/as de centros o de departamentos.

2. En relación con los procesos señalados en el párrafo anterior, las juntas electorales tienen atribuidas las siguientes competencias:

a) La aprobación definitiva de los censos electorales.

b) La resolución de los recursos que interpongan los/las titulares del derecho de sufragio contra su inclusión u omisión indebida en el censo.

c) La distribución en cada procedimiento electoral, cuando proceda, del número de representantes elegibles en cada circunscripción y sector o subsector, así como la resolución de los recursos que se interpongan contra la citada distribución.

d) La aprobación del modelo oficial al que se ajustará el escrito de presentación de candidaturas, las papeletas, así como los modelos de las actas de constitución de mesas electorales, de escrutinio general y de proclamación de electos, y cualquier otro modelo tanto impreso como electrónico.

e) La proclamación de candidatos y candidatas y la resolución de los recursos que estos/as interpongan contra la mencionada proclamación.

f) El sorteo para establecer el orden de colocación de los candidatos y candidatas en las papeletas oficiales de votación.

g) La organización del procedimiento de emisión del voto y la determinación del número de mesas electorales, así como su situación.

h) La provisión y la distribución de urnas, papeletas y sobres.

i) La proclamación provisional y definitiva de candidatas y candidatos electos.

j) La designación por sorteo público de las personas que formen parte de las mesas electorales.

k) La proclamación provisional y definitiva de resultados.

l) La remisión al rector o rectora de las cuestiones disciplinarias que se produzcan en relación con actos electorales de su competencia.

Artículo 12. Funcionamiento de la Comisión Electoral y de la Junta Electoral

1. El secretario o secretaria convocará las sesions de la Comisión Electoral y de la Junta Electoral con una antelación de 48 horas a la reunión, excepto en el caso en que concurran circunstancias excepcionales, en que se podrá convocar con tres horas de adelanto.

2. La convocatoria podrá realizarse por correo electrónico y la sesión podrá realizarse por correo electrónico, audioconferencia, videoconferencia o mecanismo equivalente a estos, según el procedimiento indicado.

3. Para que la reunión sea válida, concurrirán en primera convocatoria la mitad de sus miembros y figurarán entre ellos el presidente o presidenta y el secretario o secretaria, o personas que los/las sustituyan. En el caso de no alcanzarse el quórum suficiente, la reunión se convocará de nuevo a los quince minutos de la primera; en esta segunda convocatoria bastará la presencia de un tercio de miembros, siempre que asistan el presidente o presidenta y el secretario o secretaria, o las personas que los/las sustituyan.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de las personas presentes, y será de calidad el voto del presidente o presidenta en caso de empate.

5. Tanto la Comisión Electoral como la Junta Electoral podrán delegar en su presidente o presidenta o en su secretario o secretaria la resolución de los asuntos que expresamente determinen, así como adoptar acuerdos sin necesidad de reunión en asuntos sobre los que conste unanimidad de criterio, después de que el presidente o presidenta así lo confirmase por medio de comunicación telefónica o electrónica.

6. El secretario o la secretaria redactará el acta de cada sesión. En ella constará el nombre de las personas asistentes y de las no presentes que justifiquen su ausencia; el orden del día de la reunión; las circunstancias de lugar y de tiempo en que tuvo lugar; los puntos principales de las deliberaciones; las intervenciones cuya constancia se solicitó y un resumen sucinto del resto de las intervenciones; así como el resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos adoptados. Deberá notificar los que afecten directamente a personas concretas del modo más rápido posible.

Artículo 13. Colaboración de los órganos de gobierno

1. Los órganos de gobierno de la universidad colaborarán con la Administración electoral en la preparación y en la gestión de los procesos electorales.

2. Sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General en materia electoral por el presente reglamento, los órganos de gobierno unipersonales de las facultades y de las escuelas y de los departamentos, en especial sus secretarías, colaborarán con la Junta Electoral en la preparación y en la gestión de los procesos electorales en sus respectivos ámbitos de competencia, en las condiciones que esta establezca.

3. En particular, los órganos indicados en el párrafo anterior prestarán apoyo en los siguientes procesos electorales, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia:

a) En el registro de las candidaturas y en la elaboración de las listas provisionales y definitivas de candidatos y candidatas, cuando lo establezca la Junta Electoral, así como su remisión a esta.

b) En la elaboración de las papeletas de votación conforme a los criterios establecidos por el presente reglamento y por la Junta Electoral.

c) En la provisión de los medios materiales para el correcto desarrollo de las elecciones.

d) En la designación de los electores y electoras que estimen más adecuados para formar parte de las mesas electorales en el supuesto de inasistencias a la constitución de estas y durante el curso de las votaciones.

e) En la elaboración de las listas y de las tablas provisionales y definitivas de resultados cuando lo establezca la Junta Electoral, así como su remisión a esta.

Sección 2ª. Censos electorales

Artículo 14. Disposiciones generales sobre el censo electoral

1. Para el ejercicio del derecho al sufragio activo y pasivo será necesaria la inclusión en el correspondiente censo electoral.

2. La elaboración, la rectificación en período electoral y la adscripción del electorado a las respectivas circunscripciones de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento les corresponde:

a) A la Secretaría General, en las elecciones a rector o rectora, así como a los/las representantes en el Claustro Universitario y de alumnado en los consejos de departamento.

b) A las secretarías de los centros y de los departamentos en el resto de las elecciones incluidas en el ámbito del presente reglamento.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26, quien acredite un interés directo podrá instar, en cualquier momento, ante la Secretaría General o, en su caso, en las secretarías de los centros y departamentos, la rectificación de los datos censales.

4. Los censos de los órganos de gobierno colegiados de las facultades, escuelas y departamentos podrán ser actualizados por la secretaría de los centros y de los departamentos o, en su caso, por la Junta Electoral correspondiente respecto de las incorporaciones o bajas que no requieran elecciones. Esta actualización no alterará la composición de los demás sectores, con independencia de las proporciones asignadas a cada uno de ellos en los estatutos, en tanto no tengan lugar las correspondientes elecciones.

5. En el censo electoral se incluirá el nombre y los apellidos de los electores y electoras y el número de su documento oficial de identificación. Esta última mención podrá omitirse en la publicación del censo en los tablones electorales, y se omitirá en la publicación del censo en medios electrónicos.

6. Las personas candidatas podrán solicitar de la Comisión Electoral o de la Junta Electoral correspondiente, desde el día siguiente a la proclamación definitiva de candidaturas, una copia del censo correspondiente al electorado que puede votar su candidatura. Este podrá utilizarse exclusivamente para fines electorales, sin perjuicio de la normativa sobre protección de datos personales.

7. Contra las decisiones de la Secretaría General y de las juntas electorales en materia electoral cabrá un recurso ante la Comisión Electoral.

Artículo 15. Adscripción a las circunscripciones

1. La Secretaría General llevará a cabo la adscripción del electorado a las respectivas circunscripciones en el período previsto para elaborar los censos electorales según los criterios establecidos en el presente reglamento o, en su ámbito de competencia, los decanatos o direcciones de los centros y de los departamentos. Le corresponderá a la Comisión Electoral o a la Junta electoral, según el caso, resolver las dudas que puedan suscitarse sobre las citadas adscripciones.

2. Los miembros del personal docente e investigador estarán censados en el departamento al que pertenezcan y en el centro en el que impartan mayor docencia. En el caso de tener la misma docencia en varios, optarán, en el período de reclamaciones al censo electoral, sin que nadie pueda estar censado en más de un centro o departamento.

3. Los miembros del PDI sin tareas docentes asignadas en el POD ejercerán sus derechos en el centro donde impartieron su docencia en el último curso en que tuvieron asignada su tara docente.

4. El alumnado de doctorado estará censado en el centro y en el departamento donde esté censado el/la director/a de la correspondiente tesis, y optará en el caso de codirección.

5. Los/las estudiantes de 1er y de 2º ciclo estarán censados:

a) En el centro responsable de la titulación en la que estén matriculados y en los departamentos que tengan su docencia asignada a las materias en las que estén matriculados, según corresponda.

b) En el centro que imparta la titulación de la que se matriculó de un mayor número de créditos, en el caso de simultaneidad de estudios. De estar matriculado del mismo número de créditos en dos o más titulaciones, cada estudiante optará, en el período de reclamaciones al censo electoral, por estar censado en un solo centro; será adscrito de oficio por la Comisión Electoral o, en su caso, la Junta Electoral, de no ejercer tal derecho de opción.

6. Los miembros del personal de administración y servicios (PAS) estarán censados en la unidad donde presten sus servicios. Los miembros del PAS adscritos a unidades administrativas que prestan servicio a varios centros o departamentos podrán optar a ser elegidos como representantes de su sector en cualquiera de las juntas de centro o consejos de departamentos a los que su unidad administrativa de servicio.

CAPÍTULO III

Normas comunes a todo proceso electoral

Sección 1ª. Actos y actuaciones en el proceso electoral

Artículo 16. Conservación de los actos electorales

1. Los vicios del procedimiento electoral únicamente producirán la nulidad de actuaciones cuando sean determinantes del resultado de la elección.

2. La invalidez de la votación en una o varias mesas o, en el caso de elecciones parciales, que no alteren el resultado final, no producirán su nulidad.

Artículo 17. Votos válidos, nulos y en blanco

1. El voto se ejerce indicando inequivocamente la preferencia por una o varias candidaturas, según corresponda. En el caso de existir una papeleta oficial, el electorado marcará con una cruz el recuadro correspondiente a las candidaturas a las que les otorgue su voto.

2. Se considera voto nulo:

a) El emitido en un sobre o en una papeleta diferente del modelo oficial.

b) El emitido en una papeleta sin sobre, cuando este sea preceptivo, o el emitido en sobre que contenga más de una papeleta con distintas candidaturas.

c) El emitido en papeleta en la que conste un número de marcas superior al número máximo de candidaturas que el electorado pueda votar.

d) El emitido en papeleta con rascaduras, enmiendas, modificaciones o cualquier otro tipo de alteración que impida conocer con claridad la efectiva voluntad del elector o de la electora. En su caso, la nulidad solo afectará al nombre o nombres respecto de los que se suscite la duda.

e) El emitido en un sobre con signos externos de reconocimiento.

f) El que contenga cualquier otra expresión ajena al voto.

3. En el caso de voto electrónico, se consideran nulas las papeletas o las votaciones electrónicas en las que figuren señalados mayor número de candidatos y candidatas de los que les corresponda votar a cada elector o electora, así como las papeletas o votaciones en las que se le otorgue el voto a más del 60 % de las candidaturas de uno de los géneros, conforme a lo establecido en el Artículo 54 de este reglamento.

4. Se considera voto en blanco, pero válido:

a) El emitido en un sobre que no contenga papeleta.

b) El emitido en una papeleta o papeletas que no contengan indicación a favor de ninguna de las candidaturas que permita conocer la preferencia de cada votante.

c) El voto a una candidatura legalmente retirada.

5. En el supuesto de que el sobre contenga más de una papeleta a favor de la misma candidatura, se computará como un solo voto válido. En el caso de que, junto a una papeleta adecuadamente cubierta, el sobre contenga otra u otras en blanco, se entenderá que la papeleta cubierta es válida y no se tendrán en cuenta las restantes.

Artículo 18. Cómputo de plazos

1. En las elecciones referidas en el presente reglamento, se consideran períodos inhábiles el mes de agosto, así como los festivos previstos con carácter general para toda la universidad en el calendario laboral. Asimismo, se consideraran también inhábiles las restantes fechas en las que esté suspendida la actividad académica docente, según el calendario académico aprobado por el Consejo de Gobierno, en relación con el cómputo de los plazos de las elecciones a rector/a, así como para las fechas de votación en las elecciones a decanos/as y a directores/as de centros o de departamentos.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el cómputo de los plazos señalados en el presente reglamento se ajustará a las normas generales de procedimiento administrativo, que se aplicarán, asimismo, en todo lo no expresamente previsto por este en materia de procedimiento, del mismo modo que, cuando le corresponda, a la Ley orgánica del régimen electoral general.

Artículo 19. Secreto del voto

1. Cada elección se realizará en una urna diferenciada, que tendrá las características necesarias para garantizar el secreto de la votación.

2. Cuando por las características de la elección deban reunirse en una misma urna los votos de más de un sector, subsector o circunscripción electoral, se diferenciarán las papeletas mediante colores o marcas que faciliten distinguirlas.

Artículo 20. Soporte y financiación de las actividades electorales

1. A lo largo de todo el proceso electoral realizado en la Universidad de Vigo, se garantizará la igualdad de las personas candidatas en el acceso a los medios disponibles para su desarrollo.

2. La financiación de las actividades electorales cumplirá con los requisitos exigidos por la normativa de transparencia y de protección de datos, sin que pueda, en ningún caso, comprometer la autonomía de la universidad.

Artículo 21. Infracciones electorales

El rector o la rectora ejercerá la potestad disciplinaria en los casos de incumplimiento de la normativa establecida en el presente reglamento o de la negativa a asumir los deberes establecidos en él.

Sección 2ª. Titularidad de los cargos electos

Artículo 22. Principios generales

1. Las personas titulares de órganos de gobierno electas, así como sus miembros electos, perderán la citada condición en el momento en que dejen de cumplir los requisitos exigidos para ser elegidos.

2. Para desempeñar tales cargos, se estará a lo dispuesto en los estatutos de la Universidad de Vigo y en los reglamentos que los desarrollen.

3. Hasta la constitución de los órganos colegiados electos continuarán en funciones las personas que venían ocupando esos mismos puestos.

4. Los efectos administrativos y económicos de las personas electas, cuando procedan, se computarán desde el momento en que el órgano competente las nombre o que el órgano se constituya, excepto que se disponga expresamente una fecha anterior que, en todo caso, será posterior a la fecha de la proclamación definitiva como electo/a.

Artículo 23. Pérdida de la condición de un cargo unipersonal

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en las restantes normas aplicables, la condición de órgano de gobierno unipersonal de carácter electivo es personal e intransferible.

2. La condición de órgano de gobierno unipersonal de carácter electivo se perderá por:

a) Finalización del mandato.

b) Petición propia.

c) Dejar de poseer las condiciones necesarias para ser elegido o elegida.

d) Conclusión de los procedimientos de revocación establecidos en los estatutos de la Universidad de Vigo y en los reglamentos que los desarrollen.

e) El hecho de ser nombrado para desempeñar otro cargo unipersonal.

f) Inhabilitación para el cargo por sentencia o resolución administrativa firme.

g) Jubilación del/de la titular.

h) Fallecimiento del/de la titular.

i) Fin de la condición de servicio activo en la Universidad de Vigo, en el caso de personal funcionario, o la situación equivalente en el personal laboral.

j) Dejar de pertenecer a las categorías, cuerpos docentes o escalas de funcionarios que sean exigidas por la legislación vigente para ocupar ese cargo.

k) Cambio de dedicación de tiempo completo a tiempo parcial del/la titular.

l) Dejar de estar matriculado en los estudios correspondientes, en el caso del alumnado.

m) Cualquier otra causa que establezca la Comisión Electoral.

3. En ningún caso se podrá ejercer la titularidad de más de un órgano de gobierno unipersonal, ni compaginar la de cualquiera de ellos con la de órganos de gobierno unipersonales de otra universidad o del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y de sus centros respectivos.

4. En caso de cese, con carácter general, el rector o la rectora podrá resolver la continuidad en funciones del/la anterior titular hasta la elección de la persona que lo sustituya.

5. Cuando se produzca el cese del cargo de un órgano de gobierno unipersonal, también cesarán en sus cargos las personas que fueran nombradas a propuesta de aquél, aunque continuarán en funciones hasta ser confirmadas o sustituídas por quien sustituya a la persona cesante.

Artículo 24. Pérdida de la condición de miembro de órganos colegiados

1. La condición de miembro de órganos colegiados de carácter electivo es personal e intransferible.

2. La condición de miembro de órganos colegiados de carácter electivo se perderá por:

a) Finalización legal del mandato.

b) Petición propia.

c) Dejar de poseer las condiciones necesarias para ser elegido o elegida.

d) Disolución del órgano colegiado concernido.

e) Dejar de pertenecer al sector o subsector de la comunidad por el que se fue elegido o elegida.

f) Inhabilitación por sentencia o resolución administrativa firme del titular.

g) Fallecimiento del/de la titular.

h) Pérdida de la condición de servicio activo en la Universidad de Vigo, en el caso del personal funcionario, o la situación equivalente en el personal laboral.

i) Incumplimiento grave de sus obligaciones, en los términos que señale la normativa reguladora del órgano, de acuerdo con los criterios generales dispuestos en el apartado 3 del presente artículo.

j) Cualquier otra causa que establezca la Comisión Electoral.

3. En el caso de pérdida de la condición de miembro de un órgano colegiado de un/a representante electo/a, será nombrado/a miembro, hasta el final del período, el/la siguiente candidato/a más votado/a del mismo sector o subsector y circunscripción, excepto en los casos en que el presente reglamento establezca supuestos de suplencia de candidatos/as.

4. Les corresponde a la Secretaría General, decanatos y direcciones de centros y departamentos, una vez conocida la existencia de una vacante, dar de baja en el órgano a los/las representantes que hubiesen perdido su condición de miembros y, en su caso, incorporar como miembros a sus sustitutos/as.

5. Si, de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, no hubiese sustitutos o sustitutas que reúnan los requisitos exigibles para formar parte del órgano, la vacante se mantendrá hasta la realización de las siguientes elecciones que correspondan. La Secretaría General, decanatos y direcciones de centros y departamentos, en el caso que corresponda, comunicarán su baja o incorporación a las personas afectadas, que podrán interponer un recurso ante la Comisión Electoral o Junta Electoral, según proceda.

6. En el Claustro Universitario, la renovación de los/las claustrales que causen baja por la pérdida de su condición se hará de forma automática. Las vacantes serán cubiertas por las personas más votadas de la circunscripción y sector por el que fue elegido el miembro del claustro que causó baja.

7. Los reglamentos internos de los órganos colegiados podrán establecer la pérdida de la condición de sus miembros en el caso de inasistencia reiterada e injustificada a sus reuniones, falta de consideración grave a la Presidencia o a los restantes miembros del órgano, incumplimiento del deber de sigilo cuando exista, o por otras faltas establecidas en el régimen sancionador correspondiente, y la decisión deberá tomarse motivadamente y por acuerdo del órgano respectivo.

TÍTULO II

Elección de rector/a y de representantes en los órganos colegiados

CAPÍTULO I

Procedimiento general

Sección 1ª. Preparación de las elecciones

Artículo 25. Convocatoria de las elecciones

1. La resolución con la convocatoria de las elecciones reguladas en el presente título contendrá, por lo menos, las siguientes indicaciones:

a) Fecha de exposición pública del censo electoral.

b) Plazo de reclamaciones al censo y plazo de resolución de estas.

c) Fecha de publicación del censo definitivo.

d) Plazo de presentación de candidaturas.

e) Fecha de proclamación provisional de candidatos y candidatas.

f) Plazo de presentación de reclamaciones a la proclamación provisional de candidatos y candidatas.

g) Fecha de proclamación definitiva de candidatos y candidatas.

h) En su caso, período de la campaña electoral y de la jornada de reflexión.

i) Fecha de la votación y, en las elecciones que puedan requerir segunda votación, también la fecha de esta; en ambos casos deberá corresponder con día lectivo.

j) Lugar donde tendrán lugar las votaciones y horario durante el que se desarrollarán.

k) Fecha de proclamación provisional de personas candidatas electas.

l) Plazo de presentación de reclamaciones contra la proclamación provisional de personas candidatas electas, así como su plazo de resolución.

m) Fecha de proclamación definitiva de personas candidatas electas.

2. La convocatoria y los actos derivados de esta se publicarán en el tablón electrónico oficial o, en su defecto, en los tablones electorales correspondientes.

3. Salvo circunstancias excepcionales apreciadas por la Comisión Electoral o por la Junta Electoral, según corresponda, las elecciones reguladas en este título se convocarán una vez finalizado el plazo ordinario de matrícula del curso vigente en el momento de la convocatoria, y las votaciones tendrán lugar en días lectivos, fuera de los períodos oficiales de exámenes, y con una antelación previa de siete días como mínimo al inicio de los citados períodos.

4. En caso de emplear el voto electrónico, lo establecido en este artículo se ajustará a sus peculiaridades.

Artículo 26. Publicación e impugnación del censo electoral

1. Para ejercer el derecho de sufragio en las elecciones recogidas en el presente título, será necesaria la inclusión en el censo electoral correspondiente, empleándose para cada elección el censo electoral vigente.

2. Las listas del censo se expondrán públicamente en el tablón electrónico oficial o, en su defecto, mediante tablones electorales y por la vía telemática más adecuada, con las cautelas exigidas por la legislación de protección de datos de carácter personal y en la fecha establecida en la resolución de la convocatoria de las elecciones. Permanecerán expuestas durante el tiempo establecido en la convocatoria de elecciones.

3. La Comisión Electoral o la Junta Electoral, según corresponda, podrán resolver de oficio la rectificación de errores materiales que constaten.

4. Una vez publicado el censo, los/las titulares del derecho de sufragio podrán presentar las reclamaciones sobre los datos ante la Comisión Electoral o la Junta Electoral, en el plazo que determine la convocatoria, mediante un escrito razonado dirigido a la Presidencia y entregado en el registro electrónico.

5. La Comisión Electoral o la Junta Electoral, según corresponda, resolverán las reclamaciones y realizarán las rectificaciones procedentes en el plazo que establezca la resolución de la convocatoria de las elecciones.

6. Las resoluciones de la Comisión Electoral o de la Junta Electoral sobre las reclamaciones al censo se notificarán directamente a las personas interesadas; cabrá un recurso en el plazo de tres días ante la Comisión Electoral, que lo resolverá en los cinco días siguientes de finalizado el citado plazo. Contra la resolución de la Comisión Electoral cabrá un recurso en el plazo de tres días ante el Consejo de Gobierno.

7. El censo provisional publicado se enviará a definitivo por la Comisión Electoral o, en su caso, por la Junta Electoral, si no se solicitase su rectificación o no se produjese ninguna modificación. Este se publicará inmediatamente después de terminar el período de reclamaciones y, por lo menos, diez días hábiles antes de la fecha de las elecciones en el tablón electrónico oficial o, en su defecto, en los tablones electorales.

Artículo 27. Presentación de candidaturas

1. Podrán presentar su candidatura las personas que posean la condición de elegibles conforme a lo establecido en este reglamento y en la restante normativa aplicable.

2. En las elecciones de representantes de estudiantes a miembros de los consejos de departamentos, cada estudiante solo podrá presentar su candidatura a un departamento. Las candidaturas de estudiantes de 1er y de 2º ciclo serán independientes de las de estudiantes de 3er ciclo.

3. En las elecciones a rector/a, las candidaturas se presentarán por registro electrónico, en el Registro General de la universidad o en cualquiera de sus registros auxiliares, en días hábiles de 9.00 a 14.00 horas, mediante un escrito dirigido a la Presidencia de la Comisión Electoral, en el plazo establecido en la resolución de la convocatoria de elecciones.

4. En las elecciones a miembros del Claustro Universitario y a representantes de estudiantes en los consejos de departamento, las candidaturas se presentarán por registro electrónico, en el Registro General de la universidad o en cualquiera de sus registros auxiliares, en días hábiles de 9.00 a 14.00 horas, en el plazo que se establezca en la resolución de la convocatoria de elecciones.

5. En las elecciones a miembros de las juntas de centros, las candidaturas se presentarán por registro electrónico o en los registros de los centros, en días hábiles de 9.00 a 14.00 horas, en el plazo establecido en la resolución de la convocatoria de elecciones.

6. En las elecciones a miembros de los consejos de departamentos, salvo las de representantes de estudiantes, las candidaturas se presentarán por registro electrónico o en los registros de los departamentos, en días hábiles de 9.00 a 14.00 horas, en el plazo que se establezca en la resolución de la convocatoria de elecciones.

7. Las candidaturas presentadas no se podrán modificar una vez terminado el plazo de presentación de estas, salvo por renuncia de la persona candidata. En caso de renuncia o fallecimiento del candidato o candidata con anterioridad al día de la votación, la Comisión Electoral o la Junta Electoral, según proceda, lo comunicará a las mesas electorales correspondientes, a los efectos derivados de la aplicación del presente reglamento.

8. El escrito de presentación de cada candidatura, que tiene carácter personal y estará firmado por el interesado o interesada, se ajustará al modelo establecido por la Comisión Electoral o Junta Electoral. Este escrito deberá contener como mínimo los siguientes datos: nombres y apellidos del candidato o candidata, número del documento nacional de identidad, proceso electoral y el sector y, si es el caso, subsector por el que presenta su candidatura como candidato o candidata, titulación y ciclo, si procede, número de teléfono y dirección electrónica.

9. En el caso de que presente la candidatura otra persona en nombre del candidato o candidata, tendrá que identificarse con sus datos personales y acompañar la autorización de este o esta.

10. Las candidaturas serán individuales para los efectos de presentación, votación y escrutinio, aunque, en las elecciones de representantes en órganos colegiados, los candidatos o candidatas se podrán agrupar con el objeto de realizar la campaña electoral. En ese caso, adjuntarán con la solicitud de cada uno/a de ellos/as la denominación, sigla o símbolo que identifique a su agrupación.

11. En caso de coincidencia en la denominación, sigla o símbolo por parte de dos o más agrupaciones distintas, se dará preferencia a la que tenga antes su entrada en el registro.

12. Si el número de candidaturas en algún sector no supera el número de puestos que se deben cubrir, la Comisión Electoral o la Junta Electoral, según proceda, podrá declarar concluído el proceso electoral en ese sector.

Artículo 28. Proclamación provisional de candidatos y recursos

1. Una vez finalizada la presentación de candidaturas, la Comisión Electoral o la Junta Electoral, según corresponda, remitirá la proclamación provisional de candidaturas a todos los decanatos y direcciones de los centros, departamentos, en cada caso, en el plazo que establezca la resolución de convocatoria de elecciones.

2. La proclamación provisional de candidaturas se publicará en el tablón electrónico o, en su defecto, en los tablones electorales y en la página web de la universidad, centros y departamentos correspondientes.

3. La proclamación provisional de candidaturas indicará de forma individualizada, por lo menos, el nombre de la persona candidata y, en su caso, el de la suplente y la sigla o denominación que identifique a la agrupación a la que aquélla pertenece. Asimismo, la Comisión Electoral o la Junta Electoral publicará, en el mismo plazo, una relación de las personas candidatas no proclamadas, con expresión de la causa de su no proclamación.

4. No se proclamarán candidaturas que incumplan los requisitos señalados en el artículo anterior.

5. En el plazo establecido en la resolución de convocatoria de elecciones, las personas candidatas proclamadas, así como las excluidas, podrán interponer un recurso ante la Comisión Electoral o la Junta Electoral, según proceda, en los mismos registros indicados en el artículo anterior, deviniendo definitiva la proclamación en ausencia de reclamaciones en el plazo previsto a tal efecto.

6. Después de transcurrir el plazo de reclamaciones establecido en el calendario electoral, la proclamación de candidaturas devendrá definitiva y la Comisión Electoral o la Junta Electoral, según proceda, publicará la proclamación definitiva de candidaturas.

Artículo 29. Campaña electoral

1. Los órganos de gobierno de la universidad que, en virtud de sus competencias, convoquen un proceso electoral, podrán realizar durante el período previsto una campaña institucional destinada a informar al correspondiente cuerpo electoral sobre la fecha de la votación y el procedimiento para votar, así como a incentivar la participación, sin que quepa, en ningún caso, influir en la orientación del voto del electorado.

2. La campaña electoral, entendida como el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los/las candidatos/as en orden a la captación de sufragios, comenzará el día que establezca la resolución de la convocatoria de la elección correspondiente y terminará a las 00.00 horas del día inmediatamente anterior al de la votación, debiendo tener una duración mínima de tres días.

3. No podrá difundirse propaganda electoral ni realizarse ningún acto solicitando el voto fuera del período establecido para la campaña electoral.

4. Las personas responsables de los centros facilitarán el desarrollo de las reuniones o las actividades electorales y, cuando estas puedan implicar alguna alteración de la actividad docente, investigadora, administrativa o laboral, las personas proponentes del acto solicitarán la correspondiente autorización a la Gerencia o al equipo decanal o directivo del centro o departamento, según corresponda.

5. La autorización o la denegación de la solicitud indicada en el párrafo anterior deberá producirse por escrito en el día siguiente a presentarla; podrá impugnarse ante la Presidencia de la Comisión Electoral o, en su caso, de la Junta Electoral, en el plazo de dos días, correspondiendo su resolución a la Presidencia de la Comisión o de la Junta Electoral, según proceda, en el plazo de los dos días siguientes a su presentación.

6. En las instalaciones de la universidad, se habilitarán espacios destinados para colocar la publicidad electoral de las personas candidatas. Se garantizará su distribución en condiciones de igualdad, sin perjuicio de poder colocar publicidad electoral en otros lugares de la universidad, de forma moderada y siempre que no se altere el normal funcionamiento de las actividades docentes, investigadoras o de gestión.

7. En las elecciones a rector o rectora, el equipo de cada candidatura, así como las líneas generales del programa, deben conocerse antes del inicio de la campaña electoral, y se presentarán por registro electrónico, en el Registro General o en cualquiera de los registros auxiliares de Ourense, Pontevedra y Vigo, en días hábiles de 9.00 a 14.00 horas.

8. En las elecciones a rector o rectora, la Comisión Electoral determinará, dentro de las disponibilidades presupuestarias de la universidad, una asignación global para financiación de los gastos de la campaña electoral, que será distribuida a partes iguales entre los/las candidatos/as. Asimismo, la Universidad, a través de la Secretaría General, y en los términos que determine la Comisión Electoral, pondrá a disposición de los candidatos/as un espacio en los medios institucionales de difusión electrónica para incluir el texto de su programa y propaganda electoral y para los usos que la Comisión autorice.

Sección 2ª. Organización de la votación

Artículo 30. Mesas electorales

1. Para cada proceso electoral regulado en el presente título se constituirán las correspondientes mesas electorales, en los términos establecidos en este artículo, cuya composición deberá publicarse en cada circunscripción electoral correspondiente.

2. Corresponde a las mesas electorales presidir la votación, conservar el orden, realizar el escrutinio y velar por la legalidad del sufragio en su respectivo ámbito de actuación.

3. El número y la localización de las mesas electorales serán determinados por la Comisión Electoral o la Junta Electoral, según proceda, que asignarán el electorado según criterios de proximidad.

4. Con carácter general, las mesas electorales coincidirán con la circunscripción y serán únicas para cada sector o subsector; no obstante, en las elecciones a rector/a, las mesas coincidirán con las de las elecciones de representantes en el Claustro Universitario; y en las elecciones a representantes de estudiantes en los consejos de departamento se establecerán mesas en cada centro.

5. En caso de que deba realizarse una segunda votación en las elecciones a rector/a, las mesas electorales estarán integradas por los mismos miembros designados para la primera.

6. Cada mesa electoral estará compuesta por un miembro de cada uno de los cuatro sectores electorales (profesorado doctor con vinculación permanente, otro personal docente e investigador, estudiantes y personal de administración y servicios), designados por sorteo entre los que figuran en el censo electoral respectivo; la Presidencia le corresponderá al sector de profesorado doctor con vinculación permanente a la universidad. Cada miembro de la mesa tendrá su suplente designado/a del mismo modo que el/la titular.

7. Corresponde a las juntas electorales de los centros y departamentos, en sus respectivas elecciones de representantes, realizar el sorteo, público, de los miembros que formen parte de las mesas electorales. Ellos mismos eligirán a quien deba actuar como secretario/a, en el momento de la constitución, lo que se reflejará en la correspondiente acta.

En el caso de Junta Electoral única para todos los departamentos de un ámbito, esta realizará el sorteo de los miembros de la/s mesa/s entre todo el personal adscrito a los departamentos del respectivo ámbito.

8. En las elecciones a rector/a y a representantes en el Claustro Universitario habrá una mesa electoral en el edificio del Rectorado, en la que votará por lo menos el electorado del sector de personal de administración y servicios que desempeñe sus funciones tanto en ese mismo edificio como en los correspondientes al resto de los servicios centrales.

9. La mesa electoral del Rectorado estará integrada por tres miembros del sector de personal de administración y servicios a los que les corresponda votar en esta mesa, designados por sorteo por la Comisión Electoral. Cada miembro de la mesa tendrá una persona como suplente. Ejercerá la presidencia la persona más antigua de la mesa. La mesa electoral eligirá, en el momento de su constitución, a quien deba actuar como secretario o secretaria, y esta circunstancia se reflejará en el acta de constitución.

10. Queda excluido/a de formar parte de cualquier mesa electoral quien presente su candidatura y quien sea miembro de la Comisión Electoral o de la Junta Electoral, o sea nombrado/a interventor/a.

11. La designación como presidente/a o vocal de las mesas electorales es de aceptación obligatoria y se notificará a las personas designadas en el plazo de dos días tras tener lugar el sorteo, junto con el reglamento electoral y demás normas relativas a las elecciones correspondientes. Sin perjuicio de lo expuesto, en el plazo de las setenta y dos horas inmediatamente anteriores a la celebración de las votaciones, las personas designadas podrán alegar ante la Junta Electoral o, en su caso, ante la Comisión Electoral, una causa justificada y documentada que les impida aceptar el cargo, que será apreciada por la Junta Electoral o, en su caso, por la Comisión Electoral que, de admitirlas, designará a la persona suplente y sorteará un/una nuevo/a suplente.

12. Si no fuese posible componer la mesa electoral conforme a lo indicado en los apartados anteriores, la Junta Electoral o, en su caso, la Comisión Electoral, resolverá en función del número de personas electoras afectadas, bien realizando un nuevo sorteo entre todo el cuerpo electoral que corresponda, sin distinción de sectores de representación o bien acordando que los/las electores/as voten en otra mesa en una urna independiente, o bien mediante designación directa, en los casos establecidos en el artículo siguiente.

13. El personal al servicio de la universidad que forme parte de las mesas electorales tiene derecho, durante el día de la votación y el día inmediatamente posterior, a un permiso retribuido de jornada completa, si no goza en tales fechas del descanso semanal, siempre y cuando el horario de votación y recuento de papeletas sea igual o superior a las 19.30 horas.

Artículo 31. Constitución de las mesas electorales

1. La Presidencia y los/las vocales de cada mesa electoral, así como sus correspondientes suplentes, se reunirán una hora antes del inicio de la votación en el local asignado para esta por la Junta Electoral o, en su caso, por la Comisión Electoral; se considerará como falta grave la ausencia de un miembro de la mesa sin causa justificada previamente aceptada por la Junta Electoral o, en su caso, por la Comisión Electoral.

2. A la hora señalada en el apartado anterior, el presidente o presidenta de la mesa electoral redactará el acta de constitución, que firmarán los miembros de la mesa y, siempre que lo soliciten, los/las interventores/as.

3. En el acta de constitución se indicará el nombre de todos los miembros, constando en quién recae la función de secretario/a así como, respecto de los interventores/as, su relación nominal, con indicación de la candidatura por la que tengan tal condición.

4. Si el/la presidente/a no acudiese, asumirá la presidencia la persona suplente y, en su defecto, el/la primer/a vocal o el/la segundo/a o, en su caso, el/la tercer/a vocal, por este orden. Los/las vocales que no acudiesen o que tomasen posesión como presidentes/as serán sustituidos por las personas suplentes.

5. En ningún caso podrá constituirse la mesa electoral sin la presencia de la Presidencia y de dos vocales. De no poder cumplirse este requisito, y sin perjuicio de la posible responsabilidad de los/las que no comparecieran, los miembros de la mesa presentes, los/las suplentes que acudiesen o, en su defecto, los órganos de gobierno que tengan conocimiento de la circunstancia, firmarán una declaración de los hechos y la comunicarán a la Junta Electoral o a la Comisión Electoral, según corresponda, para que designe libremente a las personas que deberán constituir la mesa electoral; incluso podrán ordenar que forme parte de ella alguno de los electores y electoras presentes en el local.

6. Antes de iniciar la votación, la Presidencia hará constar en el acta la constitución de la mesa electoral. En el acta se expresará necesariamente con qué personas queda constituida la mesa en concepto de miembros de esta y la relación nominal de los interventores e interventoras, con indicación de la candidatura por la que lo sean. Asimismo, si fuese preciso, comunicará inmediatamente a la Junta Electoral o, en su caso, a la Comisión Electoral, la falta en el local electoral de cualquiera de los elementos necesarios para votar. El acta, en la que expresará el nombre de las personas que la constituyeron, será firmada por la Presidencia y los/las vocales presentes.

7. En el transcurso de la votación estarán siempre presentes un mínimo de dos miembros de la mesa y, durante esta, los miembros presentes tomarán sus decisiones por mayoría simple de votos, gozando la Presidencia de voto de calidad, en su caso, y pudiendo hacer constar expresamente cualquiera de los miembros de la mesa su parecer contrario a un acuerdo adoptado por la mayoría.

Artículo 32. Personas interventoras

1. Las personas candidatas, una vez proclamadas, podrán proponer, tanto a órganos colegiados como unipersonales, hasta ocho días naturales antes de la fecha de votación, el nombramiento de un/una interventor/a por cada mesa electoral y sector, que debe tener la condición de elector o electora en la citada votación.

2. La condición de interventor/a es compatible con la de candidato/a pero no así con la de miembro de la mesa electoral, de la Comisión Electoral y de la Junta Electoral.

3. Las propuestas de nombramiento se dirigirán a la Presidencia de la Comisión Electoral o de la Junta Electoral, según corresponda, que redactará la correspondiente credencial, si procede, y la presentará a la Presidencia de la Mesa Electoral.

4. Para ser designado/a interventor/a es preciso estar inscrito/a en el censo electoral y, salvo en las elecciones a rector/a, decano/a y director/a de centro o de departamento, pertenecer al mismo sector o subsector de representación que las personas candidatas.

5. Las credenciales por cada interventor/a serán expedidas por la Presidencia de la Comisión Electoral o de la Junta Electoral, según proceda. De no reunir los requisitos exigidos para actuar como interventor o interventora, la Comisión Electoral o la Junta Electoral, según proceda, lo comunicará a la persona interesada.

6. Podrán nombrarse interventores/as para representar varios/as candidatos/as, lo que será de obligado cumplimiento para quienes concurran con una misma denominación o sigla y autorizasen la identificación de su agrupación en la papeleta electoral. En estos casos, se requerirá la conformidad de todos ellos/as, expresada por escrito, para remitirla junto con la solicitud de las credenciales a la Comisión Electoral o a la Junta Electoral.

7. El/la interventor/a de cada candidatura estará facultado/a para examinar el desarrollo de la votación y del escrutinio, para formular reclamaciones, para impugnar las actas de la votación y para ejercer los demás derechos previstos en este reglamento.

8. Los/las interventores/as ejercerán su derecho de sufragio en la mesa ante la que estén acreditados/as.

9. El personal al servicio de la universidad que acredite su condición de interventor/a tiene derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de la jornada completa y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior, siempre y cuando el horario de la votación sea igual o superior a cinco horas.

10. Tras reunirse la presidencia y los/las vocales, recibirán las credenciales de los/las interventores/as que se presenten hasta quince minutos antes de la hora fijada para el inicio de la votación. Se el/la interventor/a se presentase en la mesa electoral después de la hora señalada y una vez redactada el acta de constitución de esta, la Presidencia no le dará posesión de su cargo, aunque podrá votar en la citada mesa.

Artículo 33. Papeletas y sobres

1. Las papeletas de votación serán impresas con el mismo formato y aparencia para cada sector y circunscripción, salvo en los casos en que se hayan solicitado papeletas en braille, que le corresponderá valorar a la Comisión Electoral o a la Junta Electoral, según proceda.

2. La elaboración de las papeletas se iniciará inmediatamente después de la proclamación definitiva de candidaturas; deberá estar a disposición de estas y del electorado, como mínimo, con dos días de antelación a la fecha de la realización de la votación.

3. En las elecciones a rector o rectora, Claustro y a las de representantes de estudiantes a consejos de departamentos, la Secretaría General facilitará a los equipos de dirección de los centros las papeletas de votación y los sobres correspondientes, así como las actas de escrutinio, salvo en el caso del Rectorado, que se le facilitarán al presidente o presidenta de la mesa electoral. Los equipos de dirección de los centros entregarán la citada documentación a los presidentes y las presidentas de las mesas electorales.

4. En las restantes elecciones a órganos colegiados de centros y departamentos, los equipos de dirección facilitarán las papeletas de votación y los sobres correspondientes a los presidentes o las presidentas de las mesas electorales.

5. Habrá una papeleta por cada sector y circunscripción y los nombres de las personas candidatas proclamadas figurarán en la papeleta por orden alfabético, después del sorteo por parte de la Comisión Electoral o Junta Electoral, según proceda, de la letra por la que debe comenzar la relación; deberán figurar separadamente los candidatos y las candidatas.

6. El nombre de cada persona candidata irá precedido de un recuadro donde cada persona electora señalará con una cruz las candidaturas a las que les otorgue su voto, con los límites señalados en el artículo 54 de la presente normativa; al lado del nombre figurará la marca de identificación de la agrupación, si así se solicitase al formalizar su inscripción.

7. En las elecciones a rector o rectora habrá una papeleta por cada candidato/a, de modo que cada elector/a solo podrá dar su voto a un candidato/a o votar en blanco; se computarán como tales los sobres sin papeletas.

8. Los sobres deberán mantener correspondencia con las papeletas y, por lo menos, en los procesos electorales en que coincida la votación a más de un órgano colegiado, los sobres llevarán impresa la denominación correspondiente a cada órgano.

9. Las mesas electorales se harán responsables de garantizar que estén siempre disponibles las papeletas electorales a lo largo de la jornada de la votación.

Sección 3ª. Celebración de la votación

Artículo 34. La jornada de votación

1. Tras redactar el acta de constitución de la mesa electoral, con sus correspondientes copias, se iniciará la votación a las 10.00 horas, que continuará sin interrupción hasta las 18.00 horas, salvo que en la convocatoria figure otra hora de comienzo o término, o que con anterioridad a la hora prevista para el término hubiesen emitido su voto la totalidad de las personas electoras censadas en la correspondiente mesa. A la hora fijada para el comienzo de la votación, la Presidencia anunciará en voz alta que se va a iniciar la misma.

2. El acto de votación solo podrá no iniciarse o suspenderse por causas de fuerza mayor, siempre bajo la responsabilidad de la Presidencia de la Mesa Electoral, que motivará por escrito su decisión y hará llegar, en todo caso, una copia en mano, e inmediatamente después de extenderla, a la Comisión Electoral o a la Junta Electoral, para que esta compruebe la certeza y suficiencia de los motivos y, en su caso, inste del rector o rectora la incoación del procedimiento para exigir las responsabilidades que procedan.

3. En el caso de suspensión de la votación, no se tendrán en cuenta los votos emitidos en la mesa electoral ni se comenzará con su escrutinio. La Presidencia ordenará inmediatamente la destrucción de las papeletas depositadas en la urna y consignará este extremo en el escrito al que se refiere el párrafo anterior.

4. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2 de este artículo, la Presidencia deberá interrumpir la votación cuando advierta la ausencia de papeletas, y dará cuenta de su decisión a la Comisión Electoral o a la Junta Electoral, o a los órganos de gobierno del centro o departamento, según proceda, para que provean su suministro. La interrupción no podrá durar más de una hora y la votación se prorrogará tanto tiempo como hubiera estado interrumpida. En este supuesto no se aplicará el párrafo 3 del presente artículo.

5. A la hora fijada para el cierre de la votación, la Presidencia anunciará en voz alta que va a concluir la misma. Si alguno de los/las electores/as que se encuentren en el local o en el acceso a este no votó aún, la Presidencia identificará a las personas pendientes de ejercer el derecho de sufragio, admitirá que lo hagan y no permitirá que vote nadie más. A continuación, votarán los miembros de la mesa electoral y los/las interventores e interventoras, si los/las hubiera; se especificará en la lista numerada de votantes la mesa electoral que les correspondería a los/las interventores e interventoras que no figuren en el censo de la mesa.

Artículo 35. Mantenimiento del orden

1. Corresponde a la Presidencia de la mesa, dentro del local electoral, la autoridad exclusiva para conservar el orden, asegurar la libertad del electorado y mantener la observancia de lo establecido en el presente reglamento; y velará para que la entrada al local se conserve siempre libre y accesible para las personas que tienen derecho a entrar en él.

2. Solo tienen derecho a entrar en el local electoral los/las electores/as, los/las candidatos/as, los/las interventores/as, los/las encargados/as del orden que para tal efecto designe la universidad o requiera la Presidencia de la mesa, los miembros de la Comisión Electoral o de la Junta Electoral y, si fuese el caso, los/las notarios/as.

3. Ni en los locales electorales ni en sus inmediaciones se podrá realizar ninguna propaganda electoral de ningún género, así como tampoco podrán formarse grupos susceptibles de entorpecer el acceso a los locales, ni se admitirá la presencia en las proximidades de quien pueda dificultar o coaccionar el libre ejercicio del derecho de voto; a este respecto, la Presidencia de la Mesa Electoral deberá tomar todas las medidas que estime convenientes.

4. Cualquier incidente que afectase al orden en los locales electorales se recogerá en el acta de la sesión, incluidos, si constasen, el nombre y apellidos de la o de las personas que lo hubiesen provocado.

Artículo 36. Identificación del electorado

1. El derecho a votar se acreditará por la inscripción en los ejemplares certificados de las listas del censo.

2. La persona electora se identificará ante la mesa electoral con su documento nacional de identidad, pasaporte, carné de conducir o documento identificativo normalizado de la Universidad de Vigo.

3. La mesa comprobará su inclusión en el censo electoral y, seguidamente, admitirá su voto en la urna.

4. Cuando la mesa electoral tenga duda sobre la identidad de la persona que se presente a votar, decidirá por mayoría, a la vista de los documentos acreditativos y del testimonio que puedan presentar los/las electores y electoras presentes.

Artículo 37. Emisión del voto

1. El electorado solo podrá votar en el sector o subsector y mesa electoral que le corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto para los/las interventores/as. El electorado se acercará individualmente a la mesa electoral, o al puesto de votación electrónica y, en el caso de votación presencial, después de elegir las papeletas electorales e introducirlas en los correspondientes sobres.

2. Los/las electores/as que, por discapacidad física, estén impedidos para elegir la papeleta, introducirla dentro del sobre o entregarla a la Presidencia de la mesa, pueden servirse para estas operaciones de una persona de confianza, disponiéndose las urnas o los puestos de votación electrónica de modo que puedan acceder a ellos las personas con movilidad reducida.

3. En las elecciones de rector/a, Claustro Universitario o de representantes de estudiantes en los consejos de departamento, si algún/a elector/a desease disponer de papeletas en braille, deberá solicitarlo con una antelación mínima de un mes antes de realizarse la votación; en las demás elecciones, deberá solicitarse con la antelación que se establezca en la convocatoria.

4. En el caso de votación presencial, cada elector/a manifestará su nombre y apellidos a la Presidencia y un/una vocal y los/las interventores/as comprobarán, por el examen de las listas del censo electoral, el derecho a votar del/de la elector/a, así como su identidad, que se justificará conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. Inmediatamente, el/la elector/a entregará por su propia mano el sobre o sobres de votación cerrados a la Presidencia quien, a continuación y sin ocultarlos en ningún momento de la vista del público, los depositará en la urna o urnas.

4. El miembro de la mesa electoral encargado de la comprobación de los votantes en el censo electoral hará una señal en la lista a medida que vota cada elector/a.

Sección 4ª. Escrutinio

Artículo 38. Escrutinio

1. Una vez terminada la votación, la Presidencia de la mesa declarará iniciado el acto de escrutinio, que será público y no se suspenderá, salvo causa de fuerza mayor.

2. La Presidencia ordenará la inmediata expulsión de las personas que, de cualquier modo, entorpezcan o perturben el desarrollo del acto de escrutinio.

3. En el caso de votación presencial, el escrutinio se realizará extrayendo la Presidencia de la mesa, uno a uno, los sobres de la urna correspondiente y leyendo en voz alta el nombre de los/las candidatos y candidatas votados/as.

4. La Presidencia comunicará cada papeleta, una vez leída, a los/las vocales y a los/las interventores/as y, si algún/a interventor/a o candidato/a dudase del contenido de una papeleta leída por la Presidencia, podrá pedirla en el acto para su examen, que se le concederá.

6. En el caso de que en alguna mesa electoral el número de votos que figure en un acta excediese el de los/las electores/as que haya en la mesa electoral según las listas del censo electoral, con la excepción del voto emitido por los/las interventores/as, la mesa electoral no computará los votos del correspondiente sector o subsector.

Artículo 39. Fin del recuento

1. En las votaciones presenciales, finalizado el recuento, se confrontará el total de sobres con el de votantes anotados.

2. A continuación, la Presidencia preguntará si hay alguna protesta que hacer contra el escrutinio y, no existiendo ninguna, o después de que la mesa electoral resuelva por mayoría las que se hubiesen presentado, anunciará en voz alta su resultado, especificando el número de votantes o de papeletas nulas, o de votos en blanco, así como el de los votos obtenidos por cada candidato/a.

3. Las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de las personas concurrentes, con excepción de aquellas a las que se les negara validez o que fuesen objeto de alguna reclamación; estas se adjuntarán al acta y se archivarán con ella, una vez rubricadas por los miembros de la mesa electoral.

Artículo 40. Acta de escrutinio

1. Tras finalizar el escrutinio, la Mesa Electoral publicará inmediatamente los resultados por medio de un acta de escrutinio, que deberá contener:

a) El número de electorado que votó y de los/las interventores/as que votaron no figurando en la lista de la mesa electoral.

b) El número de votos nulos.

c) El número de votos en blanco.

d) El número de votos obtenidos por cada candidato/a.

e) Un resumen de las reclamaciones y de las protestas formuladas, en su caso, por los/las candidatos/as, por los/las interventores/as y por los/las electores/as sobre la votación y el escrutinio, así como las resoluciones motivadas de la Mesa Electoral sobre las mismas, con los votos particulares, si los hubiese.

f) Cualquier incidente que se hubiese producido.

2. El acta será firmada por los miembros de la mesa y los/las interventores/as. Deberán publicar un ejemplar de la misma en el tablón electrónico o, en su defecto, en el tablón electoral correspondiente, y remitir otro ejemplar a la secretaría del centro o departamento o a la Secretaría General de la universidad, dependiendo del procedimiento electoral de que se trate.

3. Una copia del acta se entregará a los/las interventores/as y a los/las candidatos/as que, estando presentes, la soliciten, sin que se pueda expedir más de una copia por candidatura o, si fuese el caso, por agrupación de candidaturas.

Artículo 41. Expediente electoral

1. Tras redactar el acta de escrutinio, la mesa electoral preparará el expediente electoral compuesto de los siguientes documentos:

a) El original del acta de escrutinio, el acta de constitución de la mesa electoral y las incidencias relevantes del desarrollo de la sesión.

b) Las copias de las credenciales de los/las interventores/as y las papeletas a las que se les hubiese negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación.

c) La lista del censo electoral utilizada.

2. Una vez preparado el expediente electoral, se introducirá en un sobre con las firmas de la Presidencia, vocales e interventores/as cruzando la parte por la que se cerrará.

3. Cuando tengan preparada la correspondiente documentación, la Presidencia, así como los/las vocales e interventores/as que lo deseen, la entregarán inmediatamente a la secretaría de la Comisión Electoral o de la Junta Electoral, según proceda.

4. No obstante, con la finalidad de agilizar la publicación de los resultados, se remitirán por fax o por correo electrónico las actas de constitución y de escrutinio a la Secretaría de la Comisión Electoral o de la Junta Electoral.

Artículo 42. Escrutinio general

1. Tras recibir los expedientes electorales de las mesas electorales y las actas de escrutinio, la Comisión Electoral o la Junta Electoral, según corresponda, realizará el escrutinio general de los votos emitidos en cada elección.

2. Durante el escrutinio general, la Junta o la Comisión Electoral no podrá anular ningún acta ni ningún voto. Sus atribuciones se limitarán a verificar el recuento y la suma de los votos admitidos en las correspondientes mesas según las actas o las copias de las actas de las mesas, y podrá tan solo corregir los simples errores materiales, de hecho, o aritméticos.

3. En el escrutinio general podrá estar presente un interventor o una interventora por cada candidatura o agrupación, debidamente acreditado/a. Los/las interventores/as no podrán presentar reclamaciones ni ninguna protesta mientras se examinen las actas, salvo las observaciones concretas que se refieran a la exactitud de los datos leídos.

Sección 5ª. Proclamación de candidatos/as electos/as

Artículo 43. Proclamación provisional de candidatos/as electos/as

1. La Comisión Electoral o la Junta Electoral, según corresponda, proclamará provisionalmente los/las candidatos/as electos/as. El acta de proclamación será firmada por el secretario o secretaria de la comisión o Junta Electoral y contendrá una mención expresa de los votos obtenidos por cada candidatura, así como la relación nominal de las personas electas.

2. En el plazo que se establezca en la convocatoria de la correspondiente elección, desde la publicación del acto de proclamación provisional de candidaturas electas, las personas candidatas, proclamadas o no, podrán interponer reclamaciones ante la propia Comisión Electoral o la Junta Electoral, según corresponda, que las resolverán en el plazo máximo de cinco días.

3. En las elecciones a rector/a, lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a la segunda votación, en su caso.

Artículo 44. Proclamación definitiva de candidatos/as electos

1. Una vez resueltas las reclamaciones interpuestas contra la proclamación provisional de candidatos/as electos/as, o transcurrido el plazo previsto para ello sin que se hubiera interpuesto ninguna, la Comisión Electoral o la Junta Electoral proclamará definitivamente los/las candidatos/as electos/as y redactará por duplicado el acta correspondiente.

2. La Comisión Electoral o la Junta Electoral publicará la proclamación definitiva en los tablones electorales y medios de difusión electrónica de la universidad, y lo comunicará, según el tipo de elección, a la Mesa del Claustro o a la persona que ejerza la dirección del centro o departamento.

3. El original de las actas del escrutinio, de la sesión y de la proclamación de candidatos/as electos/as, así como los recursos interpuestos contra esta proclamación y sus respectivas resoluciones, quedará archivado en la Secretaría de la Comisión Electoral o de la Junta Electoral, según corresponda.

Sección 6ª. Voto electrónico

Artículo 45. Sistema de votación electrónica

1. En los casos en que así lo establezca la Comisión Electoral o la Junta Electoral la votación se realizará electrónicamente.

2. El sistema de votación electrónica permitirá emitir los votos desde un dispositivo conectado a la red hasta una urna digital remota situada en un recinto protegido y bajo la custodia de la Comisión Electoral de la Universidad de Vigo.

3. El sistema de votación recogerá los mecanismos de votos válidos, votos en blanco y votos nulos.

Artículo 46. Órganos responsables del proceso electoral

1. Corresponde a la Secretaría General la dirección y la coordinación de los medios humanos necesarios para llevar a cabo el procedimiento de votación electrónica, y al vicerrectorado con competencias en tecnologías de la información y de las comunicaciones la coordinación de los medios tecnológicos.

2. La Comisión Electoral o la Junta Electoral, según corresponda, será la responsable de garantizar la custodia de los votos emitidos.

3. Asimismo, la Comisión Electoral o la Junta Electoral, según corresponda, establecerá y decidirá el contenido de la pantalla de votación, de acuerdo con criterios objetivos e igualitarios para todas las personas candidatas, y en la que se especificará claramente el número máximo de personas que pueden ser votadas.

4. Podrá existir un equipo de apoyo técnico que asesore a la Comisión Electoral o a la Junta Electoral en aspectos tecnológicos, aunque sus informes no serán vinculantes.

Artículo 47. Mesas electorales electrónicas

1. A los efectos de lo dispuesto en el presente capítulo, se nombrarán las mesas electorales electrónicas, con las siguientes funciones:

a) Responsabilizarse de la custodia de la clave descifradora para permitir el escrutinio.

b) Realizar el escrutinio de la mesa.

c) Resolver las incidencias del procedimiento y difundir los acuerdos adoptados por la resolución de estas.

d) Remitir a la Comisión Electoral o a la Junta Electoral los resultados del escrutinio.

2. La mesa electoral electrónica estará integrada por un miembro del personal docente e investigador con vinculación permanente a la universidad, que la presidirá; un miembro del resto del personal docente e investigador; un miembro del personal de administración y servicios, como secretario o secretaria; y un/una estudiante.

3. La Comisión Electoral o la Junta Electoral, según corresponda, nombrará a los miembros titulares y suplentes de la mesa electoral electrónica a los que se refiere el apartado anterior, y les notificará individualmente su designación.

4. La composición de la mesa electoral electrónica se publicará en el tablón electrónico de la Universidad de Vigo o, en su defecto, en los tablones electorales del ámbito de aplicación de la elección.

5. Los miembros de la mesa electoral electrónica podrán contar con la presencia de las personas designadas y del equipo de apoyo responsable del mantenimiento del voto electrónico.

Artículo 48. Preparación de la votación

1. La Comisión Electoral o la Junta Electoral, según corresponda, elaborará las papeletas electrónicas. En ellas figurarán los nombres de las personas proclamadas candidatas por orden alfabético, tras el sorteo hecho por la Comisión Electoral o la Junta Electoral, según corresponda, de la letra por la que debe comenzar la relación de tales personas.

2. El nombre de cada persona candidata irá precedido de un recuadro donde cada persona electora señalará las candidaturas a las que les otorgará su voto.

3. En el caso de elecciones de representantes de órganos colegiados, se respetará el número máximo de candidaturas a las que se podrá otorgar el voto señalado en el presente reglamento.

4. El horario de la votación será el establecido en la convocatoria electoral.

Artículo 49. Procedimiento para la votación electrónica

1. Antes de iniciar las votaciones, la Presidencia de la Mesa Electoral redactará el acta de constitución, que será firmada por todos sus miembros.

2. Los miembros de la mesa se reunirán con una antelación mínima de una hora antes del inicio de la votación en el lugar acordado por la Presidencia, y quedará válidamente constituida con la presencia de un mínimo de tres de sus miembros.

3. Antes de comenzar la votación, la Presidencia de la mesa deberá iniciar el sistema, que generará las claves criptográficas de codificación/cifra y la descifradora.

4. La clave descifradora aludida en el párrafo anterior se distribuirá entre los miembros de la mesa electoral electrónica dividida en fracciones secretas codificadas con los certificados digitales de cada uno de los miembros, momento a partir del cual se podrá iniciar la votación.

5. La votación electrónica se realizará una sola vez, siendo este el voto válido emitido, y finalizará a la hora indicada en la convocatoria de elecciones, sin que ningún elector o electora pueda acceder a la aplicación de voto electrónico a partir de entonces.

CAPÍTULO II

Elección del/de la rector/a y de representantes en órganos colegiados

Sección 1ª. Elección del/de la rector/a

Artículo 50. La elección del/de la rector/a

1. La comunidad universitaria elegirá al/a la rector/a de la universidad, por elección directa y sufragio universal libre y secreto, por un período de cuatro años y con la posibilidad de una sola reelección, entre los catedráticos o catedráticas de universidad en activo que presten sus servicios en la Universidad de Vigo.

2. Una vez elegido el/la rector/a, será nombrado/a por el órgano correspondiente de la Xunta de Galicia.

3. El voto para la elección de rector/a se ponderará de la manera establecida en el artículo 52. Será proclamado/a como rector o rectora, en la primera vuelta, el/la candidata/a que alcance el apoyo proporcional de más de la mitad de los votos válidamente emitidos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones correspondientes, sin tener en cuenta los votos en blanco para dicho cálculo.

4. Si ninguna persona candidata obtiene el apoyo necesario para ser elegida en la primera vuelta, se realizará una segunda elección a la que solo podrán asistir los/las dos candidatos/as más apoyados/as en la primera votación, teniendo en cuenta las ponderaciones realizadas. En esta segunda vuelta se proclamará electa la persona candidata que obtenga la mayoría simple de los votos, atendiendo a esas mismas ponderaciones.

5. En el supuesto de una sola candidatura, se realizará una única votación y, en el caso de no presentarse candidaturas que cumplan los requisitos exigidos, o cuando no se pueda proclamar a ninguna de las personas candidatas, continuará en funciones el/la anterior titular, que deberá convocar de nuevo las elecciones en el plazo de tres meses, teniendo en cuenta lo previsto en el párrafo tercero del artículo 22.

Artículo 51. Convocatoria de la elección

1. El rector o la rectora convocará las elecciones a rector/a con la debida antelación, para que tengan lugar antes del término de su mandato y, en cualquier caso, como mínimo un mes antes de la citada fecha. De no hacerlo así, las convocará de oficio la Comisión Electoral.

2. En el caso de una finalización anticipada del mandato del/de la rector/a por cualquier causa, las elecciones deberán convocarse en el plazo de los treinta días siguientes a la fecha en la que se produjo la extinción del mandato, continuando en funciones la persona cesante hasta tomar posesión la nueva, que será sustituida, en el caso de que alguna causa le impidiese continuar en funciones, por el/la vicerrector/a designado/a con anterioridad o, en su caso, por el/la vicerrector/a con mayor antigüedad en el cargo dentro de la universidad, o el/la de mayor edad, en caso de la misma antigüedad en el puesto.

3. Un tercio de la totalidad de los miembros del claustro podrá proponer la convocatoria de elecciones a rector/a. La presentación de la propuesta provocará la convocatoria del Claustro Universitario en el plazo máximo de diez días. Durante la tramitación, debate y votación de la propuesta, el Claustro será presidido por el/la vicepresidente/a de la Mesa del Claustro.

4. La propuesta será discutida en sesión plenaria, en la que intervendrá, en primer lugar, un representante de los proponentes, explicando los motivos de la propuesta y, a continuación, el/la rector/a, tras lo que se abrirá un turno de palabras para todos los miembros del claustro, que cerrará con una segunda intervención de los representantes de los proponentes, así como del/de la rector/a.

5. Después del debate, la propuesta será votada y se entenderá aprobada si obtiene el voto favorable de dos tercios de la totalidad de los componentes del claustro. La aprobación de la propuesta supondrá la inmediata convocatoria de elecciones a rector/a y a Claustro Universitario en el plazo de treinta días. Si la propuesta no prosperase, ninguno/a de los/las firmantes podrá suscribir una nueva petición de este tipo hasta que transcurra un año desde la fecha de la votación.

6. La convocatoria de elecciones a rector o rectora deberá indicar, respecto de la persona candidata electa y, en su caso, de las que concurriesen a la segunda votación, además de lo expresado en el artículo 25:

a) Fecha de proclamación provisional.

b) Plazo para presentar las reclamaciones contra el acto de proclamación provisional.

c) Plazo para resolver las reclamaciones presentadas contra el acto de proclamación provisional.

d) Fecha de proclamación definitiva.

e) Fecha de la segunda votación, si fuese precisa, necesariamente en día lectivo.

Artículo 52. Ponderación del voto

1. El voto para la elección de rector o rectora se ponderará del siguiente modo:

a) Profesorado doctor con vinculación permanente a la universidad: 51 %.

b) Restante personal docente e investigador: 9 %.

c) Estudiantes: 25 %.

d) Personal de administración y servicios: 15 %.

2. La Comisión Electoral, tras recibir los resultados de todas las mesas, calculará los coeficientes de ponderación que corresponda aplicar a los votos válidamente emitidos en cada sector, con el fin de darles el valor correspondiente según los porcentajes fijados en los estatutos de la Universidad de Vigo.

3. El coeficiente de ponderación de cada sector se calculará, con cuatro cifras decimales, como sigue, donde V equivale al número total de votos válidos a candidaturas:

a) Coeficiente del sector de profesorado doctor con vinculación permanente a la universidad: 0,51 V/VA, donde VA equivale al número de votos válidos a candidaturas emitidos por el sector de profesorado doctor con vinculación permanente a la universidad.

b) Coeficiente del sector de otro personal docente e investigador: 0,09 V/VB, donde VB equivale al número de votos válidos a candidaturas emitidos por el sector de otro personal docente e investigador.

c) Coeficiente del sector de estudiantes: 0,25 V/VC, donde VC equivale al número de votos válidos a candidaturas emitidos por el sector de estudiantes.

d) Coeficiente del sector de personal de administración y servicios: 0,15 V/VD, donde VD equivale al número de votos válidos a candidaturas emitidos por el sector de personal de administración y servicios.

4. El número de votos ponderados correspondientes a cada candidatura en cada sector se calculará multiplicando el número de votos obtenidos por la candidatura en ese sector por el coeficiente de ponderación de ese sector, mientras que el número de votos ponderados totales correspondientes a cada candidatura se calculará sumando los votos ponderados de esa candidatura en cada sector.

5. Una vez calculados los votos ponderados totales correspondientes a cada candidatura, la Comisión Electoral proclamará provisionalmente al rector o a la rectora conforme a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 50.

6. Una vez proclamados provisionalmente los resultados, se abrirá el plazo de presentación de reclamaciones según el calendario elaborado por la Comisión Electoral, la cual las resolverá y proclamará definitivamente el/la rector/a electo/a.

Sección 2ª. Disposiciones comunes a las elecciones
de representantes en órganos colegiados

Artículo 53. Convocatoria de elecciones

1. Corresponde al/a la rector/a convocar las elecciones de representantes en el Claustro Universitario, después de su aprobación por el Consejo de Gobierno y de la aprobación del calendario electoral por la Comisión Electoral.

2. Corresponde al/a la rector/a convocar las elecciones de representantes en los consejos de departamento, después de la aprobación del calendario electoral por la Comisión Electoral.

3. Corresponde al/a la decano/a o director/a de centro la convocatoria de las elecciones a representantes de los restantes órganos colegiados de los centros, después de la aprobación del calendario electoral por la Junta Electoral correspondiente.

4. Las convocatorias y toda la documentación relativa a ellas se remitirá, si es posible, por medios electrónicos a los decanatos o direcciones de los centros y departamentos, según proceda, y se publicará en el tablón electrónico oficial o, en su defecto, en los tablones electorales correspondientes.

Artículo 54. Candidatos/as elegibles

1. La Comisión Electoral o la Junta Electoral, según corresponda, distribuirá el número de candidatos/as elegibles en cada uno de los sectores o subsectores previstos en este reglamento entre las circunscripciones en función del respectivo número de electores y electoras censados en ellas.

2. En caso de que el número de representantes elegibles por un subsector no sea suficiente para atribuir, por lo menos, un puesto a cada circunscripción, la Comisión Electoral o la Junta Electoral, según corresponda, podrá determinar otras circunscripciones.

3. Cada elector/a solo podrá dar su voto como máximo a un número de candidatos/as equivalente al 70 % o porcentaje más próximo al número correspondiente a cada sector o circunscripción electoral, de acuerdo con la tabla 1 del anexo, donde A es el número de representantes elegible por cada sector y circunscripción electoral, y B el número máximo de candidatos y candidatas a los que podrá dar su voto cada votante.

4. Para promover la paridad entre géneros en los órganos colegiados, cada elector/a podrá votar como máximo al 60 % de las candidaturas de uno de los géneros, determinado sobre el número de candidatos/as máximo previsto en el apartado anterior, de acuerdo con la tabla 2 del anexo, donde A es el número de representantes para elegir por cada sector y circunscripción electoral, B el número máximo de candidaturas a las que podrá dar su voto cada votante y C el número máximo que se puede votar para uno de los géneros.

5. De conformidad con los apartados 1 a 3 del presente artículo, en cada papeleta se determinará el número máximo de candidatos/as que se puede votar por cada elector o electora, así como el número máximo por cada género.

6. Serán nombrados/as candidatos/as electos/as quienes obtengan mayor número de votos en su respectivo sector o subsector y circunscripción, hasta completar la cota asignada.

7. En los casos de empate dentro de un mismo sector, se dará preferencia al/a la candidato/a del género menos representado en el órgano colegiado. En caso de persistir el empate, al/a la candidato/a de mayor antigüedad en la Universidad de Vigo; se computarán a tales efectos los años de servicio en la Universidad de Santiago de Compostela antes de la segregación, prestados en alguno de los campus de la Universidad de Vigo y, de persistir aún el empate, tendrá preferencia el/la candidato/a de mayor edad.

8. Los/las candidatos/as restantes serán suplentes para cubrir futuras bajas de los/las candidatos/as electos/as. La Comisión Electoral o la Junta Electoral, según corresponda, será la depositaria de esta relación.

9. Una vez terminado el período de tiempo para el que hubieran sido elegidos los miembros del órgano colegiado, continuarán en funciones hasta la nueva constitución de tal órgano.

Sección 3ª. Elecciones al Claustro Universitario

Artículo 55. Normas generales

1. El Claustro Universitario se elegirá según lo dispuesto en los estatutos y en el presente reglamento. También se aplicará su reglamento de régimen interno en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en los estatutos y en el presente reglamento.

2. El Claustro Universitario se renovará cada cuatro años, preferentemente junto con las elecciones a rector o rectora, salvo los representantes del alumnado de todos los ciclos y modalidades, que se renovarán cada dos años.

3. El Claustro Universitario quedará disuelto cuando apruebe la convocatoria extraordinaria de elecciones a rector/a prevista en este reglamento.

4. Corresponde a la Comisión Electoral aprobar el calendario, dirigir y supervisar las elecciones de representantes en el Claustro Universitario, así como asignar el número de representantes a cada uno de los subsectores a los que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 56. Sectores y subsectores

1. Se elegirán como miembros del Claustro Universitario representantes de los diversos sectores de la comunidad universitaria, mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, con la siguiente composición numérica de los sectores indicados:

a) 128 representantes del profesorado doctor con vinculación permanente a la universidad (51 %).

b) 22 representantes del restante personal docente e investigador (9 %).

c) 63 representantes del alumnado (25 %).

d) 38 representantes del personal de administración y servicios (15 %).

2. Cada centro de la Universidad de Vigo constituirá una circunscripción electoral para los sectores de profesorado doctor con vinculación permanente a la universidad y alumnado. La Comisión Electoral distribuirá los miembros que deban ser elegidos entre los diferentes centros de forma proporcional al número de miembros del sector correspondiente, garantizando un mínimo por centro.

3. La Comisión Electoral decidirá sobre las agrupaciones de centros con el fin de constituir las circunscripciones electorales para el sector del restante personal docente e investigador, de modo que se garantice una adecuada correspondencia entre el número de miembros del sector en las circunscripciones y el número de representantes en el Claustro.

4. En el caso del personal de administración y servicios, se constituirá una circunscripción electoral única, con independencia del lugar en que tenga su destino.

5. Los centros adscritos a la Universidad de Vigo quedan excluidos de la elección de representantes al Claustro Universitario.

Sección 4ª. Elecciones de representantes en las juntas de centro

Artículo 57. Normas generales

1. Corresponde al/a la decano/a o director/a del centro la convocatoria de elecciones.

2. El/la decano/a o director/a será la persona responsable del proceso electoral en su centro, y deberá constituir su propia Junta Electoral.

3. Corresponde a la Junta Electoral del Centro aprobar el calendario electoral y supervisar las elecciones de representantes en las juntas de facultad o escuela, así como asignar el número de representantes de cada sector o subsector según lo dispuesto en los estatutos y en el reglamento interno del centro.

4. Los/las representantes serán elegidos/as por dos años.

5. Una vez proclamados/as definitivamente los/las candidatos/as electos/as, y producida la comunicación a la que se refiere el párrafo segundo del artículo 44, la secretaría del centro proclamará la composición de la junta de facultad o escuela, que se comunicará a todos sus miembros y a todo el personal del centro.

Artículo 58. Sectores y subsectores electorales

De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 38 de los estatutos de la Universidad de Vigo, la Junta de Centro está compuesta por el/la decano/a o director/a, que la preside, y por el siguiente conjunto de miembros:

a) Todo el profesorado con vinculación permanente a la universidad, que constituirá el 51 % de la Junta de Centro.

b) Una representación del personal docente e investigador sin vinculación permanente a la universidad, correspondiente al 10 % de la Junta de Centro, del que, por lo menos, el 80 % será personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo. En todo caso, de haber candidaturas, se cubrirán todos los puestos.

c) Una representación del alumnado, que constituirá el 29 % de la Junta de Centro, del cual una sexta parte será alumnado de 3er ciclo. En el caso de que el número de candidaturas de 3er ciclo no permita cubrir su porcentaje, la diferencia se acumulará en el porcentaje de 1er y 2º ciclo.

d) Una representación del personal de administración y servicios igual al 10 % de la composición total de la Junta de Centro.

Artículo 59. Electores/as y elegibles

1. Son electoras las personas que figuran en el censo electoral de cada centro y sector.

2. Para ser incluido/a como elector/a en el respectivo censo se deberá:

a) Impartir docencia en el centro, de modo que el profesorado que imparta docencia en más de un centro será elector de la Junta de Centro en el que imparta más créditos de docencia, debiendo optar por uno de ellos quien tenga la misma carga docente en varios centros.

b) Ser personal investigador adscrito a un departamento con docencia en el centro y desarrollar mayoritariamente su labor investigadora en dicho centro.

c) Estar matriculado en alguna titulación del centro como alumno de 1er o 2º ciclo.

d) Estar realizando el proyecto de fin de grado o máster, lo que dará lugar a la consideración de estudiante de 1er o 2º ciclo, respectivamente.

e) Estar matriculado en un programa de doctorado.

f) Ser miembro del personal de administración y servicios asignado al ámbito. Los miembros del PAS adscritos a unidades administrativas que prestan servicio a varios centros y departamentos podrán optar a ser elegidos como representantes de su sector en cualquiera de las juntas de los centros a los que su unidad administrativa dé servicio.

g) Ser miembro del personal de administración y servicios adscrito a los departamentos con sede en el centro.

Sección 5ª. Elecciones a representantes en los consejos de departamento

Artículo 60. Normas generales

1. Corresponde al/a la rector/a convocar las elecciones de representantes en los consejos de departamento.

2. Corresponde a la Junta Electoral del Departamento supervisar las elecciones de representantes en los consejos de departamento, salvo las de representantes de estudiantes a miembros de los consejos de departamentos, competencia de la Comisión Electoral.

3. Corresponde a la Comisión Electoral asignar el número de representantes de cada sector o subsector en los consejos de departamentos, según lo dispuesto en los estatutos.

4. La duración del mandato de los/las representantes electos/as será de dos años.

5. En las elecciones de representantes del alumnado en los consejos de departamentos, la Secretaría General comunicará a los departamentos la relación de estudiantes que pasan a formar parte de cada consejo.

6. Una vez proclamados/as definitivamente los/las candidatos/as electos/as y producida la comunicación a la que se refiere el párrafo segundo del artículo 44, el departamento proclamará la composición del consejo, que comunicará a sus miembros y a todo el personal del departamento, quedando los/las restantes como suplentes para cubrir futuras bajas de las candidaturas electas.

7. En las elecciones de representantes de alumnado a miembros de consejos de departamento, en caso de haber candidaturas, se cubrirán todos los puestos garantizando una representación de al menos un/una estudiante de cada uno de los centros donde imparte docencia el departamento.

8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del presente reglamento, si así lo acuerdan todos los departamentos del mismo ámbito, podrá nombrarse una única Junta Electoral que supervisará las elecciones de los representantes en los consejos de los departamentos de dicho ámbito, salvo de estudiantes.

Artículo 61. Sectores

1. De acuerdo con el artículo 46 de los estatutos, en la composición del Consejo de Departamento se respetarán de forma aproximada los siguientes porcentajes:

a) 75 %: miembros natos.

b) 10 %: representantes del PDI que no sean miembros natos.

c) 10 %: representantes de estudiantes, correspondiendo la mitad al alumnado de 3er ciclo.

d) 5 %: representantes del PAS.

2. Son miembros natos del Consejo de Departamento el PDI con título de doctora o doctor y el PDI con vinculación permanente a la universidad.

3. En el caso del apartado c) señalado en el párrafo primero, de haber candidaturas, se cubrirán todos los puestos, garantizando una representación de al menos un/una estudiante de cada uno de los centros donde imparte docencia el departamento.

4. Los miembros electos del Consejo de Departamento se renovarán cada dos años.

CAPÍTULO III

Elecciones por el Claustro y por el Consejo de Gobierno
de representantes en órganos colegiados

Sección 1ª. Elección por el Claustro de representantes en órganos colegiados

Artículo 62. Elección de miembros del Consejo de Gobierno

1. El Claustro elegirá los siguientes miembros del Consejo de Gobierno:

a) Veinte miembros, de los cuales, diez corresponderán al personal docente e investigador y ocho de ellos serán profesores/as doctores/as con vinculación permanente a la universidad; así como ocho estudiantes, junto con dos miembros del personal de administración y servicios, elegidos dentro de su sector correspondiente.

b) Quince miembros entre las personas que desempeñen la dirección de los centros, de las unidades docentes o de I+D+i, elegidos por todo el conjunto del claustro.

2. El Claustro elegirá los miembros del Consejo de Gobierno a los que se refiere el párrafo anterior para un período de cuatro años, salvo los/las integrantes del sector de alumnado, que lo serán por dos, propiciándose un equilibrio entre hombres y mujeres en la representación y garantizando la representación de todos los campus y ámbitos de conocimiento, en la medida de lo posible.

3. Tal elección se hará entre los que figuren en una lista única correspondiente a cada sector, elaborada después de abrir un plazo de presentación de candidaturas.

4. Asimismo, se reconoce la presencia con voz de cuatro representantes sindicales, uno de la fuerza sindical más votada entre el PDI funcionario, otro de la fuerza sindical más votada entre el PDI laboral, otro de la fuerza sindical más votada entre el PAS funcionario y otro de la fuerza sindical más votada entre el PAS laboral.

Artículo 63. Elección de miembros de los consejos de campus

1. El Claustro elegirá los siguientes miembros de los consejos del campus de Ourense y de Pontevedra, con anterioridad a su constitución, según las siguientes reglas:

a) Cinco representantes del personal docente e investigador, por y entre los/las claustrales del mismo sector y campus, de los/las que al menos uno o una no pertenecerá al profesorado doctor con vinculación permanente para garantizar una representación por lo menos de cada ámbito científico presente en el campus, en el caso de que haya candidaturas.

b) Cinco estudiantes, por y entre claustrales del mismo sector y campus, que garanticen una representación al menos de cada ámbito científico presente en el campus, en el caso de que haya candidaturas.

2. Dicha elección tendrá lugar en el Claustro Universitario y se hará entre los que figuren en una lista única correspondiente a cada sector, elaborada después de abrir un plazo de presentación de candidaturas y debiendo figurar en ella el ámbito científico de adscripción de las personas candidatas, en su caso.

3. Asimismo, el Claustro nombrará como representantes a las dos personas que en el sector del PAS hubiesen obtenido más votos en sus respectivos campus de adscripción (Ourense y Pontevedra) en las elecciones al Claustro, así como dos representantes sindicales, con voz pero sin voto, del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios, respectivamente, designados por las organizaciones sindicales con presencia en las juntas de personal y comités de empresa de la Universidad de Vigo.

4. Los miembros serán electos para el Consejo de Campus por un período de cuatro años, salvo los correspondientes al sector del alumnado, que lo serán por dos.

Artículo 64. Procedimiento de votación en las elecciones por el Claustro

1. En el proceso de votación para elegir a los/las representantes mencionados en la presente sección, cada elector/a solo podrá dar su voto como máximo a un número de candidaturas igual o inferior al 70 % de las que se deban elegir, o el porcentaje más próximo, con redondeo al entero superior si es mayor o igual a 5, y al entero inferior en los otros casos.

2. Para promover la paridad entre géneros, cada elector/a podrá votar como máximo al 60 % de las candidaturas de uno de los géneros, determinado sobre el número de candidatos/as máximo para elegir previsto en el párrafo anterior, con redondeo al entero superior si es mayor o igual a 5 y al entero inferior en los otros casos.

3. En cada papeleta se determinará el número máximo de candidaturas que se puede votar por cada elector/a, así como el número máximo por cada género.

4. Se elegirán las personas más votadas de cada lista hasta el número de puestos que se deban cubrir. En los casos de empate dentro de una misma lista, se dará preferencia a la candidatura del género menos representado. Si este procedimiento no resuelve el empate, a la candidatura de mayor antigüedad en el sector correspondiente en la Universidad de Vigo y, a tal efecto, computarán los años de servicio en la Universidad de Santiago de Compostela antes de la segregación, prestados en alguno de los campus de la Universidad de Vigo. De persistir el empate, se proclamará la persona de mayor edad.

5. En caso de que se produzcan vacantes, se cubrirán mediante una nueva elección en la que no se aplicarán las normas de paridad.

Sección 2ª. Elección por el Consejo de Gobierno
de representantes en órganos colegiados

Artículo 65. Elección de representantes del Consejo de Gobierno en el Consejo Social

1. Las personas representantes del Consejo de Gobierno en el Consejo Social estarán acogidas al régimen de dedicación a tiempo completo y serán las siguientes:

a) La rectora o el rector.

b) La secretaria o secretario general.

c) La persona que ocupe la Gerencia.

d) Una persona representante del profesorado.

e) Una persona representante del alumnado.

f) Una persona representante del personal de administración y servicios.

2. Los miembros no natos serán elegidos por sus respectivos sectores entre los miembros del Consejo de Gobierno, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Las personas formalizarán su candidatura mediante un escrito dirigido a la Presidencia del Consejo de Gobierno, en el que señalarán el sector por el que se presentan.

b) El secretario o secretaria general organizará las elecciones, que se llevarán a cabo en una sesión del Consejo de Gobierno.

c) Cada votante solo podrá dar su voto a una candidatura de cada lista.

d) Se elegirá a la persona más votada de cada lista. En caso de empate se dará preferencia a la candidatura del género menos representado, de modo que el conjunto de los miembros del Consejo de Gobierno en el Consejo Social respeten el principio de paridad. Si este procedimiento no resuelve el empate, a la candidatura de mayor antigüedad en la Universidad de Vigo. De persistir el empate, tendrá preferencia la candidatura de mayor edad.

3. La renovación de los miembros del Consejo Social se llevará a cabo cada cuatro años, salvo en el caso de representantes del alumnado, que será cada dos.

4. En caso de que se produzcan vacantes, estas se cubrirán mediante una nueva elección. El puesto será ocupado será hasta el final del mandato ejercido por el miembro sustituido.

CAPÍTULO IV

Elección de decano/a o director/a de centro y de director/a de departamento

Sección 1ª. Procedimiento especial común

Artículo 66. Normas generales

1. Una vez concluido el mandato electoral de quien ocupe el decanato o la dirección de un centro o departamento, o producido su cese a petición propia, por pérdida de las condiciones necesarias para ser elegido o por aprobación de una moción de censura, se abrirá el procedimiento electoral correspondiente para lo cual el/la rector/a:

a) Confirmará a esa misma persona en funciones, hasta que se produzca el nombramiento de la persona que resulte elegida.

b) Autorizará a la persona en funciones para que convoque elecciones, con una antelación mínima de quince días a la fecha de realización de la votación. La convocatoria se publicará en el tablón electrónico oficial o, en su defecto, en los tablones electorales del centro o departamento.

2. En caso de incumplimiento de tal deber, el/la rector/a convocará elecciones.

Artículo 67. Convocatoria

1. La persona en funciones publicará la convocatoria, después de la autorización del/de la rector/a, según el artículo anterior.

2. La convocatoria de elecciones contendrá:

a) Constitución de la Junta Electoral.

b) Exposición de censos provisionales.

c) Plazo de reclamaciones a los censos provisionales.

d) Exposición de censos definitivos.

e) Plazo de presentación de candidaturas.

f) Fecha de proclamación provisional de candidaturas.

g) Plazo de presentación de reclamaciones.

h) Fecha de proclamación definitiva de candidaturas.

i) Fecha, lugar y hora de la reunión del órgano colegiado en que se efectuará la votación.

j) Fecha, lugar y hora de la reunión del órgano colegiado en que se procederá a una segunda votación, cuando fuese necesaria, y que podrá tener lugar en la misma sesión que la primera, y nunca más tarde de tres días después de esta.

3. Salvo circunstancias excepcionales apreciadas por la Junta Electoral, las elecciones reguladas en este capítulo se convocarán una vez finalizado el plazo ordinario de matrícula del curso correspondiente, y las votaciones tendrán lugar en días lectivos fuera de los períodos oficiales de exámenes y de los siete días previos al inicio de tales períodos.

Artículo 68. De la sesión para la votación

1. La Junta de Centro o el Consejo de Departamento se reunirá en sesión extraordinaria en la fecha señalada en la convocatoria, y será presidida por la persona en funciones, quien otorgará un espacio de quince minutos a cada una de las candidaturas para que expongan su programa y, seguidamente, en otros quince minutos, respondan las preguntas que se les formulen.

2. En caso de que la persona en funciones presente su candidatura, será sustituida en la presidencia del siguiente modo:

a) En caso de juntas de facultad o escuela, por el/la vicedecano/a o subdirector/a de mayor edad.

b) En caso de los consejos de departamento, por el/la profesor/a doctor con vinculación permanente a la universidad, presente en la sesión, más antiguo en la Universidad de Vigo, y computarán para tales efectos los años de servicio en la Universidad de Santiago de Compostela antes de la segregación prestados en alguno de los campus de la Universidad de Vigo. En casos de idéntica antigüedad, será sustituido por el de mayor edad.

3. Si el/la secretario/a presentase su candidatura, actuará como secretario/a accidental el miembro del órgano de menor edad que reúna las condiciones requeridas en los estatutos o en el reglamento correspondiente para desempeñar el cargo.

Artículo 69. Votación

1. La votación se realizará del modo que determine la Presidencia de la Junta Electoral y, en todo caso, garantizando el secreto del voto y la seguridad del resultado. Cada elector o electora podrá dar su voto a favor de un único candidato o candidata, votar en blanco o abstenerse. El voto podrá expresarse con una cruz al lado del nombre del candidato o candidata o de otro modo inequívoco.

2. En los procesos electorales donde sea preciso tener en cuenta los votos negativos, además de los positivos (candidatura única), la votación tendrá lugar por medio de papeletas. En estas constará el nombre del/de la candidato o candidata, figurando al final del/de la mismo/a las palabras si y no, junto a sendos recuadros.

3. Se considerarán nulas las papeletas que contengan votos positivos y negativos simultáneos.

Artículo 70. Escrutinio

1. Una vez terminado el escrutinio, se elegirá la candidatura que obtenga la mayoría absoluta de los votos de las personas asistentes.

2. En caso de no alcanzarse tal mayoría, tendrá lugar una segunda votación en la que resultará elegida la candidatura que obtenga el mayor número de votos. Si hubiera una única candidatura, esta tendrá que alcanzar mayor número de votos a favor que en contra.

3. Tras finalizar la votación, el/la secretario/a de la Junta Electoral redactará la correspondiente acta, donde se recogerán todas las incidencias y el resultado del escrutinio.

4. La Presidencia de la Junta Electoral remitirá al/a la rector/a una copia del acta de los resultados, para que se dicte la resolución del correspondiente nombramiento.

Artículo 71. Ausencia de candidaturas

1. Si convocadas las elecciones a órganos unipersonales no se presentase ninguna candidatura, o si, concluido el proceso electoral, ninguna candidatura resultase elegida, el/la rector/a resolverá, con carácter general, la continuidad en funciones del o de la anterior titular, que deberá convocar nuevas elecciones en el plazo máximo de seis meses.

2. Si, por circunstancias excepcionales, el/la anterior titular no pudiese continuar en funciones, el/la rector/a nombrará en funciones al/a la catedrático/a más antiguo/a del centro o departamento o, en caso de no ser posible, al/a la profesor/a titular de universidad o profesor/a doctor con vinculación permanente a la universidad más antiguo del centro o departamento.

3. Si, transcurrido el plazo máximo de seis meses a que se refiere el apartado anterior, la persona en funciones convocase de nuevo elecciones y no se presentase ninguna candidatura, o si, concluido el proceso electoral, ninguna candidatura resultase elegida, el/la rector/a nombrará en funciones al/a la catedrático/a más antiguo/a del centro o departamento o, en caso de no ser posible, al/a la profesor/a titular de universidad o profesor/a doctor con vinculación permanente a la universidad más antiguo/a del centro o departamento.

Artículo 72. Moción de censura

1. Los titulares de los órganos unipersonales a los que se refiere el presente capítulo pueden perder su condición por la adopción, por mayoría absoluta, de una moción de censura, que deberá ser propuesta por lo menos por un tercio de los miembros del órgano colegiado que lo eligió y que deberá incluir un candidato o candidata alternativo/a.

2. Si la moción de censura reuniese los requisitos anteriores, la persona titular del órgano concernido convocará una junta extraordinaria del órgano colegiado con este único punto del orden del día en un plazo máximo de quince días.

3. Tanto la persona candidata propuesta como la titular del órgano dispondrán de un plazo máximo de treinta minutos para exponer sus posiciones y líneas generales de actuación. Seguidamente, se abrirá un turno de preguntas por parte de los miembros de la junta, con un plazo máximo de duración de una hora y media y, terminado el turno de preguntas e intervenciones, se votará. La votación será nominal y secreta.

4. La propuesta se votará y se entenderá aprobada si obtiene el voto favorable, como mínimo, de dos tercios de la totalidad de los miembros del órgano colegiado.

5. Si la moción de censura no se aprobase, las personas firmantes no podrán presentar otra hasta que transcurra un año de plazo desde la fecha de la votación perdida. Si la moción se aprobase, se proclamará decano/a o director/a electo/a a la persona propuesta en la moción de censura, y el/la anterior titular enviará la propuesta de nombramiento de la nueva persona al/a la rector/a.

Sección 2ª. Elección de decano/a o director/a de centro

Artículo 73. Disposiciones comunes

1. Los/las decanos/as y los/las directores/as de centro se elegirán por un período de tiempo de tres años, con posibilidad de una sola reelección. Después de transcurrir tres años, cualquier persona podrá volver a presentarse para el mismo cargo.

2. Las personas a las que se refiere el párrafo anterior serán elegidas por su respectiva junta de facultad o escuela convocada a tal efecto. El/la rector/a nombrará al/a la candidato/a elegido/a.

3. Podrá presentar su candidatura a decano/a de facultad o director/a de escuela el profesorado con vinculación permanente a la universidad.

Artículo 74. Convocatoria y candidaturas

1. Los/las decanos/as y directores/as de centro se elegirán mediante votación por la respectiva junta de facultad o escuela, entre el profesorado con vinculación permanente a la universidad adscrito al respectivo centro.

2. Corresponde al/la decano/a o director/a del centro convocar las elecciones.

3. Las candidaturas deberán presentarse en el registro del centro donde, además de sus datos personales, señalarán las personas que ocuparán los cargos de vicedecano/a o subdirector/a y secretario/a.

Artículo 75. Equipo directivo

El número de miembros de los equipos directivos de los centros se establecerá en función de su número de estudiantes de la forma siguiente:

– De 1 a 200 estudiantes: un/una vicedecano/a o subdirector/a.

– De 201 a 500 estudiantes: dos vicedecanos/as o subdirectores/as, siempre que en el centro se imparta más de un título de grado o un grado y titulaciones de máster. En caso contrario, habrá un/una vicedecano/a o subdirector/a.

– De 501 a 800 estudiantes: tres vicedecanos/as o subdirectores/as.

– Más de 801 estudiantes: cuatro vicedecanos/as o subdirectores/as.

Sección 3ª. Elección de director/a de departamento

Artículo 76. Convocatoria y candidatos

1. Los/las directores/as de departamento serán elegidos/as por su propio consejo en una reunión convocada a tal efecto.

2. El rector o la rectora nombrará a la persona candidata elegida.

3. Podrá ser candidato/a a director/a de departamento cualquier profesor/a doctor con vinculación permanente a la universidad adscrito/a al departamento.

4. Corresponde al/a la director/a del departamento convocar elecciones.

Disposición adicional primera. Órganos de gobierno en centros y departamentos de nueva creación

1. En centros y en departamentos de nueva creación, antes de constituirse la Junta de Facultad o Escuela o el Consejo de Departamento, el/la rector/a, con la finalidad de coordinar la creación y la puesta en funcionamiento del centro o departamento, nombrará un/una decano/a o director/a comisario que asuma las funciones que los estatutos de la Universidad de Vigo les otorgan a dichos cargos académicos.

2. La duración del mandato señalado en el párrafo anterior terminará con el nombramiento por el/la rector/a de la persona elegida para el cargo por la Junta de la Facultad, Escuela o Consejo de Departamento.

3. La Junta de Facultad, Escuela o Consejo de Departamento se constituirá una vez realizadas las respectivas elecciones de representantes, que convocará el/la decano/a o director/a, tras la aprobación del calendario electoral por la Junta Electoral.

Disposición adicional segunda. Interpretación normativa

1. Corresponde a la Comisión Electoral interpretar y resolver todas las dudas y hacer todas las interpretaciones del articulado previsto en este reglamento.

2. Corresponde a la Comisión Electoral dictar las normas de desarrollo de este reglamento.

3. La Comisión Electoral, teniendo en cuenta las peculiaridades de cada proceso electoral, podrá establecer normas específicas a las contenidas en este reglamento, siempre que no contradigan lo dispuesto en el mismo.

Disposición adicional tercera. Recursos

1. Los acuerdos de las juntas electorales de los centros, departamentos e institutos serán recurribles ante la Comisión Electoral.

2. Los acuerdos de la Comisión Electoral agotan la vía administrativa.

Disposición adicional cuarta. Aplicación de la normativa sobre los procesos electorales

1. Las normas del capítulo primero del título segundo solo serán aplicables, con carácter general, a los procesos incluidos en el capítulo segundo del citado título, y tendrán carácter supletorio en relación con el resto de los incluidos en él.

2. La presente normativa se aplicará también para las elecciones de representantes en las juntas de titulación previstas en el artículo 44 de los estatutos.

3. El procedimiento sobre el voto electrónico regulado en la sección sexta del capítulo segundo del título II también se aplicará en el caso de consultas no vinculantes a la comunidad universitaria.

Disposición adicional quinta

Todas las menciones relativas a las secretarías de centros y de departamentos, se refieren a las áreas de apoyo a la gestión de centros y departamentos.

Disposición transitoria

Las medidas sobre la publicación de actos en el tablón electrónico oficial y sobre el voto electrónico establecidas en el presente reglamento se aplicarán cuando estén disponibles los medios tecnológicos necesarios para llevarlas a cabo.

Disposición derogatoria primera

Queda derogada la Normativa para la elección de decanos y decanas y directores y directoras de centro, aprobada por el Consejo de Gobierno, en la sesión de 11 de diciembre de 2003.

Disposición derogatoria segunda

Queda derogada la Normativa para la elección de miembros de las juntas de centro, aprobada por el Consejo de Gobierno, en la sesión de 11 de diciembre de 2003.

Disposición derogatoria tercera

Queda derogada cualquier norma que se oponga a lo establecido en este reglamento.

Disposición final

Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de publicarse en el DOG.

Tablas del artículo 54

Tabla 1

A

B

A

B

1

1

11

8

2

1

12

8

3

2

13

9

4

3

14

10

5

4

15

11

6

4

16

11

7

5

17

12

8

6

18

13

9

6

19

13

10

7

20

14

21

15

22

15

23

16

24

17

25

18

……

…..

Tabla 2

A

B

C

A

B

C

1

1

1

11

8

4

2

1

1

12

8

4

3

2

1

13

9

5

4

3

2

14

10

6

5

4

2

15

11

6

6

4

2

16

11

6

7

5

3

17

12

7

8

6

3

18

13

7

9

6

3

19

13

7

10

7

4

20

14

8

21

15

9

22

15

9

23

16

10

24

17

10

25

18

11

……..

……

……