Yo, Blanca Susana Janeiro Amela, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que en el procedimiento ordinario 673/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Manuel González Otero contra la empresa Carpintería y Decoraciones Dios, S.L., Gescarpin, S.L., el Fogasa y Rilcapur, S.L., se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Acuerdo: se aprueba la conciliación alcanzada entre las partes, en los términos expresados:
Las empresas demandadas Carpintería y Decoraciones Dios, S.L. y Gescarpin, S.L. ofrecen la cantidad de 3.000,00 en concepto de nóminas reclamadas en demanda y liquidación, de la que la parte actora manifiesta que se ha procedido a abonar con carácter previo a este acto, manifestando el demandando haber entregado dicha cantidad al demandante el cual manifiesta su aceptación.
Dado traslado de la propuesta empresarial presentada de contrario, el trabajador acepta la misma, así como la forma de pago, y queda con el percibo de la citada cantidad saldado y finiquitado por todos los conceptos reclamados.
Archívense las actuaciones.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Rilcapur, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Pontevedra, 17 de octubre de 2019
La letrada de la Administración de justicia