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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212 Jueves, 7 de noviembre de 2019 Pág. 47937

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vigo

EDICTO (PO 248/2018).

Yo, Pilar Sández González, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vigo, doy fe de que en el procedimiento ordinario seguido ante este juzgado con el número 248/2018 se dictó sentencia, cuyo encabezamiento y resolución son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

Vigo, 23 de septiembre de 2019.

Vistos por mí, Mª Belén Martínez Pato, magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vigo, los autos de juicio ordinario número 248/2018 promovidos por Pedro Santiago Fernández Masaguer, representado por la procuradora de los tribunales Marta Díaz Sánchez y asistido por la Letrada Isabel Gómez Soler, contra la entidad Construcciones Grial, S.A., en situación procesal de rebeldía, autos de los que resultan los siguientes.

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).

Fallo que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Pedro Santiago Fernández Masaguer, representado por la procuradora de los tribunales Marta Díaz Sánchez, contra la entidad Construcciones Grial, S.A., en situación procesal de rebeldía, y, en consecuencia, declaro la nulidad del contrato de compraventa de 19 de enero de 2000, celebrado entre las partes, debiendo restituir la demandada al actor la suma de cuarenta y dos mil setenta euros con ochenta y cuatro céntimos (42.070,84 euros) como precio del contrato, más los intereses legales desde la fecha del mismo (19 de enero de 2000), y asimismo, el actor deberá restituir a la demandada los inmuebles objeto de la compraventa, y se procederá a la cancelación de las inscripciones registrales a las que hubiera dado lugar el contrato declarado nulo.

No se efectúa expresa imposición de costas.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Esta resolución no es firme y frente a ella cabe interponer en el plazo de veinte días desde su notificación, recurso de apelación ante este juzgado del que conocerá, en su caso, la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y después de ser dada y leída en su fecha y encontrándose en paradero desconocido la demandada, Construcciones Grial, S.A., expido y firmo el presente edicto para que sirva de notificación a la referida demandada.

Vigo, 9 de octubre de 2019

La letrada de la Administración de justicia