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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Lunes, 11 de noviembre de 2019 Pág. 48351

IV. Oposiciones y concursos

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2019, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de secretario/a de Administración municipal del Ayuntamiento de Vigo.

El Ayuntamiento de Vigo aprobó la convocatoria y las bases para la cobertura, por el sistema de libre designación, del puesto de secretario/a de Administración municipal, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, que tras la tramitación del oportuno expediente remitió a la Dirección General de Administración Local para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y posterior remisión al Ministerio de Política Territorial y Función Pública a los efectos de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

De acuerdo con la propuesta de la Subdirección General de Régimen Jurídico Local y teniendo en cuenta las competencias conferidas por el artículo 15.e) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, y el artículo 22 del Decreto 74/2018, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia,

RESUELVO:

Dar publicidad a la convocatoria y a las bases que regirán la misma, recogidas como anexo a esta resolución, para la provisión por el sistema de libre designación, del puesto reservado a funcionarios/as de Administración local con habilitación de carácter nacional que se indica a continuación:

Corporación: Ayuntamiento de Vigo.

Puesto: secretario/a de Administración municipal.

Subescala: secretaría.

Categoría: superior.

Nivel complemento destino: 30.

Complemento específico anual: 44.793,14 euros.

Requisitos: los recogidos en las bases que figuran como anexo.

Conocimiento lengua gallega: en los términos del Decreto 103/2008, de 8 de mayo.

Santiago de Compostela, 24 de octubre de 2019

Marta Fernández-Tapias Núñez
Directora general de Administración Local

ANEXO

Bases rectoras para la provisión definitiva por el sistema de libre designación
del puesto de trabajo de secretario/a de Administración municipal
del Ayuntamiento de Vigo

Primera. Puesto y requisitos

El puesto de trabajo objeto de la convocatoria es el de secretario/a de Administración municipal del Ayuntamiento de Vigo, código 110.03 de la vigente relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Vigo, clase primera, categoría superior, perteneciente a la subescala de secretaría de la escala de funcionarios/as de Administración local con habilitación de carácter nacional.

El puesto de trabajo está dotado con el nivel 30 de complemento de destino y un complemento específico código 2, según la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Vigo (v. BOP del miércoles 17 de junio de 2017) que se concreta en un importe anual bruto de 44.793,14 euros, según los vigentes presupuestos municipales del Ayuntamiento de Vigo para el ejercicio 2019.

Conforme a lo previsto en el artículo 18 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los/las funcionarios/as de Administración local con habilitación de carácter nacional, para el acceso a las escalas de habilitación nacional es suficiente con estar en posesión de cualquier titulación universitaria de las exigidas para el acceso al subgrupo A1 de titulación.

En consecuencia, podrán participar en la presente convocatoria los/las funcionarios/as de carrera de Administración local con habilitación de carácter nacional, subgrupo A1, integrados en la escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional subescala de secretaría, categoría superior, que cumplan los requisitos de titulación normativamente establecidos.

Segunda. Participación

El puesto de trabajo objeto de provisión con carácter definitivo podrá ser solicitado por los/las funcionarios/as con habilitación de carácter nacional de la subescala y categoría a la que pertenece el puesto.

No podrán concurrir a esta convocatoria los/las funcionarios/as que se encuentren comprendidos en los supuestos previstos en el artículo 36.2 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los/las funcionarios/as de Administración local con habilitación de carácter nacional, y que son los siguientes:

a) Los/las funcionarios/as inhabilitados/as y los/las suspensos/as en virtud de sentencia o resolución administrativa firme, si no transcurriese el tiempo señalado en ellas de suspensión.

b) Los/las funcionarios/as destituidos/as, a puestos de la Corporación donde se produjo la sanción, si no transcurriese el plazo establecido en la misma.

c) Los/las funcionarios/as en la situación de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 89.1.a) y b) del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, si no transcurriese el plazo de dos años desde el paso a las mismas.

d) Los/las funcionarios/as que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración pública, salvo que lo hagan a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma corporación.

Tercera. Presentación de solicitudes, documentación y plazos

A los efectos de tomar parte en la convocatoria los/las aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:

1. Solicitud dirigida a la concejala-delegada del Área de Economía, Empresa, Seguridad y Organización Municipal del Ayuntamiento de Vigo, Área de Recursos Humanos y Formación, solicitando tomar parte en la convocatoria, según modelo genérico de solicitud general, disponible en la web municipal www.vigo.org, en la sede electrónica o en el Registro General del Ayuntamiento de Vigo, en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a la cual deberá adjuntarse la documentación justificativa de los requisitos exigidos y de los méritos alegados que se contempla en el siguiente apartado.

2. Documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos en la base primera.

3. Currículo en el cual figuren:

a) Titulación académica de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo.

b) Acreditación de la condición de funcionario/a de Administración local con habilitación de carácter nacional.

c) Años de servicio.

d) Puestos de trabajo desempeñados en las administraciones públicas.

e) Acreditación del conocimiento de lengua gallega según el Decreto 103/2008, de 8 de mayo, por el que se regula el conocimiento del gallego en los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios/as con habilitación de carácter nacional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, debiendo aportar a tal efecto, documento acreditativo de la posesión del certificado de lengua gallega 4 (Celga 4) o de su equivalente, debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.

f) Estudios, cursos, formación y especialización realizados.

g) Cualquier otro mérito que consideren oportuno destacar en relación con las funciones atribuidas al puesto solicitado, perteneciente a un municipio de gran población en los términos de lo contemplado en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno local, acompañando documentación fehaciente acreditativa de los extremos indicados.

4. En el supuesto de aportación y acreditación de grado personal consolidado, este deberá estar formalmente reconocido y deberá aportarse la correspondiente resolución administrativa dictada a tales efectos.

La documentación indicada se acreditará con la presentación de originales o fotocopias compulsadas de la misma.

Los/las interesados/as dirigirán las solicitudes y la documentación complementaria al órgano y servicio indicado dentro de los 15 días hábiles siguientes al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los requisitos exigidos en las presentes bases, así como los requisitos y experiencia alegados, deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo para tomar parte en la convocatoria.

Se podrá recabar de los participantes en la convocatoria aclaraciones o documentación adicional, cuando de la presentada no resulten suficientemente acreditados los datos alegados en relación con los requisitos exigidos. Igualmente, los/las participantes podrán ser citados/as a una comparecencia a los efectos de explicitar aspectos determinados de su carrera profesional.

Cuarta. Resolución

El órgano municipal competente procederá, en su caso, y previa constatación de los requisitos exigidos en la convocatoria, a dictar la resolución correspondiente en el plazo de 1 mes, dando cuenta al Pleno de la Corporación y traslado de aquella al órgano competente de la Comunidad Autónoma y al Ministerio de Hacienda y Función Pública para publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dicha resolución deberá ser motivada, con referencia al cumplimiento, por parte del/de la aspirante elegido/a, de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y a la vista de la trayectoria profesional y de los méritos acreditados por los/las aspirantes.

El puesto deberá ser adjudicado entre los/las candidatos/as que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria. En todo caso, deberá quedar acreditada, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.

Quinta. Toma de posesión

El plazo de toma de posesión en el nuevo destino será de tres días hábiles, si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad, o de un mes, si se trata del primer destino o de puestos de trabajo en localidades distintas.

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los/las presidentes/as de las corporaciones en que deba cesar y tomar posesión el/la candidato/a nombrado/a, podrá diferirse el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de este acuerdo a la Comunidad Autónoma.

Las incidencias relativas a la formalización del cese y toma de posesión se regirán por lo establecido en el artículo 42 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los/las funcionarios/as de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Sexta. Impugnación

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vigo en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto administrativo que ponga fin a la vía administrativa, en los supuestos, términos y condiciones de lo dispuesto en los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.