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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Lunes, 11 de noviembre de 2019 Pág. 48332

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda

ORDEN de 24 de octubre de 2019 por la que se acuerda la aprobación definitiva y se somete a información pública el expediente expropiatorio, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos que se precisan ocupar para la regularización, ejecución e implantación del Centro de Telecomunicación de Monte Barbeito en la parroquia de Barrañán, en el ayuntamiento de Arteixo, incluido en el Plan sectorial de implantación y desarrollo de las infraestructuras de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia gestionadas por Retegal, S.A.

En relación con el expediente expropiatorio para la ejecución del Plan sectorial de implantación y desarrollo de las infraestructuras de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia gestionadas por Retegal, y teniendo en cuenta lo siguiente:

Antecedentes:

I. Mediante la Resolución de la directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, de 20 de mayo de 2013, publicada en el DOG nº 114, de 17 de junio, se hace pública la aprobación definitiva y las disposiciones normativas del Plan sectorial de implantación y desarrollo de las infraestructuras de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia gestionadas por Retegal, aprobado mediante el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 2 de mayo de 2013.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y el artículo 11.5 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, la citada resolución del Consello de la Xunta, en el apartado 2 de la parte dispositiva, declara la utilidad pública e interés social a efectos expropiatorios del plan sectorial de implantación y desarrollo de las infraestructuras de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia gestionadas por Retegal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, la aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados, a fin de la expropiación o imposición de servidumbres.

II. Actúa como Administración expropiadora la Consellería de Hacienda y Retegal como beneficiario de la expropiación mediante la Resolución de 11 de mayo de 2018, de la Consellería de Hacienda, con las consecuencia legales derivadas de estas posiciones jurídicas.

III. Se trata de una expropiación urbanística y, como tal, regulada en la Ley 7/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbano; en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

IV. Tratándose de una expropiación urbanística, este expediente se formula por el procedimiento de tasación conjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 y concordantes de la Ley del suelo de Galicia.

V. Mediante la Resolución del conselleiro de Hacienda, de 30 de octubre de 2018, se acordó aprobar inicialmente el proyecto de expropiación forzosa de los bienes y derechos que se precisan ocupar para la regularización, ejecución e implantación del Centro de Telecomunicación de Monte Barbeito en la parroquia de Barrañán, en el ayuntamiento de Arteixo, incluido en el Plan sectorial de implantación y desarrollo de las infraestructuras de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia gestionadas por Retegal, S.A., por el procedimiento de tasación conjunta, y someterlo a información pública por el plazo de un mes, anunciándose en el Diario Oficial de Galicia nº 226, de 27 de noviembre de 2018, y en el periódico La Voz de Galicia de 1 de diciembre de 2018. A los mismos efectos, se le dio traslado al Ayuntamiento de Arteixo, así como a la Subdirección General del Patrimonio de la Consellería de Hacienda.

VI. La tasación fue notificada individualmente a los que aparecían como titulares de bienes y derechos en el expediente, dándoles traslado literal de la resolución y de la correspondiente hoja de aprecio, así como de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que formulasen alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de recepción de la notificación referida, tal y como se señala en el artículo 118.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Igualmente, el expediente estuvo expuesto a disposición de los interesados en el Ayuntamiento de Arteixo (A Coruña) y en la Subdirección General del Patrimonio de la Consellería de Hacienda en Santiago de Compostela (sita en la calle Pastoriza, 8, 2º).

VII. Se emitió informe individualizado sobre cada una de las alegaciones presentadas por los interesados de conformidad con el artículo 118.6 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y se remite el expediente de expropiación forzosa a esta consellería para su aprobación definitiva.

Fundamentos jurídicos:

Primero. El proyecto de expropiación forzosa se tramitó por el procedimiento de tasación conjunta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Segundo. El expediente tramitado cuenta con la documentación preceptiva exigida por el artículo 118.1 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia:

– Delimitación del ámbito territorial con los documentos que lo identifique en cuanto a situación, superficie y lindes, con la descripción de bienes y derechos afectados y la relación de sus titulares.

– Fijación de los precios con la valoración razonada del suelo, según la calificación urbanística.

– Hojas de justiprecio individualizado de cada finca, en las que se contendrá no solo el valor del suelo, sino también el correspondiente a las edificaciones, obras, instalaciones y plantaciones.

– Hojas de justiprecio que corresponden a otras indemnizaciones.

La relación de propietarios, fincas y superficies es la que figura en el anexo que se adjunta.

Tercero. Los criterios de valoración fijados en el proyecto de expropiación se ajustan a los establecidos en el Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana.

Cuarto. La competencia para aprobar el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta corresponde al conselleiro de Hacienda.

En su virtud, vistos la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia; el Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana, y las demás disposiciones aplicables, y tras la propuesta realizada,

DISPONGO:

Primero. Aprobar definitivamente el expediente de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos necesarios para la regularización, ejecución e implantación del Centro de Telecomunicación de Monte Barbeito en la parroquia de Barrañán, en el ayuntamiento de Arteixo, incluido en el Plan sectorial de implantación y desarrollo de las infraestructuras de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia gestionadas por Retegal, S.A., a los efectos previstos por el artículo 118 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, con la estimación o desestimación de las alegaciones en los términos que aparecen en los informes respecto de cada una de las que constan en el expediente.

Esta aprobación definitiva del expediente implica la declaración de urgencia de ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación de conformidad con lo establecido en el artículo 118.10 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

En consecuencia, el pago o depósito del importe de la valoración establecida producirá los efectos previstos en los apartados 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, sin perjuicio de que continúe la tramitación del procedimiento para la definitiva fijación del justiprecio (artículo 118.11 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia).

Segundo. Notificar el contenido de esta resolución de aprobación definitiva del expediente y de manera individualizada a todos los que aparezcan como titulares de bienes o derechos que figuran en el expediente, a los que se les adjuntará la correspondiente hoja de aprecio, confiriéndoles un plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente al de recepción de la notificación de la presente resolución. Durante este plazo de veinte días podrán los interesados manifestar por escrito dirigido a la Subdirección General del Patrimonio de la Secretaría General Técnica y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda en Santiago de Compostela y presentado en el Registro General de la Xunta de Galicia, en el Edificio Administrativo San Caetano, en Santiago de Compostela, o en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado, conforme dispone el artículo 118.7 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, advirtiéndoles que, transcurrido el citado plazo de veinte días sin que se formule oposición a la valoración, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el justiprecio definitivamente y de conformidad con el artículo 118.8 de la referida Ley 2/2016.

Tercero. Publicar la presente resolución, así como su anexo con la relación de los bienes y derechos afectados por la expropiación, en el Diario Oficial de Galicia, en la página web de la Consellería de Hacienda http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/patrimonio/expropiacions y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Arteixo, lo que servirá de notificación a los propietarios desconocidos y de los que se ignore el lugar de notificación, o bien, tramitada esta, no se hubiese podido practicar. El cómputo del plazo de veinte días para estos interesados comenzará desde el día siguiente al de la referida publicación en el DOG. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el conselleiro de Hacienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o ser impugnada directamente en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, según el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En el supuesto de que el interesado sea una Administración pública, en lugar del recurso de reposición le podrá dirigir al órgano competente, en el plazo de dos meses, el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo ello, sin perjuicio de que, en el caso de disconformidad con la valoración establecida, los interesados disponen de un plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente de la recepción de la notificación, para manifestarla por escrito.

La relación de los propietarios, fincas y superficies es la que figura en el anexo que se adjunta.

Santiago de Compostela, 24 de octubre de 2019

Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda

ANEXO

Nº de

finca

Nº catastro

Titular

DNI/NIF

Superficie afectada (m2)

Afección

Pol.

Parc.

1

11

18

Germán Castiñeiras Martínez y Carmen Mato Mato

***7221** y ***9176**

417.00

Expropiación

2

11

289

Antonio Pichel Lorenzo y Dolores Figueroa Cal

***0509** y ***3577**

84.00

Expropiación

3

11

289

Antonio Pichel Lorenzo y Dolores Figueroa Cal

***0509** y ***3577**

9.00

Servidumbre de paso

4

11

346

Manuel Suárez Rey

***3471**

32.00

Servidumbre de paso

5

11

347

Hros. de María Rey Requeiro

***9452**

10.00

Servidumbre de paso