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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 208 Jueves, 31 de octubre de 2019 Pág. 47307

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Puertos de Galicia

CÉDULA de 14 de octubre de 2019 por la que se notifica el acuerdo de inicio del procedimiento administrativo sancionador del expediente 12-48-19-287.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPAC), se notifica a la persona denunciada cuyos datos personales se mencionan en el anexo, mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado, el acuerdo de inicio del procedimiento administrativo sancionador por presunta infracción del Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, en relación con el Reglamento de servicio y policía de los puertos aprobado por la Orden ministerial de 12 de junio de 1976, por no ser posible la notificación en el domicilio.

Asimismo, este anuncio se publicará en el Diario Oficial de Galicia, si bien la eficacia del acto notificado quedará supeditada a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El órgano competente para la resolución del expediente es el director del ente público, de acuerdo con la tipificación y cuantía de la sanción, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 39.1.a) del Decreto 227/1995, de 20 de julio, que aprueba el Reglamento del ente público Puertos de Galicia.

De acuerdo con el artículo 64.2.f) de la LPAC, dispone de un plazo de quince (15) días a contar desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo para formular alegaciones y, en su caso, proponer prueba ante el instructor, concretando los medios de los que pretenda valerse y citando el número de expediente.

Asimismo, y con anterioridad al trámite de audiencia, se podrán formular alegaciones y aportar los documentos que se estimen convenientes.

De no efectuarse alegaciones en el plazo antes mencionado, este acuerdo, por aplicación de lo establecido en el artículo 62.2.f) de la LPAC, será considerado propuesta de resolución.

De reconocer voluntariamente su responsabilidad, se resolverá el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.

Podrá procederse al pago voluntario de la multa con una reducción del 20 por ciento sobre el importe de la sanción propuesta, mediante ingreso en cualquier oficina de las entidades de depósito colaboradoras (Banco Sabadell/Gallego, Banco Pastor, Banesto, BBVA, BSCH y Abanca), utilizando el modelo de impreso que se facilitará en los servicios centrales de Puertos de Galicia y presentándolo en cualquier entidad bancaria; el pago reducido comporta la renuncia a formular alegaciones, la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución y la imposibilidad de interposición de recurso en vía administrativa.

Por otra parte, dispone de un plazo máximo de diez (10) días a contar desde la publicación del presente acuerdo para identificarse, en caso de que no fuera el conductor del vehículo en la fecha y hora de la denuncia, indicando su nombre, apellidos y documento nacional de identidad, así como el domicilio a efectos de notificaciones. Responderá personalmente cuando no sea posible dicha notificación por alguna causa que le sea imputable e, igualmente, cuando se oculte información o la facilitada sea falsa o deliberadamente incorrecta.

Santiago de Compostela, 14 de octubre de 2019

Roi Fernández Añón
Director general de Puertos de Galicia

ANEXO

Expediente

Matrícula

Denunciante

DNI denunciado

Hecho denunciado

Fecha-hora-puerto

Precepto infringido

Precepto sancionador

Sanción propuesta

Sanc. 12-48-19-287

0842-BPV

Guardamuelles

28367008G

Estacionamiento prohibido

26.6.2019;

11.50 horas

Ribeira

A Coruña

Art.131.t) de la Ley 6/2017, de puertos de Galicia (LPG)

Art. 137 de la LPG

90 €