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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Lunes, 11 de noviembre de 2019 Pág. 48375

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra

EDICTO (DCT 747/2018).

Divorcio contencioso 747/2018.

Sobre divorcio contencioso.

Demandante: María Fernanda Tilve Tilve.

Procuradora: Alejandra Freire Riande.

Abogada: María Dolores Carpintero Vázquez.

Demandado: Luis Antonio Vilardell Weiss.

Gema Antolín Pérez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de María Fernanda Tilve Tilve frente a Luis Antonio Vilardell Weiss se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia.

En Pontevedra a veinticinco de junio de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, Mª del Mar Felices Esteban, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra, los precedentes autos de juicio de divorcio, seguidos ante este juzgado con el número 747/2018, en el que es parte demandante, María Fernanda Tilve Tilve, representada por la procuradora Alejandra Freire Riande y asistida de la letrada Mª Dolores Carpintero Vázquez, y como parte demandada Luis Antonio Vilardell Weiss, declarado en rebeldía procesal.

Fallo:

Estimo la demanda presentada por la procuradora Alejandra Freire Riande, en nombre y representación de María Fernanda Tilve Tilve, contra Luis Antonio Vilardell Weiss, en rebeldía procesal, y en consecuencia declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre los litigantes el día 6 de septiembre de 1991, inscrito en el tomo 109, página 341 de la sección 2ª del Registro Civil de Pontevedra, con todos los efectos legales que dicha declaración conlleva. Se entienden revocados definitivamente los poderes y consentimientos que los cónyuges se hubieran otorgado. Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas.

Firme esta resolución, comuníquese de oficio al registro civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges litigantes, Registro Civil de Pontevedra.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, a las que se advierte que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, que deberá prepararse dentro de los cinco días siguientes a su notificación ante este juzgado y que se sustanciará por las reglas establecidas en la Ley de enjuiciamiento civil.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Luis Antonio Vilardell Weiss, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Pontevedra, 27 de septiembre de 2019

La letrada de la Administración de justicia